ARTÍCULO Nº 197 (CVE: BOME-A-2023-197) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6050 - viernes, 10 de marzo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - PRESIDENCIA


Decreto nº 305, de fecha 7 de marzo de 2023, relativo a la avocación de competencias de expedientes sancionadores terrazas.

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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Resolución de 07/03/2023, registrado al número 2023000305, en el Libro de Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

DECRETO

AVOCACIÓN COMPETENCIAS EXPEDIENTES SANCIONADORES TERRAZAS

En base a lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015) y Art. 74 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2, de 30 de enero de 2017), vengo en AVOCAR las siguientes competencias en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM establece, en su Art. 68, que el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar posesión de su cargo o cuando se produzca una modificación de las estructuras de gobierno, deberá proponer un Decreto en el que se establezcan las competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada una de las diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el Gobierno dela Ciudad Autónoma de Melilla.

Mediante Decreto de la Presidencia núm. 253, de 4 de julio de 2019, se procedió a la designación de la Vicepresidenta 1ª y de los titulares de las distintas Consejerías y Viceconsejerías  (BOME  extraord. núm 21, de 4 de julio de 2019). Posteriormente, sobre la base del precitado artículo 68 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, el Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 16 de julio de 2019, acordó la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías (BOME extraord. núm. 22, de fecha 16 de julio de 2019), siendo, más tarde, modificado (Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de octubre de 2019- BOME extraord. 33, de la misma fecha) y corregidos los errores observados (BOME núm. 5696, de 18 de octubre de 2019).

Segundo.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla(BOME extraordinario número 43 de 19 de diciembre de 2019), se aprueba la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En esta distribución, en las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, recogida en el punto 6.2.6 se dispone que esta última tendrá competencias para la autorización de uso de la vía pública para instalación de plataformas, toldos y veladores.

A tenor de lo dispuesto en el Art. 33.5 apartado e) del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM, los consejeros tendrán la competencia en la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, atribuyéndose al Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad la competencia en materia sancionadora referentes a la ocupación de vías públicas e instalación de veladores, recogida en el Reglamento de Terrazas de la CAM (BOME extraordinario 24 de 5 de diciembre de 2018), donde se regula tanto la normativa referente al otorgamiento de la autorización para la instalación de veladores y usos de la vía, así como las disposiciones referidas al procedimiento sancionador y legislación aplicable.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Art. 74 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM dispone que ‘’El Presidente y los Consejeros podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos    cuya    resolución    corresponda    ordinariamente    a    órganos    jerárquicamente dependientes de los mismos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica   o   territorial   lo   hagan   conveniente,   en   los   términos establecidos por el artículo 10 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídica del Sector Público’’, atribuyendo igualmente el Art. 10.1 i) del mismo Reglamento, al Presidente de la Ciudad la facultad de ‘’Avocar para sí el conocimiento de un asunto de competencia de alguna de las Consejerías si circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica lo hicieren conveniente’’.

En el mismo sentido, el Art. 10 de la Ley 40/2015 prescribe que ‘’Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias   de   índole   técnica,   económica,   social,   jurídica   o   territorial   lo   hagan conveniente’’.

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Segundo.- En materia de ocupación de vía pública dispone el Reglamento de Terrazas de la CAM (BOME extraordinario 24 de 5 de diciembre de 2018) en su capítulo VII referido a Infracciones y sanciones, que el Régimen Sancionador se regulará de acuerdo a las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, contemplándose las infracciones y sanciones aplicable en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Dado que se trata de una materia atribuida al Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, y ante la falta de personal para la tramitación de los expedientes sancionadores referidos a ocupación dela vía pública e instalación de veladores, en aras a que la Administración actúe con la agilidad necesaria para otorgar un servicio eficaz y de calidad, en uso de las atribuciones que legítimamente me están conferidas por el ordenamiento  jurídico,  y  en  particular  por  los artículos 14.1 y 15 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, se considera conveniente que se produzca avocar las competencias relativas en materia sancionadora por la ocupación de vías públicas e instalación de plataformas, toldos y veladores en esta Presidencia, manteniéndose el resto de competencias dispuestas en el Reglamento de Terrazas para el otorgamiento de las autorizaciones y la comprobación técnica de las instalaciones en la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4836/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

Primero.- AVOCAR la competencia en materia sancionadora referida a la iniciación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, incluyendo la adopción de medidas cautelares y multas coercitivas en las infracciones que se recogen en los artículos 23 y 24 (Capítulo VII) del Reglamento de Terrazas de la CAM (BOME extraordinario 24 de 5 de diciembre de 2018) atribuida a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario número 43 de 19 de diciembre de 2019).

Segundo.- El presente Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su firma, debiéndose dar cuenta del mismo a Pleno de la Asamblea y al Consejo de Gobierno.

Tercero.- Difundir el contenido de este Decreto, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, y de manera actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información y Buen Gobierno y el reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).

De conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 40/2015, contra el presente Decreto de avocación no cabrá recurso.

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Melilla 9 de marzo de 2023,

La Directora General del Presidente y Seguridad Ciudadana,

Francisca Fernández del Carmen