ARTÍCULO Nº 197 (CVE: BOME-A-2023-197) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6050 - viernes, 10 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - PRESIDENCIA
Decreto nº 305, de fecha 7 de marzo de 2023, relativo a la avocación de competencias de expedientes sancionadores terrazas.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante
Resolución de 07/03/2023, registrado al número 2023000305, en el Libro de
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
DECRETO
AVOCACIÓN COMPETENCIAS
EXPEDIENTES SANCIONADORES TERRAZAS
En base a lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015) y Art. 74 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario nº 2, de 30 de enero de 2017), vengo en AVOCAR las siguientes
competencias en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-
El
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM establece, en su Art.
68, que el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar posesión de su
cargo o cuando se produzca una modificación de las estructuras de gobierno,
deberá proponer un Decreto en el que se establezcan las competencias que le
correspondan a la Presidencia y a cada una de las diferentes Consejerías en las
que se estructure en cada momento el Gobierno dela Ciudad Autónoma de Melilla.
Mediante Decreto de la Presidencia núm. 253, de 4 de julio de 2019, se
procedió a la designación de la Vicepresidenta 1ª y de los titulares de las
distintas Consejerías y Viceconsejerías
(BOME extraord. núm 21, de 4 de
julio de 2019). Posteriormente, sobre la base del precitado artículo 68 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, el Consejo de Gobierno, en
sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 16 de julio de 2019, acordó la
aprobación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
(BOME extraord. núm. 22, de fecha 16 de julio de 2019), siendo, más tarde,
modificado (Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de octubre de 2019-
BOME extraord. 33, de la misma fecha) y corregidos los errores observados (BOME
núm. 5696, de 18 de octubre de 2019).
Segundo.-
Mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la
aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla(BOME extraordinario número 43 de 19 de diciembre de 2019), se
aprueba la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
En esta distribución, en las competencias atribuidas a la Consejería de
Medio Ambiente y Sostenibilidad, recogida en el punto 6.2.6 se dispone que esta
última tendrá competencias para la autorización de uso de la vía pública para
instalación de plataformas, toldos y veladores.
A tenor de lo dispuesto en el Art. 33.5 apartado e) del Reglamento de
Gobierno y Administración de la CAM, los consejeros tendrán la competencia en
la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos
los asuntos de su Consejería, atribuyéndose al Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad la competencia en materia sancionadora referentes a la ocupación
de vías públicas e instalación de veladores, recogida en el Reglamento de
Terrazas de la CAM (BOME extraordinario 24 de 5 de diciembre de 2018), donde se
regula tanto la normativa referente al otorgamiento de la autorización para la
instalación de veladores y usos de la vía, así como las disposiciones referidas
al procedimiento sancionador y legislación aplicable.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-
El Art. 74
del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM dispone que ‘’El Presidente y los Consejeros podrán avocar
para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya
resolución corresponda ordinariamente a
órganos jerárquicamente
dependientes de los mismos, cuando circunstancias de índole técnica, económica,
social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente, en
los términos establecidos por el
artículo 10 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídica del Sector Público’’, atribuyendo igualmente el
Art. 10.1 i) del mismo Reglamento, al Presidente de la Ciudad la facultad de ‘’Avocar para sí el conocimiento de un asunto
de competencia de alguna de las Consejerías si circunstancias de índole
técnica, económica, social o jurídica lo hicieren conveniente’’.
En el mismo sentido, el Art. 10 de la Ley 40/2015 prescribe que ‘’Los
órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios
asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus
órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de
índole técnica, económica,
social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente’’.
Segundo.-
En materia
de ocupación de vía pública dispone el Reglamento de Terrazas de la CAM (BOME
extraordinario 24 de 5 de diciembre de 2018) en su capítulo VII referido a
Infracciones y sanciones, que el Régimen Sancionador se regulará de acuerdo a
las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público,
contemplándose las infracciones y sanciones aplicable en el Título XI de la Ley
7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Dado que se trata de una materia atribuida al Consejero de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, y ante la falta de personal para la tramitación de
los expedientes sancionadores referidos a ocupación dela vía pública e
instalación de veladores, en aras a que la Administración actúe con la agilidad
necesaria para otorgar un servicio eficaz y de calidad, en uso de las
atribuciones que legítimamente me están conferidas por el ordenamiento jurídico,
y en particular
por los artículos 14.1 y 15 de la
Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de
Autonomía de Melilla, se considera conveniente que se produzca avocar las
competencias relativas en materia sancionadora por la ocupación de vías
públicas e instalación de plataformas, toldos y veladores en esta Presidencia,
manteniéndose el resto de competencias dispuestas en el Reglamento de Terrazas
para el otorgamiento de las autorizaciones y la comprobación técnica de las
instalaciones en la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4836/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
Primero.-
AVOCAR la
competencia en materia sancionadora referida a la iniciación, tramitación y
resolución de los expedientes sancionadores, incluyendo la adopción de medidas
cautelares y multas coercitivas en las infracciones que se recogen en los
artículos 23 y 24 (Capítulo VII) del Reglamento de Terrazas de la CAM (BOME
extraordinario 24 de 5 de diciembre de 2018) atribuida a la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de
Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario
número 43 de 19 de diciembre de 2019).
Segundo.-
El presente
Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su firma, debiéndose dar
cuenta del mismo a Pleno de la Asamblea y al Consejo de Gobierno.
Tercero.-
Difundir el
contenido de este Decreto, de conformidad con el principio de transparencia,
mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, y de manera
actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información y Buen Gobierno y
el reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).
De conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 40/2015,
contra el presente Decreto de avocación no cabrá recurso.
Lo que se publica para general conocimiento.
Melilla 9 de marzo de 2023,
La Directora General del Presidente y Seguridad
Ciudadana,
Francisca Fernández del Carmen