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BOME Nº 6050 - viernes, 10 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 781, de fecha 3 de marzo de 2023, relativa a la delegación de las funciones referidas en el Artículo 4 de la orden HFP/55/2023.
ORDEN Nº 2023000781 DE FECHA 3 DE MARZO DE 2023, RELATIVA A DELEGACIÓN
DE LAS FUNCIONES REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN HFP/55/2023
La titular de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, mediante Orden de 03/03/2022, registrada al número
202300078, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo
siguiente:
Primero.- La Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en
los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia establece, en su artículo 4, lo siguiente:
“Artículo 4. Remisión de la información a la AEAT.
La herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de España, MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el futuro,
se configura como una herramienta informática de análisis de riesgo de
conflicto de interés que la AEAT pone a disposición de todas las entidades
decisoras, entidades ejecutoras y entidades instrumentales participantes en el
PRTR, así como de todos aquellos al servicio de entidades públicas que
participen en la ejecución del PRTR y de los órganos de control competentes del
MRR.
Corresponderá a los responsables
de operación iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter
previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, en
los términos definidos en esta orden, para lo cual tendrán acceso a la
herramienta informática de data mining antes mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los
datos que proceda para la realización de este análisis.
Se considera responsable de la
operación al órgano de contratación o al órgano competente para
la concesión de la subvención. En el caso de los órganos colegiados que realicen
las funciones anteriores, su representación se regirá por el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En el
sistema estatal de contratación centralizada cuando el órgano de contratación
de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en
un sistema dinámico de adquisición sea la Junta de Contratación Centralizada,
el responsable de la operación será el competente para elevar la propuesta de
adjudicación del organismo destinatario del contrato.
Los órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR
identificarán en la aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación.
Cada responsable de operación se identificará por un código generado por la aplicación
CoFFEE.
Previamente a la introducción de datos en 3. MINERVA, el responsable de
la operación se asegurará de haber recibido el código de referencia para la
misma (CRO) generado por la aplicación CoFFEE. Para ello contará con la
colaboración de los órganos gestores de los proyectos y subproyectos (incluidos
los instrumentales) en los que se integre la operación, que deberán validarla
como propia de su ámbito de actuación.
Este código de referencia de operación (CRO) permitirá, en su momento,
el enlace automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema de información
de gestión del PRTR, CoFFEE.
Los responsables de operación accederán a MINERVA identificándose con su
NIF, mediante certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las
condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la
normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, o mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden
PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los
servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo
registro como usuario del mismo. A tal efecto, desde el sistema CoFFEE se
remitirán a la AEAT los NIF de los responsables de operación y los códigos de
referencia de operación para los que haya de habilitarse el acceso en MINERVA.
Los responsables de operación deberán incorporar en MINERVA el código de
referencia de operación y la información relativa a los intervinientes en los
procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de interés previsto en el apartado
Cinco de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, en los siguientes términos:
a)
los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis
(decisores de la operación), junto con su nombre y apellidos, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 3.
b)
los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas
participantes en cada procedimiento, junto con su nombre y apellidos en el caso
de las primeras y razón social en el caso de las segundas, que concurran al
mismo como licitadoras o solicitantes. En el caso de subvenciones de
concurrencia masiva (más de cien solicitudes) el análisis de riesgo de
conflicto de interés se realizará siguiendo lo establecido en el anexo III de
la presente orden ministerial. Cuando se trate de subvenciones no masivas
(menos de cien solicitudes), el análisis de riesgo de conflicto de interés se
realizará sobre todas las solicitudes.
Adicionalmente, el responsable de la operación cargará en CoFFEE las
declaraciones de ausencia de conflicto de interés cumplimentadas y firmadas por
los decisores de la operación.”
"Es
la persona titular del órgano de contratación u órgano de concesión de la
subvención o, en su caso, la persona titular del órgano en quien se delegue
la competencia o al que se atribuya la competencia de contratación o en quien
se delegue o se desconcentre la competencia para la concesión de la
subvención. |
Es decir, se puede delegar la
función, estando en todo caso a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y el resto legislación aplicable.
Tercero.- De acuerdo a lo señalado en la
Disposición Adicional Segunda y en los artículos 61 y 117 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, y
en el artículo 112 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, las competencias en materia de contratación pública
corresponden a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, en virtud del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de Distribución de Competencias entre las
Consejerías (BOME Extraord. Núm. 43 de 19 de diciembre de 2019), salvo aquellos
contratos que por razón de la cuantía o de plazo correspondan a la Asamblea de
Melilla o a los Consejeros de cada área por tratarse de contratos menores.
Cuarto.- El artículo 9, “Delegación de competencias”, de la Ley 40/2015, establece lo siguiente:
1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán
delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos
de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o
en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o
dependientes de aquéllas.
En virtud de lo anteriormente
expuesto, VENGO EN DISPONER:
Delegar la funciones referidas en
el mencionado artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativas a
la remisión de datos a la AEAT, en el titular de la Secretaría Técnica de
Hacienda, Empleo y Comercio y publicar al presente delegación en el BOME,
conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015.
Contra esta ORDEN, que no agota
la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá presentarse
ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma,
como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad
con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla 9 de marzo de 2023,
El Secretario Técnico de
Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio Conesa Mínguez