ARTÍCULO Nº 213 (CVE: BOME-A-2023-213) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6052 - viernes, 17 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla, año 2023.
TituloES: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES
TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA AÑO 2023.
TextoES: BDNS(Identif.):681011
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681011)
Extracto de la Orden n.º 690 de fecha 09/03/2023, relativa a
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON
DESTINO EN MELILLA AÑO 2023.
BDNS (identif.): 681011
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley
38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de
la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Objeto y finalidad.
La presente convocatoria extraordinaria tiene por objeto regular la
promoción del turismo con destino a Melilla mediante la bonificación de
paquetes turísticos.
De conformidad con el Decreto núm. 1043 de 23 de agosto de 2021,
se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de las
agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a
Melilla con una duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos,
siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna
de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente
(establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en
el domicilio de un residente en la ciudad, con exclusión de los desplazamientos
por razones laborales o para competiciones deportivas oficiales o federativas.
Son las bases reguladoras el Decreto regulador de la Bonificación de
Paquetes Turísticos con Destino en Melilla, publicado en el BOME núm. 5889, de
24 de agosto de 2021.
La obtención de las ayudas a que se refiere este decreto será
compatible, en su caso, con la obtención de otras bonificaciones que puedan
corresponder al beneficiario, sin que en ningún caso el importe de las ayudas
percibidas pueda exceder el importe del objeto subvencionado (importe del
billete de barco o avión, y del alojamiento en su caso).
Segundo.- Financiación.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos disponibles en la
Aplicación Presupuestaria 03/43209/48900: RC de nº 12023000003824 del
8/02/2023, en cuantía de 1.150.000,00 euros, BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS
TRANSPORTE BARCO/AVIÓN.
Tercero.- Beneficiario y cuantía de las ayudas.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia
legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en
Melilla, que contraten los paquetes turísticos que se definen en el artículo
anterior.
Cuantía y condiciones de las ayudas:
Para el transporte marítimo: consistirá en la aplicación de los
siguientes descuentos por persona, sobre el importe neto del precio del billete
del trayecto de ida y vuelta desde Málaga, Almería o Motril:
Butaca: 50 euros
Camarote individual: 100 euros
Camarote doble: 80 euros
Camarote triple: 60 euros
Camarote Cuádruple: 50 euros
b) Para el transporte aéreo: consistirá en la aplicación de un descuento
de 60 euros sobre el importe neto del billete por persona, para los vuelos de
ida y vuelta desde Málaga, Sevilla, Granada, Almería o Ceuta; y 150 euros sobre
el importe neto del billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta de
origen distinto.
c) Para la estancia: en el caso de que durante la estancia Melilla el
beneficiario se aloje en alguna de las modalidades de alojamiento turístico
previstas reglamentariamente, se aplicará un descuento de 40 euros por
habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en hoteles de
4 estrellas, 30 en hoteles de 3 estrellas, o 10 euros por habitación y día
sobre el importe neto del precio de la estancia en el resto de alojamientos
turísticos.
Cuarto.- Condiciones e incidencia de las ayudas
De conformidad con el art. 4 letra b) del Decreto Regulador, para la
percepción de las ayudas se deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta
y realizarse en línea regular. Esto es, no se admitirán sólo viajes de ida a
Melilla o exclusivamente de vuelta, sino como se ha señalado del propio
concepto de paquete turístico, viajes cerrados de ida y vuelta con una duración
de entre dos y treinta días naturales consecutivos.
b) Las cuantías señaladas podrán ser modificadas mediante Orden del
Consejero competente en materia de Turismo, atendiendo a las circunstancias de
prestación del servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los
datos turísticos, u otros factores debidamente motivados, publicándose en el
Boletín Oficial de la Ciudad y fijándose en el convenio con la entidad
colaboradora, en su caso.
c) También podrán ser objeto de ampliación o modificación los puertos o
aeropuertos señalados, atendiendo a circunstancias justificadas, incorporándose
a los convenios de colaboración.
d) Las cancelación por cualquier causa del paquete turístico contratado
comportará la perdida del derecho a descuento que se hubiere concedido.
Quinto.- Forma y Plazos de presentación solicitudes.
Los interesados podrán presentar sus solicitudes, en el modelo oficial
que se establezca, dirigidas al Consejero competente en materia de Turismo:
a. En las agencias de viaje u operadores turísticos adheridos al
programa.
b. Presencialmente, en la Oficina habilitada en las dependencias del
Patronato de Turismo, solo cuando el paquete incluya exclusivamente el
transporte.
b) La solicitud deberá suscribirse por el solicitante incorporando el
siguiente contenido:
1. DNI o Tarjeta de residencia del solicitante.
2. Declaración del lugar de residencia del solicitante.
3. Indicación de las fechas del viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de
todas las personas incluidas como viajeros en el paquete turístico.
4. Alojamiento turístico durante la estancia en Melilla.
5. En su caso, domicilio del residente en Melilla donde vaya a tener
lugar el alojamiento.
6. Declaración responsable de que la persona que contrate el paquete
turístico no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones,
que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple
las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el
artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por
reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Subvenciones, ni justificación pendiente de presentar ante la Ciudad
Autónoma de Melilla.
7. Las solicitudes podrán presentarse mientras se mantenga la vigencia
del programa de ayudas, sin perjuicio del condicionado de su concesión a la
existencia de disponibilidad presupuestaria.
Sexto.- Tramitación de las solicitudes y reconocimiento de la condición
de beneficiario.
1.Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la
comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión
del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la
aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través
de la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería competente
en materia de Turismo (en la actualidad Consejería de Presidencia y
Administración Pública, Patronato de Turismo) para la implementación del
programa.
emitiéndose un bono a su favor que, siempre que el beneficiario contrate
el paquete turístico subvencionado, comportará la deducción del precio del
transporte y alojamiento, en su caso, en las cuantías y condiciones
determinadas en el artículo 2.2.
3. El bono será único para cada paquete turístico contratado, e
identificará:
Al beneficiario de la ayuda y demás personas que utilicen el paquete
turístico subvencionado.
Las fechas y trayectos del transporte subvencionado.
En su caso, las fechas y el alojamiento que se vaya a utilizar.
El importe líquido de la ayuda otorgada.
4. La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la
bonificación, que quedará supeditado a la efectiva contratación del paquete
turístico y a la realización del viaje en los términos y condiciones en que
hubiera sido contratado.
5. Contra la resolución de denegación del bono por parte de la
Presidencia del Patronato de Turismo, acto que no agota la vía
administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada
previsto en el art. 95 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, ante
la Presidencia de la Ciudad como órgano competente para resolverlo, dada la
coincidencia de la titularidad del Patronato y Consejera del Área, o ante el
que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia de la
Ciudad (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015).
6. La percepción de la ayuda concedida implicará para el beneficiario el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16.1 de la LGS, en
tanto resulten consecuentes con la naturaleza de la subvención, y en particular
la obligación de reintegro en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso,
en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS.
7. Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene
el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
Séptimo.- Procedimiento de aplicación de la subvención. Entidades
Colaboradoras.
Emitido el bono a favor del beneficiario, las agencias de viaje u otros
operadores turísticos adheridos al programa practicarán sobre el precio del
paquete turístico bonificado las deducciones previstas en el artículo 2.2, y
recibirán de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones
económicas por los descuentos efectuados.
Las liquidaciones se realizarán en la forma periódica que se establezca
en el convenio de colaboración con la agencia u operador turístico adherido al
programa.
Las agencias de viaje u otros operadores turísticos interesados podrán
adherirse al programa, adquiriendo la condición de entidad colaboradora,
debiendo cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 15 de la misma ley.
Las entidades colaboradoras deberán ser empresas que se dediquen
profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o
organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el
artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010,
relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades
Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.
A los solos efectos del “Decreto de la Bonificación de Paquetes
Turísticos con destino en Melilla”, tendrán la consideración de “otros
operadores turísticos” las Compañías aéreas y/o navieras prestadoras del
servicio que comercialicen pasajes con destino Melilla, pudiendo adherirse al
programa y obtener la condición de entidad colaboradora, cumplimentando para
ello lo señalado en el punto 3º del art. 7 del citado Decreto.
El procedimiento conducente a la adhesión comenzará a instancia del
interesado, en el que se expresará la solicitud de colaborar en la gestión del
programa de bonificación de paquetes turísticos regulado en el presente
Decreto, en calidad de entidad colaboradora, acompañando la siguiente
documentación:
Documento que acredite la habilitación del solicitante para el ejercicio
profesional o comercial de actividades de mediación y/o organización de
servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y
siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a
aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o por
Estados miembros de la Unión Europea.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad
colaboradora.
Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Estimada la solicitud de adhesión al programa, se formalizará un
convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y las
entidad colaboradora, según el modelo tipo que se incorpora como anexo, en el
que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, con el
contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
Octavo.- Régimen jurídico de la concesión.
Las ayudas se concederán de forma directa a los beneficiarios señalados
en el presente Decreto, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión en
virtud de las competencias sobre fomento del turismo, artículos 21.1.16ª,
21.1.18 ª ( asistencia social) y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997
de 29 de agosto en materia de asistencia social y Real Decreto 337/1996 en
materia de turismo, en cuanto a las transferencia de la gestión, por lo
previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio y demás normativa
de aplicación.
Noveno.- Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor el mismo día de su completa
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando
condicionada su aplicación a la vigencia de los convenios de colaboración en
las entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas y a la existencia de
dotación presupuestaria adecuada y suficiente durante los ejercicios
presupuestarios a los que afecte, tal y como señala la disposición adicional
segunda del Decreto regulador.
Lugar de la Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Fecha de la Firma: 2023-03-09
Firmante: DÑA.GLORIA ROJAS RUIZ
CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA