ARTÍCULO Nº 214 (CVE: BOME-A-2023-214) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6052 - viernes, 17 de marzo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 690, de fecha 9 de marzo de 2023, relativa a la convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de Paquetes Turísticos con destino Melilla, año 2023.

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La Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública, por Orden de fecha 9 de marzo de 2023, registrada al número 2023000690 ha dispuesto lo siguiente:

``CONVOCATORIA ORDINARIA DE SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA AÑO 2023

PRIMERO.-  Con fecha 24 de agosto de 2021, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla núm. 5889, Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021, por el que se regula la Bonificación de  Paquetes Turísticos con destino en Melilla, siendo estas normas las bases reguladoras de la citada convocatoria. En ejecución del citado Decreto, y mediante Orden num. 126 de 27 de agosto de 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal se dispuso la convocatoria de subvenciones para la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino Melilla para el año 2021.

Posteriormente, con fecha 22 de marzo de 2022, y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 5949 de 22 de marzo de 2022, mediante Orden núm. 977 de 18 de marzo de la Consejera de Presidencia y Administración Pública, se dispuso la convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla, año 2022.

 Mediante Orden núm. 2022 de 30 de junio de 2022 , publicada en el BOME núm. 5979 de 5 de julio de 2022, se formuló convocatoria extraordinaria con el citado objeto para el mismo año 2022, añadiendo la citada resolución criterios interpretativos de aplicación al citado régimen de ayudas (Punto 8º de la citada convocatoria), que convienen mantener en la presente convocatoria.

SEGUNDO.- En el art. 1 párrafo segundo del referido Decreto num. 1043, de 23 de agosto de 2021, se señala que la aplicación de este Decreto se implementará mediante programas específicos de bonificación condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente, requiriéndose Orden del Consejero competente en materia de Turismo, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad, para el inicio de cada nuevo programa una vez concluido el anterior por agotamiento del presupuesto o cualquier otra causa que haya dado lugar a su finalización.

TERCERO.- En igual sentido, la Disposición Adicional 2ª del citado Decreto núm. 1043 de 23 de agosto de 2021, regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino en Melilla, en concordancia con lo señalado en el art. 1 párrafo 3º del mismo, dispone que se precisará “Orden del Consejero, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad, para el inicio de la vigencia de los sucesivos programas tras la suspensión durante los períodos en que carezca de dicha cobertura presupuestaria”.

CUARTO.-  Mediante Acuerdo de la Excma. Asamblea de la Ciudad de fecha  publicado en el BOME nº 5 extraord. de 17 de febrero de 2023 se aprobaron de forma definitiva los Presupuestos Generales de la Ciudad para el año 2023, precisando en consecuencia una nueva convocatoria para la Bonificación de los Programas de Paquetes Turísticos para el año 2023, sin perjuicio de la vigencia de los Presupuestos 2022 de forma prorrogada hasta esa fecha (art. 112.5 LRBRL).

Que se dispone de un RC  nº 12023000003824 del 8/02/2023, aplicación presupuestaria 03/43209/48900 en cuantía de 1.150.000,00 euros, BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN.

QUINTO.- El Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), recoge en su art. 5, que la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.

De conformidad con Punto Primero, Letra B) del  Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de fecha 21 de febrero de 2022 de Modificación del Decreto de competencias, reestructuración organizativa y competencial derivada de la supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica (BOME núm. 9 extraord. de 22 de febrero de 2022) “todas las referencias a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica contenidas en el “Decreto Regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino Melilla. 2021” (BOME núm. 5889 de 24 de agosto de 2021), y en las diferentes disposiciones generales administrativas y Convenios de Colaboración en materia de Turismo se entenderán hechas a la Consejería de Presidencia y Administración Pública (letra k)”.

SEXTO.- Que consta en el expediente Informe-propuesta de la Dirección-Gerente del Patronato de Turismo de fecha 28 de febrero de 2023, analizando estadísticamente la eficiencia del Programa ordinario de Paquetes de Bonificación Turística en Destino, año 2022, instando la continuidad del sistema, así como Informe favorable de la Secretaría Técnica.

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SÉPTIMO.- De conformidad con la disposición Adicional 1ª in fine del Decreto 1043 de 21 de agosto de 2021, que atribuye al titular de la Consejería competente en materia de Turismo la facultad  interpretativa de las disposiciones de las bases reguladoras, así como el art. 23.2 letra e) de la Ley General de Subvenciones, que otorga a la convocatoria la facultad de complementar y especificar  los “requisitos de acceso a la subvención y forma de acreditarlos, se han incorporado a la presente convocatoria criterios de obligado cumplimiento a las entidades colaboradoras y beneficiarios, a fin de solventar las distorsiones que se han ido observando en la aplicación de las anteriores convocatorias, elementos ya fijados en la convocatoria extraordinaria publicada el 5 de julio de 2022.

Por otra parte, se ha considerado oportuno suprimir la limitación contenida en la convocatoria de julio de 2022 de no superar entre las fechas de ida y de vuelta los diez días, volviendo al criterio inicial de ida y vuelta entre 2 y 30 días naturales consecutivos establecido en la norma reguladora de 2021 y convocatoria ordinaria 2022.

OCTAVO.- Por otra parte, y al amparo de lo señalado en el artículo 1 párrafo 3º del Decreto Regulador que otorga al Consejero competente en materia de Turismo la facultad para “la aplicación del Decreto mediante la implementación mediante programas específicos de bonificación”, así como a la “modificación de las cuantías atendiendo a las circunstancias de prestación del servicio y otros factores debidamente motivados” (art. 4 del Decreto), así como al amparo de lo señalado en el art. 23.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones que señala como contenido mínimo de la convocatoria la fijación de “objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones”, así como el señalamiento de “requisitos de acceso y forma de acreditarlos” (letra e), se establece, como disposición adicional, una línea de ayudas a aquellos familiares de residentes melillenses que ya no vivan en nuestra ciudad y que, por motivo de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad tengan que desplazarse a Melilla. 

Estas ayudas directas excepcionales son postpagables al no residente, esto es, previa justificación, tramitadas directamente por el Patronato de Turismo, con carácter excepcional al amparo de lo señalado en el art. 22.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones, y sin la participación de entidad colaboradora.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7890/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN ORDENAR:

CONVOCATORIA ORDINARIA DE SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA AÑO 2023.

Primero.- Objeto y finalidad.

La presente convocatoria extraordinaria tiene por objeto regular la promoción del turismo con destino a Melilla mediante la bonificación de paquetes turísticos.

De conformidad con el Decreto núm. 1043 de 23 de agosto de 2021,  se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla con una duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos, siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en el domicilio de un residente en la ciudad, con exclusión de los desplazamientos por razones laborales o para competiciones deportivas oficiales o federativas.

Son las bases reguladoras el Decreto regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino en Melilla, publicado en el BOME núm. 5889, de 24 de agosto de 2021.

La obtención de las ayudas a que se refiere este decreto será compatible, en su caso, con la obtención de otras bonificaciones que puedan corresponder al beneficiario, sin que en ningún caso el importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto subvencionado (importe del billete de barco o avión, y del alojamiento en su caso).

Segundo.- Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria 03/43209/48900: RC de nº 12023000003824 del 8/02/2023, en cuantía de 1.150.000,00 euros, BONIFICACIÓN PAQUETES                TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN.

Tercero.- Beneficiario y cuantía de las ayudas.

1.     Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos que se definen en el artículo anterior.

2.     Cuantía y condiciones de las ayudas:

a)     Para el transporte marítimo: consistirá en la aplicación de los siguientes descuentos por persona, sobre el importe neto del precio del billete del trayecto de ida y vuelta desde Málaga, Almería o Motril:

a.    Butaca: 50 euros

b.    Camarote individual: 100 euros

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c.    Camarote doble: 80 euros

d.    Camarote triple: 60 euros

e.    Camarote Cuádruple: 50 euros

a)     Para el transporte aéreo: consistirá en la aplicación de un descuento de 60 euros sobre el importe neto del billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta desde Málaga, Sevilla, Granada, Almería o Ceuta; y 150 euros sobre el importe neto del billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta de origen distinto.

b)     Para la estancia: en el caso de que durante la estancia Melilla el beneficiario se aloje en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente, se aplicará un descuento de 40 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en hoteles de 4 estrellas, 30 en hoteles de 3 estrellas, o 10 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en el resto de alojamientos turísticos.

Cuarto.- Condiciones e incidencia de las ayudas

De conformidad con el art. 4 letra b) del Decreto Regulador, para la percepción de las ayudas se deberá reunir las siguientes condiciones:

a)     Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta y realizarse en línea regular. Esto es, no se admitirán sólo viajes de ida a Melilla o exclusivamente de vuelta, sino como se ha señalado del propio concepto de paquete turístico, viajes cerrados de ida y vuelta con una duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos.

b)     Las cuantías señaladas podrán ser modificadas mediante Orden del Consejero competente en materia de Turismo, atendiendo a las circunstancias de prestación del servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los datos turísticos, u otros factores debidamente motivados, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad y fijándose en el convenio con la entidad colaboradora, en su caso.

c)     También podrán ser objeto de ampliación o modificación los puertos o aeropuertos señalados, atendiendo a circunstancias justificadas, incorporándose a los convenios de colaboración.

d)     Las cancelación por cualquier causa del paquete turístico contratado comportará la perdida del derecho a descuento que se hubiere concedido.

Quinto.- Forma y Plazos de presentación solicitudes.

a) Los interesados podrán presentar sus solicitudes, en el modelo oficial que se establezca, dirigidas al Consejero competente en materia de Turismo:

a.     En las agencias de viaje u operadores turísticos adheridos al programa.

b.     Presencialmente, en la Oficina habilitada en las dependencias del Patronato de Turismo, solo cuando el paquete incluya exclusivamente el transporte.

b) La solicitud deberá suscribirse por el solicitante incorporando el siguiente contenido:

1.     DNI o Tarjeta de residencia del solicitante.

2.     Declaración del lugar de residencia del solicitante.

3.     Indicación de las fechas del viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de todas las personas incluidas como viajeros en el paquete turístico.

4.     Alojamiento turístico durante la estancia en Melilla.

5.     En su caso, domicilio del residente en Melilla donde vaya a tener lugar el alojamiento.

6.     Declaración responsable de que la persona que contrate el paquete turístico no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, ni justificación pendiente de presentar ante la Ciudad Autónoma de Melilla.

7.     Las solicitudes podrán presentarse mientras se mantenga la vigencia del programa de ayudas, sin perjuicio del condicionado de su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Sexto.- Tramitación de las solicitudes y reconocimiento de la condición de beneficiario.

1.     Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través de la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería competente en materia de Turismo (en la actualidad Consejería de Presidencia y Administración Pública, Patronato de Turismo) para la implementación del programa.

El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la Consejería competente en materia de Turismo, a través del Patronato de Turismo, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos en el Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021 y de los señalados en la presente convocatoria, por el que se regula la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla, emitiéndose un bono a su favor que, siempre que el beneficiario contrate el paquete turístico 
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1.  subvencionado, comportará la deducción del precio del transporte y alojamiento, en su caso, en las cuantías y condiciones determinadas en el artículo 2.2.

2.  El bono será único para cada paquete turístico contratado, e identificará:

·         Al beneficiario de la ayuda y demás personas que utilicen el paquete turístico subvencionado.

·         Las fechas y trayectos del transporte subvencionado.

·         En su caso, las fechas y el alojamiento que se vaya a utilizar.

·         El importe líquido de la ayuda otorgada.

3.  La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la bonificación, que quedará supeditado a la efectiva contratación del paquete turístico y a la realización del viaje en los términos y condiciones en que hubiera sido contratado.

4.  Contra la resolución de denegación del bono por parte de la Presidencia del Patronato de Turismo, acto que no agota la vía administrativa,  podrán los interesados interponer recurso de alzada previsto en el art. 95 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, ante la Presidencia de la Ciudad como órgano competente para resolverlo, dada la coincidencia de la titularidad del Patronato y Consejera del Área, o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia de la Ciudad (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015).

5.  La percepción de la ayuda concedida implicará para el beneficiario el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16.1 de la LGS, en tanto resulten consecuentes con la naturaleza de la subvención, y en particular la obligación de reintegro en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS.

6.  Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

Séptimo.- Procedimiento de aplicación de la subvención. Entidades Colaboradoras.

1.     Emitido el bono a favor del beneficiario, las agencias de viaje u otros operadores turísticos adheridos al programa practicarán sobre el precio del paquete turístico bonificado las deducciones previstas en el artículo 2.2, y recibirán de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones económicas por los descuentos efectuados.

Las liquidaciones se realizarán en la forma periódica que se establezca en el convenio de colaboración con la agencia u operador turístico adherido al programa.

2.     Las agencias de viaje u otros operadores turísticos interesados podrán adherirse al programa, adquiriendo la condición de entidad colaboradora, debiendo cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 15 de la misma ley.

Las entidades colaboradoras deberán ser empresas que se dediquen profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.

A los solos efectos del “Decreto de la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla”, tendrán la consideración de “otros operadores turísticos” las Compañías aéreas y/o navieras prestadoras del servicio que comercialicen pasajes con destino Melilla, pudiendo adherirse al programa y obtener la condición de entidad colaboradora, cumplimentando para ello lo señalado en el punto 3º del art. 7 del citado Decreto.

3.     El procedimiento conducente a la adhesión comenzará a instancia del interesado, en el que se expresará la solicitud de colaborar en la gestión del programa de bonificación de paquetes turísticos regulado en el presente Decreto, en calidad de entidad colaboradora, acompañando la siguiente documentación:

a.     Documento que acredite la habilitación del solicitante para el ejercicio profesional o comercial de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.

b.     Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad colaboradora.

c.     Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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3.     Estimada la solicitud de adhesión al programa, se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y las entidad colaboradora, según el modelo tipo que se incorpora como anexo, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, con el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

Octavo.- Criterios interpretativos de aplicación a la presente convocatoria.

De conformidad con la disposición Adicional 1ª in fine del Decreto 1043 de 21 de agosto de 2021, que atribuye al titular de la Consejería competente en materia de Turismo la facultad  interpretativa de las disposiciones de las bases reguladoras, así como el art. 23.2 letra e) de la Ley General de Subvenciones, que otorga a la convocatoria la facultad de complementar y especificar  los “requisitos de acceso a la subvención y forma de acreditarlos, se establecen los siguientes criterios de aplicación:

1.  Acreditación del pago de la compra de los paquetes turísticos exclusivamente mediante transferencia bancaria y/o tarjeta.

Al amparo de los señalado en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Implícitamente supone que cada factura o cualquier otro documento de gasto se debe acompañar de su documento de pago para comprobar la fecha del mismo, por lo tanto los documentos de gasto deben acompañarse de los documentos bancarios o contables que acrediten la efectividad del pago.

En consecuencia, el pago de la compra de los paquetes turísticos deberá efectuarse mediante transferencia bancaria y/o tarjeta, y no en efectivo.

2.  Plazo de Caducidad del bono de un mes desde su concesión.

El art. 6 del Decreto exige que el bono sea aplicable y genere derecho a la subvención (y en lógica consecuencia nazca el derecho a la compensación de la agencia) siempre que “el beneficiario contrate el paquete turístico subvencionado”, debiendo señalar “ las fechas y trayectos del transporte subvencionado”.

El párrafo 2º señala asimismo que “quedará supeditado a la efectiva contratación del paquete turístico y a la realización del viaje”.

Ello obliga a establecer mecanismos de control de la vigencia del bono, esto es, estableciendo una fecha automática de caducidad del mimos (un mes), como así se venía señalando en los decretos anteriores. Esto es, si no se utiliza en la compra del paquete turístico, devendrá su caducidad automática.

3.  Exclusión de personas jurídicas.

Tal y como señala el art. 2.1 del Decreto 1043 de 21/08/2021, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos.

Siendo sólo los beneficiarios de la ayuda ciudadanos (sea no residentes o con residencia legal en territorio de la UE), no se admitirán facturaciones de personas jurídicas, sean sociedades anónimas, limitadas..etc, ni facturaciones a nombre de solicitantes que no sean beneficiarios de la ayuda.

4.  Exclusión de la aplicación de la deducción a los gastos de gestión y tasas.

Respecto a la cuantía y condiciones de las ayudas, se establece con carácter general que “todas las cuantías han de imputarse sobre el importe neto”, sea transporte marítimo, aéreo, o de estancia”.

En este sentido, no se admitirán facturaciones en las que la deducción se aplique sobre el total de la factura. La factura ha de ser detallada con desglose de gastos y la deducción se ha de aplicar exclusivamente sobre el importe neto.

Igualmente, en reiteración sobre la aplicación de la deducción al importe neto de la facturación se especifica que dicho importe es el máximo a subvencionar, disponiendo el artículo 3 de las Bases reguladoras respecto a la Compatibilidad con otras ayudas para el mismo objeto “que en ningún caso el importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto subvencionado”, siendo dicho importe el “neto” del billete de barco o avión, y del alojamiento en su caso, por lo que no se admitirán facturaciones en las que, aplicado el descuento el importe neto del billete sea cero euros y se aplique la bonificación a los gastos de gestión y tasas.

En definitiva, queda excluida la aplicación de la deducción a los gastos de gestión y tasas.

5.  No se pueden aportar en justificación facturaciones con el descuento pendiente de cobro.

Respecto a los Convenios, se establece que la entidad colaboradora, al comercializar el paquete subvencionado, emitirá la factura por el precio correspondiente del transporte y, en su caso, alojamiento contratado según precios vigentes, practicando el correspondiente descuento a cargo de la Ciudad Autónoma de Melilla, que será posteriormente compensado. Esto es, se está refiriendo la norma a la previa existencia de un pago efectivo. Ello implica que no se pueden aportar en justificación facturaciones con el descuento pendiente de cobro.

6.  Obligatoriedad de Aplicación IPSI en las facturaciones.

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En referencia al impuesto de aplicación o IPSI, señala el Decreto nº 584 de fecha 30 de abril de 2021, relativa a la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (operaciones interiores) en la Ciudad de Melilla en su Anexo I, apartado cuarto que “las prestaciones de servicios tributarán al tipo general del 4 %, con las siguientes excepciones:  1º.-Tributarán al 0,5 % los siguientes servicios: “Los servicios de transporte terrestre colectivo de viajeros y de sus equipajes”.

En consecuencia, no se admitirán facturaciones sin el correspondiente impuesto de aplicación.

Noveno.- Régimen de ayudas excepcionales por fallecimiento de familiar.

1.  Fundamento.

Al amparo de lo señalado en el artículo 1 párrafo 3º del Decreto Regulador que otorga al Consejero competente en materia de Turismo la facultad para “la aplicación del Decreto mediante la implementación mediante programas específicos de bonificación”, así como a la “modificación de las cuantías atendiendo a las circunstancias de prestación del servicio y otros factores debidamente motivados” (art. 4 del Decreto), así como en virtud de lo señalado en el art. 23.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones que señala como contenido mínimo de la convocatoria la fijación de “objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones”, así como el señalamiento de “requisitos de acceso y forma de acreditarlos” (letra e), se establece la siguiente línea de ayudas a aquellos familiares de residentes melillenses que ya no vivan en nuestra ciudad y que, por motivo de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tengan que desplazarse a Melilla. 

2.  Beneficiarios. Objeto de la subvención.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que se desplacen urgentemente a Melilla en transporte aéreo o marítimo con motivo del fallecimiento de un familiar residente de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Estas ayudas directas excepcionales serán pospagables al no residente, esto es, previa justificación, tramitadas directamente por el Patronato de Turismo, con carácter excepcional al amparo de lo señalado en el art. 22.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones, y sin la participación de entidad colaboradora.

3.  Procedimiento de concesión.

a)  La solicitud de ayuda ajustada al modelo, acompañada de la documentación preceptiva que más abajo se relaciona, se realizará a la Consejería competente en materia de Turismo, a través del Patronato de Turismo, que, una vez comprobado que concurren los requisitos indicados en este Decreto, reconocerá al solicitante la condición de beneficiario de la subvención prevista.

De conformidad con lo señalado en el artículo 13.2 párrafo primero de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas excepcionales por fallecimiento de familiares no precisarán aportar declaración responsable de cumplimiento de las condiciones señaladas en el referido artículo, ni las certificaciones a las que alude la disposición transitoria segunda del RD 887/2006, dada la naturaleza social del presente régimen de ayudas y su escasa cuantía.

Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud y la documentación complementaria en la forma señalada en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, o en la Oficina habilitada en las dependencias del Patronato de Turismo.

b)  Plazo de resolución: la resolución de reconocimiento de beneficiario se realizará en un plazo máximo de tres meses, de conformidad con el art. 21.3 de la Ley 39/2015. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el art. 25.5 de la LGS.

La resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en la forma prevista en el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad, así como a tenor de los señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 en concordancia con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones o recurso contencioso administrativo.

Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación temporal. La resolución podrá ser remitida por correo electrónico a la dirección proporcionada por el interesado.

Las ayudas excepcionales a familiares de fallecidos en Melilla no serán publicadas en la BDNS, en respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

c)   Órgano competente para la instrucción y resolución: Para la instrucción será competente el Patronato de Turismo, correspondiendo la resolución al titular de la Consejería competente en materia de Turismo.

d)  Documentación preceptiva.

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El interesado deberá aportar:

-       -Copia de la certificación de defunción del familiar causante del derecho.

-       Fotocopia del DNI –o pasaporte en vigor- del interesado.

-       Fotocopia del Libro de Familia y/o Declaración responsable de parentesco, en su caso.

-       Factura de los billetes de avión/barco o acreditación bancaria de su pago, por cada interesado.

-       Tarjetas de embarque.

-       Certificación cuenta bancaria por cada interesado

La inexactitud o falsedad en el contenido de esta declaración o en los datos o documentos que acompañan a la misma, podrá dar lugar a las responsabilidades que correspondan, así como al reintegro de las ayudas, en su caso.

La entidad gestora podrá requerir al solicitante certificación del Registro Civil o acta notarial, en su caso, o cualquier otro documento probatorio admitido en Derecho, a fin de acreditar el parentesco alegado, cuando considere que no queda acreditado suficientemente el grado de parentesco de la documentación aportada por el interesado.

El Patronato de Turismo podrá comprobar de forma previa a la resolución la realidad de los datos proporcionados de forma responsable por el solicitante, requiriendo para ello los originales o copia compulsada, certificación de los mismos, o cualquier otro documento, y en caso de ser posterior a la resolución, requiriendo el reintegro de la cuantía más los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

e) Cuantía. De conformidad con el art. 4 del Decreto núm. 1043 de 23 de agosto de 2021, se fijan las siguientes cuantías de bonificación o ayuda excepcional al transporte aéreo o marítimo: el 50% del precio del billete de avión o barco por cada interesado.

5. Aplicación normas Decreto núm. 1043 de 23 de agosto de 2021. 

En cuanto sea compatible con la naturaleza de las ayudas, será de aplicación al presente régimen de ayudas a familiares por motivo de fallecimiento las normas contenidas en el citado Decreto, estando facultado el titular de la Consejería competente en materia de Turismo para interpretar las disposiciones de las bases (DA 1ª in fine del Decreto).

Décimo.- Régimen jurídico de la concesión.

Las ayudas se concederán de forma directa a los beneficiarios señalados en el presente Decreto, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión en virtud de las competencias sobre fomento del turismo, artículos 21.1.16ª, 21.1.18 ª ( asistencia social) y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto en materia de asistencia social y Real Decreto 337/1996 en materia de turismo, en cuanto a las transferencia de la gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio y demás normativa de aplicación.

Undécimo.- Eficacia

La presente convocatoria entrará en vigor el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando condicionada su aplicación a la vigencia de los convenios de colaboración en las entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas y a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente durante los ejercicios presupuestarios a los que afecte, tal y como señala la disposición adicional segunda del Decreto regulador.

Dése traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad. Contra el Decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada. ´´

Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos.

 

Melilla 10 de marzo de 2023,

La Secretario Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo