ARTÍCULO Nº 217 (CVE: BOME-A-2023-217) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6052 - viernes, 17 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10 de marzo de 2023, relativo a la aprobación de la modificación del Plan de Medidas Antifraude en la Gestión de Operaciones Financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia MRR. Next Generation.
El Consejo de Gobierno, en sesión
resolutiva Ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2023, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
PUNTO OCTAVO.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL
PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE EN LA GESTIÓN DE OPERACIONES FINANCIADAS POR EL
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA MRR. NEXT GENERATION.- El Consejo de
Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, que literalmente dice:
´´
Para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
en adelante PRTR el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en adelante la Orden por la que se
configura y desarrolla un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar,
ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se
descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del
PRTR.
El Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, el cual, en su artículo 22, impone a España en relación con la
protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los
fondos del MRR, que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la
ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas
antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito
de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con
las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Así mismo, la Orden establece que son de aplicación las definiciones de
fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE)
2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
(Reglamento Financiero de la UE).
A efectos de lograr una homogeneidad en el diseño de esas medidas por
parte de tales participantes, y sin perjuicio de la aplicación de medidas
adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos de la
entidad de que se trate, se recoge en el anexo II.B.5 de la Orden citada un
cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.C
orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude,
corrupción y conflicto de intereses, en el que se hace referencia a las
posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protección de los
intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a
financiar por el MRR.
Además, los participantes en la ejecución del PRTR deberán atenerse
estrictamente a lo que en relación con esta materia establece la normativa
española y europea y los pronunciamientos que al respecto de la protección de
los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las
instituciones de la Unión Europea.
Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores,
la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un
procedimiento para abordar conflictos de intereses.
A este respecto, la disposición adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del
riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, basándose en una herramienta
informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de España.
Los requerimientos mínimos de los Planes de medidas antifraude son los
siguientes:
a)
Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a
90 días desde la entrada en vigor de la referida Orden, es decir: a contar
desde el 30 de septiembre de 2021 o, en su caso, desde que se tenga
conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
b)
Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a
los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención,
detección, corrección y persecución.
c)
Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación
del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de
la ejecución del PRTR y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo
de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya
cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
d)
Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las
situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel
aceptable.
e)
Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de
alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
f)
Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso
sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de
fraude.
g)
Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos
sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE
gastados fraudulentamente.
h)
Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos,
procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que
se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de
fraude.
i)
Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y
corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en
los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En
particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por
quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación
al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses
y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.
Por otra parte, en el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su
sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá:
a)
Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia
en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos
implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos
proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al
mismo;
b)
Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad
decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las
actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad
decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá
solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su
seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control;
c)
Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas
competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su
valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude;
d)
Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o
incoar un expediente disciplinario;
e)
Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando
fuera procedente.
Por todo ello, al objeto de proceder a la adecuación del Plan a la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, plantea la
aprobación de la modificación del Plan de Medidas Antifraude.
Además, se aprovecha al expediente para modificar el documento
denominado “Manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos
para su financiación por el Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia
dentro del paquete denominado Next Generation”, publicado en el BOME nº 6004 de
30 de septiembre de 2022 y adecuarlo, a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el PRTR.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
Habida cuenta de los antecedentes y disposiciones normativas
considerados, se informa favorablemente la propuesta para que el Consejo de
Gobierno adopte las decisiones necesarias para aprobar a la mayor brevedad los
procedimientos de gestión descritos que contienen el plan antifraude a
implementar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla con relación a las
operaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Unión Europea.
´´
Modificación del Plan de Medidas Antifraude en la gestión de operaciones
financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Los artículos 310 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) exigen a la Unión y a los Estados miembros luchar contra el
fraude y cualquier actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de
la Unión. Los Estados miembros adoptarán las mismas medidas para combatir el
fraude que afecte a los intereses financieros de la UE que para combatir el
fraude que afecte a sus propios intereses financieros. Sin perjuicio de otras
disposiciones del Tratado, los Estados miembros coordinarán sus acciones
encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión contra el fraude.
A tal fin, organizarán, con apoyo de la Comisión, una colaboración estrecha y
regular entre los servicios competentes de sus administraciones.
El artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
establece que el principio de buena gestión financiera se aplicará en la
ejecución del presupuesto de la UE por los Estados miembros en colaboración con
la Comisión.
Los artículos 33, 35 y 36 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) n. º 2018/1046) aplicable al presupuesto general de la Unión aclaran
el principio de buena gestión financiera. Este principio está relacionado con
los principios de economía, eficiencia y eficacia, y con la puesta en práctica
de un control interno efectivo y eficiente.
El artículo 63, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero delega
en los Estados miembros la responsabilidad principal, en el marco de la gestión
compartida, de prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude. A
este respecto, los Estados miembros han de establecer unos sistemas sólidos de
gestión y control para garantizar una buena gestión financiera, la
transparencia y la no discriminación. Además, deben imponer sanciones
efectivas, disuasorias y proporcionadas a los destinatarios, cuando así lo
establezcan las normas nacionales o las de la UE.
La obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude viene
recogida en el artículo 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las
obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la
protección de los intereses financieros de la Unión.
La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del
riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, basándose en una herramienta
informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de España.
En particular, este análisis se llevará a cabo en los procedimientos de
adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la
ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los
órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en
los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo, en los términos
establecidos en el disposición adicional centésima décima segunda de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre.
Dicha disposición adicional establece que mediante orden de la Ministra
de Hacienda y Función Pública se regularán todos aquellos aspectos que resulten
necesarios para su aplicación. Así, mediante esta orden se regula el contenido
mínimo de la declaración de ausencia de conflicto de interés de los decisores
en los procedimientos de contratación o de concesión de ayudas, la descripción
del procedimiento de carga de información en la herramienta informática de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la realización del
análisis del riesgo de conflicto de interés, la devolución por la misma de los
resultados del análisis, el procedimiento en los casos de entidades sin
información de titularidad real en la AEAT y la concreción de los efectos de la
identificación de la existencia de una situación de riesgo de conflicto de
interés, señalizada con una bandera roja.
El análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés en el ámbito del
PRTR tiene su fundamento en la obligación que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR), le incumbe a cada Estado miembro en relación con la
protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, la
obligación de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el
conflicto de interés.
Con fecha el 25 de enero de 2023 se publicó en el BOE la Orden
HFP/55/2023 de 24 de enero (la Orden), relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento de la Orden, se propone la
modificación del PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Primero:
Se modifican los artículos 5.B y 6.A que quedan redactados como sigue:
Art. 5.B Medidas para la prevención del conflicto de intereses
Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden, el análisis
sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo
en cada procedimiento para las personas que realicen las siguientes funciones o
asimilables:
a)
Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de
contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al
órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en
las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación
del contrato.
b)
Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos
colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de
solicitudes y resolución de concesión.
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados
públicos que participen en los procedimientos de adjudicación de contratos o de
concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen
parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad
instrumental. Las personas mencionadas en los apartados a) y b) serán las que
deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés
(DACI), anexo I, respecto de los participantes en los procedimientos de
contratación o de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una
vez conocidos dichos participantes.
Art. 6.A Medidas para abordar los posibles conflictos de interés
existentes
Conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden, una vez
realizado el cruce de datos la herramienta informática, MINERVA, ofrecerá el
resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la
operación, al día siguiente, con tres posibles resultados, cuyo significado y
efectos son:
a.1 «No se han detectado banderas rojas».
·
Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés
realizado a través de MINERVA, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga
de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés. El procedimiento
puede seguir su curso.
b.1 «Se ha detectado una/varias banderas rojas».
·
Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés
realizado a través de MINERVA, se han detectado circunstancias que ponen de
manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.
·
El resultado de MINERVA reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF
de su pareja de riesgo de conflicto de interés (licitador o solicitante).
·
El resultado de MINERVA reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF
de su pareja de riesgo de conflicto de interés (licitador o solicitante).
c.1 Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información
sobre riesgo de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes
participantes, por tratarse de una entidad/entidades sobre la cual/las cuales
no se dispone de datos».
·
Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha
encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante,
circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.
·
Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos
anteriores resultados.
·
Se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la citada
orden ministerial.
·
Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en
curso.
El órgano responsable de operación recibirá el resultado del análisis
del conflicto de interés. A su vez, lo hará llegar a los órganos gestores de
los subproyectos (o de su equivalente en caso de instrumentales) en los que se
integre la operación en el sistema de información de gestión del PRTR.
Así mismo, el resultado del análisis será trasladado por el órgano
responsable de la operación a las personas sujetas al análisis del riesgo del
conflicto de interés, a fin de que se abstengan sí, con respecto a las mismas,
ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de
interés, señalizada con una bandera roja.
En todo caso, el responsable de operación deberá asegurar que los
resultados del análisis realizado queden registrados en la aplicación CoFFEE, a
los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de
auditoría del MRR competentes.
1.Una vez recibida la información relativa a la identificación de un
riesgo de conflicto de interés concretado en una bandera roja de MINERVA, en el
plazo de dos días hábiles, el decisor afectado podrá abstenerse.
En este acaso el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá
a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento
de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.
2.Si
la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés,
concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su superior
jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su
manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en este
momento, de una nueva DACI, cuya redacción reflejará debidamente la situación
planteada y la ausencia de conflicto de interés. Todo ello deberá llevarse a
cabo en el plazo de dos días hábiles. Se deberá seguir a tal fin el modelo
previsto en el anexo II de la Orden.
En caso de que no se produjera dicha abstención, el responsable de la
operación solicitará a MINERVA información adicional de los riesgos detectados,
indicando, como justificación para la obtención de dichos datos, que la
abstención no se ha producido. La información adicional sobre la situación de
riesgo de conflicto de interés identificada que proporcione MINERVA no
incorporará la identificación de terceras personas, sino únicamente una
descripción de los riesgos. Esta información adicional se trasladará por el
responsable de la operación al superior jerárquico del decisor.
3.De
oficio o a instancia del superior jerárquico correspondiente, el responsable de
la operación, podrá, así mismo, acudir al Comité Antifraude correspondiente
para que emita informe, en el plazo de dos días hábiles, sobre si, a la luz de
la información disponible, procede o no la abstención en el caso concreto.
Por su parte, el Comité antifraude podrá solicitar informe con la
opinión de la unidad de la Intervención General de la Administración del Estado
a la que se hace referencia en el artículo 8 de la Orden, a efectos de emitir
su informe. En este caso, la opinión deberá emitirse en el plazo de dos días
hábiles que se añadirán al plazo contemplado en el párrafo anterior.
A la vista de la información adicional proporcionada por MINERVA, de la
alegación motivada del decisor afectado y en su caso, del informe del Comité
Antifraude, el superior jerárquico del decisor afectado resolverá, de forma
motivada:
a)Aceptar la participación en el procedimiento del decisor señalado en
la bandera roja.
b)Ordenar al decisor señalado en la bandera roja que se abstenga. En
este caso, el órgano responsable de operación repetirá el proceso, de manera
que el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo
respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso,
se haya abstenido en el procedimiento.
4.El responsable de operación será responsable de que se dé de alta en
la aplicación CoFFEE la documentación relativa a la alegación motivada de
ausencia de conflicto de interés, la circunstancia de la abstención, la
información adicional proporcionada por MINERVA, el informe del Comité
Antifraude y la decisión adoptada por el superior jerárquico, a los efectos de
las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del
MRR competentes.
En el caso de que para el licitador o el solicitante de ayuda no existan
datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el
procedimiento descrito en el artículo 7 de la Orden, a este respecto, será obligatorio
incluir en los pliegos de contratación y en la normativa reguladora de la
subvención que el licitador o el solicitante de ayuda, respecto de los cuales
no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se les
otorgará un plazo de cinco días hábiles a fin de aportar esta información al
órgano de contratación o de concesión de subvenciones, la falta de entrega de
dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento
en el que esté participando.
Segundo:
Se modifica el artículo 7 que queda redactado como sigue:
Las Entidades Ejecutoras de los subproyectos, Consejerías, deberán realizar de forma recurrente,
al menos una vez al año, los test de autoevaluación y riesgo anexo II y los
cuestionarios anexo III, ambos recogidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se va a constituir un comité antifraude en el seno de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que se reunirá, al menos, una vez al año y que contará con la
siguiente composición:
a.El responsable del área de control y verificación
de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación, que hará
las funciones de presidente.
b.El Director General de la oficina de prevención y
lucha contra el fraude y la corrupción de la administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en su caso.
c.Un representante de cada una de una de las
entidades ejecutoras.
d.El técnico de coordinación del PRTR.
e.El técnico del área de control y verificación
hará las funciones de secretario, levantado acta a tales efectos.
En función de los resultados de estos análisis se deberán repetir o
profundizar las medidas iniciales que se exponen a continuación, o tomar otras
adicionales, que se adoptarán inmediatamente en el caso de que se detecte un
riego residual neto, así como diseñar procedimientos que minimicen la
ocurrencia de casos de fraude, especialmente en las tipologías para las que se
identifique como más vulnerable la organización, es decir, con más riesgo neto,
en terminología de la Guía de referencia. Entre estos procedimientos se
encuentran los cruces de información con distintas fuentes de interés como la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, los sistemas de información de la
Seguridad Social o de la AEAT, como ejemplos. Asimismo, durante el proceso de
evaluación de riesgos, tanto en el inicial como en los siguientes, se tendrán
en cuenta los informes de auditoría, informes de fraude y las autoevaluaciones
de control. Si, como resultado de la auto-evaluación, se detectase un riesgo
residual neto, se pondrá en marcha un Plan de Acción del riesgo detectado, que
será elaborado por el Controlador de Fondos Europeos, encuadrado en el Área de
Control y Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación de la CAM, y será sometido a la propia Autoridad de Gestión para
su visto bueno.
En cualquier caso, van a adoptarse inicialmente e independientemente del
resultado del ejercicio de autoevaluación, las siguientes medidas:
declaración pública de alto nivel por parte del Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla, que aparece en el anexo II, y su publicación
posterior en el sitio web informativo de la Dirección de Planificación
Estratégica y Programación.
b)Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés conforme a la
Orden.
c)Seguimiento especial para las actuaciones que, de acuerdo con la
auto-evaluación, presenten un mayor riesgo, mediante:
·
Seguimiento especial de la tramitación de tales operaciones.
·
Realización de verificaciones sobre el terreno sobre las mismas.
·
Seguimiento de todas las medidas implementadas contra el fraude por
parte del Área de Control y Verificación de la Dirección General mencionada, y
presentación anual de una memoria al efecto.
Tercero
Modificación del artículo 9.g que queda redactada como sigue:
Se realizará el seguimiento del caso potencial o confirmado de fraude
que pasará por el control de las investigaciones que se encuentren en curso
como resultado del análisis, notificaciones y denuncias llevadas a cabo de
acuerdo con los apartados procedentes. En caso de recibir respuesta de alguno
de las autoridades competentes informadas, se tomarán en consideración las
pautas, medidas o recomendaciones aportadas por los mismos.
Además, cuando proceda, se tramitará la recuperación de fondos que han
sido objeto de apropiación indebida, o que hayan sido vinculados con un
potencial fraude o corrupción debiendo proceder el órgano gestor que
corresponda al reintegro del dinero correspondiente.
Disposición adicional primera.
Cláusula de exención de responsabilidad (artículo 9.6 Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre): “Financiado por la Unión Europea –
NextGenerationUE. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas
son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la
Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea
pueden ser consideradas responsables de las mismas”.
Disposición adicional segunda.
Se añaden dos nuevos artículos en el Manual de Procedimientos
Internos para los proyectos financiados con fondos de Recuperación y
Resiliencia. NEXT GENERATION, publicado en BOME el 30 de septiembre de 2022.
Artículo 4: Responsable de operación
a)
En contratos: Es la persona titular del órgano de contratación, que en el caso de Melilla
y de acuerdo a lo señalado en la Disposición Adicional Segunda y en los
artículos 61 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y en el artículo 112 del Reglamento del Gobierno y la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla, las competencias en materia de contratación
pública corresponden a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, en virtud del Acuerdo del
Consejo de Gobierno de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME
Extraord. Núm. 43 de 19 de diciembre de 2019), salvo aquellos contratos que por
razón de la cuantía o de plazo correspondan a la Asamblea de Melilla o a los
Consejeros de cada área por tratarse de contratos menores.
b)
En subvenciones: Órgano de concesión de la subvención, que en el caso de Melilla
y de acuerdo a lo señalado en los artículos 16 y 17 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, corresponde a la persona titular de la
Consejería convocante.
Respecto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto
de interés previsto en los artículos 3 y 4 de la Orden 55/2023 de 24 de enero,
y en vista a la Guía práctica, publicada por la Secretaría General de Fondos
Europeos, para la aplicación de dicha Orden, esta competencia podrá ser objeto de delegación.
Artículo 5: Pliego de Prescripciones Técnicas para los contratos
menores. (PPT-PRTR)
La ejecución de los subproyectos que se lleven a cabo a través de
contratos menores, estos deberán regirse el siguiente Pliego de Prescripciones
Técnicas (PPT-PRTR).
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente plan entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Anexos:
·
PPT-PRTR
PRIMERO.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato se regirá por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre,
por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan, y por
cuantas normas de desarrollo se aprueben, en lo que resulte aplicable a este
procedimiento.
Asimismo, el contrato estará en todo caso sujeto a las obligaciones en
materia de comunicación; controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha
Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho
de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para
evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación; así
como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Le será además de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en aplicación de la habilitación contenida en la propia
disposición adicional centésima décima segunda de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2023.
SEGUNDO.- FINANICACIÓN
Financiación con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea – Next Generation EU – establecido por el
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras las crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
TERCER.- COMPONENTE E INVERSIÓN
COMPONENTE XX, INVERSIÓN XX.
CUARTO.- HITOS Y OBJETIVOS
Se establecen los siguientes hitos y objetivos: Los marcados por los
distintos Ministerios en cada instrumento jurídico por el que se trasfieren
fondos a las Consejerías.
La empresa contratista y subcontratista deberán facilitar, en tiempo y
forma, la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de
los hitos y objetivos fijados. La no entrega de los informes de seguimiento
solicitados, así como la entrega incompleta, fuera de plazo o sin respetar las
especificaciones del presente informe podrá ser considerada como causa de
incumplimiento.
QUINTO.- ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL Y PRINCIPIO DE NO CAUSAR
DAÑO SIGNIFICATIVO AL MEDIOAMBIENTE (DNSH).
La empresa contratista y los subcontratistas estarán obligados a cumplir
con los compromisos en materia de etiquetado verde y digital, así como por la
aplicación del principio de no causar daño significativo al medioambiente (Do
not significant harm, DNSH) Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020.
SEXTO. - CONFLICTO DE INTERESES, FRAUDE Y CORRUPCIÓN.
A este contrato es de aplicación el Plan de medidas antifraude aprobado
por el Consejo de Gobierno BOME 5925 de 28 de diciembre de 2021.
Al efecto, el adjudicatario deberá presentar compromiso de adhesión al
Plan de medidas antifraude relacionado con los sistemas de información, gestión
y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ANEXO 4 -
PRTR).
SÉPTIMA.- DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO INTERESES.
Todos los intervinientes en las diferentes fases del contrato, tendrán
la obligación de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI), que se irán incorporando al expediente de contratación.
(ANEXO 1 - PRTR).
El adjudicatario deberá presentar también una DACI.
Esta DACI será igualmente exigida a todos los subcontratistas que
participen en la ejecución del contrato, previa a la adjudicación del
correspondiente contrato.
OCTAVO.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
El adjudicatario deberá presentar:
a)NIF del contratista o subcontratistas.
b)Nombre o razón social.
c)Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d)La información relativa al titular real del beneficiario final de los
fondos (persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en
último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las
cuales se lleve a cabo una transacción o actividad): nombre del destinatario de
los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la
condición de contratista y subcontratista.
e)Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (ANEXO
3 - PRTR).
f)Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(ANEXO 2 - PRTR).
NOVENO.- ACCESO A LA INFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA MISMA
Este contrato está sujeto a los controles de la Comisión Europea, la
Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía
Europea. Estos órganos tienen derecho de acceso a la información del contrato,
por lo que el contratista y subcontratista están obligados a proporcionarla.
Asimismo, se deben cumplir las normas sobre conservación de la
documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euroatom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
DECIMO.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN
El contratista y subcontratista están obligados al cumplimiento de los
compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se
contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
UNDÉCIMO.- RESULTADO DE ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE RIESGO DE CONFLICTO DE
INTERESES.
Con carácter previo a la valoración de las ofertas, el titular del
órgano de contratación, el presidente del mismo cuando sea colegiado, realizará
el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés a través
de la herramienta informática MINERVA.
Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de
conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, si como
resultado obtenido se detectan una o varias banderas negras, cuyo significado y
efectos son los siguientes:
Teniendo en cuenta el análisis realizado a
través de MINERVA, no se ha encontrado la titularidad real de la persona
jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de
interés.
En el caso de que para el licitador o el solicitante de ayuda no existan
datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el
siguiente procedimiento:
El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación
del licitador/ solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de
los datos de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la
indicación de que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el
procedimiento en curso.
En todo caso y simultáneamente, se habilita al órgano de contratación a
solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su
titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de
titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado
mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que
se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano de en el plazo de cinco días
hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega
de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento en el que esté participando.
Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no
disponga información, activará el protocolo de obtención de información que al
afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con
el Consejo General del Notariado.
·
ANEXO I PRTR - Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Contrato:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de
contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s
en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2.
Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los
conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en
la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe
en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el
resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero,
económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e
independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3.
Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de
conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de
personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que
participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados,
en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de
subvenciones».
4.
Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima
segunda establece que:
-
«A través de la herramienta informática se analizarán las posibles
relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en
las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un
conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado
anterior y los participantes en cada procedimiento».
-
«Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta
contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas
a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de
12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos
con los Colegios de Notarios y Registradores»
Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la
información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna
situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos
previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima
segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de
subvenciones.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de
contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de
conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del
procedimiento en curso.
Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que
se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias
disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de
aplicación.
Contra las disposiciones administrativas de carácter
general dictadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá
recurso en vía administrativa. En todo caso, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la
publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se hace público para
su conocimiento y efectos
Melilla 16 de marzo de 2023,
El Técnico de Administración General,
Antonio Jesús García Alemany