ARTÍCULO Nº 217 (CVE: BOME-A-2023-217) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6052 - viernes, 17 de marzo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10 de marzo de 2023, relativo a la aprobación de la modificación del Plan de Medidas Antifraude en la Gestión de Operaciones Financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia MRR. Next Generation.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO OCTAVO.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE EN LA GESTIÓN DE OPERACIONES FINANCIADAS POR EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA MRR. NEXT GENERATION.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:

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Para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en adelante PRTR el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en adelante la Orden por la que se configura y desarrolla un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del PRTR.

El Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cual, en su artículo 22, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Así mismo, la Orden establece que son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

A efectos de lograr una homogeneidad en el diseño de esas medidas por parte de tales participantes, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos de la entidad de que se trate, se recoge en el anexo II.B.5 de la Orden citada un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.C orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.

Además, los participantes en la ejecución del PRTR deberán atenerse estrictamente a lo que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.

Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

A este respecto, la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, basándose en una herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.

Los requerimientos mínimos de los Planes de medidas antifraude son los siguientes:

a)     Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la referida Orden, es decir: a contar desde el 30 de septiembre de 2021 o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

b)     Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

c)     Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

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d)     Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

e)     Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

f)     Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

g)     Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

h)     Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

i)      Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

Por otra parte, en el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá:

a)     Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo;

b)     Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control;

c)     Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

d)     Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario;

e)     Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.

Por todo ello, al objeto de proceder a la adecuación del Plan a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, plantea la aprobación de la modificación del Plan de Medidas Antifraude.

Además, se aprovecha al expediente para modificar el documento denominado “Manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos para su financiación por el Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia dentro del paquete denominado Next Generation”, publicado en el BOME nº 6004 de 30 de septiembre de 2022 y adecuarlo, a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

Habida cuenta de los antecedentes y disposiciones normativas considerados, se informa favorablemente la propuesta para que el Consejo de Gobierno adopte las decisiones necesarias para aprobar a la mayor brevedad los procedimientos de gestión descritos que contienen el plan antifraude a implementar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla con relación a las operaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

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Modificación del Plan de Medidas Antifraude en la gestión de operaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Los artículos 310 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exigen a la Unión y a los Estados miembros luchar contra el fraude y cualquier actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. Los Estados miembros adoptarán las mismas medidas para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la UE que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros. Sin perjuicio de otras disposiciones del Tratado, los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión contra el fraude. A tal fin, organizarán, con apoyo de la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre los servicios competentes de sus administraciones.

El artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que el principio de buena gestión financiera se aplicará en la ejecución del presupuesto de la UE por los Estados miembros en colaboración con la Comisión.

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Los artículos 33, 35 y 36 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n. º 2018/1046) aplicable al presupuesto general de la Unión aclaran el principio de buena gestión financiera. Este principio está relacionado con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y con la puesta en práctica de un control interno efectivo y eficiente.

El artículo 63, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero delega en los Estados miembros la responsabilidad principal, en el marco de la gestión compartida, de prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude. A este respecto, los Estados miembros han de establecer unos sistemas sólidos de gestión y control para garantizar una buena gestión financiera, la transparencia y la no discriminación. Además, deben imponer sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas a los destinatarios, cuando así lo establezcan las normas nacionales o las de la UE.

La obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude viene recogida en el artículo 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión.

La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley

31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, basándose en una herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.

En particular, este análisis se llevará a cabo en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo, en los términos establecidos en el disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Dicha disposición adicional establece que mediante orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública se regularán todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su aplicación. Así, mediante esta orden se regula el contenido mínimo de la declaración de ausencia de conflicto de interés de los decisores en los procedimientos de contratación o de concesión de ayudas, la descripción del procedimiento de carga de información en la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la realización del análisis del riesgo de conflicto de interés, la devolución por la misma de los resultados del análisis, el procedimiento en los casos de entidades sin información de titularidad real en la AEAT y la concreción de los efectos de la identificación de la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.

El análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés en el ámbito del PRTR tiene su fundamento en la obligación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), le incumbe a cada Estado miembro en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, la obligación de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el conflicto de interés.

Con fecha el 25 de enero de 2023 se publicó en el BOE la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero (la Orden), relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,

Transformación y Resiliencia.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de la Orden, se propone la modificación del PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Primero:

Se modifican los artículos 5.B y 6.A que quedan redactados como sigue:

Art. 5.B Medidas para la prevención del conflicto de intereses

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden, el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo en cada procedimiento para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables:

a)            Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.

b)            Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.

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El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados públicos que participen en los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental. Las personas mencionadas en los apartados a) y b) serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), anexo I, respecto de los participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes.

Art. 6.A Medidas para abordar los posibles conflictos de interés existentes

Conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden, una vez realizado el cruce de datos la herramienta informática, MINERVA, ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, con tres posibles resultados, cuyo significado y efectos son:

a.1 «No se han detectado banderas rojas».

·         Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de MINERVA, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés. El procedimiento puede seguir su curso.

b.1 «Se ha detectado una/varias banderas rojas».

·         Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de MINERVA, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.

·         El resultado de MINERVA reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su pareja de riesgo de conflicto de interés (licitador o solicitante).

·         El resultado de MINERVA reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su pareja de riesgo de conflicto de interés (licitador o solicitante).

c.1 Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre riesgo de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes, por tratarse de una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos».

·         Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.

·         Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos anteriores resultados.

·         Se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la citada orden ministerial.

·         Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso.

El órgano responsable de operación recibirá el resultado del análisis del conflicto de interés. A su vez, lo hará llegar a los órganos gestores de los subproyectos (o de su equivalente en caso de instrumentales) en los que se integre la operación en el sistema de información de gestión del PRTR.

Así mismo, el resultado del análisis será trasladado por el órgano responsable de la operación a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de interés, a fin de que se abstengan sí, con respecto a las mismas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.

En todo caso, el responsable de operación deberá asegurar que los resultados del análisis realizado queden registrados en la aplicación CoFFEE, a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes.

1.Una vez recibida la información relativa a la identificación de un riesgo de conflicto de interés concretado en una bandera roja de MINERVA, en el plazo de dos días hábiles, el decisor afectado podrá abstenerse.

En este acaso el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.

2.Si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés, concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en este momento, de una nueva DACI, cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés. Todo ello deberá llevarse a cabo en el plazo de dos días hábiles. Se deberá seguir a tal fin el modelo previsto en el anexo II de la Orden.

En caso de que no se produjera dicha abstención, el responsable de la operación solicitará a MINERVA información adicional de los riesgos detectados, indicando, como justificación para la obtención de dichos datos, que la abstención no se ha producido. La información adicional sobre la situación de riesgo de conflicto de interés identificada que proporcione MINERVA no incorporará la identificación de terceras personas, sino únicamente una descripción de los riesgos. Esta información adicional se trasladará por el responsable de la operación al superior jerárquico del decisor.

3.De oficio o a instancia del superior jerárquico correspondiente, el responsable de la operación, podrá, así mismo, acudir al Comité Antifraude correspondiente para que emita informe, en el plazo de dos días hábiles, sobre si, a la luz de la información disponible, procede o no la abstención en el caso concreto.

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Por su parte, el Comité antifraude podrá solicitar informe con la opinión de la unidad de la Intervención General de la Administración del Estado a la que se hace referencia en el artículo 8 de la Orden, a efectos de emitir su informe. En este caso, la opinión deberá emitirse en el plazo de dos días hábiles que se añadirán al plazo contemplado en el párrafo anterior.

A la vista de la información adicional proporcionada por MINERVA, de la alegación motivada del decisor afectado y en su caso, del informe del Comité Antifraude, el superior jerárquico del decisor afectado resolverá, de forma motivada:

a)Aceptar la participación en el procedimiento del decisor señalado en la bandera roja.

b)Ordenar al decisor señalado en la bandera roja que se abstenga. En este caso, el órgano responsable de operación repetirá el proceso, de manera que el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.

4.El responsable de operación será responsable de que se dé de alta en la aplicación CoFFEE la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés, la circunstancia de la abstención, la información adicional proporcionada por MINERVA, el informe del Comité Antifraude y la decisión adoptada por el superior jerárquico, a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes.

En el caso de que para el licitador o el solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 7 de la Orden, a este respecto, será obligatorio incluir en los pliegos de contratación y en la normativa reguladora de la subvención que el licitador o el solicitante de ayuda, respecto de los cuales no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se les otorgará un plazo de cinco días hábiles a fin de aportar esta información al órgano de contratación o de concesión de subvenciones, la falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Segundo:

Se modifica el artículo 7 que queda redactado como sigue:

Las Entidades Ejecutoras de los subproyectos, Consejerías, deberán realizar de forma recurrente, al menos una vez al año, los test de autoevaluación y riesgo anexo II y los cuestionarios anexo III, ambos recogidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se va a constituir un comité antifraude en el seno de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se reunirá, al menos, una vez al año y que contará con la siguiente composición:

a.El responsable del área de control y verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación, que hará las funciones de presidente.

b.El Director General de la oficina de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su caso.

c.Un representante de cada una de una de las entidades ejecutoras.

d.El técnico de coordinación del PRTR.

e.El técnico del área de control y verificación hará las funciones de secretario, levantado acta a tales efectos.

En función de los resultados de estos análisis se deberán repetir o profundizar las medidas iniciales que se exponen a continuación, o tomar otras adicionales, que se adoptarán inmediatamente en el caso de que se detecte un riego residual neto, así como diseñar procedimientos que minimicen la ocurrencia de casos de fraude, especialmente en las tipologías para las que se identifique como más vulnerable la organización, es decir, con más riesgo neto, en terminología de la Guía de referencia. Entre estos procedimientos se encuentran los cruces de información con distintas fuentes de interés como la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los sistemas de información de la Seguridad Social o de la AEAT, como ejemplos. Asimismo, durante el proceso de evaluación de riesgos, tanto en el inicial como en los siguientes, se tendrán en cuenta los informes de auditoría, informes de fraude y las autoevaluaciones de control. Si, como resultado de la auto-evaluación, se detectase un riesgo residual neto, se pondrá en marcha un Plan de Acción del riesgo detectado, que será elaborado por el Controlador de Fondos Europeos, encuadrado en el Área de Control y Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación de la CAM, y será sometido a la propia Autoridad de Gestión para su visto bueno.

En cualquier caso, van a adoptarse inicialmente e independientemente del resultado del ejercicio de autoevaluación, las siguientes medidas:

a)Declaración pública de compromiso anti-fraude de la Ciudad Autónoma de Melilla: Entendiendo la prevención como una herramienta básica en la lucha contra el fraude, se considera necesario manifestar y difundir al máximo la postura antifraude de la Organización Ciudad Autónoma de Melilla, al igual que promover en el seno de las unidades de trabajo una conciencia colectiva consciente de los daños que provoca el fraude y de la decidida voluntad de la institución para evitarlo. Así, se ha realizado una 
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declaración pública de alto nivel por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, que aparece en el anexo II, y su publicación posterior en el sitio web informativo de la Dirección de Planificación Estratégica y Programación.

b)Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés conforme a la Orden.

c)Seguimiento especial para las actuaciones que, de acuerdo con la auto-evaluación, presenten un mayor riesgo, mediante:

·         Seguimiento especial de la tramitación de tales operaciones.

·         Realización de verificaciones sobre el terreno sobre las mismas.

·         Seguimiento de todas las medidas implementadas contra el fraude por parte del Área de Control y Verificación de la Dirección General mencionada, y presentación anual de una memoria al efecto.

Tercero

Modificación del artículo 9.g que queda redactada como sigue:

Se realizará el seguimiento del caso potencial o confirmado de fraude que pasará por el control de las investigaciones que se encuentren en curso como resultado del análisis, notificaciones y denuncias llevadas a cabo de acuerdo con los apartados procedentes. En caso de recibir respuesta de alguno de las autoridades competentes informadas, se tomarán en consideración las pautas, medidas o recomendaciones aportadas por los mismos.

Además, cuando proceda, se tramitará la recuperación de fondos que han sido objeto de apropiación indebida, o que hayan sido vinculados con un potencial fraude o corrupción debiendo proceder el órgano gestor que corresponda al reintegro del dinero correspondiente.

Disposición adicional primera.

Cláusula de exención de responsabilidad (artículo 9.6 Orden

HFP/1030/2021, de 29 de septiembre): “Financiado por la Unión Europea – NextGenerationUE. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas”.

Disposición adicional segunda.

Se añaden dos nuevos artículos en el Manual de Procedimientos

Internos para los proyectos financiados con fondos de Recuperación y Resiliencia. NEXT GENERATION, publicado en BOME el 30 de septiembre de 2022.

Artículo 4: Responsable de operación

a)            En contratos: Es la persona titular del órgano de contratación, que en el caso de Melilla y de acuerdo a lo señalado en la Disposición Adicional Segunda y en los artículos 61 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 112 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, las competencias en materia de contratación pública corresponden a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraord. Núm. 43 de 19 de diciembre de 2019), salvo aquellos contratos que por razón de la cuantía o de plazo correspondan a la Asamblea de Melilla o a los Consejeros de cada área por tratarse de contratos menores.

b)    En subvenciones: Órgano de concesión de la subvención, que en el caso de Melilla y de acuerdo a lo señalado en los artículos 16 y 17 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, corresponde a la persona titular de la Consejería convocante.

Respecto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés previsto en los artículos 3 y 4 de la Orden 55/2023 de 24 de enero, y en vista a la Guía práctica, publicada por la Secretaría General de Fondos Europeos, para la aplicación de dicha Orden, esta competencia podrá ser objeto de delegación.

Artículo 5: Pliego de Prescripciones Técnicas para los contratos menores. (PPT-PRTR)

La ejecución de los subproyectos que se lleven a cabo a través de contratos menores, estos deberán regirse el siguiente Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT-PRTR).

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente plan entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.


 

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Anexos:

·         PPT-PRTR

PRIMERO.- RÉGIMEN JURÍDICO

El contrato se regirá por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan, y por cuantas normas de desarrollo se aprueben, en lo que resulte aplicable a este procedimiento.

Asimismo, el contrato estará en todo caso sujeto a las obligaciones en materia de comunicación; controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación; así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Le será además de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aplicación de la habilitación contenida en la propia disposición adicional centésima décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

SEGUNDO.- FINANICACIÓN

Financiación con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea – Next Generation EU – establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras las crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

TERCER.- COMPONENTE E INVERSIÓN

COMPONENTE XX, INVERSIÓN XX.

CUARTO.-  HITOS Y OBJETIVOS

Se establecen los siguientes hitos y objetivos: Los marcados por los distintos Ministerios en cada instrumento jurídico por el que se trasfieren fondos a las Consejerías.

La empresa contratista y subcontratista deberán facilitar, en tiempo y forma, la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de los hitos y objetivos fijados. La no entrega de los informes de seguimiento solicitados, así como la entrega incompleta, fuera de plazo o sin respetar las especificaciones del presente informe podrá ser considerada como causa de incumplimiento.

QUINTO.- ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL Y PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO AL MEDIOAMBIENTE (DNSH).

La empresa contratista y los subcontratistas estarán obligados a cumplir con los compromisos en materia de etiquetado verde y digital, así como por la aplicación del principio de no causar daño significativo al medioambiente (Do not significant harm, DNSH) Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020.

SEXTO. - CONFLICTO DE INTERESES, FRAUDE Y CORRUPCIÓN.

A este contrato es de aplicación el Plan de medidas antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno BOME 5925 de 28 de diciembre de 2021.

Al efecto, el adjudicatario deberá presentar compromiso de adhesión al Plan de medidas antifraude relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ANEXO 4 - PRTR).

SÉPTIMA.- DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO INTERESES.

Todos los intervinientes en las diferentes fases del contrato, tendrán la obligación de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que se irán incorporando al expediente de contratación. (ANEXO 1 - PRTR).

El adjudicatario deberá presentar también una DACI.

Esta DACI será igualmente exigida a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato, previa a la adjudicación del correspondiente contrato.

OCTAVO.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.

El adjudicatario deberá presentar:

a)NIF del contratista o subcontratistas.

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b)Nombre o razón social.

c)Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d)La información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos (persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad): nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista.

e)Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (ANEXO 3 - PRTR).

f)Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (ANEXO 2 - PRTR).

NOVENO.- ACCESO A LA INFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA MISMA

Este contrato está sujeto a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. Estos órganos tienen derecho de acceso a la información del contrato, por lo que el contratista y subcontratista están obligados a proporcionarla.

Asimismo, se deben cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euroatom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

DECIMO.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN

El contratista y subcontratista están obligados al cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

UNDÉCIMO.- RESULTADO DE ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE RIESGO DE CONFLICTO DE INTERESES.

Con carácter previo a la valoración de las ofertas, el titular del órgano de contratación, el presidente del mismo cuando sea colegiado, realizará el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA.

Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, si como resultado obtenido se detectan una o varias banderas negras, cuyo significado y efectos son los siguientes:

Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.

En el caso de que para el licitador o el solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el siguiente procedimiento:

El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación del licitador/ solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento en curso.

En todo caso y simultáneamente, se habilita al órgano de contratación a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.

Esta información deberá aportarse al órgano de en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no disponga información, activará el protocolo de obtención de información que al afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con el Consejo General del Notariado.

·         ANEXO I PRTR - Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Expediente:

Contrato:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones 
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familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2.             Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».

3.             Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».

4.             Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:

-       «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».

-       «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores»

Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa. En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se hace público para su conocimiento y efectos

 

Melilla 16 de marzo de 2023,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany