ARTÍCULO Nº 218 (CVE: BOME-A-2023-218) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6052 - viernes, 17 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el funcionamiento del aula permanente de formación abierta. curso 2021 - 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA - AULA PERMANENTE DE
FORMACIÓN ABIERTA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300017 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000152 10/03/2023 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE
GRANADA CAMPUS DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 10/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 16 de marzo
de 2023,
El Secretario Técnico
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL AULA PERMANENTE DE FORMACIÓN ABIERTA. CURSO 2021-2022
En Melilla, 10 de marzo de
2023
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
Eduardo de Castro González, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrado tras Real Decreto 389/2019, de 18 de junio, actuando con las
atribuciones que le confiere el artículo 9 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado tras Acuerdo del
Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 27 de enero de 2017.
Y de otra, la Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y
representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en
virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de
2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k)
de los Estatutos de la Universidad de Granada,
Ambas partes se conocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos en que él se contiene y, al efecto
EXPONEN
I.- Que
con fecha 16 de marzo de 1999, se firmó un Convenio marco de colaboración entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada.
II.- Que
la puesta en práctica y desarrollo de dicho Convenio aconseja el desarrollo de
la cláusula segunda, de acuerdo con las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente Convenio
es el impulso del desarrollo de los estudios universitarios para personas
mayores, facilitando de este modo la formación a lo largo de toda la vida y la
difusión del conocimiento y de la cultura a toda la sociedad a través del
"Aula Permanente de Formación Abierta" de la Universidad de Granada.
Entre los gastos justificables para este curso 2021-2022 se encuentran:
-
Gastos en concepto de nóminas a profesorado .
-
Gastos Generales (Admón. y gestión, dirección, becas, coordinador
provincial).
-
Gastos en concepto de difusión y actividades educativas complementarias.
-
Gastos relativos a viajes y dietas del profesorado, personal, dirección
y coordinador
-
Movilidad de estudiantes.
-
Uso de espacios de la UGR
-
Gastos material fungible, títulos y diplomas.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
La Universidad de Granada se compromete a la organización de enseñanzas
a través del Aula Permanente de formación Abierta, para lo cual pondrá a
disposición de la misma los recursos de gestión, dirección y todo lo necesario
para su correcto funcionamiento.
Asimismo, la Universidad de Granada se responsabilizará de la gestión
académica y administrativa de esos estudios.
La Universidad de Granada se obliga a justificar las cantidades
recibidas de la Ciudad Autónoma.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar la cantidad de
21.500 € para la financiación de las actividades que realiza el Aula, con cargo
a la partida del área de cultura, 14/33404/48900 correspondiente al curso
2021-2022.
CUARTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
a)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
b)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
d)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
g)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
h)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se nombrará una Comisión de Seguimiento paritaria, compuesta por dos
miembros nombrados por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos por
la Rectora de la Universidad de Granada, con objeto de impulsar y coordinar las
actividades derivadas del desarrollo del presente Convenio.
SEXTA.- COMPATIBILIDAD
La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el
beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el
BOME.
De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará
previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la
cuantía de la subvención justificada, de la realización del objeto del convenio
de colaboración establecido en la Cláusula Primera. Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213. de 02 de agosto de 2005),
pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio
correspondiente al curso 2020-2021, la entidad está obligada a justificar el
cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos
previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se
deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los
gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda
dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
De conformidad con la Base núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2022, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
NOVENA.- ENTRADA EN VIGOR
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo por
las partes y tendrá una duración correspondiente al curso 2021-2022, renovable
por un periodo similar, sin que quepa prórroga por mutuo consentimiento tácito.
Todos los demás aspectos no recogidos en el presente Convenio específico
quedarán regulados por el Convenio Marco de Colaboración.
Los representantes de ambas Instituciones firman el presente Convenio
Específico, en dos ejemplares originales igualmente válidos y estampan en ellos
sus respectivos sellos en la fecha y lugar indicados “ut supra”
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los representantes de ambas Instituciones firman el presente Convenio
Específico, en dos ejemplares originales igualmente válidos y estampan en ellos
sus respectivos sellos en la fecha y lugar mencionados "ut supra".
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE POR MELILLA |
LA UNIVERSIDAD DE GRANADA La Rectora, |
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El Presidente, |
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Eduardo de Castro González |
María Pilar Aranda Ramírez |
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