ARTÍCULO Nº 226 (CVE: BOME-A-2023-226) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6052 - viernes, 17 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 389, de fecha 8 de marzo de 2023, relativa a la convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de escuelas infantiles curso escolar 2023/2024.
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
mediante Orden núm. 20230000389, del 8 de marzo de 2023, ha dispuesto lo
siguiente:
“Resultando preciso tener conocimiento de la disponibilidad de plazas
escolares concertadas en educación infantil de primer ciclo educativo por esta
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para el próximo curso
escolar 2023/2024, con el fin ser ofertadas por la misma en su convocatoria de
admisión de alumnado de nuevo ingreso para Escuelas de Educación Infantil
dependientes de esta Administración, por su alto interés general y para el
normal funcionamiento básico de los servicios socioeducativos que las Escuelas
de Educación Infantil prestan, con sujeción a las Bases Reguladoras de las
Subvenciones que resulta ser la Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, (BOME 4224, de 09 de septiembre de 2005), incorporando así
mismo las bases de aplicación específica, conforme a lo previsto en el artículo
23.2 a) de la Ley General de Subvenciones,
VENGO EN ORDENAR:
La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA:
“CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE
PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN
PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES CURSO ESCOLAR
2023/2024”
1.
El objeto de la presente convocatoria es el desarrollo de un programa de
educación infantil, en cuya virtud la Ciudad Autónoma de Melilla apoyara
financieramente el funcionamiento las escuelas de educación infantil que
soliciten acogerse al mismo.
El coste máximo del programa asciende a 750.000 euros, y se financiará
con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32101/47002 “Conciertos directos
plazas Escuelas Infantiles” RC número de operación 120230000004459 de fecha 14
de febrero de 2023.
Con dicho coste, del programa se beneficiarán un máximo de 250
alumnos/as durante el próximo curso escolar 2023-2024.
2.
Podrán beneficiarse de la subvención a que se refiere esta convocatoria
las escuelas de educación infantil autorizadas por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional para impartir el primer ciclo de educación infantil en la
ciudad de Melilla.
3.
Será requisito imprescindible para percibir la subvención encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como haber justificado, en plazo y forma, anteriores subvenciones de las que hubieran
sido beneficiarios.
Para la acreditación de tales requisitos las entidades participantes
deberán aportar la correspondiente documentación, o bien autorizar a la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para que recabe de las
Administraciones Públicas competentes la pertinente información.
4.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ
DÍAS HABILES a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de
Melilla.
5.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Dirección General de Educación e Igualdad de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y que se puede
obtener en la web melilla.es ( se anexa modelo de solicitud).
Junto con la solicitud se
presentará la documentación que acredite estar autorizado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional a impartir el primer ciclo de educación
infantil en la ciudad de Melilla.
Aquellas Escuelas Infantiles que tengan, por anteriores convocatorias,
presentada ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la
requerida autorización ministerial podrán abstenerse de acompañarla a la
solicitud.
6.
La Ciudad Autónoma de Melilla asume el compromiso de abono de una
subvención que deberá destinarse a la financiación de gastos derivados del
coste del programa relativos a personal, equipamiento y material didáctico y
todo tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del programa.
El importe de la subvención y el número de plazas subvencionadas se
determinará asignando una cuantía lineal de 15.000 euros a cada escuela
participante, por la cesión de 5 plazas para alumnos del tramo 2-3 años,
cifrándose el resto de la subvención y de las plazas a ceder del siguiente
modo:
Lo/as alumno/as que en la anterior convocatoria del curso 2022/2023
ocuparon plaza subvencionada en el tramo de 1-2 años tendrán continuidad en el
curso 2023/2024 ocupando plazas en el tramo 2-3 años, subvencionándose sus
plazas con cuantía máxima de 3.000,00 euros por plaza.
El resto de la subvención y de las plazas a ceder se asignará en
proporción al número de éstas, referidas a los tramos de 1-2 años y de 2-3
años, que las Escuelas Infantiles oferten para ser cedidas durante el próximo
curso escolar 2023-2024 para alumnado de nuevo ingreso teniéndose en
consideración el número total de aulas destinadas por el centro a dichos tramos de edad, con un máximo de
3.000,00 euros por plaza escolar.
1.
Con el percibo de la subvención la entidad beneficiaria se compromete a
poner a disposición de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, para el curso académico 2023-2024, las plazas que se determinen en la
resolución de la convocatoria, en iguales condiciones que las del resto de su
alumnado, para su oferta y adjudicación por la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad.
Corresponde a la Ciudad Autónoma
de Melilla percibir de los alumnos que ocupen dichas plazas las cuotas/precios públicos establecidas para
el alumnado de las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Ciudad
Autónoma de Melilla, sin perjuicio de las cantidades que pudieran establecerse
por la propia escuela subvencionada en concepto de material y servicio de
comedor u otros complementarios a la acción educativa.
La Escuela Infantil beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación por la Ciudad Autónoma de Melilla de las
plazas escolares acogidas al programa.
2.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en
cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
3.
El abono de la subvención concedida se efectuará previo informe de la
Dirección General de Educación e Igualdad, en el que se determinen el número de
plazas ocupadas en la Escuela Infantil tras la resolución del pertinente proceso de admisión de alumnado
que lleve a cabo la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para
el curso escolar 2023-2024.
4.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa
que comprenderá el coste total anual de las plazas cedidas y la totalidad de
ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dichas plazas
durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de
agosto de 2024.
La cuenta justificativa se presentará con anterioridad al 30 de
noviembre de 2024, ante la Dirección General de Educación e Igualdad de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que una vez conformada
la remitirá, en el caso de que se le requiera, a la Intervención General de la
Ciudad Autónoma para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene
encomendada.
Cuando se efectúe contratación de personal con cargo a la subvención
otorgada el centro deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido
en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuando dentro de los gastos de personal se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, se aportará la copia del
contrato laboral, recibos de nómina, boletines acreditativos de
cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e impresos 110 y 190 de ingreso
por IRPF.
El resto de gastos que se incluyan en la justificación se acreditarán
mediante las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por
la normativa de aplicación.
Los ingresos percibidos se acreditarán mediante declaración responsable
suscrita por la representación de la escuela infantil beneficiaria.
Cuando los gastos subvencionados igualen o superen la cuantía de 40.000
euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o
de servicios, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse, con cargo a la subvención, en efectivo las operaciones en las
que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a ciento
veinte mil euros ( 120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
11.
Corresponde a la Dirección General de Educación e Igualdad de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la instrucción del
procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
El expediente de concesión contendrá el pronunciamiento del órgano
instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder
se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en
la presente convocatoria.
12.
Se constituirá un órgano
colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión que estará
compuesto como mínimo por el Director General de Educación e Igualdad, quien lo
preside, y dos empleados públicos además del Secretario Técnico de la ésta
Consejería, que actuará como secretario.
13.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla, concediéndoles un plazo de diez días naturales para presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes. De existir éstas, el órgano colegiado
deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el
carácter de definitiva.
14.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
15.
La propuesta de concesión definitiva se formulará por el Director
General de Educación e Igualdad a la Consejera de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad, que será la competente para resolver la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
16.
Las subvenciones concedidas son compatibles con las que para el mismo
objeto subvencionado se puedan percibir de entidades públicas o personas
físicas o jurídicas privadas.
17.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su
concesión directa.
La solicitud de modificación del beneficiario deberá presentarse antes
de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada.
18.
La presente convocatoria se sujeta a la Ordenanza General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, publicada en el BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005, incorporando así mismo las bases de aplicación específica,
conforme a lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley General de
Subvenciones.
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no
agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden,
pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante
el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado
ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
ANEXO. MODELO DE SOLICITUD.-
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES, CURSO 2023/2024
Detalles
de la entidad solicitante |
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Nombre |
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CIF/NIF |
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Número total de aulas destinadas a alumnos/as del tramo 1-2 años en curso 2023-2024 =
Número total de aulas destinadas a alumnos/as del tramo 2-3 años en curso 2023-2024 =
Información
a cumplimentar
Nº. Cantidad |
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Número de plazas
escolares disponibles, curso 23-24, que se ofertan para ser subvencionadas en
tramo 1-2 años para alumnado de nuevo ingreso. |
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Número de plazas
escolares disponibles, curso 23-24, que se ofertan para ser subvencionadas en
tramo 2-3 años para alumnado de nuevo ingreso |
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Número de plazas
escolares disponibles, curso 23-24, que se ofertan para ser subvencionadas en
tramo 2-3 años para alumnado de continuidad de la
anterior convocatoria 22-23 del tramo 1-3. |
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Persona
responsable de la solicitud |
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Nombre y apellidos |
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Cargo o función |
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Con
el percibo de la subvención LA ENTIDAD BENEFICIARIA SE COMPROMETE a poner a
disposición de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, para
el curso académico 2023-2024, las plazas que se determinen en la resolución de
la convocatoria, en iguales condiciones que las del resto de su alumnado, para
su oferta y adjudicación por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de acuerdo con lo establecido en las Bases y Convocatoria que rigen.
Fecha y firma del solicitante |
La persona firmante: AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de
Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la
presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas
a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las
Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad
Social, información o documentación acreditativa respecto del cumplimiento de
los requisitos establecidos para la concesión de la subvención. DECLARA que la entidad solicitante se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, así como que carece de deudas con la Ciudad Autónoma
de Melilla y cumple los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley General de Subvenciones. |
|
en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (
https//sede,melilla.es) y en el Registro de Actividades de Tratamiento.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD”
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 9 de marzo de 2023,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara