ARTÍCULO Nº 231 (CVE: BOME-A-2023-231) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6052 - viernes, 17 de marzo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y la Asociación Banco de Alimentos de Melilla, para el desarrollo del proyecto de gastos de gestión para el reparto de alimentos: Plan FEGA-FESBAL 2023, alimentos procedentes de excedentes industriales, operaciones kilo, donaciones etc., por banco de alimentos de melilla entre las personas más necesitadas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma e Melilla y la Asociación Banco de Alimentos de Melilla para el desarrollo del Proyecto “GASTOS DE GESTIÓN PARA EL REPARTO DE ALIMENTOS:      PLAN FEGA-FESBAL 2023, ALIMENTOS PROCEDENTES DE EXCEDENTES INDUSTRIALES, OPERACIONES KILO, DONACIONES ETC., POR BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA ENTRE LAS PERSONAS MÁS NECESITADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300013 y los siguientes datos:

Consejería:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

CONSEJERIA DE POLITICAS SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM

Datos de Aprobación:

Consejo de Gobierno

2023000123

02/03/2023

 ES-G5201544-3 (BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA)

Fecha de formalización:           02/03/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 3 de marzo de 2023,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE “GASTOS DE GESTIÓN PARA EL REPARTO DE ALIMENTOS: PLAN FEGA-FESBAL 2023, ALIMENTOS PROCEDENTES DE EXCEDENTES INDUSTRIALES, OPERACIONES KILO, DONACIONES ETC., POR BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA ENTRE LAS PERSONAS MÁS NECESITADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.

En Melilla, a 2 de marzo de 2023

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Francisca Ángeles García Maeso, Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 940 de fecha 2 de agosto de 2021, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46 de la misma fecha), que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.

Y de otra, Dª. María Ruiz Alonso, Presidenta de la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, ClF núm. G52015443, con domicilio en C/ Dalia, nº 39, nave H-A (Polígono Industrial Sepes) de Melilla, nombrada para tal cargo según consta en Acta nº 2/2019 de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de fecha 8 de marzo de 2019, debidamente facultada para este acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 2 de marzo de 2023 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2023000123 de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

EXPONEN

PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

TERCERO.- La Asociación Banco de Alimentos de Melilla es una entidad de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, siendo el objeto de su actividad de tipo benéfico y que, en sus Estatutos, establece dentro de sus fines, promover la generosidad, solidaridad, colaboración de las empresas y de todas las instituciones en beneficio de los más necesitados, en la lucha contra el hambre, recabando alimentos principalmente los de carácter excedentario, almacenándolos para su posterior donación, proporcionar los alimentos donados a las instituciones, entidades benéficas o personas físicas de la Ciudad de Melilla que acrediten su necesidad y promover la participación del voluntariado que los dos primeros fines hagan necesario.

CUARTO.- Con fechas 25 de agosto y 5 de septiembre de 2022, se presenta por la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, titular del CIF G52015443, escritos con entrada en el Registro General registrado a los nº 74511 y 77532 en el que se solicita subvención económica para la realización del Proyecto de gastos de gestión para el reparto de alimentos: plan FEGA-FESBAL 2023, alimentos procedentes de excedentes industriales, operaciones kilo, donaciones etc., por Banco de Alimentos de Melilla entre las personas más necesitadas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

QUINTO.-  En los Estatutos de la referida Asociación, se recoge dentro de sus actividades organizar cursos, conferencias, mesas redondas, entrevistas, etc., dar publicidad a sus fines y a las necesidades que tuviera, a fin de recabar la ayuda voluntaria que se precise, edición de libros, revistas, videos, diapositivas, etc., así como solicitar y buscar las ayudas de carácter alimentario, económico, técnico, etc. que requieran el logro de sus fines.

SEXTO.- Con fecha 22 de febrero de 2023, por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla se expide RC SUBVENCIONES, significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2023, existe Retención de Crédito nº 12023000005664 del 22/02/2023 en la Aplicación Presupuestaria 05/23123/48900, BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA, por importe de 107.000,00 €.

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SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

OCTAVO.- Con fecha 2 de marzo de 2023  se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2023000123, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en cofinanciar los “Gastos de gestión para el reparto de alimentos: plan FEGAFESBAL 2022, alimentos procedentes de excedentes industriales, operaciones kilo, donaciones etc., por Banco de Alimentos de Melilla entre las personas más necesitadas de la Ciudad Autónoma de Melilla” que se recogen en los Anexos del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23147/48900 del presente ejercicio 2023, aportará la cantidad de CIENTO SIETE MIL EUROSRES MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (107.000,00 €) nº RC SUBVENCIONES núm. 12023000005664 22 de febrero de 2023 para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.

TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, con CIF nº G52015443 del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a)    Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

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a)    Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.     La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2024.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

2.     La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2023.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

a)            Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b)            Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

a.     Copia del Contrato Laboral.

b.     Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

c.     Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.     Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.

e.     Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal representante de la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal , siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización  Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

c)             Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d)            En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

3.             Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.

Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o 
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3.             superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

4.             Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.

5.             De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito.    

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

a.- La Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal , o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado

f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades. 

g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

i.- La Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a informar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.

j.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

k.- En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

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l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

m.- A remitir una vez al trimestre listado con las familias atendidas con cargo al convenio, según formato facilitado por la Consejería de Políticas Sociales.

n.- Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2023, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2023.

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

-       Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal : consejeriabienestarsocial@melilla.es

-       Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla: bancodealimentosmelilla@hotmail.com

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

En el caso de que la financiación de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones.

El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas

UNDÉCIMA.-  REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Cuando el cumplimiento por la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal . 

DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal .

DECIMOQUINTA.-  JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de  la Ley  9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL

 

POR LA ASOCIACIACION BANCO DE ALIMENTOS

LA  REPRESENTANTE LEGAL,

 


 

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ANEXO A

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: “Gastos de gestión para el reparto de alimentos: Plan FEGA-FESBAL 2023, alimentos procedentes de excedentes industriales, operaciones kilo, donaciones etc., por Banco de Alimentos de Melilla entre las personas más necesitadas de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Distribución de alimentos no perecederos del PLAN ALIMENTARIO 2023, a entidades de reparto para su entrega a personas desfavorecidas, favoreciendo la inclusión social de las mismas. Concienciando y sensibilizando sobre la pobreza  y el despilfarro de alimentos.

3.- ENTIDAD (Nombre y NIF): Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla. NIF: G52015443

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Atención social mediante el suministro de alimentos no perecederos a colectivos que tengan esta carencia por su condición o situación, a través de entidades benéficas que cumplan los requisitos exigidos por el Banco de Alimentos de Melilla y el Plan FEGA de la Federación Española de Bancos de Alimentos FESBAL-2023.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 5.000 beneficiarios. (10-12 entidades)

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Dalia, nº 39, nave H-A (Polígono industrial Sepes), Melilla, 52006

7.- DURACIÓN PREVISTA.- Enero – diciembre 2023

8.- MEMORIA TÉCNICA.-

OBJETIVOS:

-       Objetivo global de desarrollo: Mantener y desarrollar Convenios con organismos  públicos y privados del sector de la alimentación para asegurar nuevas donaciones de alimentos.

-       Objetivos específicos del proyecto: Gestionar el reparto PLAN ALIMENTARIO 2023 para la distribución de alimentos entre las familias más necesitadas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

ACTIVIDADES:

-       Constituir una Comisión Provincial de Distribución de Alimentos

-       Convocar reuniones con las entidades benéficas receptoras.

-       Recopilar la documentación requerida a las entidades benéficas receptoras de alimentos.

-       Realizar la asignación de alimentos a las entidades benéficas.

-       Recibir los alimentos en el banco de Alientos de Melilla.

-       Distribuir los alimentos a las entidades benéficas receptoras.

-       Desarrollar las actividades propias de la Comisión Provincial de Distribución de Alimentos.

-       Realizar la supervisión y seguimiento del proyecto.

9.- PRESUPUESTO TOTAL:     107.000,00 €

10.- DESGLOSE DE GASTO:

Personal previsto:

-           1 auxiliar administrativo (1/2 jornada),

-           1 trabajador/a social (Jornada completa),

-           1 Educador/a social (1/2 jornada),

-           2 mozos de almacén (1/2 jornada, 1 plaza para personas con discapacidad intelectual)

Gastos de personal: 77.923,68 €

Actividades y mantenimiento: (gastos de administración, gastos generales, gastos de mantenimiento, gastos de oficina, nuevas inversiones y reformas a realizar, gastos transporte, gastos de gestoría) 29.076,32


 

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ANEXO B

SUBCONTRATACIÓN

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2022

Don / Doña                                              _______________   N.I.F. _                      _____ , con domicilio en                                              ___________________________________ , en representación de ______                       ________ (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en ________________________________  (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._                        (de la Entidad que solicita la subvención)

DECLARO

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

O DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad                                      Vinculación                                                  Importe contratado (€)

                                 

En Melilla a, ____ de _____________ de 2023.

(firma)

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ANEXO C

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL, DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL, DESCUENTOS

TOTAL, LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)


 

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(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.             Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.             Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.             Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.             Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.             Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.             Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e.             Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)            Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

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a)            Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

b)            Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

c)             Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

d)            Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

e)            Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

f)              Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones