ARTÍCULO Nº 245 (CVE: BOME-A-2023-245) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6053 - martes, 21 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos y la Congregación de Religiosas de María Inmaculada, para el desarrollo de un programa de escuela infantil, año 2023.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DE MARIA
INMACULADA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ESCUELA INFANTIL, AÑO
2023, habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número
CON2300020 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000151 10/03/2023 ES-R2900144-C (RELIGIOSAS DE MARIA INMACULADA (S.DOMEST) |
Fecha de formalización: 17/03/2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
17 de marzo de 2023,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan
León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE
RELIGIOSAS DE MARIA INMACULADA PARA EL DESARROLLO
DE UN PROGRAMA DE ESCUELA INFANTIL, AÑO 2023.
En Melilla, a 17 de marzo
de 2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente
facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, Dª. Antonia de las Heras Comino, como representante de
la entidad Religiosas de María Inmaculada, con domicilio en Melilla, calle Río
Llobregat nº 2ª y CIF. núm. R 2900144 C
.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
Que la Ciudad Autónoma de Melilla está interesada en el mantenimiento de
recursos socio-educativos en la zona de los distritos IV y V de la ciudad, que
redunden en la mejora de las condiciones de vida del vecindario, en especial
atender a las necesidades socioeducativas de menores pertenecientes a familias
por escasos recursos socioeconómicos y riesgo de exclusión social.
Que la citada congregación, centro religioso, resulta ser una Entidad sin ánimo de lucro que, viene
realizando tareas de política social en la ciudad de Melilla, concretamente en
la barriada llamada “Monte María Cristina”, como es la atención socioeducativa
dirigida a menores de edad, niños de entre 2 y 3 años, mediante una Escuela de
Educación Infantil. Escuela esta que se
orienta a favorecer la asistencia
educativa
de las familias melillenses, en especial aquellas socialmente más
desfavorecidas
En consecuencia, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los
artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de
Subvenciones, justificado el procedimiento de concesión directa de la
subvención en razones de interés público y social, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este
convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la
Congregación de Religiosas de María Inmaculada de Melilla, para efectuar el
programa de Escuela Infantil María Inmaculada.
La finalidad del presente Convenio es el desarrollo durante el 2023 de
un programa de escuela infantil
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a)
Aportar la
cantidad de 65.000,00
€ para
financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo
a la aplicación presupuestaria 2023 14/32101/48902. R.C. nº 120230000003749 y
que se prevén sean los siguientes:
Concepto |
Importe / euros |
Personal ( salarios,
seguros sociales) |
45.000,00 |
Asesoría y seguros
para instalaciones y actividades |
3.271,00 |
Alimentación, higiene y limpieza |
5.837,00 |
Mantenimiento
(reparaciones), suministros (uniformes, babis, reposición de utensilios de
aula y cocina, comedor, teléfono...) |
5.060,00 |
Material didáctico y
fungible |
5.500,00 |
Desplazamiento COA
Visitas |
340,00 |
total |
65.008,40 € |
El importe de la subvención asciende a 65.000 euros y la cantidad de
8,40 € asumida por la entidad Religiosas
de María Inmaculada.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que tiene como
vigencia todo el ejercicio 2023. Al firmarse el presente Convenio no antes del
mes de enero, cabe la posibilidad de que parte de las actividades y actuaciones
objeto de la subvención ya se hayan realizado durante el año 2023, por lo que
el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose
considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo,
prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de
vigencia restante del Convenio.
Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, gestión y funcionamiento de Escuela de Educación Infantil de primer
ciclo.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se
minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.-
Compromisos asumidos por Religiosas María Inmaculada. Son los que a continuación se relacionan:
La realización del proyecto denominado “Escuela Infantil María
Inmaculada” en los términos siguientes:
-
Mantener durante el año 2023 una oferta gratuita de 30 plazas
correspondientes al tramo de 2 a 3 años de edad de Educación Infantil,
destinadas a alumnos/as pertenecientes a familias con escasos recursos
socioeconómicos y riesgo de exclusión social.
-
Proporcionar a dicho alumnado un servicio de comedor igualmente gratuito
y adecuado a sus características.
-
Seleccionar a los/as alumnos/as que respondan a las características
señaladas en el apartado 1 anterior.
-
Potenciar la autoestima, las aptitudes y valores de los menores como
persona y crear hábitos de higiene, alimentación y comportamiento del alumno/a.
-
El horario del servicio será de 8,30 a 14 horas, sin perjuicio de
aquellas modificaciones temporales que sirvan para el mejor funcionamiento del
centro a juicio de la dirección del mismo.
-
Debido al Covid-19, el servicio de Educación Infantil será desarrollado, en caso de resultar
necesario, durante los meses lectivos siguiendo las recomendaciones u
obligaciones que establezca la autoridad sanitaria o educativa competente al
respecto ( distancia interpersonal, uso de mascarillas por el personal, etc.).
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado por esta Ciudad Autónoma de Melilla
informando de ello a las familias de los menores beneficiarias de la Escuela de
Educación Infantil.
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo
68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Del mismo modo,
se aportará memoria de las actividades realizadas con financiación de la
subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada
de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha
de emisión, y fecha de pago.
Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos
conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y
deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria
en su caso.
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a
la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000
euros) , y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos
públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición
de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad suministros o
servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa subvencional.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la totalidad del año 2023.
Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente Convenio será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido
por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el
pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de
aplicación), en virtud de lo establecido en el art. 4.1.d) de dicho texto legal
y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y
publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la
Dirección General de Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Dª. Elena Fernández Treviño |
POR RELIGIOSAS DE MARÍA
INMACULDAD Dª. Antonia de las Heras Comino |