ARTÍCULO Nº 249 (CVE: BOME-A-2023-249) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6053 - martes, 21 de marzo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Orden nº 852, de fecha 17 de marzo de 2023, relativa a convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de Economía y Políticas Sociales, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2023.

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ORDEN Nº 852 DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023, RELATIVA A CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO 2023.

La Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal , mediante Orden núm. 2023000852, de fecha 17/03/2023, ha dispuesto lo siguiente

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de septiembre de 2017, estableció las bases reguladoras de la convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva de las subvenciones institucionales para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), en adelante Bases Reguladoras (Decreto núm. 133 de 20 de octubre de 2017)).

II.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad -ahora Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal- en su artículo 2.2. f) A. 2 (BOMe nº 5026, de 17/05/2013), recoge entre las funciones el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo.

Posteriormente y como consecuencia de la reordenación político-administrativa de las Consejerías que forman el Gobierno de la Ciudad de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 940 de fecha 2 de agosto de 2021, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46 de la misma fecha), que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOMe Extraord. nº 43, de 19/2/2019), dispone como competencia de esta Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, en el punto  4.2.5 En materia de Servicios Sociales apartado i) Gestión de las Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro.

III.- Con fecha 17 de febrero de 2023 se publica en BOME extraordinario número 5, el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal (2023-2025), en la redacción dada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2023, el cual recoge como actividad subvencional en el ámbito de las Políticas Sociales, la convocatoria pública de las presentes subvenciones para Ayudas a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social, mediante la modalidad de concurrencia competitiva en la Aplicación Presupuestaria 05 23102 48000.

IV.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 6 de febrero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023 (BOME Extraordinario núm. 4, de 8 de febrero de 2023) se recoge en la Aplicación Presupuestaria 05 23102 48000, un importe de 224.302,35 €, para hacer frente a la presente convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva de las subvenciones institucionales para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social.

V.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, señala en su Preámbulo que: El Tercer Sector de Acción Social se corresponde con esa parte de nuestra sociedad que siempre ha estado presente en las acciones que han tratado de hacer frente a las situaciones de desigualdad y de exclusión social. Si se considera que estas no están causadas por hechos coyunturales, sino por la persistencia de problemas estructurales económicos y sociales generadores de inequidad, el tejido social de entidades y asociaciones que conforman el hoy denominado Tercer Sector de Acción Social se ha postulado en todo momento como una vía de acción ciudadana alternativa, o a veces complementaria, respecto de la gestión institucional pública, con soluciones nacidas de la participación social orientadas a evitar que determinados grupos sociales se vean excluidos de unos niveles elementales de bienestar

VI.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, señala en su artículo 6, relativa a las medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, incluye entre las mismas las de apoyo y promover los principios del Tercer Sector de Acción Social;  Adecuar los sistemas de financiación pública en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Posteriormente el art. 7, relativo al Programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, se incluye la financiación pública de las entidades del Tercer Sector de Acción Social

VII.-  Existe crédito disponible en dicha Aplicación Presupuestaria según consta en la RC SUBVENCIONES nº 12023000005842 de 23 de febrero de 2023 por importe de 224.302,35 €.

VIII.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge en su art. 7 como principios generales de la gestión de las subvenciones a que se refiere están los siguientes principios:

a)    Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b)    Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c)    Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

IX.- El art. 22 de la LGS, relativo a los Procedimientos de concesión de las subvenciones, que:

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia  competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza  mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación  
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entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases  reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la  convocatoria dentro  del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los  citados criterios.

En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión  se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

X.- En las Bases de Ejecución del Presupuesto del 2023 de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:

“1. La concesión de cualquier tipo de subvenciones, que no queden excluidas al amparo del art. 4 de la Ley 38/2003, requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad, en el que constará como mínimo:

a)              El destino de los fondos.

b)              Los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.

c)   Las causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe percibido.

2.             Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización previa preceptivo.

Se establece como requisito básico adicional a fiscalizar en la fase A de ejecución del gasto y conforme al Reglamento General de Subvenciones de la CAM que en el expediente administrativo se contenga expresamente la Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas (art. 12.1.b RGSCAM)

3.             Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.

4.             Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

5.             De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Director General del Área a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de resolución.

En las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económico humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública.

A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios anteriores.

6. El pago anticipado de las subvenciones no podrá acordarse cuando el objeto de la subvención ya haya sido ejecutado.

Excepcionalmente, en las subvenciones nominativas podrá acordarse el pago anticipado durante el primer cuatrimestre del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.

En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.

Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.

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6.             El expediente administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€. Asimismo, el expediente identificará la unidad, esto es, negociado, sección, servicio o dirección, encargada de suministrar la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de la LGS, el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas siendo este un requisito básico adicional a verificar en la fase A de fiscalización del gasto.

7.             La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda.

La justificación por el beneficiario deberá poder verificar al órgano concedente que:

-       La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la concesión de la subvención o  en el acuerdo de concesión de la subvención.

-       Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio o resolución de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de utilidad pública o interés social que complementen o suplan las atribuidas a la competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases, convenio o resolución.

-       Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas.

-       Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

-       Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en periodo ejecutivo con esta Administración.

-       Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

La adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención,  de reflejará en el informe de la Dirección General competente al efecto con el visto bueno del Consejero/a del área. Posteriormente la intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones, podrá verificar que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso.

En el supuesto de subvenciones abonadas anticipadamente conforme al artículo 34.4 LGS el informe al que se refiere al párrafo anterior deberá emitirse en el plazo de 6 meses desde la presentación de la cuenta justificativa por el beneficiario.

6.             El órgano competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS.

7.             No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.

8.             Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

9.             No se admitirá en las cuentas justificativas de las subvenciones ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

10.          No obstante, se admitirá las indemnizaciones conforme a lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado en los casos que proceda y constando debidamente acreditado con un sumatorio máximo anual de 1.500€.

Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.

Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.

13. Cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención  y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2 (...).”

XI.- Por la Dirección General de Servicios Sociales se ha emitido Informe de fecha 24 de febrero de 2023, favorable a la incoación del expediente de convocatoria concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla

XII.- Consta en el expediente Acuerdo de incoación del expediente que nos ocupa de fecha 24 de febrero de 2023.

XXIII.- Por la Secretaría Técnica de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal se ha evacuado con fecha 28 de febrero de 2023, Informe favorablemente a la Convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia 
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competitiva, de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2023, por importe máximo de 224.302,35 euros.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6355/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La Convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2023 existiendo crédito en la Aplicación Presupuestaria núm. 05 23102 48000 por importe de 224.302,35€, RC SUBVENCIONES nº 12023000005842 de 23 de febrero de 2023.

La Dirección General de Servicios Sociales será la encargada de suministrar la información a la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación y transparencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3. b), 18.2 y 20.8 de la Ley 

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Se adjunta la convocatoria como Anexo I al presente Informe


 

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ANEXO I

CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO 2023.

Primero.- Objeto y finalidad.

Se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Base quinta 5 de las que rige la convocatoria pública de las presentes subvenciones para Ayudas a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), en régimen de concurrencia competitiva. Estas subvenciones tienen como finalidad la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones de apoyo y fomento de acciones sociales en el ámbito territorial de Melilla.

Siendo las bases reguladoras las indicadas en el párrafo anterior, publicadas en BOME núm. 5490 de 27 de octubre de 2017, habrá de entenderse actualizadas las fechas al año 2023.

Segundo.- Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria 05/23102/48000: RC SUBVENCIONES nº 12023000005842 de 23 de febrero de 2023 por importe de 224.302,35 €.

El porcentaje máximo de financiación de cada Entidad no podrá superar los 17.000 €, de acuerdo con lo previstos en las Bases que rigen la presente subvención.

Tercero.- Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas.

Para la presente convocatoria tendrán la consideración de objeto prioritario para la concesión de las subvenciones aquellos programas que se ejecuten o los gastos derivados del mantenimiento de la sede producidos entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023,  que tengan como finalidad atender las siguientes necesidades:

a) Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.

-       Programas de carácter formativo dirigidos a personas y colectivos con bajos niveles de empleabilidad, que prevean alternativas on line además de presenciales.

-       Programas para la adquisición de hábitos y habilidades sociales relacionales para la inserción social y/o laboral, , que prevean alternativas on line además de presenciales.

-       Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos o de riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.

-       Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

-       Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona, como los de reinserción laboral, formación laboral, etc.

-       Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención sociosanitaria que favorezcan el acceso al sistema de salud normalizado y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos.

-       Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sin hogar.

-       Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda primero siguiendo modelos como el denominado “housing first”.

-       Programas para la inserción sociolaboral de las personas migrantes.

-       Programas para la mediación social e intercultural ámbito educativo, sanitario y social y/o promuevan la participación social.

-       Programas que fomenten el voluntariado destinado a la atención al colectivo de personas en situación o riesgo de exclusión.

b)            Atención a personas mayores y dependientes.

-       Proyectos que promuevan el voluntariado para el acompañamiento a personas mayores y dependientes.

-       Proyectos de actividades de convivencia, ocio y tiempo libre.

-       Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.

-       Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.

-       Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía.

-       Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio.

-       Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras.

-       Servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas.

c)             Atención a la Discapacidad.

-       Acciones de sensibilización y concienciación social que contribuyan a la prevención y la integración social.

-       Proyectos que fomenten el voluntariado inclusivo de personas con discapacidad y para personas con discapacidad.

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-       Proyectos que mejoren la calidad de vida y el desarrollo personal a través del ocio, la cultura y el tiempo libre, promoviendo el uso y el acceso a los recursos comunitarios normalizados.

-       Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad, y/o en situación de dependencia, que tienen a su cargo; así como la ayuda mutua familiar. 

-       Programas dirigidos a personas mayores dependientes.

-       Programas específicos para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral. VECA

-       Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación saludable, equilibrada y apropiada a su edad.

-       Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.

-       Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con hijos e hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y que reúnan los siguientes requisitos, recogido en el apartado 4 de las Bases Reguladoras:

1. Estar legalmente constituidas como Organización sin ánimo de lucro.

2.             Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.             Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla, aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.

4.             Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

5.             Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,  y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro con la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante incorporación de certificado de no deudas, emitido por la Ciudad Autónoma de Melilla.

6.             Se desestimarán las solicitudes presentadas por todas aquellas Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se enmarque en el sistema de servicios sociales.

7.             La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, de las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna de las demás circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Quinto.- Forma y Plazos de presentación solicitudes.

1.             Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y deberán formalizarse según los modelos que se recogen en las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), así como, en su página web www.melilla.es, que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de noviembre, PACAP.

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

2.             Las solicitudes deberán presentarse a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Ciudad Autónoma según recoge el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP en adelante).

Sede.melilla.es >>>>>> Trámites >>>>>> Registro Electrónico >>>>> Buscador >>>>> Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro (Servicios Sociales) https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE =CATALOGO

3.             Para la presente convocatoria se establece un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para formular solicitudes.

4.             La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se exige en el apartado 5.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), discriminando a la hora de rellenar los Anexos si se tratan de ayudas dirigidas al mantenimiento y gastos generales de la Asociación o bien si la misma trata de actividades y programas a desarrollar por ésta.

5.             Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la PACAP.

Sexto.- Evaluación.

1. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto/programa presentado, con arreglo a los criterios recogidos en el apartado 7.º Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017),  que se reproducen a continuación:

La valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración se ajustará a los siguientes criterios:

Evaluación técnica del proyecto de intervención: 30% (Hasta 3 puntos).

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La incidencia social del proyecto propuesto, valorándose especialmente el número de personas beneficiadas y el alcance de las actuaciones, ya sean de carácter local, comarcal o provincial: 40% (Hasta 4 puntos).

El grado de aportación económica, humana y material de la Entidad para realizar el proyecto: 10% (Hasta 1 Punto).

El carácter innovador de las actividades que se programan en el proyecto: 10% (Hasta 1 punto).

El grado de cumplimiento que la Entidad solicitante hubiera alcanzado en anteriores convocatorias: 5% (Hasta 0,5 puntos).

Incluir la perspectiva de género en el proyecto, y encontrarse el mismo redactado en un lenguaje no sexista y no excluyente: 5% (Hasta 0,5 puntos).

2. Para la valoración de la cofinanciación a aportar por la Entidad Asociación sin ánimo de lucro, a la que hace referencia el apartado 6.º de las Bases Reguladoras no basta la mera indicación por parte de esta del compromiso de financiación por parte de terceros, sino que deberá poder ser verificada fehacientemente por el equipo evaluador, debiéndose recoger en todo caso documentos formales en donde conste el compromiso por parte de tercero de asumir el citado coste financiero, sin que quepa utilizar la cesión de bienes muebles o inmuebles de otra persona física o jurídica en especie como fuente de cofinanciación del programa o la actividad.

Séptimo.- Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.             El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Jefatura de Programación y Evaluación de Programas de acuerdo con lo establecido en el apartado primero 8.ª de las Bases Reguladoras u órgano que los sustituya.

2.             El órgano Colegiado previsto en el apartado segundo de la Base 8.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), será el competente para la propuesta de concesión de las subvenciones seleccionadas.

3.             La resolución del procedimiento corresponderá al titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de conformidad con lo dispuesto en los apartados tercero y siguientes de la Base 8.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017).

Octavo.- Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.

La tramitación de la solicitud planteada por la Entidad o Asociación sin ánimo de lucro seguirá el procedimiento establecido en la Base 8.ª de las bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017); se publicará la resolución provisional en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es, y se concederá un plazo de 10 días común para:

§   Presentación de alegaciones.

§   Aceptación.

§   Aceptación con reformulación.

Resueltas, en su caso,  las alegaciones presentadas, la resolución definitiva se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la página web www.melilla.es,  y en el Boletín Oficial de Ciudad de Melilla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.  

El importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional podrá ser inferior al que figura en la solicitud presentada cuando el órgano colegiado estime subvencionables sólo en parte los proyectos/ programas o actuaciones presentados por los solicitantes, las entidades podrán reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones del proyecto a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Noveno.- Justificación y pago.

-       Para la Justificación y pago de las subvenciones concedidas en base a esta convocatoria se estará a lo prevenido en las Bases décima y Undécima de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), debiendo presentarse la cuenta justificativa  el 31 de enero de 2024, salvo el caso contemplado en la base undécima, en caso de que la entidad no cumpla los requisitos para el pago anticipado de la subvención, la justificación del gasto  deberá presentarse  como fecha límite el 1 de noviembre de 2023, no admitiéndose justificación alguna que se presente con fecha posterior.

-       Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados entre los capítulos de personal, actividades y mantenimiento e inversiones, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año.

-       En cuanto a los limites subvencionables, el importe máximo de cada dieta o gasto de viaje en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de diciembre y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría General de Hacienda y Presupuestos por la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE 30/05/02) para el Grupo 2, en las que se fijan los siguientes importes:

*      ALOJAMIENTO: 65,97 Euros.

*      MANUTENCIÓN: 37,40 Euros.

*      DIETA ENTERA: 103,37 Euros.

BOME-P-2023-637 Descargar página

Asimismo, el kilometraje se establece en 0,19 Euros/Km.

Por tanto, están excluidos los gastos de parking, peaje de autopistas y combustible.

Para el caso, de Dietas en el extranjero seguirá el mismo régimen que para las nacionales.  

Décimo.- Recursos.

De acuerdo con la Base 16.ª de las Bases Reguladoras, contra la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Normativa aplicable.

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por el Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224 de

09/09/2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al presente año, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las restantes normas de derecho administrativo de aplicación.

Duodécimo.- Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Dése traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Melilla 17 de marzo de 2023,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez