ARTÍCULO Nº 252 (CVE: BOME-A-2023-252) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6053 - martes, 21 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación GINI, para el desarrollo de un programa para transición a la vida adulta de jóvenes ex-tutelados para el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la formalización de la SOLICITUD DE RENOVACION DEL CONVENIO
SUSCRITO CON LA CONSEJERIA DEL MENOR Y FAMILIA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
DE TRANSICION A LA VIDA ADULTA PARA JOVENES EXTUTELADOS PARA EL AÑO 2023,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2300018 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DEL
MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000157 10/03/2023 ES-G0267781-3 (ASOCIACION GINI) |
Fecha de formalización: 15/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
16 de marzo de 2023,
El
Secretario Técnico del Menor y la Familia P.A.,
Juan
Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Dirección General del Menor y Familia
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA “ASOCIACION GINI” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA PARA LA
TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JÓVENES EX- TUTELADOS PARA EL AÑO 2023.
Melilla, a 15 de marzo de 2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Cecilia González Casas, Consejera del Menor y
Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937
de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de 10 de agosto de 2021), debidamente
facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de
agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de distribución de
competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de
2019 (BOME extraordinario núm. 46, de
fecha 13 de agosto de 2021).
Y de otra parte, D. MOHAMED MOH SALAH, que interviene en su condición de
Presidente de la “ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F. G0267781-3), como se recoge en el
punto 3º del Acta Fundacional de esta Entidad de fecha 15 de septiembre de 2020
y el artículo 11 de los Estatutos que rigen dicha asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus
respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para
obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen
y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone
en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y
social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social,
económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán
gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que
deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los
derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
Siguiendo esas directrices, de Naciones Unidas sobre las modalidades
alternativas de cuidado de niños/as, se crearon en 2009 algunas para ofrecer
orientación práctica y política, y promover la aplicación de lo promulgado en
la Convención.
La número 27 especifica que,
todas las directrices, se aplicarán también a los jóvenes en situación de acogimiento que necesiten recibir
cuidado y apoyo una vez cumplidos los 18 años.
La directriz 131 hace referencia
a la preparación para asumir la independencia.
El proceso de transición del acogimiento a la reinserción social debería ofrecer orientación y apoyo, y tener en cuenta el género, edad, madurez, y las
circunstancias particulares de cada individuo. Además, se les debería alentar a que participasen en la planificación de
su reinserción social.
La directriz 132 especifica que,
una vez finalizado el acogimiento, se debería asignar
un especialista a cada joven para facilitar
su independencia.
La número 133 expone que la
reinserción social debería realizarse a la mayor brevedad posible en el centro de acogida.
La número 134 expone que se deberían ofrecer oportunidades de educación y
formación profesional continua para
ayudarlos a lograr la independencia económica.
Finalmente, la 135 defiende que
se debería proporcionar el acceso a los
servicios sociales, de salud, jurídicos y
de asistencia financiera a dicho colectivo social (Asamblea General de las
Naciones Unidas, 2010)
En relación al marco legislativo
de nuestro país, cabe destacar la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. A grandes rasgos reconoce la plena titularidad de
los derechos del menor, así como su capacidad para ejercerlos de manera
progresiva. El artículo 11.4 de la Ley orgánica 1/96, Protección Jurídica del
Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil dispone que las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos de
apoyo y orientación para aquellos/as que hayan alcanzado la mayoría de edad, se
encuentran fuera del Sistema de Protección, y anteriormente hayan permanecido
en situación de acogimiento. El artículo 21 defiende que, uno de los
principales objetivos con los menores en situación de acogimiento residencial,
será prepararlos para la vida independiente entre los 16 y 18 años, al igual
que favorecer su inserción laboral.
También se promoverá la
participación de los adolescentes en las decisiones que les involucren. Dicha
normativa constituye, junto al Código Civil, el principal marco regulador de
los derechos de los menores, y les garantiza una protección uniforme en todo el
territorio nacional
y 22 bis de la LO 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, que vinieron a garantizar la
protección de aquellos jóvenes que han estado sujetos al régimen de protección
una vez éstos han alcanzado la mayoría de edad. La situación de desamparo en la
que se encuentran los extutelados/as ha llevado a las autoridades españolas a
prolongar la ayuda o el soporte de este colectivo más allá de la mayoría de
edad, en la medida que se trata de personas que en su momento fueron separadas
de su núcleo familiar, que por determinadas razones no pudieron ser repatriadas
a su país de origen y que carecen de relaciones afectivas estables.
El artículo 22 defiende que, las
Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida
independiente a jóvenes en situación de acogimiento residencial o de especial
vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad y una vez cumplida
ésta, siempre y cuando lo necesiten y lo aprovechen.
Los programas deberán
proporcionar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción sociolaboral,
apoyo psicológico y ayudas económicas. Por último, se establece que, las
Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, instaurarán un
sistema compartido de información que permitirá conocer, de manera uniforme, la
situación de la infancia y de la adolescencia que se encuentra bajo medida de
protección en nuestro país, y los ofrecimientos para el acogimiento y la
adopción. Todo ello con la intención de realizar el seguimiento de las medidas
adoptadas respecto a cada menor, así como a efectos estadísticos (Ley española
26/2015).
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla
ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y especialmente
la protección y tutela de los menores dentro de su ámbito competencial, en
virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y demás normas
complementarias y de desarrollo. Estando por tanto, facultada la Consejería
correspondiente a la realización de programas de Servicios Sociales, y/o en su
caso específicamente de menores.
Las competencias asumidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla en materia de protección de menores en los términos
establecidos en el Código Civil, vienen recogidas en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 3110- 1997,
núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del
Estado en materia de asistencia social,
y demás normas complementarias y de desarrollo.
La Ciudad Autónoma de Melilla no
tiene legalmente establecido ninguna regulación de proyectos o servicios de
emancipación para los jóvenes que han
sido tutelados por la Administración. Cuenta, no obstante, con una alternativa
de alojamiento que se pone en marcha desde 2008. Son algunos Convenios de
colaboración con Asociaciones denominados Programa de “Hogar de emancipación”, para chicos inmigrantes de edades
comprendidas entre los 18 y los 23 años, que hayan estado bajo alguna medida de
protección por parte de las autoridades competentes en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción
Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento Residencial en centros de protección específicos
de jóvenes extutelados/as para la realización de programas específicos que se
ofrece en la ASOCIACION GINI en Melilla, se enmarca dentro del “Programa de emancipación y autonomía
personal para jóvenes mayores de edad ex tutelados/as”, que pretende llevar
a cabo esta Consejería y va a constituir el inicio del proceso que finaliza con
la emancipación de dichos jóvenes y se define como el proceso de atención y
preparación de los menores de 18 a 21 años que precisan de un trabajo educativo
individual de apoyo personal, integral y compensador que favorezca el
desarrollo y garantice la autonomía personal con el fin de favorecer su futura
emancipación y una vida independiente..
QUINTO.- Por su naturaleza y fines, ambas instituciones coinciden en la
necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE
TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JÓVENES EX-TUTELADOS PARA EL AÑO 2023, por
cumplimiento de éstos en su mayoría de edad.
SEXTO.- En los
presupuestos aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en BOME
Extraordinario número 4, de 8 de febrero de 2023 existe una subvención
nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 04/23128/48001, denominada “CONVENIO COLABORACION CONSEJERIA MENOR Y FAMILIA Y
ASOCIACION GINI” para el desarrollo de
un PROGRAMA DE TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JOVENES EX- TUTELADOS PARA EL AÑO
2023, por un importe de TRESCIENTOS MIL
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (300.000,00 €) para la realización del citado
programa y actuaciones que figuran en el Anexo A, a detraer de la Aplicación
Presupuestaria 04/23128/48001 .(RC núm. 12023000004834 del 15 de febrero de
2023.
Con fecha 20 de
Febrero de 2023 se procede por parte de la Sra. Consejera del Menor y
Familia a la incoación de un expediente
de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el artículo
28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece
que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo
65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO. - Con fecha 10 de Marzo de 2023 y nº de resolución
2023000157 acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la
concesión de la subvención directa con carácter extraordinario requiriendo la
misma publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla.
En su virtud, ambas
partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS.
PRIMERA. OBJETO Y
ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa para las
actuaciones o programas consistente en los Anexo al presente Convenio de
Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas
que deben ser asumidas y desarrolladas por la ASOCIACION GINI”.
La finalidad
fundamental del Proyecto es que estos jóvenes ex tutelados aprendan a
desenvolverse solos en la vida, a tomar sus propias decisiones, a encontrar un
trabajo que les ayude a adquirir y desarrollar su propia autonomía, con el que
puedan integrarse en la sociedad y a que asuman gradualmente, de acuerdo con su
edad y sus capacidades, las responsabilidades en la vida diaria, tanto a nivel
personal como social y laboral.
SEGUNDA. CUANTÍA DE
LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma
de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 04/23128/48001 del presente
ejercicio 2023, aportará la cantidad máxima de TRESCIENTOS MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (300.000,00 €) para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo, a
detraer de la Aplicación Presupuestaria 04/23128/48001. (RC Subvenciones núm. 12023000004834 del 15 de febrero de 2023).
TERCERA.
SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art.
29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la
naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 50%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General
de Subvenciones.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
CUARTA. ACTIVIDADES
A SUBVENCIONAR.
En el marco del
presente Convenio, serán subvencionables las actividades siguientes agrupadas
en torno a 2 líneas de trabajo:
1.- Línea para
Búsqueda de empleo
2.- Línea para
Emancipación
Por ello con este
programa se pretende:
1.
Dar respuesta a
situaciones de emergencia social de jóvenes ex - tutelados en riesgo de
exclusión social: estancia de duración limitada con el fin de ofrecerle una
vivienda digna, cálida y confortable para su desarrollo como individuo en un
mundo colectivo.
2.
Supervisar el
proceso de rehabilitación e integración de la persona para la preparación al
mundo de manera independiente: guiar en la preparación para una vida más
autónoma e independiente, sin la necesidad de tutores legales, pero si con
personal de apoyo, que le indiquen los pasos a seguir para dicha independencia.
3.
Dotar o reforzar
las habilidades necesarias para el desempeño de las actividades básicas de la
vida diaria.
4.
Fortalecer la
capacidad de resolución de conflictos personales de manera independiente.
1.
Transmitir la
capacidad de autonomía en el desempeño de sus actividades diarias, tales como
recoger la casa, hacerse de comer, ir al médico… siempre bajo el sutil y ligero
seguimiento del equipo multidisciplinar, para comprobar la evolución de los/las
usuarios.
2.
Fomentar el
análisis de la realidad desde su propia visión y reflexión para la resolución
de problemas cotidianos.
3.
Promover el uso de
los recursos socio-sanitarios.
4.
Favorecer el
proceso de toma de decisiones para que adopten posturas responsables.
5.
Promover hábitos y
conductas de salud e higiene personal.
6.
Fomentar la
identidad personal y relacional.
7.
Estimular el
conocimiento y aceptación de normas básicas de la comunidad/entorno.
Todo ello
persiguiendo los siguientes objetivos:
·
Integracion social: para proporcionar al individuo un alojamiento dentro de la
comunidad, facilitando con la ayuda de la construcción y desarrollo de una
estructura vital, para la preparación e incorporación en la Sociedad y Mercado
laboral, antes de que puedan valerse por sí mismos.
·
Equilibrio Psicosocial: Atendiendo a cada persona mediante programas individualesde auto
refuerzo, para cubrir las diferentes áreas personales o sociales afectadas en
cada uno de ellos. Sobre todo, para las que se encuentre algún tipo de deficit
o carencia.
·
Preparación: durante el tiempo que los jóvenes extutelados se encuentran
dentro del hogar recibirán un plan de preparación individualizado que aumente
su capacidad para tomar decisiones, intentando que la persona crezca de manera
autónoma y que progresivamente pueda valerse por sí misma, adquiriendo nuevas
responsabilidades y sintiéndose a la vez dueño de sus propia vida, intentando
así alcanzar su autonomía por completo.
·
Estructuración de la vida diaria: enseñando a las personas a organizar su tiempo mediante
actividades normalizadas (de autocuidado, ocio y participación social) dentro
del hogar y en la comunidad, además de la adquisición de hábitos y rutinas.
·
Normalización de su situación: para luchar contra la intolerancia, el estigma y la
discriminación.
·
Desarrollo de mecanismos: que favorezca la integración de las personas atendidas
involucrando su participación con diversos grupos de exclusión o menos
favorecidos de la Sociedad, como pueden ser personas con limitación de
movilidad, discapacidad mental, proyecto hombre, participación en actividades
de la 3ª edad, etc. (fomentando de ese modo la colaboración de identidades de
la ciudad)
·
Dotar de un recurso de alojamiento completo en un entorno comunitario.
·
Crear las condiciones necesarias que permitan a las personas con esta problemática vivir de
manera autónoma
·
Ayudar en la creación de una red social de relaciones, potenciando la participación en actividades
socioculturales y lúdico-deportivas.
·
Procurar un aumento en la calidad de vida
·
Dar una oportunidad necesaria a estos Jóvenes para su inserción en la Sociedad.
Serán
subvencionables también los gastos de personal necesarios para el desarrollo
del programa, gastos corrientes, así como los gastos producidos por el
alojamiento alternativo para dar respuesta a las necesidades de estos/as
extutelados/as que se encuentran en situación de vulnerabilidad y exclusión
social.
En ningún caso
serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias,
los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los
gastos de procedimientos judiciales.
QUINTA. PLAZO Y
FORMA DE PAGO
Tras la firma del
presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F.
G0267781-3), el 100% de la totalidad de la cantidad
prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la subvención
debe verificarse la inexistencia de deudas con la
Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma).
El pago del importe se hará CON
CARÁCTER ANTICIPADO, en virtud de la base 32ª .6 de las que rigen para
el presupuesto del presente ejercicio económico, antes del 30 de abril de 2023.
El carácter excepcional que
justifica el pago anticipado de esta subvención, se evidencia en la
circunstancia de que se trata de un programa consistente en la atención a
menores en acogimiento residencial y que la entidad acogedora carece de otra
fuente de ingresos que los que recibe a través de la subvención anual. La falta
de liquidez de esta entidad puede suponer dejar a los menores en una situación
de desprotección, que es justo lo contrario de lo que se pretende conseguir con
el acogimiento residencial.
Dada la naturaleza
de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA. COMPROMISO
DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria se
establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación
máxima de TRESCIENTOS MIL
EUROS CON CERO CENTIMOS (300.000,00 €) existiendo RC Subvenciones núm. 12023000004834 del 15 de Febrero de
2023.
Dicha aportación
económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el
Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento
efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento
de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La “ASOCIACIÓN
GINI” cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 01 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
Remitir a la
Dirección General del Menor y Familia, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2024.
La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2024.
La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
Los gastos de
mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada
donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Los gastos de
personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.- Copia del Contrato Laboral.
b.- Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.- Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y
NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.- Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social
(RNT: Relación
Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de
Cotizaciones)
e.- Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF–
Anexo C.
Cuando el importe
del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de
obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la
cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el
legal representante de la ASOCIACIÓN GINI”, acreditativo de que actividades
cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a
la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
La justificación de
los gastos se presentará, con la documentación original en la Dirección General
del Menor y Familia de la Consejería del Menor y Familia, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en la mencionada Consejería, siendo remitida a la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio únicamente en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento
del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente
cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades
percibidas.
Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
En lo no previsto
en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y
en su Reglamento.
SEPTIMA.- LOS
COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La “ASOCIACIÓN GINI”, se compromete expresamente, en materia
de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente
Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil
para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del
Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección
General del Menor y Familia de la Consejería del Menor y Familia o por los
técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar
e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
d.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del
Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social.
e.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban
durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen
como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
f.-Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de
aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3
de julio de 2015)
g.-En atención a la dinámica social, previa solicitud de la
Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico
asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
OCTAVA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el
importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de
Ley General de Subvenciones
NOVENA.- DURACIÓN
El presente
convenio surtirá efectos hasta la fecha 31 de
diciembre del 2023, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 01
de enero de 2023.
DECIMA. PROTECCIÓN
DE DATOS.-
Ambas partes
deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan
acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y
el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se
acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia
mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los
datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de
los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería del
Menor y Familia: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
“Asociación GINI”: asociaciongini@outlook.es
UNDÉCIMA.
PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería del Menor y Familia), así como, a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de
29/05/2009)
DECIMOSEGUNDA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la “Asociación GINI” incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por la “Asociación GINI”, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo
la devolución voluntaria a iniciativa de la “Asociación GINI”, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOTERCERA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma,
a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar
aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades
y programa, previo conocimiento de los responsables de la Entidad.
DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL
CONVENIO. ADDENDA.
Existe la posibilidad, si ambas
partes así lo acuerdan, de ampliar las plazas en el momento que pueda ser
necesario en las mismas condiciones que las plazas conveniadas, referidas en el
ANEXO A, en dicho Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria
mediante la formalización de una ADDENDA de la modificación del convenio.
DECIMOQUINTA. -
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación
y seguimiento del presente Convenio se designará a un Técnico de la Consejería
del Menor y la Familia (o la que por razón de la materia sea en cada momento
competente) de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la “Asociación GINI”. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería del Menor y
Familia.
DECIMOSEXTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en
la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante
emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera del Menor y
Familia.
DECIMOSÉPTIMA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero territorial que le
pudiera corresponder
DECIMAOCTAVA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le
es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMONOVENA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así
conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA POR LA ASOCIACIÓN "GINI”
LA CONSEJERA DEL MENOR Y LA FAMILIA EL
REPRESENTANTE LEGAL
Sra. María Cecilia
González Casas. D. Mohamed Moh Salah
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DEL MENOR Y FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA “ASOCIACION GINI” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA PARA LA
TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JOVENES EX-TUTELADOS PARA EL AÑO 2023
2.- MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL
La Constitución Española dispone
en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y
social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social,
económica y jurídica de la familia. El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto
(BOE núm. 229 de 24/09/97), establece traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de
asistencia social. Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de
agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de distribución de
competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019
(BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021) la Consejería del Menor y Familia ostenta, entre otras, las competencias de carácter
general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica, las recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la
protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la
infancia, a la familia, a la protección de
menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones
administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores
de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual
naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre,
del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector
de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de
la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF) ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F. G0267781-3)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Jóvenes
extutelados/as de la Ciudad Autónoma de Melilla, por cumplimiento de mayoría de
edad, para favorecer su incorporación a la vida laboral y social de nuestra
comunidad
5.- NÚMERO DE
BENEFICIARIOS
Un máximo de 20
plazas para jóvenes extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES
Calle Leandro
Alfaya Rey, número 2
7.- DURACIÓN
PREVISTA
Desde el 1 de enero
al 31 de diciembre de 2023.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad
beneficiaria se compromete con los jóvenes extutelados/as delegados por la
Consejería del Menor y Familia en su función de Entidad Pública competente en
materia de protección de este colectivo en el ámbito territorial de Melilla, a
seguir con cada uno de ellos unas líneas de trabajo individualizadas que
consisten en:
1.- Línea de
emancipación
2.- Línea para
Búsqueda de empleo
o
Dar respuesta a
situaciones de emergencia social de jóvenes ex - tutelados en riesgo de
exclusión social: Estancia de duración limitada con el fin de ofrecerle una
vivienda digna, cálida y confortable para su desarrollo como individuo en un
mundo colectivo.
o
Supervisar el
proceso de rehabilitación e integración de la persona para la preparación al
mundo de manera independiente: Guiar en la preparación para una vida más
autónoma e independiente, sin la necesidad de tutores legales, pero si con
personal de apoyo, que le indiquen los pasos a seguir para dicha independencia.
o
Dotar o reforzar
las habilidades necesarias para el desempeño de las actividades básicas de la
vida diaria.
o
Fortalecer la
capacidad de resolución de conflictos personales de manera independiente.
o
Transmitir la
capacidad de autonomía en el desempeño de sus actividades diarias, tales como
recoger la casa, hacerse de comer, ir al médico… siempre bajo la sutil y ligero
seguimiento del equipo multidisciplinar, para comprobar la evolución de los/las
usuarios.
o
Fomentar el
análisis de la realidad desde su propia visión y reflexión para la resolución
de problemas cotidianos.
o
Promover el uso de
los recursos socio-sanitarios.
o
Favorecer el
proceso de toma de decisiones para que adopten posturas responsables.
o
Promover hábitos y
conductas de salud e higiene personal. o
Fomentar la identidad personal y
relacional. o Estimular el conocimiento y aceptación de normas básicas de la
comunidad/entorno.
Todo ello persiguiendo los
siguientes objetivos:
·
Integracion social: para proporcionar al individuo un
alojamiento dentro de la comunidad, facilitando con la ayuda de la construcción
y desarrollo de una estructura vital, para la preparación e incorporación en la
Sociedad y Mercado laboral, antes de que puedan valerse por sí mismos.
·
Equilibrio Psicosocial: Atendiendo a cada persona mediante programas individualesde auto
refuerzo, para cubrir las diferentes áreas personales o sociales afectadas en
cada uno de ellos. Sobre todo, para las que se encuentre algún tipo de deficit
o carencia.
·
Preparación: durante el tiempo que los jóvenes extutelados se encuentran
dentro del hogar recibirán un plan de preparación individualizado que aumente
su capacidad para tomar decisiones, intentando que la persona crezca de manera
autónoma y que progresivamente pueda valerse por sí misma, adquiriendo nuevas
responsabilidades y sintiéndose a la vez dueño de sus propia vida, intentando
así alcanzar su autonomía por completo.
·
Estructuración de la vida diaria: enseñando a las personas a organizar su tiempo mediante
actividades normalizadas (de autocuidado, ocio y participación social) dentro
del hogar y en la comunidad, además de la adquisición de hábitos y rutinas.
·
Normalización de su situación: para luchar contra la intolerancia, el estigma y la
discriminación.
·
Desarrollo de mecanismos: que favorezca la integración de las personas atendidas
involucrando su participación con diversos grupos de exclusión o menos
favorecidos de la Sociedad, como pueden ser personas con limitación de
movilidad, discapacidad mental, proyecto hombre, participación en actividades
de la 3ª edad, etc. (fomentando de ese modo la colaboración de identidades de
la ciudad)
·
Dotar de un recurso
de alojamiento completo en un entorno comunitario.
·
Crear las condiciones necesarias que permitan a las personas con esta problemática vivir de
manera autónoma
·
Ayudar en la creación de una red social de relaciones, potenciando la participación en actividades
socioculturales y lúdico-deportivas.
·
Procurar un aumento
en la calidad de vida
·
Dar una oportunidad necesaria a estos Jóvenes para su inserción en la Sociedad.
9.- MEMORIA
ECONÓMICA
La justificación de
los gastos consistirá en la declaración mensual que realizará la Entidad
justificativa de la estancia de los extutelados/as en el Hogar, con los precios
establecidos en el apartado 11 del presente Anexo que se presentará en la
Consejería del Menor y Familia, encargada de revisarla y corregir cualquier
anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General
del Menor y la Familia, se procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio. El plazo de presentación de la justificación se establece
como máximo en trimestralmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será
objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General
de Subvenciones.
Transcurrido el
plazo máximo de un mes, sin que se
haya producido el reintegro, se deberá
abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de
las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.
10.- PRESUPUESTO
TOTAL
TRESCIENTOS MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (300.000 €)
11-DESGLOSE DE GASTOS
Veinte (20) plazas de
extutelados/as por la Ciudad Autónoma de Melilla, hasta el importe máximo
contemplado en el apartado 10 del ANEXO A.
Por estancia real de
extutelados/as la cantidad de CUARENTA Y
UN EUROS Y SESENTA Y SIETE CÉNTEIMOS (41,33 €) ex tutelado-a/día
Si no se llegaran a cubrir las
veinte (20) plazas citadas , las que falten hasta para completar ésta ocupación
se considerarán plazas de reserva y
tendrán una dotación económica del 75% del coste de una plaza ocupada , TREINTA Y UN EUROS Y OCHO CÉNTIMOS (31,08€).
Se podrá incluir en una futura adenda al convenio en el
caso que se supere reiteradamente el número de extutelados/as acogidos/as (40),
el abono de las plazas excedentes del mismo.
12.- PERSONAL ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal establecido para la
realización del programa deberá comprender:
-
1 Director/a 40h
-
2 Profesionales en el ámbito
social 40h
-
1 Administrativo/a 20h
-
6 Auxiliares de apoyo/técnicos
superiores 30h
-
1 Ayudante de cocina
-
1 Personal para cubrir vacaciones
o bajas
Anexo B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA
DEL MENOR Y FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE
EL AÑO 2023-
Don / Doña N.I.F. _
, con domicilio en , en representación de (Entidad que solicita la subvención),
con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención)
I. F: DECLARO
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de 2023. (firma)
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA
EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
MODELO A REMITIR MENSUALMENTE
RELATIVO A LA RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE PARA LA
TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JOVENES EX-TUTELADOS PARA EL AÑO 2023 DE LA
ASOCIACIÓN GINI”
Don.
,
Gerente/ Director/ Representante Legal de la
ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F. G0267781-3),
CERTIFICA
Que la relación de extutelados/as
acogidos/as / derivados de forma residencial por la ASOCIACIÓN GINI” y que son
objeto de subvención por parte de la Consejería del Menor y Familia de la
Ciudad de Melilla correspondiente al mes del
año son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
2 |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a los efectos de.......................
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20
% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por
la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las
bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de
disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el
beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras
subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o
asesores en los que los pagos se definan como unporcentaje de coste total de la
operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de
mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las
condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o
subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido
subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación
personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las
bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el
beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad
subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley
General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas
personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas
ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta
el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b.
Las personas
físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos
periódicos.
c.
Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
a.
Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
b.
Las sociedades que,
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
c.
Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos
o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas
con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
d.
Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o
agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o
acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento
en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar,
dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de
las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones