ARTÍCULO Nº 261 (CVE: BOME-A-2023-261) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6054 - viernes, 24 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Resolución nº 1018, de fecha 22 de marzo de 2023, relativa a la aprobación definitiva del padrón de la tasa instalación de kioscos en la vía pública correspondiente al mes de marzo del ejercicio 2023.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 22/03/2023, registrada al número
2023001018, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
La
Ciudad Autónoma de Melilla en virtud de las competencias que tiene atribuidas a
tenor de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y en
cumplimiento con el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con los artículos 62.3 y 102.3 de
la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), el artículo 24 del Real Decreto
939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR), con
la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla y con su
correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora del tributo, exigirá la TASA POR INSTALACIÓN DE KIOSCOS EN LA VÍA
PÚBLICA correspondiente al mes de Marzo del ejercicio 2023.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9340/2023, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.
- la APROBACION
DEFINITIVA del
Padrón de la TASA INSTALACIÓN DE KIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL
MES DE MARZO DEL EJERCICIO 2023 por importe de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS
DE EURO (6285,34) €.
Segundo.
— Aprobar
los períodos de pago en período voluntario de las deudas de vencimiento
periódico y notificación colectiva correspondiente al PADRÓN
POR LA TASA DE INSTALACIÓN DE KIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL MES
DE MARZO DEL EJERCICIO DE 2023,
establecido en el Calendario Fiscal aprobado a través de Orden de la titular de
la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número 2022003857 de fecha 17 de
noviembre de 2022 y publicado con fecha 18 de noviembre de 2022 en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla 6018, que nos dice que se iniciará en
periodo de cobro voluntario de pago con fecha 27 de Marzo de 2023 y
finalizara el 31
d Mayo de 2023.
Tercero.
— Aprobar
la exposición pública correspondiente a la TASA POR INSTALACIÓN DE KIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA CORREPONDIENTE AL
MES MARZO DEL EJERCICIO DE 2023.
El padrón
correspondiente estará expuesto al público, en las dependencias municipales
sito en Melilla Avenida Duquesa de la Victoria 21 Bajo 52004, por un período de
quince días a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA.
La
información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación
del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se
facilitarán al obligado tributario o su representante.
La consulta de
los datos del padrón o matrícula será de forma personalizada debiendo los
interesados acreditar tal condición y se utilizarán medios informáticos siempre
que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos
Digitales.
Contra los
actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones
tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso
de reposición, previo al recurso Contencioso-Administrativo, ante el titular de
la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del
período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.
Cuarto.
— Aprobar el anuncio de cobranza.
El cobro de
los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes
criterios:
A)
Plazos de ingreso:
los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el
Calendario Fiscal aprobado a través de Orden de la titular de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio número 2022003857 de fecha 17 de noviembre de 2022
y publicado con fecha 18 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla 6018.
B)
Modalidades de
cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho
público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará:
-
A través de las
entidades bancarias colaboradoras en la recaudación.
-
Red de Cajeros del
sistema automatizado de pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en
diversas dependencias de esta Administración.
-
En la Carpeta del
Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es)
- Mediante transferencia bancaria al número de cuenta
ES45-0182-4220-8402-0000-7001, indicando NIF y Referencia/Número Recibo.
C) Medios de
pago:
-
La domiciliación
bancaria.
-
En efectivo,
mediante dinero de curso legal.
-
Tarjeta de crédito
o débito.
1. El pago
mediante domiciliación bancaria: la domiciliación bancaria para el pago de los
recibos de padrón o matrícula podrá realizarse, hasta veinte días antes del
cargo en cuenta, por cualquiera de los siguientes medios:
-
Por escrito y
presentado por Registro de Entrada.
-
En la Carpeta del
Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
La fecha de cargo en cuenta de las
domiciliaciones bancarias será el 05 de MAYO de 2023 de conformidad con el Calendario Fiscal aprobado a través de Orden de la titular de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número 2022003857 de fecha 17 de
noviembre de 2022 y publicado con fecha 18 de noviembre de 2022 en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla 6018.
El pago mediante tarjeta de crédito o débito:
-
En cajeros
bancarios: serán a cargo del obligado al pago las comisiones o gastos que se
produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas.
-
-A través de las
plataformas de pago disponibles en la web municipal en la dirección www.melilla.es sin cargo para el obligado al pago por
las comisiones o gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la
autorización de tales tarjetas.
D) Los
lugares, días y horas de ingreso:
1.
En las oficinas de
las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación, los días que sean
laborables para estas durante el horario comercial habitual.
2.
En los cajeros de
las entidades colaboradoras, cualquier día y hora, no obstante, el último día
de pago, no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos
correspondientes después de las quince horas, pudiendo incurrir el pago en
extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.
Entidades
colaboradoras en la recaudación: Unicaja, BBVA, La Caixa, Banco Santander,
Banco Sabadell y Cajamar.
3.
En la web
municipal www.melilla.es. En la web municipal, a cualquier día y
hora; no obstante, el último día de pago no se garantiza la disponibilidad de
los sistemas tecnológicos correspondientes después de las catorce horas,
pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del
5 por 100.
Pagos fuera
de plazo: de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento
General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de
2 de septiembre de 2005), se advierte de que, transcurrido el plazo voluntario
de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del
período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General
Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Este anuncio
tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en
el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 23 de marzo de 2023,
El Secretario Técnico de
Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio Conesa Mínguez