ARTÍCULO Nº 267 (CVE: BOME-A-2023-267) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6054 - viernes, 24 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Extracto de la orden nº 180, de fecha 20 de marzo de 2023, para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a ONGs y Centros Colaboradores de Menores en el Área del Menor y la Familia 2023.
TituloES: Extracto de la
Orden 2023000180 de fecha 20/03/2023 de la Consejería del Menor y la Familia de
la Ciudad Autónoma de Melilla para la concesión mediante procedimiento de
concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a ONGs y Centros Colaboradores
de Menores en el Área del Menor y la Familia 2023.
TextoES:
BDNS(Identif.):683091
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/683091)
“CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DE
LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES. AÑO 2023
La Dirección General del
Menor y la Familia emite el siguiente INFORME- PROPUESTA de conformidad con la
Base 32 “Tramitación Aportaciones a Convenios y Subvenciones” de las vigentes
Bases de Ejecución del Presupuesto y demás normativa concordante:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
DE DERECHO.El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto
de Autonomía de Melilla (BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995) prevé que las
instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias,
ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
- La mejora de las
condiciones de vida de todos los melillenses.- La superación de las condiciones
sociales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense.-
El fomento de la calidad de vida mediante el desarrollo de los equipamientos
sociales.
La concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de
lucro de la Ciudad de Melilla y centros colaboradores en el área del menor y la
familia, teniendo la consideración de objeto prioritario para la concesión de
las subvenciones aquellos programas que tengan como finalidad atender las
necesidades de “Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social”
y “Atención a la Infancia y Familia”A efectos de dar cumplimiento a lo
anterior, procede instrumentalizar, mediante las pertinentes subvenciones, el
facilitar los necesarios medios a los centros, para posibilitar
su funcionamiento interno y el desarrollo de las actividades que le son
propias como máxima expresión para atender a las necesidades favoreciendo la
proyección de las mismas.
En el Plan Estratégico
General de Subvenciones de la Consejería del Menor y la Familia, referido a la
Dirección General del Menor y la Familia Ciudad Autónoma de Melilla para el
trienio 2023-2025 ( BOME extraord. Núm. 7 del viernes 22 de febrero de 2023) aparecen
las distintas líneas de subvenciones de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública la convocatoria pública de subvenciones que nos ocupa.
Mediante Orden de la Excma.
Sra. Consejera del Menor y la Familia número 2022000144, de 05 de marzo de 2023
se ha resuelto la incoación de procedimiento administrativo para convocatoria
pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones
destinadas a A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES PARA EL AÑO 2023.
El Reglamento General de
Subvenciones de la CAM, en síntesis, establece que el procedimiento de
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de Melilla
consistirá en:
Incoación de oficio por el
órgano competente (artículo 23.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones) . Se ha dictado, con este fin, Orden de la Consejera del Menor
y la Familia, con fecha de 12 de mayo de 2022, registrada al número. La
normativa subvencional establece la obligatoriedad de aprobación de unas bases por
las que se rija la convocatoria, si las mismas no estuvieran aprobadas, siendo
competente para dicha aprobación el Consejo de Gobierno (artículo 5 del
Reglamento de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de septiembre de
2005) . No obstante lo anterior, el preámbulo de dicha norma establece lo
siguiente: “Con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación
jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, se ha
aprobado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se trata
de responder adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de
las Administraciones Públicas exige actualmente en los aspectos de
transparencia, control financiero y régimen sancionador.
El artículo 30 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, remite a
la legislación del Estado sobre el Régimen Local en materia de procedimiento
administrativo, por lo que en esta Ciudad es de aplicación la Ley 38/03,
conforme establece el artículo 3.1b) de la misma. El artículo 9 de la
mencionada ley impone la obligación de aprobar con carácter previo al
otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en
los términos previstos en la Ley.
El artículo 17.2 de la Ley
General de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las
subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las
bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de
subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades
de subvenciones.
Por su parte, el artículo 84
del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME Extraordinario número 10, de 18
de abril de 2018 ) establece que se denominarán Reglamentos las disposiciones
administrativas que apruebe la Asamblea de la Ciudad, con independencia de si
corresponde a la organización interna o si alcanza eficacia externa.
Por tanto, en el caso que
nos ocupa, se entenderá que las bases que regirán la convocatoria son el citado
Reglamento General de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de septiembre
de 2005.
La Convocatoria deberán
contener los requisitos enumerados en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, el procedimiento
previsto en los artículos 12 a 18 del citado Reglamento General de
Subvenciones, consistente en:
a) Indicación de la
disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario
oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas
se incluyan en la propia convocatoria, que en el presente caso es el referido
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.b) Créditos
presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto,
cuantía estimada de las subvenciones.c) Objeto, condiciones y finalidad de la
concesión de la subvención.d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante
un régimen de concurrencia competitiva.e) Requisitos para solicitar la
subvención y forma de acreditarlos.f) Indicación de los órganos competentes
para la instrucción y resolución del procedimiento.g) Plazo de presentación de
solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el
apartado 3 de este artículo.
h) Plazo de resolución y
notificación.i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la
petición.j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley.k) Indicación de si
la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano
ante el que ha de interponerse recurso de alzada.l) Criterios de valoración de
las solicitudes.m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 45.b) de la Ley 39/20
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 9374/2023, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER:
CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES. AÑO 2023.
1. Disposición que
establecen las bases reguladoras: La presente convocatoria se regirá por el
Reglamento de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 09 de septiembre de
2005, que se considerará bases de la misma, al estar en trámite la aprobación
de unas bases que rijan las sucesivas convocatorias para la concesión de
subvenciones mediante concurrencia competitiva.Créditos presupuestarios a los
que se imputa la subvención y cuantía máxima: El coste máximo del programa
asciende a 300.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 04/23107/48001 RC número de operación 12023000007879 del
09/03/2023.
2. Objeto, condiciones y
finalidad de la subvención:2.1. Objeto: será el objeto de la presente
subvención el fomento de programas desarrollados por entidades sin ánimo de
lucro de la Ciudad de Melilla y centros colaboradores en el área del menor y la
familia, teniendo laconsideración de objeto prioritario para la concesión de
las subvenciones aquellos programas que tengan como finalidad atender las
siguientes necesidades:
2.1. 1.- Atención a
situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social. Programas de urgencia
destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y
familias más necesitadas mediante: comedores sociales, entrega de alimentos,
ropa y productos de higiene; ayuda para el pago de recibos de suministros,
transporte público y gastos sanitarios; así como aquellos gastos de las
familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización
(financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y
transporte escolar). Programas de intervención para familias con necesidades
especiales que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos. Programas que
prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión
social. Programas que faciliten el acceso al empleo para personas en situación
o en riesgo de exclusión por cuenta ajena o propia mediante el establecimiento
de itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones
como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al
microcrédito.
Programas de carácter
formativo dirigidos a personas y colectivos con bajos niveles de empleabilidad.
2.1.2.- Atención a la
Infancia y Familia Programas de ocio y tiempo libre a través de campamentos de
verano. Programas de promoción de relaciones familiares saludables mediante la
prevención y gestión de la conflictividad familiar. Programas que contemplen
actuaciones en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y
socialización, entre otras. Programas de mediación familiar como proceso de
negociación no conflictiva en las situaciones de ruptura de la pareja y otros
supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el
proceso el interés de los menores. Programas que se desarrollen con niños y
niñas en situación de riesgo y que propongan acciones preventivas y de
intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos, de ocio
y tiempo libre Programas que se desarrollen en servicios educativos o de
tiempo libre en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante
colaboración de entidades una vez finalizadas las actividades escolares diarias
y en periodos vacacionales. Programas de inserción laboral para familias que
se encuentran en situación de especial dificultad. Programas de promoción de
la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos
de la infancia. Programas para la prevención y atención educativa y
socio-sanitaria ante la violencia hacia la infancia. Programas de fomento de
la atención a menores con necesidades educativas y sociosanitarias,
promocionando su necesidad de integración en un medio familiar, mediante la
adopción y el acogimiento.
Programas de atención
integral educativa y socio-sanitaria en servicios residenciales para infancia
en situación de dificultad social. Programas que incluyan aspectos de
mediación intercultural para facilitar la adaptación del menor al centro,
además de la relación de los técnicos con las familias. Programas
residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para menores en
conflicto social, susceptibles de materialización por las Organizaciones no
Gubernamentales. Programas complementarios al acogimiento residencial en
Centros de protección de menores. Programas que establezcan mecanismos de
coordinación que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto
familiar, social, educativo y laboral. Programas educativos y de capacitación
prelaboral para menores en acogimiento residencial en Centros de protección de
menores. Programas de acompañamiento en itinerarios de inserción laboral para
menores de Centros.
Estas subvenciones son
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado,
nacional o internacional.El importe de la subvención en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad a
desarrollar por la entidad beneficiaria.
2.2 Condiciones:
ámbito de actuación
circunscrito a Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la
Ciudad de Melilla, aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial
por la Asociación sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto
acreditado posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.2.2.4
Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el
cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria
para ello.
2.2.5 Estar al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales y
frente a la Seguridad Social.2.2.6 Se desestimarán las solicitudes presentadas
por todas aquellas Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras
cuya finalidad no se enmarque en el sistema de servicios sociales. A tales
efectos, no se considerará que la finalidad de la asociación solicitante, no
siendo una ONG, no se enmarque en los servicios sociales, cuando el objeto
social de la misma no tenga relación con la realización de actividades de
carácter asistencial o benéfico.2.2.7 En todo caso, no podrán obtener la
condición de entidad beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de
las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones y aquellas que, vencido el plazo establecido, tengan pendiente la
justificación de cualquier otra subvención con la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.3 Finalidad: con el
desarrollo del objeto más arriba descrito, se persigue reforzar la labor de los
centros de acogida en su función de proporcionar atención a menores,
promoviendo el desarrollo integral de las diversas dimensiones como personas,
combinando la calidad técnica y la calidez humana en un entorno convivencial y
formativo en el que se garantice, por un lado, unos recursos profesionales y
materiales suficientes y adecuados; por otro, una calidez que posibilite
relaciones afectivas inspiradas en los estilos y características de una familia
normalizada.
3 Régimen de la subvención.
La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, lo
que implica que la concesión de las subvenciones a las que se refiere la
presente la misma, se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con
los criterios de valoración que más abajo se indican.4 Requisitos para
solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Podrán concurrir a la presente
subvención, ONGs o asociaciones sin ánimo de lucro que se enmarque en los
servicios sociales, cuando el objeto social de la misma tenga relación con la
realización de actividades de carácter asistencial o benéfico. A fin de
acreditar este carácter, deberán aportar Estatutos de la ONG o Asociación.5
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento:
Corresponde a la Secretaría
Técnica de la Consejería del Menor y la Familia, o la que sea competente por
razón de la materia, la instrucción del procedimiento, la cual realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución.Instrucción: El expediente de concesión contendrá el
informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información
que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos
que se establecen en la presente convocatoria.Valoración de las solicitudes: El
órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión estará
compuesto como mínimo por el Director General del Menor y la Familia y dos
empleados públicos además del instructor, que actuará como
secretario.Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva: Se formulará
propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del
expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de
acuerdo con el artículo 45 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De
existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes
de formular la propuesta definitiva.Se podrá prescindir de este trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.En este caso,
la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución definitiva de la concesión.La propuesta de concesión definitiva se
formulará por el instructor al Consejero/a del Menor y la Familia, que será el
competente para resolver la convocatoria.
Orden de Concesión: El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado
la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.6 Plazo de
presentación de solicitudes: el plazo para presentar las solicitudes, será de
diez días desde la publicación de la presente convocatoria en el BOME.7
Documentos e informaciones. Se deberán presentar los siguiente documentación en
sede electrónica:7.1 Solicitud de participación en la convocatoria. La citada
solicitud se ajustará al modelo normalizado que figura en la presente convocatoria
como ANEXO I.7.2 Estatutos de la entidad.7.3 Contratos de Trabajo.7.4 Acuerdo
de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del
representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la
subvención solicitada.7.5 Copia de la documentación de la persona que vaya a
actuar en representación de la entidad.7.6 Memoria de las actividades para las
que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas,
en los términos descritos en el apartado 5 de la presente convocatoria. La
citada solicitud se ajustará al modelo normalizado que figura en la presente
convocatoria como ANEXO II.7.7 Declaración formal de las subvenciones
solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma
actividad.7.8 Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener
pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
La acreditación de estos requisitos podrá hacerse mediante la presentación de
los certificados de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social y
Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla o bien, la autorizacióna la
Dirección General del Menor y la Familia de recabar los referidos certificados.
7.9 Cualquier otra
documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de
datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las
subvenciones.
cumplimiento de los fines y
objetivos definidos en el apartado 2 de esta convocatoria: Máximo 34
puntos.10.2 Cada trabajador que esté contratado para el desarrollo del
proyecto: Se valorará con 5,5 puntos cada contrato de trabajo. Máximo 66
puntos. Este requisito se acreditará mediante la aportación de los
correspondientes contratos de trabajo.10.3Criterios de la cuantía
individualizada para la subvención a dada entidad. Para la determinación de la
cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad, se atenderá a la siguiente
fórmula:
Puntuación otorgada a cada
entidad X 300.000 / Suma de todas las puntuaciones otorgadas a cada
entidad.
10 Compatibilidad con otras
subvenciones: La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos
que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en
cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.11
Publicación: la presente convocatoria, así como la propuesta de resolución
provisional y la orden de concesión de la subvención, a la que se refieren el
apartado 6 de esta convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la
Ciudad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.12 Pago: El
abono de la subvención se efectuará previo informe de la Dirección General del
Menor y la Familia.
La subvención se abonará una
vez ejecutado el proyecto o la actividad subvencionada.
No obstante se abonarán
pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General del menor y la Familia se
certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Asimismo,
con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se
extienda la subvención, se realizarán pagos anticipados como financiación
necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.13
Justificación: La justificación se realizará mediante rendición de cuenta
justificativa que comprenderá la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragar dichas plazas durante el periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.La cuenta justificativa se
presentará con anterioridad al 31 de marzo de 2024, ante la Consejería del
Menor y la Familia.Cuando dentro de los gastos de personal se incluyan los
derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al
programa mediante contrato laboral, se aportará la copia del contrato laboral,
recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social
(TC1, TC 2) e impresos 110 y 190 de ingreso por IRPF.
El resto de gastos que se
incluyan en la justificación se acreditarán mediante las oportunas facturas
normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.Los
ingresos percibidos se acreditarán mediante declaración responsable suscrita
por la representación de la escuela infantil beneficiaria.
Además de la justificación
mediante cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán presentar un
estadillo sobre la ocupación de la vivienda, estimándose que el precio por
usuario/día es de 40,76 €. Un técnico de la Consejería del Menor y la Familia
comprobará la veracidad de la ocupación, según el ANEXO III de esta convocatoria.
14 Subcontratación: Cuando
los gastos subvencionados superen la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de
coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de
bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación delServicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).15 Reintegro: El órgano concedente será el competente
para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la
resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones,
cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de
cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de la Ley.El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce
meses desde la fecha de inicio de la Orden. Prescribirá a los cuatro años el
derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose
según lo establecido en el art. 39 de la Ley.
En cuanto al procedimiento,
se seguirán estos trámites:
1.El procedimiento de
reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre
procedimiento administrativo contenidas en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Iniciación: El
Procedimiento se iniciará de oficio por Orden del Consejero correspondiente,
bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos, o por
denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero
emitido por la intervención de la Ciudad.3. Ordenación e instrucción: El
procedimiento de reintegro se sustancia en expediente distinto y separado del
de concesión de la subvención. La instrucción del procedimiento de reintegro
corresponde al personal administrativo de la Consejería correspondiente. Una
vez iniciado el procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Durante su tramitación,
podrán solicitarse informes a otros órganos o abrirse periodo de prueba si ello
se estimase necesario, con el fin de obtener la información suficiente para
poder resolver.
El órgano concedente deberá
notificar a los interesados en el procedimiento el inicio del expediente, las
causas que han originado el mismo, identificación del instructor con indicación
de las causas de abstención y recusación indicándole que en cualquier momento
del procedimiento anterior al trámite de audiencia, podrá aducir alegaciones y
aportar documentos u otros elementos de juicio, así como proponer pruebas en su
caso.Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta
de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados concediéndoles un
plazo de diez días, para alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes.Contra la Orden del Consejero que resuelve el
procedimiento de reintegro, cabe la interposición del recurso de reposición
previo al recurso contencioso-administrativo, según se desprende de su
naturaleza de ingreso de derecho público.
17. Incumplimientos
parciales: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley
General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la
graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del
otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro
de la subvención que se exigirá en cada caso, teniendo en cuenta que el
cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos:
el importe que haya de
reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de
proporcionalidad.El órgano concedente adoptará la decisión que corresponda
previo expediente incoado por la Dirección General del Menor y la Familia y
audiencia de la entidad afectada.
ANEXO I
SOLICITUD DE CONVOCATORIA
PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE
SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2023
D/Dª_______________________________________con
N.I.F.____________________,actuando en representación de la entidad
_______________________________________con C.I.F.____________________, y a
efectos de notificación con domicilio en ____________________, municipio
____________________,correo
electrónico________________________________,teléfono/s de
contacto____________________, y fax ____________________,Solicita le sea
concedida a la entidad que representa, una subvención de____________Euros.
Asimismo, declaro que, de
conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el art. 88 del
Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se realizarán pagos
anticipados a las Entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
- Que haya sido dictada
resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de
la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.- Que las entidades
beneficiarias hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan
sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados
en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén
sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia decalificación del concurso.
(Señalar la que corresponda)
____NO concurren ninguna de
las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago anticipado de la
subvención.Se adjunta la siguiente documentación:1. Estatutos de la entidad.2.
Contratos de Trabajo.3. Acuerdo de los órganos representativos de la entidad
solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique
la necesidad de la subvención solicitada.4. Copia de la documentación de la
persona que vaya a actuar en representación de la entidad.5. Memoria de las
actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por
actividades y partidas, en los términos descritos en el apartado 5 de la
presente convocatoria, conforme al ANEXO II.6. Declaración formal de las
subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o
privadas para esa misma actividad.
7. Declaración formal de no
hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de
subvenciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.8.
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.9. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.10. Certificado de no tener pendiente
de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.11. En su
caso, autorización a la Dirección General del Menor y la Familia de recabar los
referidos certificados de los apartados 8, 9 y/o 10.
La Disposición que antecede,
firmada electrónicamente por la Autoridad competente e identificada con el
Código de Verificación Seguro que consta, pasa a formar parte del Libro de
Resoluciones No Colegiadas correspondiente, quedando registrada al Núm.
2023000180 de fecha 20/03/2023
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma:
2023-03-20
Firmante: MARÍA CECILIA
GONZÁLEZ CASAS
Consejera del Menor y la
Familia