ARTÍCULO Nº 268 (CVE: BOME-A-2023-268) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6054 - viernes, 24 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Orden nº 180, de fecha 20 de marzo de 2023, relativa a la convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones de la Consejería del Menor y la Familia, destinada a ONGs y Centros Colaboradores con Menores. año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la formalización de la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ONGs Y
CENTROS COLABORADORES DE MENORES EN EL ÁREA DEL MENOR Y LA FAMILIA 2023,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número y los siguientes
datos:
Consejería: Del Menor y la
Familia
Datos de
Aprobación:
Órgano Consejería del
Menor y la Familia
Número 2023000180
Fecha 20/03/2023
Nº BDNS: 683091
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
ANEXO
“CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DE
LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG
Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES. AÑO 2023
La Dirección General del Menor y la Familia emite el siguiente INFORME-
PROPUESTA de conformidad con la Base 32 “Tramitación Aportaciones a Convenios y Subvenciones” de las vigentes Bases de
Ejecución del Presupuesto y demás normativa concordante:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE
DERECHO.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía de Melilla (BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995) prevé que las
instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias,
ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
-
La mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.
-
La superación de las condiciones sociales que determinan el desarraigo de colectivos de
población melillense.
-
El fomento de la calidad de vida mediante el desarrollo de los
equipamientos sociales.
La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Ciudad de Melilla y centros
colaboradores en el área del menor y la familia, teniendo la consideración de
objeto prioritario para la concesión de las subvenciones aquellos programas que
tengan como finalidad atender las necesidades de “Atención a situaciones de
vulnerabilidad y/o exclusión social” y “Atención a la Infancia y Familia”
A efectos de dar cumplimiento a lo anterior, procede instrumentalizar,
mediante las pertinentes subvenciones, el facilitar los necesarios medios a los
centros, para posibilitar su funcionamiento interno y el desarrollo de las
actividades que le son propias como máxima expresión para atender a las
necesidades favoreciendo la proyección de las mismas.
En el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Consejería del
Menor y la Familia, referido a la Dirección General del Menor y la Familia
Ciudad Autónoma de Melilla para el trienio 2023-2025 ( BOME extraord. Núm. 7
del viernes 22 de febrero de 2023) aparecen las distintas líneas de subvenciones de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública la convocatoria pública de subvenciones
que nos ocupa.
Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera del Menor y la Familia número 2022000144, de 05 de
marzo de 2023 se ha resuelto la incoación de procedimiento administrativo para
convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de
subvenciones destinadas a A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES PARA EL AÑO
2023
El Reglamento General de Subvenciones de la CAM, en síntesis, establece
que el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva de Melilla consistirá en:
·
Incoación de oficio por el órgano competente (artículo 23.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) . Se ha dictado, con este
fin, Orden de la Consejera del Menor y la Familia, con fecha de 12 de mayo de
2022, registrada al número
·
La normativa subvencional establece la obligatoriedad de aprobación de
unas bases por las que se rija la convocatoria, si las mismas no estuvieran
aprobadas, siendo competente para dicha aprobación el Consejo de Gobierno
(artículo 5 del Reglamento de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de
septiembre de 2005) . No obstante lo anterior, el preámbulo de dicha norma
establece lo siguiente: “Con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación
jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, se ha
aprobado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se trata
de responder adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de
las Administraciones Públicas exige actualmente en los aspectos de
transparencia, control financiero y régimen sancionador.
El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto
de Autonomía de Melilla, remite a la legislación del Estado sobre el Régimen
Local en materia de procedimiento administrativo, por lo que en esta Ciudad es
de aplicación la Ley 38/03, conforme establece el artículo 3.1b) de la misma.
El artículo 9 de la mencionada ley impone la obligación de aprobar con carácter
previo al otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión
en los términos previstos en la Ley.
El artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones, establece que las
bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán
aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una
ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las
distintas modalidades de subvenciones.
Por su parte, el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea de Melilla
(BOME Extraordinario número 10, de 18 de abril de 2018 ) establece que se
denominarán Reglamentos las disposiciones administrativas que apruebe la
Asamblea de la Ciudad, con independencia de si corresponde a la organización
interna o si alcanza eficacia externa.
Por tanto, en el caso que nos ocupa, se entenderá que las bases que
regirán la convocatoria son el citado
Reglamento General de Subvenciones de la CAM, BOME Nº 4224, de 05 de septiembre
de 2005.
La Convocatoria deberán contener los requisitos enumerados en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y,
en todo caso, el procedimiento previsto en los artículos 12 a 18 del citado
Reglamento General de Subvenciones, consistente en:
a)
Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases
reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a
su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria, que en el
presente caso es el referido Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla
b)
Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía
total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles
o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c)
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d)
Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de
concurrencia competitiva.
a)
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
b)
Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución
del procedimiento.
c)
Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las
previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.
d)
Plazo de resolución y notificación.
e)
Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
f)
En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley.
g)
Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en
caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
h)
Criterios de valoración de las solicitudes.
i)
Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en
el artículo 45.b) de la Ley 39/20
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los
informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON
MENORES. AÑO 2023
1.
Disposición que establecen las bases reguladoras: La presente convocatoria se
regirá por el Reglamento de Subvenciones
de la CAM, BOME Nº 4224, de 09 de septiembre de 2005, que se considerará bases
de la misma, al estar en trámite la aprobación de unas bases que rijan las
sucesivas convocatorias para la concesión de subvenciones mediante concurrencia
competitiva.
Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía
máxima: El
coste máximo del programa asciende a 300.000 euros, y se financiará con cargo a
la aplicación presupuestaria 14/23101/48000 RC número de operación 12023000007879del 09/03/2023.
2.
Objeto, condiciones y finalidad de la subvención:
2.1. Objeto: será el objeto de la presente subvención el fomento de programas
desarrollados por entidades sin ánimo de lucro de la Ciudad de Melilla y
centros colaboradores en el área del menor y la familia, teniendo la
consideración de objeto prioritario para la concesión de las subvenciones
aquellos programas que tengan como finalidad atender las siguientes
necesidades:
2.1. 1.- Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.
·
Programas de urgencia destinados a la cobertura de bienes de primera
necesidad de las personas y familias más necesitadas mediante: comedores
sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene; ayuda para el pago
de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios; así como
aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de
su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y
gastos de comedor y transporte escolar)
·
Programas de intervención para familias con necesidades especiales que
se realicen en zonas o barrios desfavorecidos
·
Programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo
de exclusión social.
·
Programas que faciliten el acceso al empleo para personas en situación o
en riesgo de exclusión por cuenta ajena o propia mediante el establecimiento de
itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones
como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al microcrédito
·
Programas de carácter formativo dirigidos a personas y colectivos con
bajos niveles de empleabilidad.
2.1.2.- Atención a la Infancia y Familia
·
Programas de ocio y tiempo libre a través de campamentos de verano.
·
Programas de promoción de relaciones familiares saludables mediante la
prevención y gestión de la conflictividad familiar.
·
Programas que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento
escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras.
·
Programas de mediación familiar como proceso de negociación no
conflictiva en las situaciones de ruptura de la pareja y otros supuestos de
conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el
interés de los menores.
·
Programas que se desarrollen con niños y niñas en situación de riesgo y
que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los
servicios normalizados educativos, de ocio y tiempo libre
·
Programas que se desarrollen en servicios educativos o de tiempo libre
en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de
entidades una vez finalizadas las actividades escolares diarias y en periodos
vacacionales.
·
Programas de inserción laboral para familias que se encuentran en
situación de especial dificultad.
·
Programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida
infantil y protección de los derechos de la infancia.
·
Programas para la prevención y atención educativa y socio-sanitaria ante
la violencia hacia la infancia.
·
Programas de fomento de la atención a menores con necesidades educativas
y sociosanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio
familiar, mediante la adopción y el acogimiento.
·
Programas de atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios
residenciales para infancia en situación de dificultad social.
·
Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para
facilitar la adaptación del menor al centro, además de la relación de los
técnicos con las familias.
·
Programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para
menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las
Organizaciones no Gubernamentales.
·
Programas complementarios al acogimiento residencial en Centros de
protección de menores.
·
Programas que establezcan mecanismos de coordinación que hagan más
eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social, educativo
y laboral.
·
Programas educativos y de capacitación prelaboral para menores en
acogimiento residencial en Centros de protección de menores
·
Programas de acompañamiento en itinerarios de inserción laboral para
menores de Centros
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad
beneficiaria
2.2 Condiciones:
2.2.1
Estar legalmente constituidas como Centro o como Organización sin ánimo
de lucro.
2.2.2
Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
2.2.3
Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a
Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla,
aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación
sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado
posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.
2.2.4
Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el
cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria
para ello.
2.2.5
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
tanto estatales como locales y frente a la Seguridad Social.
2.2.6
Se desestimarán las solicitudes presentadas por todas aquellas
Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se
enmarque en el sistema de servicios sociales. A tales efectos, no se
considerará que la finalidad de la asociación solicitante, no siendo una ONG,
no se enmarque en los servicios sociales, cuando el objeto social de la misma
no tenga relación con la realización de actividades de carácter asistencial o benéfico.
2.2.7
En todo caso, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y aquellas que, vencido el plazo
establecido, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención con
la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.3 Finalidad: con el desarrollo del objeto más arriba descrito, se persigue reforzar la labor de los centros de acogida en su
función de proporcionar atención a menores, promoviendo el desarrollo integral
de las diversas dimensiones como personas, combinando la calidad técnica y la
calidez humana en un entorno convivencial y formativo en el que se garantice,
por un lado, unos recursos profesionales y materiales suficientes y adecuados;
por otro, una calidez que posibilite relaciones afectivas inspiradas en los
estilos y características de una familia normalizada.
3
Régimen de la subvención. La presente convocatoria se efectúa en régimen de
concurrencia competitiva, lo que implica que la concesión de las subvenciones a
las que se refiere la presente la misma, se realizará mediante la comparación
de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración que más abajo se indican.
4
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Podrán concurrir a la presente subvención, ONGs o
asociaciones sin ánimo de lucro que se enmarque en los servicios sociales,
cuando el objeto social de la misma tenga relación con la realización de
actividades de carácter asistencial o
benéfico. A fin de acreditar este carácter, deberán aportar Estatutos de la ONG
o Asociación.
5
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento:
Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería del Menor y la
Familia, o la que sea competente por razón de la materia, la instrucción del
procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Instrucción: El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor
en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la
presente convocatoria.
Valoración de las solicitudes: El órgano
colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión estará compuesto
como mínimo por el Director General del Menor y la Familia y dos empleados
públicos además del instructor, que actuará como secretario.
Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva: Se formulará propuesta de resolución
provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe
del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45 y
40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez
días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse
sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión definitiva se formulará por el instructor al
Consejero/a del Menor y la Familia, que será el competente para resolver la
convocatoria.
Orden de Concesión: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6
Plazo de presentación de solicitudes: el plazo para presentar las solicitudes,
será de diez días desde la publicación de la presente convocatoria en el BOME.
6
Documentos e informaciones. Se deberán presentar los siguiente documentación
en sede electrónica:
6.1
Solicitud de participación en la convocatoria. La citada solicitud se
ajustará al modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como
ANEXO I.
6.2
Estatutos de la entidad.
6.3
Contratos de Trabajo.
6.4
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención solicitada.
6.5
Copia de la documentación de la persona que vaya a actuar en
representación de la entidad.
6.6
Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con
presupuesto detallado por actividades y partidas, en los términos descritos en
el apartado 5 de la presente convocatoria. La citada solicitud se ajustará al
modelo normalizado que figura en la presente convocatoria como ANEXO II
6.7
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
6.8
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener
pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
La acreditación de estos requisitos podrá hacerse mediante la presentación de
los certificados de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social y
Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla o bien, la autorización a la
Dirección General del Menor y la Familia de recabar los referidos certificados.
6.9
Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de
comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas
convocatorias de concesión de las subvenciones.
7
Orden de resolución y recurso de alzada. La presente convocatoria
se resolverá por Orden del Consejero/a del Menor y la Familia, que no agota la
vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante
la Presidencia, como órgano competente para resolverlo o ante el Consejero/a
del Menor y la Familia, que deberá elevar dicho recurso, junto con su informe a
la Presidencia, de acuerdo con el artículo 92 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2 de 30
de enero de 2017) y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
8
Criterios de Valoración de las solicitudes: El órgano colegiado al que
se refiere el apartado 6 de la presente convocatoria aplicará los siguientes
criterios a la hora de valorar las solicitudes
10.1
Idoneidad de la memoria o proyecto presentado para el cumplimiento de
los fines y objetivos definidos en el apartado 2 de esta convocatoria: Máximo
34 puntos.
10.2
Cada trabajador que esté contratado para el desarrollo del proyecto: Se
valorará con 5,5 puntos cada contrato de trabajo. Máximo 66 puntos. Este
requisito se acreditará mediante la aportación de los correspondientes
contratos de trabajo.
10.3Criterios
de la cuantía individualizada para la subvención a dada entidad. Para la
determinación de la cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad, se
atenderá a la siguiente fórmula:
Puntuación otorgada a cada
entidad X 300.000
Suma de todas las
puntuaciones otorgadas a cada entidad.
10
Compatibilidad con otras subvenciones: La percepción de esta subvención es
compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto
públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de
las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la
cantidad correspondiente.
11
Publicación: la presente convocatoria, así como la propuesta de resolución
provisional y la orden de concesión de la subvención, a la que se refieren el
apartado 6 de esta convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la
Ciudad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
12
Pago:
El abono de la subvención se efectuará previo informe de la Dirección General
del Menor y la Familia.
La subvención se abonará una vez
ejecutado el proyecto o la actividad subvencionada. No obstante se abonarán
pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General del menor y la
Familia se certifique la adecuada
justificación de la actividad ya ejecutada. Asimismo, con respecto al resto del
periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención,
se realizarán pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo
del resto de la actividad no ejecutada.
13
Justificación: La justificación se realizará mediante rendición de cuenta
justificativa que comprenderá la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragar dichas plazas durante el periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2023.
La cuenta justificativa se presentará con anterioridad al 31 de marzo de
2024, ante la Consejería del Menor y la Familia.
Cuando dentro de los gastos de personal se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, se aportará la copia del
contrato laboral, recibos de nómina, boletines acreditativos de
cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e impresos 110 y 190 de ingreso
por IRPF.
El resto de gastos que se incluyan en la justificación se acreditarán
mediante las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por
la normativa de aplicación.
Los ingresos percibidos se acreditarán mediante declaración responsable
suscrita por la representación de la escuela infantil beneficiaria.
Además de la justificación mediante cuenta justificativa, las entidades
beneficiarias deberán presentar un estadillo sobre la ocupación de la vivienda,
estimándose que el precio por usuario/día es de 40,76 €. Un técnico de la
Consejería del Menor y la Familia comprobará la veracidad de la ocupación,
según el ANEXO III de esta convocatoria.
14
Subcontratación: Cuando los gastos subvencionados superen la cuantía de 50.000 euros en
el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
15
Reintegro: El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario
el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado
en la Ley Genera de Subvenciones, cuando aprecie la existencia de alguno de los
supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de
la Ley.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha de inicio de la
Orden. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a
reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art.
39 de la Ley.
En cuanto al procedimiento, se
seguirán estos trámites:
1.El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las
disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.
Iniciación: El Procedimiento se iniciará de oficio por Orden del
Consejero correspondiente, bien por propia iniciativa, a petición razonada de
otros órganos, o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe
de control financiero emitido por la intervención de la Ciudad.
3.
Ordenación e instrucción: El procedimiento de reintegro se sustancia en
expediente distinto y separado del de concesión de la subvención. La
instrucción del procedimiento de reintegro corresponde al personal
administrativo de la Consejería correspondiente. Una vez iniciado el
procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Durante su tramitación, podrán solicitarse informes a otros órganos o
abrirse periodo de prueba si ello se estimase necesario, con el fin de obtener
la información suficiente para poder resolver.
El órgano concedente deberá notificar a los interesados en el
procedimiento el inicio del expediente, las causas que han originado el mismo,
identificación del instructor con indicación de las causas de abstención y
recusación indicándole que en cualquier momento del procedimiento anterior al
trámite de audiencia, podrá aducir alegaciones y aportar documentos u otros
elementos de juicio, así como proponer pruebas en su caso. Instruido el
procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se
pondrá de manifiesto a los interesados concediéndoles un plazo de diez días,
para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes.
Contra la Orden del Consejero que resuelve el procedimiento de
reintegro, cabe la interposición del recurso de reposición previo al recurso
contencioso-administrativo, según se desprende de su naturaleza de ingreso de
derecho público.
17.
Incumplimientos parciales: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes
criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los
porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirá en cada caso, teniendo
en cuenta que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por los beneficiarios
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos:
17.1.
Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse
autorizado la correspondiente prórroga- 20%.
17.2.
Demora injustificada en la presentación de la justificación- 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que
haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de
proporcionalidad.
El órgano concedente adoptará la decisión que corresponda previo
expediente incoado por la Dirección General del Menor y la Familia y audiencia
de la entidad afectada.
ANEXO I
SOLICITUD DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA
FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS
COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2023
D/Dª_______________________________________con N.I.F.____________________, actuando en representación de
la entidad _______________________________________con
C.I.F.____________________, y a efectos
de notificación
con domicilio en
____________________, municipio ____________________,correo
electrónico________________________________,teléfono/s de contacto____________________, y fax ____________________,
Solicita le sea concedida a la entidad que representa, una subvención
de____________Euros.
Asimismo, declaro que, de conformidad con el art. 34 de la Ley General
de Subvenciones y el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, que
disponen que no se realizarán pagos anticipados a las Entidades beneficiarias, cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
-
Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del
reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma
por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
-
Que las entidades beneficiarias hayan solicitado la declaración de
concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o
hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
(Señalar la que corresponda)
____NO concurren ninguna de las circunstancias anteriores y, por tanto,
solicito el pago anticipado de la subvención.
Se adjunta la siguiente documentación:
1.
Estatutos de la entidad.
2.
Contratos de Trabajo.
3.
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención solicitada.
4.
Copia de la documentación de la persona que vaya a actuar en
representación de la entidad.
5.
Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con
presupuesto detallado por actividades y partidas, en los términos descritos en
el apartado 5 de la presente convocatoria, conforme al ANEXO II
6.
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
7.
Declaración formal de no hallarse incursa en ninguna de las
prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones recogidas en el artículo 13
de la Ley General de Subvenciones.
8.
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias
9.
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social
10.
Certificado de no tener pendiente de justificación subvención alguna
otorgada por la Ciudad Autónoma.
11.
En su caso, autorización a la Dirección General del Menor y la Familia
de recabar los referidos certificados de los apartados 8, 9 y/o 10.
En Melilla
a___de_____________________de 2022
ANEXO II.
MEMORIA DEL
PROYECTO DE LA ENTIDAD/CENTRO GESTOR
ENTIDAD SOLICITANTE |
|
|
NIF |
DOMICILIO |
TELÉFONO DE CONTACTO |
|
|
|
ENTIDAD |
|
BANCARIA |
NÚMERO |
|
DE |
|
CUENTA |
TÍTULO DEL PROYECTO |
|
|
FUNDAMENTACIÓN (EXPOSICIÓN DEL
MOTIVO) |
||
|
||
OBJETIVOS: |
||
GENERALES |
|
ESPECÍFICOS |
|
|
CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES |
|
|
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
(ENUMERADAS) |
||
1. |
||
2. |
||
3..... |
||
PRESUPUESTO:
CONCEPTO |
CUANTÍA |
GASTOS DE PERSONAL (ESPECIFICAR
POR CATEGORÍA PROFESIONAL) |
|
ALQUILER O
HIPOTECA |
|
SUMINISTROS (AGUA, ELECTRICIDAD, TELÉFONO, GAS
U OTROS) |
|
GASTOS DE
MANTENIMIENTO |
|
OTROS
(ESPECIFICAR) |
|
Melilla 22 de marzo de 2023,
El Secretario Técnico del
Menor y la Familia P.A.,
Juan Luis Villaseca
Villanueva