ARTÍCULO Nº 269 (CVE: BOME-A-2023-269) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6054 - viernes, 24 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Malagueña de Padres de Paralíticos Cerebrales (AMAPPACE), para el desarrollo de un Programa de acogimiento y la atención residencial de menores tutelados con discapacidad (paralíticos cerebrales) para el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la formalización de CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE)
PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE
MENORES TUTELADOS CON DICAPACIDAD PARA EL AÑO 2023:, habiendo sido inscrito en
el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300022
y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DEL
MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000158 14/03/2023 ES-G2905249-5 (AMAPPACE ) |
Fecha de formalización: 15/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 20 de marzo de 2023,
El Secretario Técnico del Menor y la Familia
P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Dirección General del Menor y Familia
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS
CEREBRALES (AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA
ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS
CEREBRALES) PARA EL AÑO 2023.
Melilla, a 15 de marzo
de 2023
REUNIDOS
De una parte, la
Excma. Sra. Doña María Cecilia González Casas, Consejera
del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de 10 de agosto de 2021),
debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario
núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).
Y, de otra parte, Dña.
Inmaculada Concepción Martínez Dominguez, que interviene en su condición de
representante legal de la AMAPPACE (C.I.F. G29052495), según escritura de
delegación de facultades y apoderamiento otorgada por la Asociación a su favor,
de fecha 14/06/2021.
INTERVIENEN
En nombre y representación de
sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E.
3110-1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo.
TERCERO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y
especialmente la protección y tutela de los menores dentro de su ámbito competencial,
en virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y demás normas
complementarias y de desarrollo. Estando, por tanto, facultada la Consejería
correspondiente para establecer convenios con Entidades, para la realización de
programas de Servicios Sociales, y/o en su caso específicamente de menores.
CUARTO.- La Consejería del Menor y
la Familia, Entidad Pública competente en materia de protección de menores en
la Ciudad de Melilla, no dispone de un centro propio para la atención
residencial de menores que padecen una parálisis cerebral, sometidos a la
tutela o guarda legal apreciada por esta Entidad Pública, al amparo de lo
establecido en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, sobre protección jurídica
del menor y el Código Civil y demás legislación complementaria.
QUINTO.- Que, por su naturaleza y
objetivos, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua
en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN
A MENORES CON PARÁLISIS CEREBRAL, respecto a quienes, habiéndose acordado en
vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla,
o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo medida de acogimiento
residencial, en virtud del interés superior del menor.
SEXTO.- En los presupuestos aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla,
publicado en BOME Extraordinario número 4, de 8 de febrero de 2023 existe una
subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 04/23122/489001, que dota al Convenio de Colaboración con CUARENTA
Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (42.346,00 €), existiendo el
documento de Reserva de Crédito nº 120223000004717 del 15/02/2023 por
dicha cantidad para el desarrollo del programa
citado anteriormente por el mismo importe para el año 2023.
Con fecha 21 de febrero del
2023 se procede por parte de la Sra. Consejera del Menor y la Familia a la
incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y
mismo importe.
SÉPTIMO.- Con fecha 10 de marzo de
2023, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm.2023000158, la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.- El presente convenio de Colaboración tiene
por objeto regular el sistema de colaboración entre la Consejería del Menor y
la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación AMAPPACE en la
residencia U.B.R. MENORES AMAPPACE normalizando todos los aspectos relativos a
la financiación y desarrollo del Programa denominado “Acogimiento y Atención
Residencial de Menores tutelados con parálisis cerebral” concertando dicha
Consejería un máximo de 1 plazas, de chicos/as menores de 18 años, tuteladas
por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las características de los
menores que han de residir en el Centro, serán menores tutelados o derivados
por la Ciudad Autónoma de Melilla diagnosticados con parálisis cerebral. Se concierta una plaza en el Centro U.B.R.
MENORES AMAPPACE en Málaga.
Así mismo, existe la
posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el
momento que pueda ser necesario, en las mismas condiciones que la plaza
conveniada, en dicho Centro.
SEGUNDA.- Contenido del programa.- El programa de atención a menores con
parálisis cerebral pretende:
Ø Ofrecer acogida al/la menor con los cuidados físicos y
psíquicos precisos, que incluirá las atenciones de alojamiento, alimentación,
vestuario, sanitarias, sociales, formación, aprendizaje y psicopedagógicas, ocio
y cultura que posibilite un desarrollo físico, psíquico y social, ejerciendo
adecuadamente la guarda del menor, en un ambiente de afecto, comprensión y
seguridad moral y material.
Ø Intervención educativa individualizada en función de las
necesidades y capacidad de respuesta del menor, así como de la realidad
familiar y social de cada uno.
Ø Intervenciones educativas en el grupo, desarrollando y
llevando a cabo las programaciones diseñadas para cada grupo.
Ø Acceso a los recursos escolares garantizando sus necesidades
educativas, así como a otros recursos de la comunidad.
Ø Realizar la oportuna valoración y propuesta de
intervención de forma temporalizada e individualizada.
TERCERA.- Compromisos de la Ciudad Autónoma de Melilla y
la Asociación AMAPPACE, a través del Centro de acogida temporal de menores con
parálisis cerebral.
1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la
Consejería del Menor y la Familia (Dirección General del Menor y la Familia):
A.-Realizar el pago de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (41.975,00 €)
mediante presentación de factura de estancia mensual, donde deberá constar los
días que el/la menor ha estado en el Centro.
B.-Facilitar a la Asociación
AMAPPACE, a través de la Dirección General del Menor y Familia:
·
Información precisa de la
situación de los menores acogidos, cuyo ejercicio de la guarda, en su caso, se
encomienda.
·
Informe
jurídico-administrativo en el que se determinará la situación legal de la
menor, así como, traslado de la orden de acogimiento residencial, en su caso, y
cualesquiera otras que pudieran recaer en el expediente tramitado al efecto.
·
Cualesquiera otros informes o
documentos que se estimen convenientes en función de las circunstancias
concretas de la menor.
·
En los supuestos en que, dada
la urgencia del traslado, no se pudiera aportar la documentación e informes
arriba referenciados, serán puestos a disposición del centro en el más breve
plazo posible y siempre antes de los treinta días siguientes al ingreso.
·
Informes clínicos relevantes
y/o de salud mental.
C.- A la supervisión de las
actuaciones socioeducativas y formativas que se desarrollen en el Centro y de
la que sean destinatarios las menores, así como, a la supervisión de la
elaboración de los Proyectos Educativos Individuales de las mismas y a la
adaptación curricular de los contenidos educativos de cualquier orden.
D.- A abonar los gastos extraordinarios
determinados por prescripción facultativa y que deriven de especiales
circunstancias físicas o psíquicas de la persona atendida y que no sean
cubiertos por la Sanidad Pública. Para el abono de las mismas se presentará en
la Dirección General del Menor y Familias, la factura, informe, prescripción o
cualquier documento que acredite dicho gasto extraordinario, que deberá llevar
el visto bueno del técnico encargado de los Centros de protección ubicados en
la Península.
E.-La Entidad contratará un Seguro
de responsabilidad civil y de accidentes que cubra a los menores acogidos en el
Centro.
2.- Corresponde a la Asociación AMAPPACE, lo siguiente:
A.-A la atención integral de la
menor/es acogidas y tuteladas por la Ciudad Autónoma.
B.-La Asociación AMAPPACE,
prestará a los menores acogidos, la atención e intervención profesionalizada y
especializada, cubriendo las necesidades biológicas, de atención psicológica,
formativas y educativas, permitiendo el desarrollo de su personalidad
individual, todo ello en un marco residencial adecuado, proporcionándoles un
entorno socioeducativo-laboral acorde con los objetivos del Programa,
procurando en la medida de lo posible la asistencia a los servicios
normalizados.
C.-El Centro deberá dar
respuesta inmediata y continuada a los casos que precisan de una intervención
sobre estos menores con características que reúnen el perfil descrito, tanto de
modo ordinario, como en los presupuestos en los que se precise una actuación de
urgencia al detectarse que existe un grave riesgo para la integridad física o
psíquica de cada menor. Circunstancia que será apreciada por los órganos
competentes de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
D.-A que el personal que atiende
a la menor/es tenga la capacidad técnica indispensable para poder realizar su
labor socio-pedagógica, en ningún caso se establezca relación laboral,
funcionarial o estatutaria entre el referido personal y la Ciudad Autónoma de
Melilla, siendo responsabilidad de la Asociación, todas las obligaciones dimanantes
de la contratación temporal del referido personal, debiendo garantizar la
Entidad de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral
del personal que participe en el Programa objeto del convenio.
E.-Compromiso de remitir a la
Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada tres
meses, los programas socioeducativos de los menores.
F.-El horario del Centro será de
24 horas ininterrumpidas.
G.-Desarrollar las actuaciones
del Programa objeto del convenio de conformidad con las indicaciones técnicas
que se dicten por la Dirección General del Menor y Familia de la Consejería del
Menor y la Familia, o por los técnicos concretos que en su caso se designen
para la coordinación del convenio.
H.-La Asociación, queda obligada
en el ejercicio de la guarda sobre los usuarios menores, al cumplimiento de las
obligaciones reconocidas en la legislación nacional o internacional y en
particular, los derechos reconocidos en el Título Primero de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor.
I.-A la firma del convenio
deberá presentarse resguardo acreditativo de haber contratado un seguro de
responsabilidad civil al personal contratado por la Entidad, así como de los
posibles voluntarios que pudieran prestar su actividad en el Centro.
J.-Antes de la finalización de
la vigencia del presente convenio, ha de presentarse memoria técnica de las
actividades desarrolladas con los menores.
K.-A percibir el abono de las
cantidad derivada de la estancia mensual de la menor/es por importe de CIENTO QUINCE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (115,00 €)/día y la cantidad de CINCUENTA
Y CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (55,00
€), en concepto de reserva de plaza de la menor/es para aquellos periodos,
vacacionales, permisos, etc. en los que no se encuentre en el Centro, mediante
la correspondiente factura mensual que se completará con una relación de
menores acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección General del
Menor y Familia para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al del
vencimiento que se reclama.
CUARTA.- Financiación y justificación de la subvención- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería del Menor y
la Familia, aportará la cantidad de CUARENTA y DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (42.346,00 €) para el Programa denominado “Programa de atención a menores con parálisis cerebral” objeto del
presente convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 04/23122/48001, subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla
publicado en BOME Extraordinario número 4, de 8 de febrero de 2023. Consta en
el Certificado de Retención de Crédito nº
12023000004717 con fecha de 15/02/2023.
La cantidad corresponde al
coste de UNA PLAZA en el Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE”, a razón de CIENTO
QUINCE (115,00) euros/día de estancia, los días en los que la menor no se
encuentre en el Centro por vacaciones, licencias, permisos, se abonará la
reserva de plaza a razón de CINCUENTA Y CINCO EUROS (55,00 €). En el caso de
que el menor esté hospitalizado, el importe diario de la plaza ascendería a la
cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS/DÍA (180,00 €/DÍA) dicho importe comprenderá
los siguientes conceptos:
Atención
especializada a los menores/es acogidos, atenciones de alojamiento,
alimentación, vestuario, sanitarias, sociales de formación, aprendizaje y
psicopedagógicas que sean necesarias para el desarrollo integral de la personal.
La justificación de la
subvención otorgada se realizará mediante la presentación de la liquidación
mensual de la estancia del menor en el Centro, al precio establecido en el
presente Convenio de colaboración justificativa de la atención residencial del
menor en el Centro, visado por el Técnico responsable de Centros de la
Península con el visto bueno de la Dirección General.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Menor y Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería del Menor y la
Familia, siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el
caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre
afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y
Control Financiero de Gastos e Ingresos.
QUINTA.- Forma de pago.-
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN
MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) (C.I.F. G29052495), el
100% de la totalidad de la cantidad
prevista en la cláusula tercera.
(Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia
de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma).
El pago del importe se hará CON
CARÁCTER ANTICIPADO, en virtud de la base 32ª .6 de las que rigen para
el presupuesto del presente ejercicio económico, antes del 30 de abril de 2023.
El carácter excepcional que
justifica el pago anticipado de esta subvención, se evidencia en la
circunstancia de que se trata de un programa consistente en la atención a
menores en acogimiento residencial y que la entidad acogedora carece de otra
fuente de ingresos que los que recibe a través de la subvención anual. La falta
de liquidez de esta entidad puede suponer dejar a los menores en una situación
de desprotección, que es justo lo contrario de lo que se pretende conseguir con
el acogimiento residencial..
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA.- Aumento de plazas.- En el caso de que la Ciudad Autónoma requiriera a la
Asociación una o más nuevas plazas, y la Asociación tuviera disponible, se
procederá a realizar la correspondiente ADDENDA al presente Convenio de
colaboración, en las mismas condiciones que el presente, dejando a salvo la
disponibilidad presupuestaria.
SÉPTIMA.- Vigencia.- El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma,
hasta el 31 de diciembre del 2023, si bien, sus efectos económicos se
retrotraerán desde el 1 de enero de 2023.
OCTAVA.- Extinción.- El
incumplimiento de las Cláusulas del presente convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en
el párrafo siguiente.
Será causa de resolución:
a)El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)El incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a
las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d)Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del
convenio.
e)Por cualquier otra causa distinta de las anteriores
prevista en el convenio o en otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y
control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en la cláusula cuarta.
NOVENA.- Protección de datos.- Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial
de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente
deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería del menor y la
familia dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación AMAPPACE: info@amappace.es
DÉCIMA.- Régimen jurídico.- El presente Convenio de Colaboración se encuentra
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y
2014/24/UE e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b) y en el artículo 2
de la misma Ley 38/2003.
Este convenio no generará, en
ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
UNDÉCIMA.- Supervisión.-
La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería del Menor y la Familia y o por la
que aquélla en su caso determine, podrá supervisar el desarrollo del
cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio, previo conocimiento
de los responsables del Centro.
DUODÉCIMA.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será
resuelta, por la titular de la Consejería del Menor y la Familia y, sin
perjuicio del párrafo siguiente.
DECIMOTERCERA.- Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo
del presente convenio, de mutuo acuerdo formalizar y suscribir protocolos. Cada
protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo
tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones
de cada una de las partes.
DECIMOCUARTA.- Modificación del convenio. ADDENDA.
Existe la posibilidad, si
ambas partes así lo acuerdan, de ampliar las plazas en el momento que pueda ser
necesario en las mismas condiciones que las plazas conveniadas, referidas en el
ANEXO A, en dicho Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria
mediante la formalización de una ADDENDA de la modificación del convenio.
DECIMOQUINTA.- Comisión de seguimiento.- Se
formalizará una comisión de seguimiento integrada por dos miembros de la
Administración y dos miembros de la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE
PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE), debiendo realizar, como mínimo una reunión
anual que tendrá como objeto el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de los convenios.
DECIMOSEXTA.- Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán
resueltas por los Juzgados / Tribunales de lo Contencioso- Administrativo.
DECIMOSÉPTIMA.- Modificación del convenio.- La modificación del presente convenio sólo podrá
realizarse por causas sobrevenidas y previamente estudiadas y aprobadas en la
comisión de seguimiento, en todo caso requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
DECIMOOCTAVA.- Compatibilidad con otras subvenciones.- La presente subvención es compatible con cualquier otro
tipo de subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien el
importe del total de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no puede
superar el coste del hecho subvencionado.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y POR LA ASOCIACION
LA FAMILIA AMAPPACE
LA CONSEJERA LA
REPRESENTANTE LEGAL
Excma. Sra. Mª Cecilia Sra.
Inmaculada C. Martinez
González Casas Dominguez
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE
PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO
Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS
CEREBRALES) PARA EL AÑO 2023.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997,
de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en
materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de
Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo
establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998,
y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería del Menor y la
Familia), la Entidad Pública
competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores por los
poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de
situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos
adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En
este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios
especializados para la atención a menores con problemas de conducta de
titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de
transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de
protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de colaboración con
Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la
infancia.
3.- ENTIDAD (nombre y NIF)
Asociación Malagueña de
Padres de Paralíticos Cerebrales (AMAPPACE) (C.I.F. G2905249 5)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores tutelados por la
Ciudad Autónoma de Melilla con discapacidad (Paralíticos cerebrales).
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS Una menor.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE
en Málaga
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31
diciembre de 2023.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se
compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido
delegada por la Consejería del Menor y la Familia, en su función de Entidad
Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial
de Melilla.
La Entidad beneficiaria
colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen
padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art.
21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, atribuye a las mismas en particular:
a)
Asegurarán la cobertura de
las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores
adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor,
mediante un proyecto socioeducativo individual, que persiga el bienestar del
menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del
plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b)
Contarán con el plan
individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad
del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el
cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida
del centro.
c)
Adoptarán todas sus
decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés
de los mismos.
d)
Fomentarán la convivencia y
la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y
procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el
acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de
origen del menor.
e)
Promoverán la relación y
colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para
posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el
interés del menor.
f)
Potenciarán la educación
integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las
necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para
la vida plena, de manera especial su escolarización y formación. En el caso de
los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios
será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción
laboral.
g)
Poseerán una normativa
interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades
educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación
de quejas y reclamaciones.
h)
Administrarán los
medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y
seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos
efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los
menores.
i)
Revisarán periódicamente el
plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del
recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
j)
Potenciarán las salidas de
los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de
origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.
k)
Promoverán la integración
normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y
educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.
a)
Establecerán los necesarios
mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el
seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
b)
Velarán por la preparación
para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que
le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción
progresiva de responsabilidades.
c)
Establecerán medidas
educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos
personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la
comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar
en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos
en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales
firmados por España sobre el particular, en especial la
Convención de los Derechos
del Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de
noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.
Igualmente, se compromete a
la atención e intervención profesionalizada y especializada, cubriendo las
necesidades biológicas, de atención psicológica, formativas y educativas,
permitiendo el desarrollo de su personalidad individual, todo ello en un marco
residencial adecuado, proporcionándoles un entorno socioeducativo-laboral
acorde con los objetivos del Programa, procurando en la medida de lo posible la
asistencia a los servicios normalizados.
9.- PRESUPUESTO TOTAL
CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (41.975,00 €)
10.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
UNA PLAZA, a razón de CIENTO
QUINCE EUROS/DÍA (115,00€) de estancia.
Reserva de plaza a razón de
CINCUENTA Y CINCO EUROS (55,00 €) (los días en los que la menor no se encuentre
en el Centro por vacaciones, licencias, permisos).
En el caso de que la menor esté
hospitalizada, el importe diario de la plaza ascendería a la cantidad de CIENTO
OCHENTA EUROS/DÍA (180,00 €/DÍA).
Anexo B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS
DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DEL
MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023
Don / Doña domicilio |
N.I.F. _ , con
|
en |
, en representación de (Entidad |
que solicita la |
subvención), con
domicilio en |
(domicilio de la Entidad
que solicita la subvención)
C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
DECLARO
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON
TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones)
Persona
o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En
Melilla a, de
de 2023
(firma)
ANEXO C
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
DECLARACION
RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS MENORES
Dª/D ...............................................,
con residencia en
..............................................................
provincia de calle
n.º..................................... según Documento Nacional de Identidad
nº. .....................................................en nombre propio o de
la Entidad que representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad
profesional, la actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente
licitación, implica contacto habitual con menores respecto del personal
laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula
el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las
personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto
habitual con menores, certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3 .- Que, toda la documentación acreditativa del
cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano
de contratación para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de
las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que
tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el
cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o
personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
ANEXO E
RELACIÓN
CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL
EN EL CENTRO U.B.R. MENORES AMAPPACE EN MÁLAGA
Don. ,
Gerente/ Director/ Representante
Legal de la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES
DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) (C.I.F. G2905249 5),
CERTIFICA
Que la relación de menores acogidos /
derivados de forma residencial en la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE
PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) y que son objeto de subvención por parte de
la Consejería del
NOMBRE Y
APELLIDOS |
DNI |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A
REPERCUTIR (€) |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3 |
|
|
|
4 |
|
|
|
5 |
|
|
|
6 |
|
|
|
7 |
|
|
|
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a los efectos de.......................
(A TÍTULO
INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o
entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas
o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan
una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a
que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o
sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con
análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el
artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de
Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo
grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su
administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad
que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan
derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las
primeras.
2. La Administración podrá comprobar,
dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de
las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.