ARTÍCULO Nº 269 (CVE: BOME-A-2023-269) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6054 - viernes, 24 de marzo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Malagueña de Padres de Paralíticos Cerebrales (AMAPPACE), para el desarrollo de un Programa de acogimiento y la atención residencial de menores tutelados con discapacidad (paralíticos cerebrales) para el año 2023.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización de CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DICAPACIDAD PARA EL AÑO 2023:, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300022 y los siguientes datos:

Consejería:           CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2023000158

14/03/2023

 ES-G2905249-5 (AMAPPACE )

Fecha de formalización:           15/03/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 20 de marzo de 2023,

El Secretario Técnico del Menor y la Familia P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva

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ANEXO

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

CONSEJERIA DEL MENOR Y LA FAMILIA

Dirección General del Menor y Familia

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS CEREBRALES) PARA EL AÑO 2023.

Melilla,  a  15 de marzo  de 2023

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña María Cecilia González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME  núm. 5885 de 10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019  (BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).

Y, de otra parte, Dña. Inmaculada Concepción Martínez Dominguez, que interviene en su condición de representante legal de la AMAPPACE (C.I.F. G29052495), según escritura de delegación de facultades y apoderamiento otorgada por la Asociación a su favor, de fecha 14/06/2021.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

EXPONEN

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E. 3110-1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo.

TERCERO.- La Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y especialmente la protección y tutela de los menores dentro de su ámbito competencial, en virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y demás normas complementarias y de desarrollo. Estando, por tanto, facultada la Consejería correspondiente para establecer convenios con Entidades, para la realización de programas de Servicios Sociales, y/o en su caso específicamente de menores.

CUARTO.- La Consejería del Menor y la Familia, Entidad Pública competente en materia de protección de menores en la Ciudad de Melilla, no dispone de un centro propio para la atención residencial de menores que padecen una parálisis cerebral, sometidos a la tutela o guarda legal apreciada por esta Entidad Pública, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor y el Código Civil y demás legislación complementaria.

QUINTO.- Que, por su naturaleza y objetivos, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON PARÁLISIS CEREBRAL, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo medida de acogimiento residencial, en virtud del interés superior del menor.

SEXTO.- En los presupuestos aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en BOME Extraordinario número 4, de 8 de febrero de 2023 existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 04/23122/489001, que dota al Convenio de Colaboración con  CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (42.346,00 €), existiendo el documento de Reserva de Crédito nº 120223000004717 del 15/02/2023 por dicha cantidad para el desarrollo del programa citado anteriormente por el mismo importe para el año 2023.

Con fecha 21 de febrero del 2023 se procede por parte de la Sra. Consejera del Menor y la Familia a la incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.

SÉPTIMO.- Con fecha 10 de marzo de 2023, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.2023000158, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio.- El presente convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación AMAPPACE en la residencia U.B.R. MENORES AMAPPACE normalizando todos los aspectos relativos a la financiación y desarrollo del Programa denominado “Acogimiento y Atención Residencial de Menores tutelados con parálisis cerebral” concertando dicha Consejería un máximo de 1 plazas, de chicos/as menores de 18 años, tuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Las características de los menores que han de residir en el Centro, serán menores tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla diagnosticados con parálisis cerebral. Se concierta una plaza en el Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE en Málaga.

Así mismo, existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser necesario, en las mismas condiciones que la plaza conveniada, en dicho Centro.

SEGUNDA.- Contenido del programa.- El programa de atención a menores con parálisis cerebral pretende:

Ø  Ofrecer acogida al/la menor con los cuidados físicos y psíquicos precisos, que incluirá las atenciones de alojamiento, alimentación, vestuario, sanitarias, sociales, formación, aprendizaje y psicopedagógicas, ocio y cultura que posibilite un desarrollo físico, psíquico y social, ejerciendo adecuadamente la guarda del menor, en un ambiente de afecto, comprensión y seguridad moral y material.

Ø  Intervención educativa individualizada en función de las necesidades y capacidad de respuesta del menor, así como de la realidad familiar y social de cada uno.

Ø  Intervenciones educativas en el grupo, desarrollando y llevando a cabo las programaciones diseñadas para cada grupo.

Ø  Acceso a los recursos escolares garantizando sus necesidades educativas, así como a otros recursos de la comunidad.

Ø  Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma temporalizada e individualizada.

TERCERA.- Compromisos de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación AMAPPACE, a través del Centro de acogida temporal de menores con parálisis cerebral.

1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería del Menor y la Familia (Dirección General del Menor y la Familia):

A.-Realizar el pago de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (41.975,00 €) mediante presentación de factura de estancia mensual, donde deberá constar los días que el/la menor ha estado en el Centro.

B.-Facilitar a la Asociación AMAPPACE, a través de la Dirección General del Menor y Familia:

·          Información precisa de la situación de los menores acogidos, cuyo ejercicio de la guarda, en su caso, se encomienda.

·          Informe jurídico-administrativo en el que se determinará la situación legal de la menor, así como, traslado de la orden de acogimiento residencial, en su caso, y cualesquiera otras que pudieran recaer en el expediente tramitado al efecto.

·          Cualesquiera otros informes o documentos que se estimen convenientes en función de las circunstancias concretas de la menor.

·          En los supuestos en que, dada la urgencia del traslado, no se pudiera aportar la documentación e informes arriba referenciados, serán puestos a disposición del centro en el más breve plazo posible y siempre antes de los treinta días siguientes al ingreso.

·          Informes clínicos relevantes y/o de salud mental.

C.- A la supervisión de las actuaciones socioeducativas y formativas que se desarrollen en el Centro y de la que sean destinatarios las menores, así como, a la supervisión de la elaboración de los Proyectos Educativos Individuales de las mismas y a la adaptación curricular de los contenidos educativos de cualquier orden.

D.- A abonar los gastos extraordinarios determinados por prescripción facultativa y que deriven de especiales circunstancias físicas o psíquicas de la persona atendida y que no sean cubiertos por la Sanidad Pública. Para el abono de las mismas se presentará en la Dirección General del Menor y Familias, la factura, informe, prescripción o cualquier documento que acredite dicho gasto extraordinario, que deberá llevar el visto bueno del técnico encargado de los Centros de protección ubicados en la Península.

E.-La Entidad contratará un Seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra a los menores acogidos en el Centro.

2.- Corresponde a la Asociación AMAPPACE, lo siguiente:

A.-A la atención integral de la menor/es acogidas y tuteladas por la Ciudad Autónoma.

B.-La Asociación AMAPPACE, prestará a los menores acogidos, la atención e intervención profesionalizada y especializada, cubriendo las necesidades biológicas, de atención psicológica, formativas y educativas, permitiendo el desarrollo de su personalidad individual, todo ello en un marco residencial adecuado, proporcionándoles un entorno socioeducativo-laboral acorde con los objetivos del Programa, procurando en la medida de lo posible la asistencia a los servicios normalizados.

C.-El Centro deberá dar respuesta inmediata y continuada a los casos que precisan de una intervención sobre estos menores con características que reúnen el perfil descrito, tanto de modo ordinario, como en los presupuestos en los que se precise una actuación de urgencia al detectarse que existe un grave riesgo para la integridad física o psíquica de cada menor. Circunstancia que será apreciada por los órganos competentes de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

D.-A que el personal que atiende a la menor/es tenga la capacidad técnica indispensable para poder realizar su labor socio-pedagógica, en ningún caso se establezca relación laboral, funcionarial o estatutaria entre el referido personal y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Asociación, todas las obligaciones dimanantes de la contratación temporal del referido personal, debiendo garantizar la Entidad de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que participe en el Programa objeto del convenio.

E.-Compromiso de remitir a la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada tres meses, los programas socioeducativos de los menores.

F.-El horario del Centro será de 24 horas ininterrumpidas.

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G.-Desarrollar las actuaciones del Programa objeto del convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que se dicten por la Dirección General del Menor y Familia de la Consejería del Menor y la Familia, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para la coordinación del convenio.

H.-La Asociación, queda obligada en el ejercicio de la guarda sobre los usuarios menores, al cumplimiento de las obligaciones reconocidas en la legislación nacional o internacional y en particular, los derechos reconocidos en el Título Primero de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor.

I.-A la firma del convenio deberá presentarse resguardo acreditativo de haber contratado un seguro de responsabilidad civil al personal contratado por la Entidad, así como de los posibles voluntarios que pudieran prestar su actividad en el Centro.

J.-Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, ha de presentarse memoria técnica de las actividades desarrolladas con los menores.

K.-A percibir el abono de las cantidad derivada de la estancia mensual de la menor/es por importe de CIENTO QUINCE EUROS CON CERO CÉNTIMOS  (115,00 €)/día  y la cantidad de  CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS  (55,00 €), en concepto de reserva de plaza de la menor/es para aquellos periodos, vacacionales, permisos, etc. en los que no se encuentre en el Centro, mediante la correspondiente factura mensual que se completará con una relación de menores acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección General del Menor y Familia para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.

CUARTA.- Financiación y justificación de la subvención- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería del Menor y la Familia, aportará la cantidad de CUARENTA  y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (42.346,00 €) para el Programa denominado “Programa de atención a menores con parálisis cerebral” objeto del presente convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 04/23122/48001, subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en BOME Extraordinario número 4, de 8 de febrero de 2023. Consta en el Certificado de Retención de Crédito nº 12023000004717 con fecha de 15/02/2023.

La cantidad corresponde al coste de UNA PLAZA en el Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE”, a razón de CIENTO QUINCE (115,00) euros/día de estancia, los días en los que la menor no se encuentre en el Centro por vacaciones, licencias, permisos, se abonará la reserva de plaza a razón de CINCUENTA Y CINCO EUROS (55,00 €). En el caso de que el menor esté hospitalizado, el importe diario de la plaza ascendería a la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS/DÍA (180,00 €/DÍA) dicho importe comprenderá los siguientes conceptos:

Atención especializada a los menores/es acogidos, atenciones de alojamiento, alimentación, vestuario, sanitarias, sociales de formación, aprendizaje y psicopedagógicas que sean necesarias para el desarrollo integral de la personal.

La justificación de la subvención otorgada se realizará mediante la presentación de la liquidación mensual de la estancia del menor en el Centro, al precio establecido en el presente Convenio de colaboración justificativa de la atención residencial del menor en el Centro, visado por el Técnico responsable de Centros de la Península con el visto bueno de la Dirección General.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería del Menor y la Familia, siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

QUINTA.- Forma de pago.- Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) (C.I.F. G29052495), el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera. (Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma).

El pago del importe se hará CON CARÁCTER ANTICIPADO, en virtud de la base 32ª .6 de las que rigen para el presupuesto del presente ejercicio económico, antes del 30 de abril de 2023.

El carácter excepcional que justifica el pago anticipado de esta subvención, se evidencia en la circunstancia de que se trata de un programa consistente en la atención a menores en acogimiento residencial y que la entidad acogedora carece de otra fuente de ingresos que los que recibe a través de la subvención anual. La falta de liquidez de esta entidad puede suponer dejar a los menores en una situación de desprotección, que es justo lo contrario de lo que se pretende conseguir con el acogimiento residencial..

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

SEXTA.- Aumento de plazas.- En el caso de que la Ciudad Autónoma requiriera a la Asociación una o más nuevas plazas, y la Asociación tuviera disponible, se procederá a realizar la correspondiente ADDENDA al presente Convenio de colaboración, en las mismas condiciones que el presente, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria.

SÉPTIMA.- Vigencia.- El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma, hasta el 31 de diciembre del 2023, si bien, sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2023.

OCTAVA.- Extinción.- El incumplimiento de las Cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

Será causa de resolución:

a)El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b)El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

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Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d)Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e)Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la cláusula cuarta.

NOVENA.- Protección de datos.- Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

·          Consejería del menor y la familia      dgmenoryfamilia@melilla.es

·          Asociación AMAPPACE:      info@amappace.es

DÉCIMA.- Régimen jurídico.- El presente Convenio de Colaboración se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b) y en el artículo 2 de la misma Ley 38/2003.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

UNDÉCIMA.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería del Menor y la Familia y o por la que aquélla en su caso determine, podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio, previo conocimiento de los responsables del Centro.

DUODÉCIMA.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta, por la titular de la Consejería del Menor y la Familia y, sin perjuicio del párrafo siguiente.

DECIMOTERCERA.- Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

DECIMOCUARTA.-  Modificación del convenio. ADDENDA.

Existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar las plazas en el momento que pueda ser necesario en las mismas condiciones que las plazas conveniadas, referidas en el ANEXO A, en dicho Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la formalización de una ADDENDA de la modificación del convenio.

DECIMOQUINTA.- Comisión de seguimiento.- Se formalizará una comisión de seguimiento integrada por dos miembros de la Administración y dos miembros de la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE), debiendo realizar, como mínimo una reunión anual que tendrá como objeto el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

DECIMOSEXTA.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados / Tribunales de lo Contencioso- Administrativo.

DECIMOSÉPTIMA.- Modificación del convenio.- La modificación del presente convenio sólo podrá realizarse por causas sobrevenidas y previamente estudiadas y aprobadas en la comisión de seguimiento, en todo caso requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

DECIMOOCTAVA.- Compatibilidad con otras subvenciones.- La presente subvención es compatible con cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien el importe del total de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no puede superar el coste del hecho subvencionado.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y                                                                    POR LA ASOCIACION

LA FAMILIA                                                                                                                        AMAPPACE

LA CONSEJERA                                                                                                                                                                 LA REPRESENTANTE LEGAL

Excma. Sra. Mª Cecilia                                                                                         Sra. Inmaculada C. Martinez

González Casas                                                                                                                  Dominguez


 

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ANEXO A

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS CEREBRALES) PARA EL AÑO 2023.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería del Menor y la

Familia), la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la infancia.

3.- ENTIDAD (nombre y NIF)

Asociación Malagueña de Padres de Paralíticos Cerebrales (AMAPPACE) (C.I.F. G2905249 5)

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Menores tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla con discapacidad (Paralíticos cerebrales).

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS Una menor.

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE en Málaga

7.- DURACIÓN PREVISTA

Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2023.

8.- MEMORIA TÉCNICA

La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería del Menor y la Familia, en su función de Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.

La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:

a)     Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socioeducativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.

b)     Contarán con el plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.

c)     Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés de los mismos.

d)     Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor.

e)     Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor.

f)      Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación. En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.

g)     Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.

h)     Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los menores.

i)      Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.

j)      Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.

k)     Promoverán la integración normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.

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a)     Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.

b)     Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.

c)     Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.

Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial la

Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.

Igualmente, se compromete a la atención e intervención profesionalizada y especializada, cubriendo las necesidades biológicas, de atención psicológica, formativas y educativas, permitiendo el desarrollo de su personalidad individual, todo ello en un marco residencial adecuado, proporcionándoles un entorno socioeducativo-laboral acorde con los objetivos del Programa, procurando en la medida de lo posible la asistencia a los servicios normalizados.

9.- PRESUPUESTO TOTAL

CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (41.975,00 €)

10.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

UNA PLAZA, a razón de CIENTO QUINCE EUROS/DÍA (115,00€) de estancia.

Reserva de plaza a razón de CINCUENTA Y CINCO EUROS (55,00 €) (los días en los que la menor no se encuentre en el Centro por vacaciones, licencias, permisos).

En el caso de que la menor esté hospitalizada, el importe diario de la plaza ascendería a la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS/DÍA (180,00 €/DÍA).

 

Anexo B

SUBCONTRATACIÓN

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023

Don   /   Doña domicilio

                                           N.I.F.   _                                                     ,    con 

en

, en representación de (Entidad

que solicita la

subvención),                                                               con domicilio en

(domicilio de la Entidad

que solicita la subvención) C.I.F:

DECLARO

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a,                                              de                     de 2023

(firma)

 

 

BOME-P-2023-748 Descargar página

ANEXO C

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)


 

BOME-P-2023-749 Descargar página

ANEXO D

DECLARACION RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS MENORES

Dª/D                                          ...............................................,                                    con                    residencia                     en

..............................................................

provincia de calle n.º..................................... según Documento Nacional de Identidad nº. .....................................................en nombre propio o de la Entidad que representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:

1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con menores respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.

2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con menores, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

3 .- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea requerida.

4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.

5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.

 

ANEXO E

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO U.B.R. MENORES AMAPPACE EN MÁLAGA

Don.                                                                                                                                           , Gerente/ Director/ Representante

Legal de la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) (C.I.F. G2905249 5),

CERTIFICA

Que la relación de menores acogidos / derivados de forma residencial en la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) y que son objeto de subvención por parte de la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes del año   son los siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

OTROS GASTOS (€)

COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

4

 

 

 

5

 

 

 

6

 

 

 

7

 

 

 

Total usuarios Importe total

Lo que certifico a los efectos de.......................


 

BOME-P-2023-750 Descargar página

(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.     Que el contrato se celebre por escrito.

b.     Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.          Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.          Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.          Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.          Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.          Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.          Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)  Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)  Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)  Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e)  Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)   Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)  Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

 

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