ARTÍCULO Nº 290 (CVE: BOME-A-2023-290) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6056 - viernes, 31 de marzo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de marzo de 2023, relativa a la aprobación de modificación del reglamento de organización y funcionamiento de la comisión de coordinación con los agentes económicos y sociales de Melilla en ámbitos de desarrollo económico.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2023, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo

“PUNTO OCTAVO.- APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN CON LOS AGENTES ECONÓMICOS Y SOCIALES DE MELILLA EN ÁMBITOS DE DESARROLLO ECONÓMICO.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:

“En el BOME número 5699, de 29 de octubre de 2019, se publicó el Decreto de fecha 24 de octubre de 2019, relativo a la promulgación del Reglamento de organización y funcionamiento de la comisión de coordinación con los agentes económicos y sociales de Melilla en ámbitos de desarrollo económico.

Este Reglamento, en su Artículo 8, sobre Grupos Temáticos, creaba el relativo aPlanificación estratégica, programación económica y asuntos generales de política económica local”, que ha funcionado en la práctica como órgano impulsor del Plan Estratégico de Melilla 2029, el cual fue sometido a votación en el Grupo de Trabajo referido en la sesión celebrada el 06/10/2021, quedando aprobado por unanimidad. Finalmente, el Plan Estratégico de Melilla ha sido aprobado por la Asamblea de la Ciudad de Melilla el 4 de agosto de 2022.

Este Grupo de Trabajo citado, se ha reunido en las siguientes ocasiones:

 

Fechas

Principales Asuntos Aprobados

05/11/2020

Constitución Grupo de Trabajo y Jornadas de Lanzamiento

19/01/2021

Misión, Visión y Objetivos. Fondos Europeos

01/03/2021

Conclusiones de las Jornadas. Análisis DAFO

10/05/2021

Orientaciones, Objetivos y Programas. Hoja de ruta de decisiones

06/10/2021

Aprobación del Plan Estratégico de Melilla

28/06/2022

Inicio del proceso de aprobación por la Asamblea. Principales documentos de programación derivados del Plan

02/03/2023

Situación de la programación del Plan estratégico. Propuesta para la creación de un sistema de gobernanza, seguimiento y evaluación del Plan. Inicio del proceso para diseñar el plan de Acción de la Agenda urbana en Melilla.

 

Precisamente, en la reunión de 02/03/2023 ha sido aprobada una propuesta para la creación de un sistema de gobernanza, seguimiento y evaluación del Plan estratégico de Melilla 2029, consistente en que el órgano colegiado para la gobernanza, seguimiento y evaluación del Plan será el Grupo de Trabajo citado de “Planificación estratégica”, para lo cual es necesario modificar los siguientes artículos del Reglamento citado:

      En el artículo 3. Artículo 3. Funciones de la comisión de Coordinación y los Grupos de Trabajo temáticos, se introduce un nuevo punto f) con el texto siguiente:

f) Seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Estratégico de Melilla 2020-29. Estas funciones se concretan en el diseño metodológico de dichos procesos, en la fijación del contenido de los informes de seguimiento anuales, así como de su conocimiento y aprobación y en el conocimiento y aprobación de los informes de evaluación. Se establecen dos informes de evaluación, uno intermedio en 2026 y otro final en 2030.

Este cometido recaerá en el Grupo Temático denominado “Planificación estratégica, programación económica y asuntos generales de política económica local” de los contemplados en el Artículo 8.

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      Se Incluye un apartado adicional en el Artículo 7, referente a la obligatoriedad de convocar al menos una reunión anual para conocer y aprobar en su caso el Informe de Seguimiento del Plan Estratégico de Melilla 2020-29.

A tal efecto, se incluye un nuevo apartado c) con la siguiente redacción, de forma que el resto de los apartados del Artículo 7 modificarán su numeración de forma correlativa.

c) Se convocará una reunión anual para la aprobación del Informe de Seguimiento del Plan Estratégico por parte del Grupo de Trabajo denominado “Planificación estratégica, programación económica y asuntos generales de política económica local” de los contemplados en el Artículo 8 de este mismo Reglamento. Asimismo, serán convocadas reuniones para tratar el Informe de Evaluación Intermedia 2025 y el Informe de Evaluación Final 2030. Estas reuniones podrán ser coincidentes con las convocadas para el Informe de Seguimiento correspondiente.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

Habida cuenta de los antecedentes y disposiciones normativas considerados, se informa favorablemente la propuesta para que el Consejo de Gobierno adopte las decisiones necesarias para aprobar a la mayor brevedad la modificación en el Reglamento de organización y funcionamiento de la comisión de coordinación con los agentes económicos y sociales de Melilla en ámbitos de desarrollo económico.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN CON LOS AGENTES ECONÓMICOS Y SOCIALES DE MELILLA EN ÁMBITOS DE DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 1. Naturaleza.

La Comisión de Coordinación con los Agentes Económicos y Sociales de Melilla se estructura y desarrolla sus funciones como comisión plenaria o en diferentes Grupos de Trabajo Sectoriales o temáticos, configurándose como un órgano colegiado de carácter consultivo y con funciones de asesoramiento no preceptivo en cuatro materias: Comercio; Contratación pública; Economía transfronteriza; y Planificación estratégica y programación económica, sin perjuicio de la posible creación de otros Grupos a otras áreas o sectores de interés socio-económico, integrado en la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo, sin personalidad jurídica independiente y sin participación de la estructura jerárquica de la Ciudad.

Su creación no supondrá incremento del gasto público. Tanto la Comisión como los Grupos de Trabajo podrán estar auxiliados por personal de la Administración de la Ciudad, así como por personal colaborador de las referidas Instituciones.

Las funciones de asesoramiento y consulta correspondientes a esta Comisión y sus Grupos de Trabajo no serán sustitutivas de las que, con carácter preceptivo, pudieran corresponder a otros órganos consultivos.

Su régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas aquí señaladas.

Artículo 2. Composición de la Comisión de Coordinación y sus Grupos de Trabajo temáticos.

Los miembros permanentes, que formarán parte de todos los Grupos, serán los siguientes:

   Presidencia: El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, o autoridad en quien delegue.

              Por parte de la Administración del Estado:

o Dos representantes designados por la Delegación del Gobierno en Melilla.

   Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla:

o La Consejera de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.

o El Consejero de Hacienda, Economía y Empleo.

o El Viceconsejero de Comercio y Turismo.

   Dos representantes designados por la CEME-CEOE

   Dos representantes de la Plataforma de Empresarios de Melilla

              Dos representantes por parte de ACOME

   Dos representantes de UGT Melilla.

   Dos representantes de CC.OO. Melilla.

Secretaría: Podrá ser secretario de la Comisión un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. En caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un 
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   miembro del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal. Podrá existir un secretario diferente por cada Grupo de Trabajo.

Asimismo, por parte de la Presidencia, por sí misma o a petición de los miembros del Grupo, se podrá invitar a sesiones específicas de los Grupos de Trabajo Temáticos a:

1.             Representantes de entidades relacionadas con la protección del medio ambiente y la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

2.             Directores Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, Gerentes de empresas públicas de la Ciudad, empleados públicos de la Ciudad y otros representantes de las Administraciones Públicas y otras instituciones representativas de la sociedad civil, así como a asesores externos.

Artículo 3. Funciones de la comisión de Coordinación y los Grupos de Trabajo temáticos.

a)             Estudio y análisis de los distintos sectores objeto de su ámbito de consulta: comercio minorista, frontera, contratación pública y otros apartados de la realidad socioeconómica de la Ciudad que así se determine, a partir de los estudios, trabajos, publicaciones existentes, así como de los datos, experiencia y estadísticas obrantes en poder de las Instituciones participantes. A tal efecto, los componentes de los diferentes Grupos de Trabajo se comprometen a aportar todos aquellos estudios y datos, antes citados, que pudieran ser de interés para el funcionamiento de la misma.

b)             Elaboración de propuestas sobre medidas, programas o acciones concretas que se estime oportuno desarrollar para la mejora del comercio minorista, frontera y cuantas actuaciones tiendan a fomentar el desarrollo económico de nuestra Ciudad.

c)             Como órgano de coordinación, orientar el establecimiento de los criterios unitarios de actuación en las materias citadas.

d)             Servir como órgano permanente de comunicación y participación entre las Instituciones con competencias o atribuciones en las materias objeto de su ámbito de actuación, así como fuente de iniciativas y propuestas para la mejora de las actuaciones.

e)             Seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por las Instituciones participantes en las materias objeto de las funciones de este órgano. En este sentido, analizará los avances en la ejecución de las medidas que implemente la Ciudad Autónoma de Melilla y, en su caso, la Administración General del Estado para dar solución a los problemas que han llevado a la constitución de los Grupos temáticos.

f)              Seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Estratégico de Melilla 2020-29. Estas funciones se concretan en el diseño metodológico de dichos procesos, en la fijación del contenido de los informes de seguimiento anuales, así como de su conocimiento y aprobación y en el conocimiento y aprobación de los informes de evaluación. Se establecen dos informes de evaluación, uno intermedio en 2026 y otro final en 2030.

Este cometido recaerá en el Grupo Temático denominado “Planificación estratégica, programación económica y asuntos generales de política económica local” de los contemplados en el Artículo 8.

Artículo 4. Obligaciones de los miembros de la Comisión y de los diferentes Grupos.

a)    Participar en los debates de las sesiones.

b)    Participar en la toma de decisiones.

c)    Expresar su parecer sobre los temas que se traten y proponer, en su caso, la incorporación de algún punto en el orden del día.

d)    Formular ruegos y preguntas.

Artículo 5. Presidencia de la Comisión y de los Grupos de Trabajo temáticos.

Serán funciones del Presidente:

a)    Acordar la convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias.

b)    Presidir las sesiones y, en su caso, suspenderlas por causas justificadas.

c)    Moderar el desarrollo de los debates.

d)    Representar al Grupo de Trabajo.

Artículo 6. Secretaría de la Comisión y de los Grupos de Trabajo.

Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

En particular, serán funciones de la Secretaría:

a)    Preparar la convocatoria de todos los Grupos de Trabajo que se realicen.

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a)    Proponer a la Presidencia, para su aprobación, el orden del día de las reuniones. A tal efecto, podrán ser incorporados al mismo aquellos puntos que sean sugeridos a la Secretaría, con una antelación de 5 días a la fecha de la convocatoria, por parte de cualquier miembro del mismo.

b)    Enviar, por orden de la Presidencia, a los miembros del Grupo la convocatoria de las reuniones y los documentos que vayan a ser analizados.

c)    De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d)    Envío del Acta de las reuniones a los miembros.

e)    Tener a disposición de los miembros, en todo momento, la información que se haya utilizado para la preparación de las reuniones.

f)     Coordinar las tareas encomendadas al Grupo de Trabajo.

Artículo 7. Convocatorias, sesiones y funcionamiento.

a)             Las reuniones serán convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o a petición de sus miembros permanentes, con al menos 3 días laborables de antelación a la fecha de la reunión. La convocatoria será remitida por medios electrónicos, siempre que sea posible.

b)             Para la válida constitución de cada Grupo de Trabajo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad más uno, al menos, de sus miembros permanentes.

No obstante, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

c)             Se convocará una reunión anual para la aprobación del Informe de Seguimiento del Plan Estratégico por parte del Grupo de Trabajo denominado “Planificación estratégica, programación económica y asuntos generales de política económica local” de los contemplados en el Artículo 8 de este mismo Reglamento. Asimismo, serán convocadas reuniones para tratar el Informe de Evaluación Intermedia 2025 y el Informe de Evaluación Final 2030. Estas reuniones podrán ser coincidentes con las convocadas para el Informe de Seguimiento correspondiente.

d)             La sesión comenzará con la lectura y aprobación del Orden del Día establecido, remitido junto con la convocatoria de la reunión del Grupo de Trabajo. El desarrollo de la reunión se ajustará en todos los casos al citado orden del día. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto.

e)             De todas las sesiones que se celebren se levantará un Acta, que recogerá los puntos discutidos y los acuerdos adoptados, y que será enviada por medios electrónicos, siempre que sea posible, a todos los miembros.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, con inclusión el correspondiente orden del día. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

f)              El Grupo de Trabajo adoptará sus decisiones por consenso de sus miembros permanentes, a través de un proceso de negociación que permita el análisis de todas las posturas. La Presidencia procurará que, como fruto de los debates, se alcancen las oportunas decisiones con el máximo acuerdo de todos sus miembros y será responsable de que la Secretaría del Comité plasme en el Acta, de la forma más fiel y adecuada posible, el resultado de las discusiones.

g)             Los debates del Grupo de Trabajo podrán, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, declararse de carácter confidencial.

h)             Las Instituciones participantes podrán en cualquier momento sustituir a sus representantes en la Comisión y Grupos de Trabajo, comunicándolo previa y formalmente al Presidente de la Comisión o Grupo de Trabajo, respectivamente.

i)              La asistencia a las sesiones de este órgano no dará derecho a la percepción de compensación económica alguna.

Artículo 8. Grupos Temáticos.

Se crean los siguientes, cada uno especializado en atender la problemática que, para el desenvolvimiento de la economía de la ciudad, suponen las siguientes actividades:

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·         Economía transfronteriza.

·         Comercio minorista.

·         Contratación pública.

·         Planificación estratégica, programación económica y asuntos generales de política económica local.

Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa. En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 30 de marzo de 2023,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany