ARTÍCULO Nº 291 (CVE: BOME-A-2023-291) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6056 - viernes, 31 de marzo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de marzo de 2023, relativo a la Aprobación Calendario Vacunal, año 2023.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO CUADRAGÉSIMO.- APROBACION CALENDARIO VACUNAL AÑO 2023.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, que literalmente dice:

ANTECEDENTES

I.- La Constitución Española reconoce en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y establece la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios

II.- En similar sentido, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que dentro de los objetivos básicos a cumplir por las instituciones públicas del autogobierno, se encuentra el aumento de la calidad de vida de los melillenses. Igualmente, la referida Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo 21.1.19ª, el ejercicio de competencias en materia de sanidad e higiene

III.- El Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad, atribuye a la Ciudad de Melilla entre otras competencias en materia de sanidad e higiene, la de la ejecución de los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria

IV.- La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en su art. 6 que todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y que este derecho se concretará en una cartera de servicios básica y común en el ámbito de la salud pública, con un conjunto de actuaciones y programas. Dicha cartera de servicios incluirá un calendario único de vacunación y una oferta única de cribados poblacionales. Posteriormente, dicha ley señala en su artículo 19, que la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley. Y que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras, tiene la de desarrollar programas de prevención de la zoonosis y enfermedades emergentes y establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con las Administraciones competentes en materia de prevención de factores de riesgo en la producción primaria, así como Impulsar otras acciones de prevención primaria, como la vacunación, que se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad. Atribuyendo al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el acordar la aprobación de un calendario único de vacunas en España. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán modificarlo por razones epidemiológicas.

V.- Un calendario de vacunación es una secuencia cronológica de las vacunas que se administran sistemáticamente a toda la población en un área geográfica determinada o en un país. El Calendario común de vacunación a lo largo de toda la vida del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) es el documento que incluye las vacunas que se recomienda administrar en función de la edad a toda la población en España. El calendario de vacunación es una herramienta de salud pública cuya aplicación favorece a toda la población, tanto a las personas que se vacunan como a las que no se vacunan.

VI.- Que, en la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrada el día 19 de diciembre de 2022, figuró en el orden del día tratado la aprobación del Calendario de vacunación para 2023, en el que se incluye dentro del calendario Vacunal para el año 2023, incluyendo la vacuna frente a la Enfermedad meningocócica de serogrupo N Men B), no contemplada en el año 2022. Dicha inclusión ha sido informado favorablemente por el Grupo de trabajo para evaluar el programa de vacunación frente a EMI por serogrupo B (GT MenB-2022), ebn su Recomendación  de vacunación frente a la enfermedad meningocócica invasiva por serogrupo B de 17 de noviembre de 2022.

Con fecha 24 de febrero de 2022, el facultativo responsable de la Unidad de Protección de la Salud y Vacunaciones de la Dirección General de Sanidad y Consumo evacua informe en el que señala textualmente que:

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“(...)La Ciudad Autónoma de Melilla está obligada a ofrecer la vacuna frente a la enfermedad meningocócica del serotipo B, al estar esta vacuna incluida en el Calendario Infantil de la Ciudad Autónoma de Melilla como en el calendario propuesto por el Ministerio de Sanidad, el cual está siendo seguido por todas las Comunidades Auntónomas..

VIII.- La modificación que se plantea supone incremento de gasto en la Aplicación presupuestaria no contemplada en años anteriores de ahí que  requiera fiscalización previa limitada, al tener que prever al menos 4500 dosis anuales de la vacuna, debido al número anual de nacimientos de la ciudad más un coeficiente de seguridad  que se considere adecuado en función de  traslados de otros menores dentro del primer año de vida que migren desde la península o desde otros territorios.

IX.- La citada inclusión supone la necesidad de proceder al suministro de la cantidad de vacunas arriba señalada a la empresa adjudicataria del Acuerdo Marco (Lote 16) suscrito entre el Ministerio de Sanidad  formalizado el 17 de diciembre de 2021 y vigente hasta el año 25 caso de utilizar los dos de años de prorroga contemplados en el PCAP

X.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017) establece en su artículo 16 como atribuciones del Consejo de Gobierno , entre otras, Adoptar las medidas necesarias para la ejecución, en su propio territorio, de las disposiciones de carácter general que afecten a las materias que sean competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla. Posteriormente, el art. 22.5 señala que de los Acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno se publicará en el plazo de 10 días en el Boletín oficial de la Ciudad de Melilla

XI.- Así mismo, dicho Reglamento señala en su artículo 33 entre las atribuciones de los Consejeros la de  La gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario

X.- De acuerdo con lo establecido en el art. 24. 2 del Reglamento del Gobierno y de la administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. núm. 2, de 30 de enero de 2017), se procede a la publicación en el BOME para su general conocimiento.

XI.- Por el Director General de Salud Pública y Consumo se ha emitido informe favorable a la modificación del Calendario Vacunal que se pretende. A la vista de lo expuesto he tenido a bien,

ACORDAR

Incoación del expediente para la modificación del Calendario Vacuna de la Ciudad Autónoma de Melilla del año 2022 con la inclusión que se pretende de la Vacuna frente al Meningococo de Serogrupo B, que se inoculará a los neonatos de menos de un años en tres dosis a los dos, a los cuatro y a los 12 meses de vida., Por lo que el calendario Vacuunal para el años 2023, quedará como sigue, en atención a las particularidades epidemiológicas de la Ciudad de Melilla:

 

    * La vacuna dTpa se administrará a embrazadas entre 28 y 36 semanas de gestación para protección del neonato

a)     En niños de madres portadoras, la pauta es de cero (0), uno (1) y seis (6) meses

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a)     Se pueden coadministrar en diferentes brazos . En caso contrario, intervalo de 4 semanas entre ambas.

b)     En caso de desabastecimiento, se retrasara hasta disponibilidad.

c)     Personas que refieran no haber pasado la enfermedad ni haber sido vacunadas con anterioridad. pauta con 2 dosis.

d)     Niños y niñas. Pauta, según recomendaciones de la ficha técnica.

 

Melilla 29 de marzo de 2023,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez