ARTÍCULO Nº 295 (CVE: BOME-A-2023-295) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6056 - viernes, 31 de marzo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y María Santísima del Rocío y la Ciudad Autónoma de Melilla, durante el año 2023.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA COFRADÍA NTRO. PADRE JESÚS CAUTIVO Y Mª STMA. DEL ROCÍO PARA EL AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300033 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejería

2023000507

28/03/2023

 ES-G2995190-2 (COFRADIA NTRO. PADRE JESUS CAUTIVO Y Mª STMA. DEL ROCIO) (CASTILLO*GALIANO,GREGORIO)

Fecha de formalización:           28/03/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 29 de marzo de 2023,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS CAUTIVO DE MEDINACELI Y MARÍA SANTÍSIMA DEL ROCÍO Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2.023

En Melilla, a 28 de marzo de 2023

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra parte, D. Gregorio Castillo Galiano, Hermano Mayor de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y María Santísima del Rocío (con C.I.F.: G29951902 y domiciliada en AVDA. DE LA JUVENTUD S/N).

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.

EXPONEN

PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

Y de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicio de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura, con especial referencia al fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore.

SEGUNDO: La Banda de Música de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y María Santísima del Rocío surge como un proyecto musical que además cumple una  labor social y educativa. Uno de sus objetivos es proporcionar oportunidades a niños, niñas y adolescentes a través de la práctica musical en el contexto de una banda de música que busca fomentar la igualdad de oportunidades, el sentimiento de pertenencia promover el empoderamiento y reforzar la autoestima, a la vez que pretende evitar las incorrectas elecciones de ocio por parte de los integrantes, que deciden pasar sus horas libres ensayando y tocando en eventos de la Ciudad.

La Cofradía ofrece los instrumentos y algunos medios materiales debido a la existencia de integrantes que provienen de familias desfavorecidas o en situaciones complicadas. Los uniformes utilizados, han sido reparados en multitud de ocasiones y la Cofradía ha solicitado la compra de los mismos debido a la necesidad de uniformes nuevos y la imposibilidad por parte de los menores de adquirirlos de forma personal.

De este modo, se favorecen las condiciones de participación de los niños, niñas y adolescentes y se sienten partícipes de la comunidad en la que habitan.

TERCERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad, contempla en su presupuesto anual partida presupuestaria para subvencionar a esta entidad.

CUARTO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla considera que la mejor manera de difundir la música como expresión cultural entre los sectores más jóvenes de la población es inculcarles su enseñaza e integrar a estos jóvenes en bandas, orquestas y coros de carácter juvenil y que estas acciones pueden constituir un refuerzo muy positivo para el aprecio hacia esta forma de manifestación artística, constituye una alternativa de ocio altamente beneficiosa.

QUINTO: Que, con carácter excepcional, la Ciudad Autónoma estima que la mejor forma de fomentar la música entre los jóvenes y de que formen parte de una agrupación de música es a través de la adquisición de uniformes para la Banda de Música de la Cofradía.

SEXTO: Que la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y María Santísima del Rocío, tiene programado llevar a término varias salidas procesionales durante la Semana Santa de Melilla, así como su participación en otros actos donde se le requiera desde la Cofradía, y llevar a cabo ensayos durante todo el año en la que se formen a los jóvenes en diversos.

CLÁUSULAS

PRIMERA: El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y María Santísima del Rocío, a través de ayudas económicas para la adquisición de uniformes para la Banda de Música de la misma.

SEGUNDA: Son obligaciones de la Cofradía:

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1.     La adquisición de uniformes para los integrantes de la Banda de Música de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y María Santísima del Rocío.

2.     En todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

TERCERA: Son obligaciones de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:

Conceder una cantidad económica de CUATRO  MIL EUROS (4.000 €) a la Cofradía, con cargo a la partida presupuestaria 14-33800-48900, denominada CONCURSOS ÁREA DE FESTEJOS”.

CUARTA: La duración del presente convenio será la del año natural 2023.

QUINTA: La cantidad referida en cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA: Plazo y modo de pago de la subvención.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

SÉPTIMA: De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 €  en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

No se considerarán gastos a justificar las cantidades percibidas por los socios directivos u otro tipo de gratificaciones al resto de los músicos.

Se considerarán gastos subvencionables:

-Gastos relativos a la adquisición de uniformes para la Banda de Música de la Cofradía.

OCTAVA: Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“Obligaciones de los beneficiarios:

1.             Son obligaciones del beneficiario:

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)     Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

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a)     Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c)     Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e)     Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

f)      Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2.             La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

NOVENA: Es causa de rescisión del presente convenio, además del transcurso del plazo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera, así como la deficiente gestión de la Cofradía de manera notoria y reiterada. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula Segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

DÉCIMA: Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

Por la Ciudad Autónoma de Melilla Elena Fernández Treviño

Por la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y María Santísima del Rocío Gregorio Castillo Galiano