ARTÍCULO Nº 295 (CVE: BOME-A-2023-295) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6056 - viernes, 31 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y María Santísima del Rocío y la Ciudad Autónoma de Melilla, durante el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CAM Y LA COFRADÍA NTRO. PADRE JESÚS CAUTIVO Y Mª STMA. DEL ROCÍO PARA EL AÑO
2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2300033 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería 2023000507 28/03/2023 ES-G2995190-2 (COFRADIA NTRO. PADRE JESUS
CAUTIVO Y Mª STMA. DEL ROCIO) (CASTILLO*GALIANO,GREGORIO) |
Fecha de formalización: 28/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 29 de marzo de 2023,
El Secretario Técnico de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COFRADÍA DE
NUESTRO PADRE JESÚS CAUTIVO DE MEDINACELI Y MARÍA SANTÍSIMA DEL ROCÍO Y
LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2.023
En Melilla, a 28 de marzo de 2023
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad
de Consejera de Educación, Cultura Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de
España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S7900010-E en representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, D. Gregorio Castillo Galiano, Hermano Mayor de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y
María Santísima del Rocío (con C.I.F.: G29951902 y domiciliada en AVDA.
DE LA JUVENTUD S/N).
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones
existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, ejercerá competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº
62 de 14 de marzo de 1995).
Y de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de
29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicio de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura, con especial referencia
al fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma,
así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades
musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y
la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así
como la conservación del folklore.
SEGUNDO: La Banda de Música de la
Cofradía de Nuestro Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y María Santísima del
Rocío surge como un proyecto musical que además cumple una labor social y educativa. Uno de sus
objetivos es proporcionar oportunidades a niños, niñas y adolescentes a través
de la práctica musical en el contexto de una banda de música que busca fomentar
la igualdad de oportunidades, el sentimiento de pertenencia promover el
empoderamiento y reforzar la autoestima, a la vez que pretende evitar las
incorrectas elecciones de ocio por parte de los integrantes, que deciden pasar
sus horas libres ensayando y tocando en eventos de la Ciudad.
La Cofradía ofrece los instrumentos y algunos medios materiales debido a
la existencia de integrantes que provienen de familias desfavorecidas o en
situaciones complicadas. Los uniformes utilizados, han sido reparados en
multitud de ocasiones y la Cofradía ha solicitado la compra de los mismos
debido a la necesidad de uniformes nuevos y la imposibilidad por parte de los
menores de adquirirlos de forma personal.
De este modo, se favorecen las condiciones de participación de los
niños, niñas y adolescentes y se sienten partícipes de la comunidad en la que
habitan.
TERCERO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad,
contempla en su presupuesto anual partida presupuestaria para subvencionar a
esta entidad.
CUARTO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla considera que la mejor manera de difundir la música como expresión
cultural entre los sectores más jóvenes de la población es inculcarles su
enseñaza e integrar a estos jóvenes en bandas, orquestas y coros de carácter
juvenil y que estas acciones pueden constituir un refuerzo muy positivo para el
aprecio hacia esta forma de manifestación artística, constituye una alternativa
de ocio altamente beneficiosa.
QUINTO: Que, con carácter
excepcional, la Ciudad Autónoma estima que la mejor forma de fomentar la música
entre los jóvenes y de que formen parte de una agrupación de música es a través
de la adquisición de uniformes para la Banda de
Música de la Cofradía.
SEXTO: Que la Cofradía de Nuestro
Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y María Santísima del Rocío, tiene programado
llevar a término varias salidas procesionales durante la Semana Santa de
Melilla, así como su participación en otros actos donde se le requiera desde la
Cofradía, y llevar a cabo ensayos durante todo el año en la que se formen a los
jóvenes en diversos.
CLÁUSULAS
PRIMERA: El objeto del presente
convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y
María Santísima del Rocío, a través de ayudas económicas para la adquisición de
uniformes para la Banda de Música de la misma.
SEGUNDA: Son obligaciones de la
Cofradía:
1.
La adquisición de uniformes para los integrantes de la Banda de Música
de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Cautivo de
Medinaceli y María Santísima del Rocío.
2.
En todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá
figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
TERCERA: Son obligaciones de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:
Conceder una cantidad económica de CUATRO MIL EUROS (4.000 €) a la Cofradía, con cargo
a la partida presupuestaria 14-33800-48900, denominada CONCURSOS ÁREA DE
FESTEJOS”.
CUARTA: La duración del presente
convenio será la del año natural 2023.
QUINTA: La cantidad referida en
cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: Plazo y modo de pago de la
subvención.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el
beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el
BOME.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
SÉPTIMA: De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura
o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la
entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones
de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de
reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación
como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero.
No se considerarán gastos a justificar las cantidades percibidas por los
socios directivos u otro tipo de gratificaciones al resto de los músicos.
Se considerarán gastos subvencionables:
-Gastos
relativos a la adquisición de uniformes para la Banda de Música de la Cofradía.
OCTAVA: Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
a)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
b)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
c)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
d)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
e)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
f)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
NOVENA: Es causa de rescisión del
presente convenio, además del transcurso del plazo, el incumplimiento de alguna
de las obligaciones establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera, así como
la deficiente gestión de la Cofradía de manera notoria y reiterada. El
incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula Segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
DÉCIMA: Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se
ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla Elena
Fernández Treviño
Por la Cofradía de Nuestro Padre Jesús
Cautivo de Medinaceli y María Santísima del Rocío Gregorio Castillo Galiano