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BOME Nº 6056 - viernes, 31 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Resolución nº 194, de fecha 24 de marzo de 2023, relativa a la convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a la promoción, funcionamiento y actuaciones de las asociaciones de vecinos inscritas en el registro de entidades vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla, año 2023.
RESOLUCIÓN
DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE
ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, AÑO 2023.
Por
Resolución de la Viceconsejera del Mayor
de 24 de marzo de 2023 registrada al número 2023000194 del Libro de
Resoluciones No Colegiadas, se DISPONE:
ANTECEDENTES:
Se establece como objetivo, de conformidad con la Línea de Subvención
1ª, del Plan Estratégico de Subvenciones cuyo objetivo facilitar medios a las
Asociaciones Vecinales de Melilla, legalmente establecidas, con el fin de
posibilitar su funcionamiento interno, realización de actividades y/o
mantenimientos de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la
diversidad cultural de la población de la Ciudad de Melilla y el desarrollo de
las actividades que le son propias como Asociación de Vecinos y que
complementan la actividad de la Consejería del Menor y la Familia, publicada en
el BOME extraordinario número 7, de fecha 24 de febrero de 2023. Mediante orden
de la Excma. Sr. Consejera del Menor y la Familia, número 2023000122 del pasado
01 de marzo de 2023, se ha resuelto la incoación del procedimiento
administrativo para la convocatoria pública de concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS destinadas a LA PROMOCIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL
REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2023.
RÉGIMEN
JURÍDICO:
- Real Decreto legislativo
2/20004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas locales.
- Ley 38/2003 General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
- Real Decreto de 887/2006,
por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local.
- Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2023-2025.
- Bases Reguladoras de
aplicación a las convocatorias para la concesión por la Consejería de Menor y
la Familia, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva,
para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Casas
de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de enero de 2015). Aprobadas
mediante Decreto núm. 14 del 19 de enero de 2015. - Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla con sujeción a las Bases
Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la concesión por la
Consejería de Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia
competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades
de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de enero de 2015), la
anterior Dirección General de Juventud y Mayor, actualmente Dirección General
del Mayor y Relaciones Vecinales emite propuesta de CONVOCATORIA en los
siguientes términos:
CONVOCATORIA
PÚBLICA DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS
A LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, AÑO 2023.
Asociaciones Vecinales de Melilla, legalmente establecidas, con el fin
de posibilitar su funcionamiento interno, realización de actividades y/o
mantenimientos de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la
diversidad cultural de la población de la Ciudad de Melilla y el desarrollo de
las actividades que le son propias como Asociación de Vecinos y que
complementan la actividad de la Consejería de Menor y la Familia ( en virtud
del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021, relativo a
modificación del decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2019. (BOME Extraordinario n.º 46
Melilla, de 13 de agosto de 2021)”, por en el ejercicio de las atribuciones que
le confiere el artículo séptimo del Reglamento de Gobierno y Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla, la Excma. Sra. Viceconsejera del Mayor, viene en
ORDENAR la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA
PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS
INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, AÑO 2023, por importe máximo de 250.000 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 04/92403/48900 RC número de operación 12023000000668 con fecha
12/01/2023, a la que serán de aplicación las referidas bases, con las
siguientes determinaciones:
1.
Para poder obtener la subvención a que se refiere la presente
convocatoria las Asociaciones de Vecinos deberán estar inscritas en el Registro
de Asociaciones Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Será requisito para obtener la subvención encontrarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que
hubieran sido beneficiarios. Para la acreditación de tales requisitos las
entidades solicitantes recabarán los datos correspondientes de la Agencia
Tributaria y entidades gestoras de la Seguridad Social.
3.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del
siguiente de la publicación de la presente convocatoria.
4.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Viceconsejería del Mayor y que se encontrará disponible en formato rellenable y
para su descarga en la página oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (Anexo
I).
Las solicitudes se podrán presentar:
-
En la Viceconsejería del Mayor procediéndose a su registro electrónico,
por lo que toda la documentación presentada deberá facilitarse en formato
digital.
-
En las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano.
-
Mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley
39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. La distribución de las subvenciones se realizará distinguiendo los
siguientes gastos elegibles:
A)
GASTOS GENERALES Y DE MANTENIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN (GASTOS DE MANTENIMIENTO,
OBRAS MENORES, ALQUILERES, SUMINISTROS, TELEFONÍA, CUOTAS, SUSCRIPCIONES, Y
OTROS GASTOS ANÁLOGOS).
(Hasta
un máximo de CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS (4.900 €))
La Viceconsejería del Mayor establecerá DOS GRUPOS de asociaciones en
función de su tamaño asignándose a cada grupo la cuantía máxima de 3.500 y
3.000 euros, respectivamente en atención a los siguientes criterios:
-
Hasta
TRES MIL EUROS (3.000 €) para aquellas entidades que tengan una superficie de
hasta 99 m2.
-
Hasta
TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500 €) para aquellas entidades que cuenten con una
superficie a partir de 100 m2.
-
Hasta
MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 €) para los gastos financieros, los gastos de
asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los
gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos serán subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada, así como los gastos de garantía
bancaria.
Sólo se considerarán subvencionables los gastos procedentes del teléfono
fijo de la asociación, quedando totalmente excluidos de los mismos los gastos
de telefonía móvil. En cualquier caso, deberán ser justificados los gastos de
teléfono fijo de la asociación. Tampoco se consideran subvencionables los
paquetes promocionales de empresas de telefonía que incluyan cualquier gasto
ajeno al del teléfono fijo e internet.
No se considerarán como gastos de mantenimiento los gastos de impresión
o fotocopias. En
ningún caso serán gastos subvencionables:
-
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
-
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
-
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la
subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En el
supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes, debe
aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e
inscrito en el correspondiente registro oficial.
B)
ORGANIZACIÓN
DE EVENTOS O ACTIVIDADES
(Hasta
un máximo de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500 €))
-
Se asignará al cómputo total de los eventos o actividades a realizar
hasta un total de CINCO MIL EUROS (5.000€), pudiendo presentar cada asociación
un máximo de CINCO de ellas, asignándose hasta MIL EUROS (1.000 €) por cada
proyecto, tales como el día del padre, día de la madre, etc.
-
Se permitirá hasta un máximo de TRES COMIDAS AL AÑO FUERA DE LA
ASOCIACIÓN, previa justificación de las mismas en el proyecto inicial y siempre relacionadas con la organización de
eventos o actividades que se vayan a realizar, justificando los motivos por los
que se realiza fuera de la asociación.
-
Adicionalmente, se podrá asignar hasta DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500
€) para eventos o actividades relacionadas con LA SEMANA DEL MAYOR, que será de
participación obligada en caso de solicitar este apartado de la subvención y
que estará sujeto a las condiciones que disponga la Viceconsejería del Mayor.
C)
PROYECTOS
DE INTERÉS GENERAL.
(Hasta
un máximo de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500 €))
- Se subvencionará a cada
asociación un máximo de hasta CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500€) por llevar a
cabo cursos y proyectos formativos.
El criterio de distribución estará fundado en la calidad general de cada
proyecto, su carácter innovador, la eficiencia y el potencial número de
beneficiarios, que deberán ser ponderados por la Comisión de Valoración, para
determinar el importe asignado en cada caso.
Las asociaciones que cuenten con ambigú no podrán justificar el gasto de material para el posible desarrollo
de concursos, actividades, cursos o proyectos que vayan a llevar a cabo, así como ninguna
asociación podrá justificar a través de este apartado materiales fungibles o no
fungibles que a posteriori pudieran ser utilizados en la asociación.
Asimismo, se distinguirá los gastos de las actividades subvencionadas
propias de las asociaciones de vecinos, de la actividad mercantil de
restauración/hostelería, siendo las actividades que se subvencionan las que
redunden en beneficio de los vecinos que conforman la asociación vecinal, no
siendo así los locales comerciales de restauración cuyo beneficio lo es para
quien desarrolla única y exclusivamente la actividad mercantil de hostelería.
Los Eventos, Actividades y Proyectos de Interés General deberán ser debidamente publicitados por las asociaciones para
llegar al mayor número de interesados y deberán ser comunicados a la Viceconsejería para sus posibles
participaciones.
Tanto en la Organización de Eventos o Actividades, así como en Proyectos
de Interés General se justificará el gasto de impresiones o fotocopias siempre
y cuando estén relacionadas con el proyecto que se lleve a cabo y sean
justificadas debidamente.
D)
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO
(Hasta
un máximo de DOS MIL EUROS (2.000 €))
-En la presente convocatoria las AAVV podrán solicitar una cantidad de
hasta DOS MIL EUROS (2.000€) como máximo para la adquisición de mobiliario,
cuyo importe, caso de que se conceda, se detraerá de la cantidad que para el
desarrollo de proyectos de interés general correspondería a la Asociación de
Vecinos que se acoja a esta posibilidad.
6.
Cuando el importe concedido resulte inferior al solicitado, se entenderá
que el beneficiario acepta la subvención concedida si no se pronunciare en
contrario en el plazo de los 10 días posteriores a la publicación de la
resolución provisional de la convocatoria.
7.
Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos
en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante
LPA), o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, subsane las faltas o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en
los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
A efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Administración
podrá solicitar posteriormente una ampliación de los datos aportados.
8.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería del Menor y la
Familia la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual
realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
9.
El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar
la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por la Directora General
del Mayor y Relaciones Vecinales, dos empleados públicos además del Instructor,
que actuará de secretario.
10.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015,
de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el
Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar
alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre
las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que
las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución
provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
11.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
12.
La propuesta definitiva se formulará por la Viceconsejera del Mayor, que
será la competente para resolver la convocatoria, (BOME Número 5891 Melilla,
Martes 31 de agosto de 2021, mediante orden n.º 863. de fecha 25 de agosto de
2021, relativa a Delegación de Competencias de la Consejería del Menor y la
Familia en la Viceconsejería del Mayor). La resolución deberá relacionar a los
beneficiarios a quienes se concede la subvención, con la cuantía de estas, y
hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses.
13.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
14.
El importe de la subvención concedida se abonará, como pago anticipado, de
una sola vez, con carácter de “a justificar”, en los términos previstos en la
presente convocatoria.
15.
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16.
Las subvenciones concedidas en el ámbito de las presentes bases son
compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados.
17.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para la resolución.
La solicitud del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya
el plazo para la realización de la actividad subvencionada.
18.
El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 de
la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad,
inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención que se
perciba.
19.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de la actividad subvencionada.
b)
Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
c)
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas. (Disponible en la página de la ciudad).
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
presentadas de forma ordenada, documentada y argumentada, especificando
en que distribución se realizó el gasto, así como la justificación del gasto
realizado en cada factura.
La justificación se presentará ante el titular de la Viceconsejería del
Mayor, por comparecencia electrónica a través de la sede electrónica habilitada
o por comparecencia personal, siempre y cuando se entreguen a través de una
memoria de almacenamiento electrónica y de forma ordenada, en el plazo de 3
meses desde la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente a la
convocatoria, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la Intervención General de la Ciudad.
No
se considerará justificado aquellos gastos que difieran de los presentados en
el proyecto inicial y que no cuenten con la autorización expresa de la
Viceconsejería del Mayor, salvo modificación solicitada y autorizada
previamente.
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
20.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
21.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 21 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad al periodo de justificación determinado en el apartado
19 de esta convocatoria.
El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que se determine por la Consejería del Menor y la Familia en función
proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente
respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley
39/2015, de 01 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno.”
Melilla
28 de marzo de 2023,
El
Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis
Villaseca Villanueva