ARTÍCULO Nº 298 (CVE: BOME-A-2023-298) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6056 - viernes, 31 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María de Cádiz, para el programa de hogar de emancipación de jóvenes extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la formalización del Expedientes de Menores (DGMF), habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2300024 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DEL
MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000177 17/03/2023 ES-R1100013-J (HERMANAS TERCIARIAS DEL
REBAÑO DE MARIA) |
Fecha de formalización: 22/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 27 de marzo de 2023,
El Secretario Técnico del Menor y
la Familia P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Dirección General del Menor y
Familia
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL
REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES
EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2023.
En Melilla, a 22 de
marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña María Cecilia
González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de 10 de agosto de 2021),
debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario
núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).
Y, de otra parte,
Dª. Maria Dolores López Álvarez, que interviene en su condición de
representante legal de la Asociación
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO
DE MARÍA DE CÁDIZ (C.I.F. ES-R1100013-J), con domicilio en la C/ Costa Rica nº
5 de Cádiz, autorizada para este acto en virtud de certificado de la Secretaria
General de la Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de
María, de fecha 19 de agosto de 2015.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus
respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para
obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen
y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su
artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el
apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y
jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la
protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben
incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los
derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene
asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos
establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y
B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias
y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de
medidas impuestas por los jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de
Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El art. 11.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero de Protección Jurídica del Menor, señala que: as Entidades Públicas
dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de
quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del
sistema de protección, con especial atención a los que presentan discapacidad.
QUINTO.- Que el Instituto de Hermanas Terciarias
Franciscanas del Rebaño de María tiene entre sus objetivos ofrecer a
adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y exclusión sociales, tales
como drogodependencia, adicciones, hijos de familias multi-problemáticas, un
hogar donde, en convivencia familiar puede sentirse protagonista de su proceso
educativo, potenciando su maduración personal, su educación humana y su
integración social, así como posibilitar la independencia y la autonomía de los
jóvenes, procurando que busquen soluciones estables y reales que cubran sus
necesidades biológicas, psicológicas y sociales, que posibiliten su desarrollo
personal y social.
SEXTO.- No obstante la previsión presupuestaria de
la entidad, en los presupuestos aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla,
para el ejercicio 2023, publicado en BOME Extraordinario número 4, de 8 de
febrero de 2023, existe una subvención nominativa en la aplicación
presupuestaria 04/23123/48001
denominado “CONVENIO INST. HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS” por un importe de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(54.750,00 €), según RC Subvenciones nº 12023000004706, del 15 de febrero de 2023, expedido por el Sr.
Interventor General de la Ciudad de Melilla, por dicho importe, suponiendo éste
el total del presupuesto para la realización del Programa antes recogido para
el año 2023.
Con fecha 21 de febrero de 2023 se procede
por parte del Sra. Consejera del Menor y la Familia a la incoación de un
expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de
forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios
serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 17 de marzo de 2023, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2023000177, la suscripción del presente Convenio que viene a articular la
concesión de la subvención nominativa prevista nominativamente en Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, no requiriendo la misma
publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
En su virtud, ambas partes, en la representación
que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA.
El presente convenio de colaboración, entre
la Consejería del Menor y la Familia y el Instituto de Hermanas Terciarias
Franciscanas del Rebaño de María tiene por objeto ofrecer un Hogar de
emancipación para jóvenes ex tuteladas (entre 18 y 23 años) para su formación
personal y profesional.
Así mismo, existe la posibilidad,
si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que
pueda ser necesario, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria y
mediante la formalización de la correspondiente ADDENDA.
La Asociación Instituto de Hermanas
Terciarias Franciscanas del Rebaño de María se encuentra ubicada en C/ Costa
Rica número 5 de Cádiz. El programa pretende:
1.- Facilitar plazas hasta un número de
seis (6) en el Hogar de emancipación sito en C/ Costa Rica nº 5, Cádiz.
2.- Desarrollar las
capacidades personales como la convivencia, la asunción de una vida
independiente de las instituciones y la incorporación progresiva a los
circuitos sociales normalizados.
3.- Trabajar la responsabilidad mediante
actitudes como la seriedad y constancia en el compromiso adquirido y el
conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos.
SEGUNDA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y
CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a
su Aplicación Presupuestaria 04/23123/48001
del presente ejercicio 2023, aportará la cantidad máxima de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (54.750,00 €), para la realización del
citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A, disponiendo RC
Subvenciones núm. 12023000004706,
del 15 de febrero de 2023, en concepto de Convenio
de Colaboración entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Asociación
Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María de Cádiz para el Programa de “Hogar de Emancipación de
Jóvenes Extranjeras extuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla”.
TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN.
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las
actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación
parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los
mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos
que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad,
la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
CUARTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras la firma del presente convenio
procederá a transferir a la ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ titular del C.I.F.
núm. R-1100013-J, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la
cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la subvención debe
verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia
Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará de una sola
vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del desarrollo de la
actividad subvencionada hasta el momento de la firma del Convenio, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia
proporción.
El pago del importe se hará CON
CARÁCTER ANTICIPADO, en virtud de la base 32ª .6 de las que rigen para
el presupuesto del presente ejercicio económico, antes del 30 de abril de 2023.
El carácter excepcional que
justifica el pago anticipado de esta subvención, se evidencia en la
circunstancia de que se trata de un programa consistente en la atención a
menores en acogimiento residencial y que la entidad acogedora carece de otra
fuente de ingresos que los que recibe a través de la subvención anual. La falta
de liquidez de esta entidad puede suponer dejar a los menores en una situación
de desprotección, que es justo lo contrario de lo que se pretende conseguir con
el acogimiento residencial..
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la
subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
-
La Ciudad de Melilla cumplirá las
obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General
de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.
La aportación máxima de CINCUENTO Y CUATRO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (54.750,00 €), existiendo RC Subvenciones
núm.
12023000004706, del 15 de febrero de 2023.
Dicha aportación económica se desglosa en
el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por
la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.
Al seguimiento efectivo de los referidos
Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.
Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE
CÁDIZ, titular del C.I.F. núm. R-1100013-J, cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula
segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los
programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los
cuales fundamentan la concesión de esta subvención, destinados al mantenimiento
básico y funcionamiento del “Hogar de Emancipación” objeto del programa.
b)
La Asociación prestará a las jóvenes
usuarias del programa la atención e intervención profesionalizada y
especializada, cubriendo las necesidades biológicas, de atención psicológica,
formativas y educativas, permitiendo el desarrollo de su personalidad
individual, todo ello en un marco residencial adecuado, proporcionándoles un
entorno socioeducativo-laboral acorde con los objetivos del Programa,
procurando en la medida de lo posible la asistencia a los servicios
normalizados.
c)
La selección de personal con la capacidad
técnica indispensable para poder realizar su labor socio-educativa, sin que, en
ningún caso se establezca relación laboral, funcionarial o estatutaria entre el
referido personal y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la
Asociación Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María
todas las obligaciones dimanantes de la contratación temporal del referido
personal, debiendo garantizar la Entidad de forma expresa la adecuación de la
capacitación profesional y laboral del personal que participe en el Programa
objeto del convenio.
d)
Ante la incorporación o el cambio de
personal se deberán remitir a la Consejería del Menor y la Familia los datos
personales y acreditar la titulación académica que le capacita para el
desempeño de sus funciones, así como el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13.5 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Anexo C).
e)
Compromiso de remitir a la Consejería de
Bienestar de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada tres meses, la evaluación de
los usuarios del programa.
f)
El horario del Centro será de 24 horas
ininterrumpidas.
g)
A desarrollar las actuaciones del Programa
objeto del convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que se dicten
por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería del Menor y la
Familia, o por el/los técnico/s concreto/s que en su caso se designe/n para la
coordinación del convenio.
h)
La Asociación se compromete a informar a la
Consejería del Menor y la Familia de toda subvención, ayuda o convenio de
colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la
vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
i)
Antes de la finalización de la vigencia del
presente convenio, ha de presentarse memoria técnica de las actividades
desarrolladas con los jóvenes.
j)
A percibir el abono máximo de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (54.750,00 €), mediante pagos mensuales
previa presentación de justificación mensual donde se indicará el número de
jóvenes a razón de VEINTICINCO EUROS CON
CERO CÉNTIMOS (25,00 €) DIARIOS/PLAZA estableciéndose un precio de reserva
de plaza de VEINTE EUROS Y CERO CÉNTIMOS
(20,00 €). Dicha cantidad será prorrateada por los días efectivos ocupados
por la usuaria, mediante la correspondiente relación de USUARIAS que será
puesta a disposición de la Consejería del Menor y la Familia para su
comprobación en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se
reclama.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
k)
Remitir a la Dirección General del Menor y
la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación
Técnica. Plazo máximo: 31/03/2024.
La justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación
Económica. Plazo máximo: 31/03/2024 para
los meses a justificar posteriores a la
firma del presente Convenio.
1.
La justificación económica se realizará, a
través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
o Los gastos relativos a las estancias se justificarán mediante la
presentación de las liquidaciones mensuales (facturas correspondientes), en las
que aportará relación detallada de residentes al mes.
o Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE
CÁDIZ, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
l)
La justificación de los gastos se
presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y
Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo
219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería del Menor y la Familia,
siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el caso de
que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
m)
El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
n)
Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
ñ) En lo no previsto en este convenio se estará a lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD
BENEFICIARIA. Entre los compromisos de la Entidad
beneficiaria se encuentran:
a)
La ASOCIACIÓN
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, se
comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b)
Los trabajadores asignados al programa
objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c)
El desarrollo de las actuaciones del
Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que
por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería del Menor y la
Familia, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar
la coordinación del Convenio.
d)
A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad
Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las
instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación
del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
e)
Cumplir con los principios rectores de las
Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
f)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo
II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades
privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones
públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del
total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública,
siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
g)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que
le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su
defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm.
158, de 3 de julio de 2015)
h)
En atención a la dinámica social, previa
solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la
conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al
capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en
ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado
presupuestariamente.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES.
La presente subvención es compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir
la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN.
El presente convenio surtirá efectos a
partir de su firma, hasta el 31 de diciembre del 2023, si bien, sus efectos
económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2023.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se
recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las
direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería del Menor y la Familia: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María de
Cádiz: tfranciscanasrm.gen@confer.es
DÉCIMA.- PUBLICIDAD.
En toda la publicidad y difusión que se
realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se
hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería del Menor y la
Familia), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el
Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y
SANCIONES.
Procederá el reintegro de la subvención si
la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ,
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art. 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la ASOCIACIÓN
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria
a iniciativa de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE
MARÍA DE CÁDIZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOSEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que
sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Asociación.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del
presente Convenio se constituirá una
Comisión integrada por dos representantes
de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS
DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería del Menor y la Familia.
DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del
Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos
de esta Consejería, por la Consejera del Menor y la Familia.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados / Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma
de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de aplicación la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución
de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo
previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- MODIFICACIÓN
DEL CONVENIO. ADDENDA .-
Existe la posibilidad, si
ambas partes así lo acuerdan, de ampliar las plazas en el momento que pueda ser
necesario en las mismas condiciones que las plazas conveniadas, referidas en el
ANEXO A, en dicho Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria
mediante la formalización de una ADDENDA de la modificación del convenio.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.
El presente Convenio se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de
conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR POR
LA ASOCIACION HERMANAS
Y LA FAMILIA TERCIARIAS
FRANCISCANAS DEL
REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ
LA CONSEJERA LA
REPRESENTANTE LEGAL
Excma. Sra. Mª Cecilia González Casas Dª Mª Dolores López Álvarez
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO
DE MARÍA DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES
EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2023.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto
(BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de
asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de
las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el
Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm.
3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de
1.998, establece en su apartado 2º que será la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad
(hoy Consejería del Menor y la Familia), la Entidad Pública competente a los
efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección
jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se
realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de
riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal
fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la
asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad
Pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a
menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se
reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el
correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le imponen debe
formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector
especializadas en la atención a la infancia.
3.- ENTIDAD (Nombre y NIF)
ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS
DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ (C.I.F.
núm. R-1100013-J).
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores ex tuteladas remitidas por la
Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla para
emprender vida independiente en hogar de emancipación.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Seis (6) jóvenes extuteladas que han estado
sometidas a alguna medida de protección con anterioridad a los 18 años que
requieran de un periodo de adaptación a la vida adulta en régimen de
acogimiento residencial 24 horas.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, sito en la C/
Costa Rica nº 5, Cádiz, España.
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2023.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La justificación de los gastos consistirá
en la declaración mensual (liquidaciones mensuales–facturas correspondientes),
que realizará la Congregación de
Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño
de María, titular del C.I.F. núm. R1100013-J, justificativa de la estancia de
las menores en el Centro, con los precios establecidos apartado 11 del presente
Anexo que se presentará en la Dirección General del Menor y la Familia,
dependiente de la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de
Melilla, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera
observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la Familia
se procederá a su remisión a la Consejería Hacienda, Empleo y Comercio. El
plazo de presentación de la justificación se establece mensualmente. Las
cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como
establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Si de la liquidación resultara que el
importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a
los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para
financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que
corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera
aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes,
mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se
deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese
momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo
caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Si fuera superior, el resto de partes del
convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá
abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de
ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera
comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del
convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los
citados límites máximos.
La Asociación de Hermanas Terciarias
Franciscanas del Rebaño de María tiene entre sus objetivos ofrecer a
adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y exclusión sociales, tales
como drogodependencia, adicciones, hijos de familias multi-problemáticas, un
hogar donde, en convivencia familiar puede sentirse protagonista de su proceso
educativo, potenciando su maduración personal, su educación humana y su
integración social, así como posibilitar la independencia y la autonomía de los
jóvenes, procurando que busquen soluciones estables y reales que cubran sus
necesidades biológicas, psicológicas y sociales, que posibiliten su desarrollo
personal y social, mediante su acogida en Hogar de Emancipación antes reseñado.
La Entidad beneficiaria colaboradora en
funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de
familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
adaptado a la edad de las usuarias.
9.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal mínimo establecido para la
realización del programa deberá comprender al menos:
-
(Un/a) Trabajador/a Social a media jornada.
-
(Un/a) Psicólogo/a, a media jornada.
-
(Un/a) Cuidador/a, a jornada completa
10.- PRESUPUESTO TOTAL
CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ,00 CON CERO CÉNTIMOS
(54.750,00 €).
11.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
·
Importe plaza/día ocupado efectiva por
persona: VEINTICINCO EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (25,00 €).
·
Reserva de plaza/día por persona: VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (20,00 €).
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE
(ART. 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN
CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE
EL AÑO 2023.
Don / Doña ,
N.I.F.
_ ,
con
domicilio en ,
en representación de
(Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la
subvención), con C.I.F: ,
DECLARO:
La entidad beneficiaria no tiene
vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art. 3.3.
DECLARO:
La entidad ha subcontratado, para la
realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas
o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones) |
||
Persona o
entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a,
de de 2023
(firma)
ANEXO B
Relación de apartados que deben de
rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro
conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número
de trabajadores afectos al Programa desarrollado.
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES
Dª/D..............................................., con
residencia en
.........................................
provincia, de calle n.º....................................., según Documento
Nacional de Identidad nº.................................., en nombre propio o
de la Entidad que representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o
actividad profesional, la actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la
presente licitación, implica contacto habitual con menores respecto del
personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que
se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas
las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen
contacto habitual con menores, certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3 .- Que, toda la documentación acreditativa
del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del
órgano de contratación para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso
de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que
tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el
cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o
personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
ANEXO E
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS
AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL
CENTRO DE HH. TT FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE
MARÍA
D. / Dª. ,
Gerente / Director /
Representante Legal de la ASOCIACIÓN HH. TT FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA,
CERTIFICA
Que la relación de personas mayores
acogidos de forma residencial en la ASOCIACIÓN
HH. TT. FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA
y que son objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar
Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes del año , son lo
siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3 |
|
|
|
4 |
|
|
|
Total usuarios Importe
total
Lo que certifico a los efectos de
........................................................................
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que
un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera
de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir
el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá
subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora
de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario
subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases
reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el
beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del
importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros
exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a
60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice
previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se
determine en las bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el
objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo
ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de
la actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado
anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la
actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el
beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas
con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de
las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley.
b.
Personas o entidades que hayan percibido
otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los
pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que
dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo
realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el
beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo
con las condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del
órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo
29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe
vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin
personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación
conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Ser miembros asociados del beneficiario a
que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
c)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o
sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con
análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
d)
Las sociedades que, de acuerdo con el
artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de
Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo
grupo.
e)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su
administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
a)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad
que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan
derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las
primeras.
La Administración podrá comprobar, dentro
del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos
32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.