ARTÍCULO Nº 304 (CVE: BOME-A-2023-304) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6057 - martes, 4 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de marzo de 2023, relativo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, ejercicio 2023 - 2025.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día
24 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
DÉCIMO.-PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD PARA
LOS AÑOS 2023, 2024 Y 2025.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta
de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que literalmente dice:
El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que
pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan
Estratégico de Subvenciones.
La disposición adicional decimotercera de la citada Ley 38/2003, de 17
de noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas
públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la
consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido
previsto en el art. 8.1 de la ley 38/2003.
Con fecha 31 de diciembre de 2022, finalizó el periodo de vigencia del
Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para
el periodo 2020-2022, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno del día 03
de abril de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de Melilla extraordinario 11
del mismo día.
Con fecha 8 de febrero de 2023, se publica en el Boletín Extraordinario
núm. 4 Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 6 de febrero de 2023,
relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
reforzado el relevante principio de planificación, contemplado en la Ley
40/2015 de Régimen Jurídico del sector Público, al dictar que es un requisito esencial
y previo a la concesión de cualquier subvención el cumplimiento del Plan
Estratégico de Subvenciones, contemplado en el artículo 8.1 de la Ley General
de Subvenciones. El tribunal de la Sección Tercera de dicha Sala, , en su
sentencia 543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad que el Plan
Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de planificación de
políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad
pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, cuya
aprobación es previa a la regulación de la subvención, constituyendo un
requisito esencial.
Corresponde la aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones
al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, según lo establecido
en el artículo 16.1.17 del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME
extraord. Núm. 2, del 30 de enero de 2017):
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo
siguiente.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
PARA EL PERIODO 2023-2025
El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que
pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan
Estratégico de Subvenciones.
La disposición adicional decimotercera de la citada Ley 38/2003, de 17
de noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas
públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la
consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido
previsto en el art. 8.1 de la ley 38/200
Con esta medida, penetran en el área de la actividad administrativa de
fomento las técnicas de planificación estratégica propias del sector privado y
que han ido incorporándose progresivamente como herramientas de programación y
gestión en las dos últimas décadas en el sector público español. Con ello se
pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión
eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el
resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o
sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el artículo 103 de la
Constitución, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses
generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la
ley y al Derecho”, principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de
la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le
exige realizar “una asignación equitativa de los recursos públicos y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.
La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de
perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios
que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de
instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un
incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto
público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará
posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al
mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las
actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo
de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a
elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, con carácter previo a las
subvenciones. Recogiendo este imperativo legal, se elabora este documento único
que permite establecer la correlación entre los objetivos misionales de la
organización en su conjunto, las prioridades políticas determinadas a través de
los objetivos generales a conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar
ordenadas según la estructura funcional de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Conforme con el artículo 11.4 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones ( Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), los planes estratégicos
contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que la
especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan
estratégico de duración diferente.
El Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el periodo 2020-2022, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno
del día 03 de abril de 2020 ( BOME extraordinario 11 del mismo día) finalizó el
pasado 31 de diciembre de 2022. Finalizada, pues, la vigencia, la Consejería de
Medio Ambiente y Sostenibilidad requiere la aprobación de nuevo Plan
Estratégico para los años 2023, 2024 y 2025, con vocación plurianual y con las
revisiones que, en su caso, sean necesarias realizar anualmente.
CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES
ARTICULO
1.-
El establecimiento de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, durante el período 2023-2025 se ajustará a lo previsto en este
Plan Estratégico de Subvenciones.
Cuando se tramite una subvención no comprendida en el plan estratégico
inicial, se deberá incluir en el expediente una memoria en la que se detallen
la relación de los objetivos de la subvención con la planificación estratégica
y los posibles efectos en ésta, así como las causas que han impedido su
inclusión en aquél. Dicha memoria se integrará en el Plan Estratégico ya
aprobado debiendo aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad.
ARTICULO
2.-
El establecimiento efectivo de las subvenciones prevista en este plan
estratégico requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en
los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla de cada año y la aprobación
de las bases y convocatorias, en su caso, reguladoras de su concesión.
ARTICULO
3.-
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones
presupuestarias que se aprueben de las correspondientes subvenciones se
acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTICULO
4.-
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la
generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no
podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
No obstante, su carácter programático, carente de rango normativo, o si
como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la
Intervención General o entes gestores, existieran líneas de subvenciones que no
alcanzaren el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resultare
adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas
por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.
ARTICULO
5.-
Son principios generales de este Plan los siguientes:
-
Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que
se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad
en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión
directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá
contar con la debida consignación presupuestaria previa.
-
Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la
convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los
potenciales beneficiarios.
-
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la
asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y
cualitativamente.
-
Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades
solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio
de las actividades subvencionadas.
-
Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del
Plan Estratégico. A saber:
-
Justificación del Plan.
-
Necesidades de la ciudadanía a las que atiende.
-
Capacidad financiera
-
Explicación de la competencia de esta Administración en la materia.
-
Estudio de la no aplicación de la línea subvencional.
ARTICULO
6.-
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 09/09/2005), el
órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto, la
ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, será el Consejo de Gobierno.
Por tanto,
-
Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de
dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
-
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones
directas, deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en
las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones,
deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión y su
convocatoria
El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de
una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus
fuentes de financiación en los siguientes casos:
a)
Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 22.2 de la LGS.
b)
Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del
titular de la Consejería en atención a su escasa relevancia económica o social
como instrumento de intervención pública.
CAPITULO 2.- CONTENIDO DEL PLAN.
ARTÍCULO
7.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones y ayudas
previstas en este Plan para el ejercicio 2023 contiene, para cada caso, la
siguiente información:
a)
Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera
lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y
que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los
correspondientes programas presupuestarios.
b)
Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada
línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos:
1º. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen
las ayudas.
2º. Objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación.
3º. Plazo necesario para su consecución.
4º. Costes previsibles para su realización y fuentes de
financiación 5º. Plan de acción,
c)
Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas
de subvenciones que se establezcan.
ARTÍCULO
8.
Este Plan, además del presente articulado, se organiza agrupando los
planes individuales de subvenciones aportados por parte de cada Dirección
General con contenidos comunes y de
conformidad con lo
establecido en el
Art. 12 de
RD 887/2006 RLGS. Al final del Plan se enumera como Anexo un listado de
subvenciones de este órgano gestor, incluyendo el desglose de las partidas,
aplicaciones presupuestarias, importes estimados y procedimiento de concesión
ARTÍCULO
9.
Cada uno de los Planes ordena las subvenciones previstas
presupuestariamente bajo los siguientes criterios:
-
Ente concedente La Consejería de Medio Ambiente Y Sostenibilidad, como
gestor de la subvención.
-
Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina
la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.
-
Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al
procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios
generales y requisitos establecidos a tal fin del Capítulo Cuarto y Quinto del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(concurrencia competitiva, subvención directa, convenio de colaboración).
-
Importe. Referido a la consignación prevista para cada subvención.
CAPÍTULO 3.- BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS
SUBVENCIONES
ARTICULO
10.-
La Medio Ambiente Y Sostenibilidad concederá subvenciones a favor de
personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de
actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución
de fines públicos atribuidos a su competencia.
ARTÍCULO
11
La Ciudad Autónoma de Melilla establecerá anualmente subvenciones en las
diferentes áreas entre las que se encuentran:
-
La Dirección General Servicios Urbanos.
-
La Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos
-
La Dirección General de Sostenibilidad.
CAPÍTULO 4 EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS
PROGRAMAS SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS
ARTÍCULO
12.
Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las Dirección
Generales de cada una de estas áreas solicitarán de los beneficiarios informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
ARTÍCULO
13.
En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente:
-
Objeto
-
Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora
-
Importe subvencionado
-
Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención
-
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada
-
Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los
objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del
mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.
CAPÍTULO 5: CONTROL FINANCIERO DE LOS
PROGRAMAS SUBVENCIONADOS
ARTICULO
14.-
El control financiero de los programas subvencionados y subvenciones
otorgadas está encomendado a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de
Melilla, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes
subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como
los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos
requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.
La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de
subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.
CAPÍTULO 6. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
ARTÍCULO
15.
Tanto las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario
someter el presente Plan se tramitarán en esta Consejería, elevando propuesta
al Consejo de Gobierno, para su aprobación en virtud del Art. 16.1.27 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM (BOME Ext. n.º 2 de 30 de
enero de 2017).
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA 1ª
Toda subvención que no esté reflejada en el presente plan con el
contenido mínimo establecido en el Artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, requerirá, para su tramitación, la previa
actualización del plan incluyendo dicha información, siguiendo el procedimiento
del Artículo 15 del presente plan
Aportados los planes individuales por cada Dirección General que
integran el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente
y Sostenibilidad, con contenidos comunes y de conformidad con lo establecido en
el Art. 12 de RD 887/2006 RLGS, se relacionan los que siguen
CAPÍTULO 7 LINEAS DE SUBVENCIÓN
1
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS
Atención
de los servicios funerarios de acuerdo con los distintos ritos correspondientes
a los grupos religiosos que coexisten en la Ciudad.
1.1 OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS:
1º.- Ejercicio de las competencias a las que este municipio se encuentra
obligado por el art. 25.2 k de la Ley 7/85, Reguladora de Las Bases de Régimen
Local, así como es prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal respecto a Cementerios y
actividades funerarias.
2º.- Apoyar a las entidades representativas en la Ciudad de las
distintas religiones, cuyos ritos funerarios y mantenimiento de cementerios no
estén gestionados directamente por la Ciudad Autónoma de Melilla a través de
esta Consejería de Medio Ambiente, bien directamente, bien mediante una
relación contractual externa en los aspectos que no contravengan las costumbres
o ritos funerarios, como ocurre actualmente con la comunidad cristiana o con la
comunidad islámica, quedando fuera de estos servicios municipales los
correspondientes a ritos funerarios y mantenimientos de los cementerios de la
comunidad hebrea.
1.2
LINEA DE SUBVENCIÓN 1
1.2.1
OBJETIVO ESTRATÉGICO:
Gestión de los enterramientos y de los cementerios hebreos. Incidencia
en objetivos estratégicos 1, 2 y 3.
El descenso en la población de esta comunidad, que representa
actualmente no más del 2% del censo de la Ciudad, los escasos enterramientos
que se producen al año, la existencia de cementerios hebreos que hay que
mantener y cuya historia se sitúa en tiempos pretéritos en los que la
representación de la comunidad hebrea era sensiblemente mayor, y el alto
interés de la comunidad en gestionar estos servicios funerarios y de
cementerios con miembros de dicha comunidad como mayor garantía de la
observancia estricta de los ritos y costumbres funerarios.
1.2.2
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Participación de la comunidad hebrea en la gestión y mantenimiento de
los cementerios de dicha comunidad y en la observancia de los ritos funerarios
propios.
1.2.3
AREA DE COMPETENCIA:
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
1.2.4
CENTRO GESTOR:
Dirección General de Servicios Urbanos.
1.2.5 SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
A
la comunidad hebrea como representante religioso de las personas cuyos
restos se le encomiendan para su mantenimiento en los recintos de cementerios
hebreos de la Ciudad. 1.2.6 OBJETIVO
Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
Participación de la comunidad hebrea en la gestión de los cementerios
que prestan servicio a su colectivo, limitando su coste en comparación con el
importe que supondría la gestión directa de los mismos por la Ciudad Autónoma,
garantizando al mismo tiempo que estos servicios funerarios y de mantenimiento
se llevan a cabo por miembros de dicha colectividad y de la observancia de
costumbres y ritos propios de la misma.
1.2.7
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
Anual. Con una dotación de 70.000,00 Euros.
1.2.8
COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2023
70.000,00 Euros
1.2.9
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Partida presupuestaria 2023 07/16400/48000 – Subvención Cementerio
Comunidad Israelita.
1.2.7APORTACIÓN DE OTROS ENTES:
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1.2.11 PLAN DE ACCIÓN: se prevén los siguientes:
a.
Subvención directa con la vigencia del convenio.
b.
Forma de concesión: Convenio con la Comunidad Israelita
c.
Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras contenidas en los Convenios
acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1.2.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la
Dirección General de Servicios Urbanos de la justificación del importe otorgado
con los justificantes de gastos previstos en el contenido del Convenio y
aportados por la Comunidad Israelita. Subvención Prepagable.
-
Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Servicios
Urbanos.
-
Evaluación: No se precisará memoria final.
Atención de los servicios funerarios de acuerdo con los distintos ritos
correspondientes a los grupos religiosos que coexisten en la Ciudad.
1.3
LINEA DE SUBVENCIÓN 2.
1.3.1 OBJETIVO
ESTRATÉGICO:
Gestión de los ritos y actividades relacionadas con los enterramientos
en el Cementerio Musulmán de Melilla.
El incremento en la población de la comunidad islámica, que representa
actualmente más del 50% del censo de la Ciudad, el crecimiento exponencial de
enterramientos que se producen al año, la costumbre de enterrar a los
fallecidos en tierra, la existencia de un único cementerios musulmán, con los
equipamientos propios ( mezquita, comedor, oficinas, etc) que hay que mantener
y el alto interés de la comunidad musulmana representada por la Comisión
Islámica de Melilla con miembros de dicha comunidad como mayor garantía de la
observancia estricta de los ritos y costumbres funerarios.
1.3.2
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Participación de la comunidad islámica en la gestión y mantenimiento del
cementerio de dicha comunidad y en la observancia de los ritos funerarios
propios.
1.3.3
AREA DE COMPETENCIA:
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad (Dirección General de
Servicios Urbanos).
1.3.4
CENTRO GESTOR:
Dirección General de Servicios Urbanos.
1.3.5 SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
A
la Comisión Islámica de Melilla como representante religioso de las
personas cuyos restos se le encomiendan para su mantenimiento en el recinto de
cementerio musulmán de la Ciudad.
1.3.6 OBJETIVO
Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
Participación de la comunidad musulmana en la gestión del cementerio que
presta servicio a su colectivo, acomodando su coste al uso cada vez mayor de
dicha instalación, garantizando al mismo tiempo que estos servicios funerarios
y de mantenimiento se llevan a cabo por miembros de dicha colectividad y de la
observancia de costumbres y ritos propios de la misma.
1.3.7 PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
Anual. Solo cuando tenga previsión presupuestaria expresa. Con una
dotación de 100.000,00 Euros en los Presupuestos del 2023.
1.3.8 COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO 2023.
100.000,00 Euros
1.3.9 APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA.
Partida presupuestaria 2020 07/16401/48900 – Subvención Cementerio
Comunidad Islámica.
1.3.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1.3.8PLAN DE ACCIÓN:
Se prevé los siguientes:
a.
Subvención directa con la vigencia del convenio.
b.
Forma de concesión: Convenio con la Comisión islámica de Melilla
c.
Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras contenidas en los Convenios
acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla
1.3.9SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la
Dirección General de Servicios Urbanos de la justificación del importe otorgado
con los justificantes de gastos previstos en el contenido del Convenio y
aportados por la Comisión Islámica de Melilla. Subvención Prepagable.
-
Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Servicios
Urbanos.
-
Evaluación: No se precisará memoria final.
1.2
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3.
1.4.1 OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS:
Financiación de las actuaciones por parte de entidades jurídicas
públicas y privadas sin ánimo de lucro, encaminadas a mejorar la participación
ciudadana en el ámbito del medio ambiente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Constituir las bases reguladoras destinadas a este fin.
1.4.2
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Las ayudas tienen como objeto la promoción programas de actividades de
concienciación, sensibilización e información ambiental en la Ciudad Autónoma
de Melilla.
1.4.3
AREA DE COMPETENCIA:
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
1.4.4
CENTRO GESTOR:
Dirección General de Servicios Urbanos.
1.4.5
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Serán beneficiarios las entidades jurídicas públicas o privadas, sin
ánimo de lucro, que tengan sede o delegación en la Ciudad Autónoma de Melilla y
estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su
naturaleza fiscal, a la fecha de la presente convocatoria y que reúnan los
requisitos previstos en las presentes Bases.
1.4.6
OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
·
Acciones que fomenten la conciencia ambiental de la ciudadanía a través
de actividades de sensibilización, información y concienciación medio
ambiental.
·
Acciones que incrementen los niveles de conocimiento de la ciudadanía
para promover alternativas a los problemas ambientales urbanos.
·
Acciones para la capacitación de la población para adoptar estilos de
vida y tomar decisiones que sean respetuosas con el medio ambiente.
·
Acciones encaminadas a la prestación de apoyo y colaboración ciudadana
con los servicios municipales y entidades públicas para la mejora continua de
la calidad de los servicios públicos fomentando criterios ambientales en sus
actuaciones.
·
La lucha contra el cambio climático reducción de la contaminación.
·
La economía circular, la prevención y adecuada gestión de los residuos.
1.4.7 PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
Anual, con una dotación de 60.000€.
1.4.8 COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO
2023. 60.000,00 Euros
1.4.9 APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA. Partida
presupuestaria 07/17203/22699
1.4.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1.4.11 PLAN DE ACCIÓN:
Fase
de Instrucción.
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión
corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y
documentos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Dentro de esta fase de instrucción se verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la
subvención. Una vez evaluadas las solicitudes se deberá emitir un informe en el
que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
En esta fase se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes
de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos
contemplados en las bases.
Fase
de Estudio y Valoración.
En esta fase se realizará la evaluación de las diferentes solicitudes
que se presenten, elaborando un informe de las solicitudes presentadas,
incluyendo las cuantías y entidades beneficiarias.
Además, será competente, para la interpretación de las presentes normas,
resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones se produzcan en su
aplicación el órgano colegiado. Será en esta fase en la cual se realizará la
puntuación conforme al Anexo II de las bases en el caso de que los importes
correspondientes a las solicitudes de financiación de las actuaciones
financiables de todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos
en las presentes bases superasen el crédito total disponible.
Decisoria.
En esta fase se realizará la propuesta de concesión o denegación
motivada de la subvención.
Ex artículo 15 del RGSCAM, el órgano instructor, a la vista del
expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en la forma que establezca la convocatoria, de acuerdo con lo
previsto en los Art. 40 Y 41 de la LPAC, concediéndose un plazo de diez días
para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en
todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
1.4.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
La Dirección General de Servicios Urbanos con competencias en materia de
sostenibilidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Melilla, vigilará la adecuada
aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimiento por las entidades
beneficiarias de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en la
resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión.
A estos fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y
comprobaciones que estime necesarias, pudiendo solicitar a las entidades
beneficiarias la información que considere oportuna, debiendo aquellas dar
cumplimiento al requerimiento de información formulado, en un plazo no superior
a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción de aquel. La oposición
a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del
procedimiento de reintegro de la subvención.
Los beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces
y proporcionadas en su ámbito de gestión.
En el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución
del proyecto o ampliación en su caso, la entidad beneficiaria tendrá que
presentar, en papel y en soporte informático, la justificación de la totalidad
del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa, que tiene
que contener la documentación siguiente:
·
Una Memoria debidamente firmada de la actuación realizada, con
indicación de que el proyecto para el que se solicitó la subvención se ha
realizado, destinándose a dicha finalidad el importe de la subvención, y que,
por tanto, los fondos recibidos se han aplicado exclusivamente en la
realización del proyecto subvencionado. La Memoria indicará la realización de
las actividades realizadas en el proyecto, así como las fechas de comienzo y
finalización de las actuaciones y los resultados obtenidos.
·
Una relación totalizada y debidamente firmada de los gastos e
inversiones realizados en ejecución del proyecto subvencionado, con indicación
del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y
fecha de pago.
·
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.
Su presentación se realizará ante el titular de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad en el plazo máximo establecido, y que en ningún caso
será superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización
de la actividad, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la intervención de la Ciudad.
2
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y
RECURSOS HÍDRICOS.
2.1
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:
Ayudar
a garantizar el suministro de agua adecuado en términos de caudal y presión a
todas las zonas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.1.1 OBJETIVOS
ESPECÍFICO:
El Objeto del presente convenio es ayudar a los usuarios de agua de
consumo humano, con problemas de suministro de abastecimiento de agua por falta
de presión en la red general de la CAM, a disponer de pequeños depósitos
particulares y/o grupos de presión individuales de baja potencia que les ayuden
a garantizar tanto presión como suministro ante eventuales problemas del
sistema de abastecimiento.
Esto ocurre principalmente en viviendas unifamiliares de las zonas altas
de la ciudad, donde la red general de abastecimiento no dispone de presión
directa adecuada para los usos habituales de este recurso y se requieren
sistemas particulares adicionales de elevación y almacenamiento, dándose además
el agravante de que las mencionadas zonas son también las más desfavorecidas en
términos de nivel de renta entre sus habitantes.
2.2
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1ª
Objetivo estratégico. Financiar la adquisición de depósitos de agua a
particulares para ayudar a garantizar el suministro de agua adecuado en caudal
y presión a todas las zonas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en especial las
zonas altas y más desfavorecidas, que sufren problemas habituales de falta de
presión y requieren sistemas de elevación y almacenamiento adicionales.
2.2.1 OBJETIVOS
ESPECÍFICOS.
Facilitar a los usuarios de baja renta y escaso poder adquisitivo que
viven en las zonas altas y más desfavorecidas de la CAM, la adquisición de
pequeños depósitos particulares de agua potable y/o grupos de presión
individuales de baja potencia.
2.2.2
AREA DE COMPETENCIA:
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad (Dirección General de
Infraestructuras y Recursos Hídricos).
2.2.3
CENTRO GESTOR:
Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos.
2.2.4 SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Usuarios de agua de consumo humano.
2.2.5
OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
Mejora cuantitativa y cualitativa del suministro de agua potable, tanto
en garantía de suministro como en presión, a fin de mitigar el problema actual
de la Ciudad Autónoma de Melilla, que en las zonas más altas de la misma no
permite el suministro directo de la red a una presión adecuada y requiere de
sistemas particulares adicionales de elevación y almacenamiento.
2.2.6
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN:
Anual, con una dotación de 30.000,00 €.
2.2.7 COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO 2023.
30.000,00 Euros
2.2.8 APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA.
Partida presupuestaria 2023 07/16100/48900 Subvención Adquisición
Depósitos de Agua.
2.2.9 APORTACIÓN
DE OTROS ENTES:
No se prevén. Se financiará sólo con fondos propios de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.2.10 PLAN DE ACCIÓN:
Se prevé los siguientes:
a.
Subvención mediante concurrencia competitiva de los beneficiarios.
b.
Forma de concesión: Convocatoria de libre concurrencia.
c.
Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras aprobadas por Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.2.11 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la
Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos de la justificación
del importe otorgado con los justificantes de gastos previstos en el contenido
de las Bases Reguladoras y de la Orden de Convocatoria, a través de la Oficina
Técnica de Recursos Hídricos.
-Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de
Infraestructuras y Recursos Hídricos.
- Evaluación: No se precisará memoria final.
2.1
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2ª
2.3.1 OBJETIVO
ESTRATÉGICO.
Convenio Específico de colaboración entre la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Instituto
Geológico y Minero de España para la investigación de aguas subterráneas como
apoyo a la gestión hidrológica de la Ciudad Autónoma de Melilla en el período
2020-2025.
2.1.2
OBJETIVOS ESPECÍFICO:
El Objeto del presente convenio es regular las condiciones de
colaboración y cooperación en las que se desarrollarán las actividades entre la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla
y el IGME.
Esta colaboración se plasmará en la realización de proyectos y estudios
científicos técnicos relacionados con el medio ambiente, los recursos hídricos,
cartografía temática y otros proyectos relacionados con las Ciencias de la
Tierra, así como actividades que lleven a cabo ambos organismos.
El presente Convenio tiene por objeto llevar a cabo la investigación de
diferentes acuíferos como apoyo al abastecimiento urbano y a la sostenibilidad
ambiental de la Ciudad Autónoma de Melilla para el período 2020-2024, así como
precisar las condiciones bajo las cuales deberá regirse la realización de las
diferentes actividades recogidas en el listado siguiente:
1.- Informes complementarios con la toma de muestras de calidad en los
diferentes acuíferos para evaluar procedencia de las aguas.
2.- Informes complementarios sobre el reconocimiento de sondeos previos
y de sondeos de investigación con equipo de testificación geofísica.
3.- Informes complementarios sobre la determinación de la existencia o
no de la cuña de intrusión marina en diferentes acuíferos.
4.- Informes complementarios sobre la evaluación actualizada de la
recarga en cada uno de los acuíferos (volcánico, carbonatado y aluvial).
5.- Informes complementarios en relación con el estudio de la
posibilidad de realizar operaciones de recarga artificial de acuíferos. Plan
Estratégico Subvenciones CAM 2020-2022 - Página 84 de 129
6.- Propuesta de optimización de las instalaciones eléctricas, asociadas
al bombeo de las aguas subterráneas. Adaptación del bombeo a las curvas
característica y mejora del rendimiento.
7.- Informe con análisis hidrogeológico de las posibilidades de captación
de aguas subterráneas para abastecimiento de la desaladora.
8.- Informes complementarios del seguimiento de sondeos de investigación
para control de evolución de niveles.
9.- Informes complementarios al Plan de Uso sostenible de las masas de
agua subterránea (bombeo por sectores con tendencia a la recuperación del
estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua.
10.- Propuesta de una batería estratégica de apoyo al abastecimiento
urbano desde el acuífero calizo de Melilla y seguimiento.
11.- Plan de explotación mediante sondeos del borde costero como apoyo a
la desaladora y el aprovechamiento del agua continental salobre en las masas
del acuífero calizo y volcánico.
12.- Elaboración de un modelo matemático de flujo en los acuíferos de Melilla.
13.- Estudio del sellado de sondeos preexistentes para evitar mezclas de
agua de mala calidad. 14.- Campaña de sondeos de investigación en el Parque
Hernández y en el trazado a la plaza de España. (5 sondeos).
15.- Controles de la evolución de la intrusión marina y de las
explotaciones.
16.- Mejora del conocimiento del modelo 3D provisional realizado con los
nuevos datos geofísicos y de sondeos.
17.- Mejora del conocimiento del aluvial con sondeos en el primitivo
desvío del cauce hacia la Plaza de España.
18.- Campaña complementaria de prospección geofísica en el aluvial.
19.- Reconocimiento mediante sondeos de los sectores donde emplazar las
pantallas del aluvial, así como del área cementada bajo el puente del Escaño.
(14 sondeos).
20.- Perímetros de protección de la calidad de los abastecimientos
urbanos (tránsito de mercancías peligrosas, ubicación de instalaciones
potencialmente contaminantes y otros).
Regular las condiciones de colaboración y cooperación en las que se
desarrollarán las actividades entre la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y el IGME. Investigación de
diferentes acuíferos como apoyo al abastecimiento urbano y a la sostenibilidad
ambiental de la Ciudad Autónoma de Melilla para el período 2020-2024.
2.3.3 AREA
DE COMPETENCIA:
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
2.3.4 CENTRO
GESTOR:
Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos.
2.3.5 SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Instituto Geológico y Minero de España para la investigación de aguas
subterráneas en la Ciudad Autónoma de Melilla. 2.3.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
Mejora cuantitativa y cualitativa de las masas de agua subterránea
gestionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, que suponen, en la actualidad,
casi 1/3 de la demanda total de agua de consumo humano de la población.
2.3.7 PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN:
El presente Convenio se extenderá por 4 AÑOS, pudiendo ser prorrogado
por un máximo de otros cuatro años, conforme al art. 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.3.8 COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO 2023.
41.250,00 Euros.
2.3.9 APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA.
Partida presupuestaria 2023 07/17100/42390 Convenio Instituto Geológico
y Minero de España., con la siguiente previsión de anualidades:
4.
2023 por importe de 30.000,00 €.
5.
2024 por importe de 12.500,00 €.
6.
2025 por importe de 41.250,00 €.
2.3.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:
El Instituto Geológico y Minero de España asumirá con cargo al Capítulo
1 (aplicación presupuestaria 27.204.467F.1XX.XX) de su presupuesto la cantidad
de 188.945,00 €, repartidos en las siguientes anualidades:
1.
2020 por importe de 47.250,00 €.
2.
2021 por importe de 42.695,00 €.
3.
2022 por importe de 56.500,00 €.
4.
2023 por importe de 30.000,00 €.
5.
2024 por importe de 12.500,00 €.
6.
2025
2.3.11 PLAN DE ACCIÓN:
Se prevé los siguientes:
-Subvención directa.
-Forma de concesión: Convenio con el Instituto
Geológico y Minero de España.
-Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras
contenidas en los Convenios acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.3.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Para el seguimiento y control del Convenio, se crea una Comisión de
Seguimiento, de composición mixta y paritaria, formada por dos representantes
designados por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad
Autónoma de Melilla y dos representantes designados por el IGME.
Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión y a
sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzgue conveniente por las
partes, según los temas a tratar.
La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones siguientes:
a.
Aprobar y evaluar el Programa de Actuaciones del Convenio, proponiendo,
cuando sea necesario, las variaciones que se consideren oportunas.
b.
Realizar informes y propuestas sobre la ejecución de los trabajos
c.
Resolver cualquier cuestión que se plantee en la interpretación y
ejecución del Convenio.
d.
Redactar y proponer a las partes las adendas correspondientes a los
distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen
incremento del gasto inicialmente aprobado.
e.
Cualesquiera otras cuestiones que las partes consideren adecuadas.
Para efectuar un correcto seguimiento y la evaluación adecuada de las
actividades que se hagan como consecuencia de este Convenio, se podrá elaborar,
previo acuerdo de las partes, un Informe de progreso anual y un Informe de
resultados al final del convenio.
Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se regirán por lo dispuesto
en la Ley 30/92 para los Órganos Colegiados. La Comisión se considerará
válidamente constituida si están presentes al menos tres miembros vocales o
suplentes de los cuatro integrantes de la misma. Las decisiones de la Comisión
de seguimiento se tomarán por unanimidad.
3
DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD
3.1
OBJETIVO ESTRATÉGICO.
El
objetivo de estas ayudas es garantizar la reducción de emisiones contaminantes,
el aumento de la eficiencia energética y el estudio de las zonas naturales de
la Ciudad Autónoma.
Garantizar:
·
Fomentar la utilización de vehículos eléctricos personales.
·
Aumentar la eficiencia energética impulsando el autoconsumo y la
generación distribuida.
·
Incrementar la utilización de fuentes renovables en el consumo final de
energía.
·
Garantizar una transición energética justa.
·
Estudio de los espacios naturales de la Ciudad
3.1
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1.
Objetivo Estratégico: Fomento sostenible de un trasporte de personas que
disminuya la contaminación acústica, lumínica y atmosférica, en un nuevo marco
de movilidad sostenible.
Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las
Administraciones Públicas en el ámbito del trasporte, la movilidad y la
protección contra la contaminación en zonas urbanas, es competencia de las
Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla en virtud
de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con
los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en particular la protección contra
la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” y la
“movilidad”.
1º. Lucha contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.
2º. Medidas que favorezcan la consecución del Plan de Movilidad Urbana
Sostenible.
Ayuda a la adquisición de bicicletas y vehículos eléctricos para el
desplazamiento urbano de personas. Incidencia en objetivos estratégicos 1 y 2.
3.2.1 OBJETIVOS
ESPECÍFICOS.
Ayuda a la adquisición de determinados medios de transportes impulsados
por energía eléctrica para el fomento de transporte sostenible, bicicletas,
bicicletas eléctricas, monitorización eléctrica de bicicletas, motocicletas
eléctricas y vehículos eléctricos, que impulse la sustitución de vehículos
contaminantes por otros con menor impacto medio ambiental, que por un lado
reduzcan la contaminación y por otro implique un cambio en el modelo de
movilidad urbana, buscando la sostenibilidad ambiental.
3.2.2 AREA
DE COMPETENCIA:
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
3.2.3 CENTRO
GESTOR:
Dirección General de Sostenibilidad.
3.2.4 SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Ciudadanos mayores de edad que realizan desplazamientos urbanos y que
por tanto son sujetos principales del Plan de Movilidad Urbana Sostenible
(PMUS).
3.2.5 OBJETIVO
Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
Participación de las personas que realizan desplazamientos urbanos
mediante vehículos, en la utilización de vehículos menos contaminantes que los
que utilizan motores de combustión para su impulso. Conjugando así la búsqueda
de una menor contaminación urbana derivada del tráfico vehicular, con unos
flujos adecuados en el modelo de movilidad existente.
3.2.6 PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
Sin Periodicidad. Solo cuando tenga previsión presupuestaria expresa.
Con una dotación de 40.000,00 Euros en los Presupuestos del 2023.
3.2.7 COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO 2020.
40.000,00 Euros
3.2.8 APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA.
Partida presupuestaria 2023 07/13400/78000– Subvención PMUS Bicicletas.
3.2.9 APORTACIÓN
DE OTROS ENTES:
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.2.10 PLAN DE ACCIÓN:
Se prevén los siguientes:
a)
Subvención mediante concurrencia competitiva de los beneficiarios.
b)
Forma de concesión: Convocatoria con libre concurrencia.
c)
Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras aprobadas por Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla y Orden de Convocatoria.
3.2.11 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la
Dirección General de Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado
con los justificantes de gastos previstos en el contenido de las Bases de Reguladores
y de la Orden de Convocatoria, a través de la Oficina de Movilidad.
-
-Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.
-
-Evaluación: No se precisará memoria final.
3.3 LÍNEA
DE SUBVENCIÓN 2.
3.3.1 OBJETIVO
ESTRATÉGICO.
Subvención para la renovación de la flota de taxis de Melilla.
Incidencia en objetivos estratégicos 1 y 2.
3.3.2
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
El objeto de este programa es colaborar con los gastos ocasionados con
motivo de la adquisición por parte de los titulares de las licencias de
autotaxis en la ciudad de Melilla de los vehículos más antiguos de esta flota,
sustituyéndolos por vehículos más nuevos, menos contaminantes y más accesibles,
que incluya así mismo compromiso de sustitución del vehículo subvencionado antes
de los 15 años de uso del mismo, con el fin de fomentar un trasporte
sostenible, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las
presentes bases.
3.3.3
AREA DE COMPETENCIA:
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
3.3.4
CENTRO GESTOR:
Dirección General de Sostenibilidad.
3.3.5 SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Se considera actividad subvencionable, a los efectos del presente
programa, la adquisición de vehículos autotaxis por titulares de la licencia
correspondiente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.3.6 OBJETIVO
Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
La necesidad de que el parque de vehículos de la ciudad sea menos
contaminante, y dentro de este los que corresponden al servicio público de
autotaxis, tiene una relación directa con la sostenibilidad del Medio Ambiente,
por ello desde la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente se estima la
conveniencia de facilitar el acceso de los mismos a la adquisición de vehículos
no contaminantes, con la intención de mejorar la calidad de vida de los propios
melillenses.
Siguiendo con la misma línea de actuación, la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería competente en materia de Movilidad y Medio
Ambiente, con el fin de lograr una mayor accesibilidad de los ciudadanos
melillenses a un trasporte no contaminante, pone en marcha el presente Programa
de ayudas, que trata de sustituir los vehículos auto taxi actuales por otros
nuevos, menos contaminantes y más accesibles.
3.3.7 PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
Sin Periodicidad. Solo cuando tenga previsión presupuestaria expresa.
3.3.8 COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO 2023
40.000,00 Euros
3.3.9 APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA.
Partida presupuestaria 2023 07/44120/78000 “Subvención Taxi”.
3.3.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.3.11 PLAN DE ACCIÓN: se prevé los siguientes:
a.- Subvención mediante concurrencia competitiva de los beneficiarios.
b.- Forma de concesión: Convocatoria con libre concurrencia.
c.-Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras aprobadas por Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla y Orden de Convocatoria
3.3.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la
Dirección General de Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado
con los justificantes de gastos previstos en el contenido de las Bases de
Reguladoras y de la Orden de Convocatoria, a través de la Oficina de Movilidad.
-
Seguimiento:
-
Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad
-
Evaluación:
No se precisará memoria final.
3.4 LÍNEA
DE SUBVENCIÓN 3. 3.4.1 OBJETIVO
ESTRATÉGICO.
Subvención a Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla (COA, Transporte
colectivo urbano), destinada a sufragar gastos de explotación del ejercicio
2020. Incidencia en objetivos estratégicos 1 y 2.
3.4.2 OBJETIVOS
ESPECÍFICOS.
Se trata de una subvención nominativa incluida en los Presupuestos
Generales de la CAM para 2023, cuya partida presupuestaria con denominación
“SUBVENCION COA” tiene un saldo de 500.000,00 Euros.
Subvención destinada a sufragar gastos de explotación del presente
ejercicio 2023 que no estén cubiertos por los ingresos ordinarios y con
subvenciones de otros entes, o a sufragar el déficit en el servicio que
arrastra la beneficiaria desde 2007.
Consta Informe de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad que
pone de manifiesto que la COA sigue prestando actualmente el servicio de
trasporte colectivo urbano.
Asimismo, por sentencia 182/2017 del Juzgado Contencioso Administrativo
nº1 de Melilla se reconoce la vinculación de dicha empresa al servicio, así
como determina la obligación de sufragar por la CAM el déficit de explotación
obtenido por la COA en la prestación del servicio de transporte colectivo
urbano de viajeros.
La Secretaria Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad con fecha 6 de octubre de 2017 emite informe en el que hace
constar que la Ciudad Autónoma de Melilla ejerce competencias sobre su
territorio en materia de “transporte público de viajeros” (art. 25.2 letra g)
3.4.3 AREA
DE COMPETENCIA:
Consejería Medio Ambiente y Sostenibilidad
3.4.4 CENTRO
GESTOR:
Dirección General de Sostenibilidad.
3.4.5 SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Transporte colectivo urbano Cooperativa Ómnibus de Automóviles de
Melilla (COA)
3.4.6 OBJETIVO
Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
el servicio público de transporte es un servicio esencial, social y
estratégico que se presta a la ciudadanía, siendo obligación para las
instituciones de la Ciudad Autónoma ejercer sus potestades con los siguientes
objetivos básicos entre otros: la mejora de las condiciones de vida, el fomento
de la calidad de vida mediante la protección de la naturaleza y del medio
ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y la realización de un
eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos,
culturales y económicos.
Que el transporte colectivo urbano debe ser uno de los puntos esenciales
en la política de conservación del medio ambiente y, además, debe alcanzar
niveles de comodidad, calidad y rapidez que satisfagan las expectativas de los
ciudadanos.
3.4.7 PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
Sin Periodicidad. Solo cuando tenga previsión presupuestaria expresa.
Esta subvención se concederá de forma directa, ya que así estaba prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la CAM por el importe que
figure en el saldo de la partida presupuestaria 07 44110 47900“SUBVENCION COA”
y que la Ley General de Subvenciones, en su artículo 22, apartado 2, letra a,
dispone que podrán concederse de forma directa, sin necesidad de convocatoria
pública “las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales (...) de
las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la
normativa reguladora de estas subvenciones”.
3.4.8 PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
Sin Periodicidad. Solo cuando tenga previsión presupuestaria expresa.
3.4.9 COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO 2023.
500.000,00 Euros
3.4.10 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Partida presupuestaria 07/44110/47900 “Subvención COA”, del Presupuesto
de la Consejería Medio Ambiente y Sostenibilidad según retención de crédito
expedida por la Intervención General para tal fin.
3.4.11 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.4.12 PLAN DE ACCIÓN:
Se prevén los siguientes:
a.
Plazos y modalidad de pago: Un solo pago de 500.000,00 €.
b.
Compatibilidad: La subvención será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración o Ente Público, siempre que no rebase el costo de la actividad
subvencionada (prestación del servicio)
c.
Plazo y forma de justificación: La rendición de cuenta justificativa se
hará de acuerdo con lo establecido en el art. 30.2 de la Ley General de
Subvenciones. Su presentación se realizará como máximo, en el plazo de tres (3)
meses, una vez finalizado el presente ejercicio presupuestario 2023.
3.4.13 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
-
Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.
-
Evaluación: No se precisará memoria final.
3.5 LÍNEA
DE SUBVENCIÓN 4.
3.5.1 OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS:
Actuación con la Universidad de Granada con el fin de realizar:
A.- La realización de estudios y planes para la valoración y seguimiento
del estado de conservación medioambiental de los espacios naturales y especies
de flora y fauna con estatus de protección oficial, en el litoral y zonas ZEC
del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debido a la presencia en su
territorio de dos zonas de especial conservación (ZEC) incluidas en la Red
Natura 2000 Europea, la marítimo-terrestre de los Acantilados de Aguadú y la
terrestre del Barranco del Rio Nano; está obligada al seguimiento y
conservación de dichas zonas, tanto de los hábitats protegidos, recogidos en el
Anexo I, como de las especies presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat
(Directiva Europea 92/43/CEE), habida cuenta de la particularidad de la flora y
fauna melillense, casi únicas dentro del contexto general de España, por la
situación geográfica norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de
tendencias sub-áridas. No obstante, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
no cuenta con personal cualificado para acometer los estudios mencionados, de
ahí la necesidad de contar con la colaboración y apoyo de expertos
universitarios en esta materia específica.
Ambiente y Sostenibilidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto de
Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la
modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019) y está
interesada en el estudio de las especies más reseñables así como de los estados
de conservación y calidad de los hábitats de la zona Z.E.C. y del litoral
melillense, requiriendo para ello de la colaboración de instituciones
universitarias ampliamente acreditadas en ese campo.
B.- Gestión de los hábitats y especies protegidas. Incidencia en
objetivos estratégicos 1 y 2.
3.5.2 OBJETIVOS
ESPECÍFICOS.
La Universidad de Granada, apoyada en múltiples estudios previos,
dispondrá de un estudio completo con inventarios, censos, densidades y planos
bionómicos de las especies más reseñables así como de los estados de
conservación y calidad de los hábitats mencionados que, desde el ámbito
académico, podrá ser utilizado tanto para su difusión, investigación o base
científica para la elaboración de distintos Planes de Conservación, como para
su utilización didáctica-formativa y de divulgación medioambiental.
3.5.3 AREA
DE COMPETENCIA
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
3.5.4 CENTRO
GESTOR:
Dirección General de Sostenibilidad.
3.5.5 SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Al colectivo universitario investigador.
3.5.6 OBJETIVO
Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
Participación de la Universidad de Granada en la gestión de las especies
y hábitats protegidos, limitando su coste en comparación con el importe que
supondría la gestión directa de los mismos por la Ciudad Autónoma, garantizando
al mismo tiempo que estos estudios se realizan por personal investigador con
amplia experiencia.
3.5.7 PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
Cuatro (4) años. Solo cuando se encuentre dotada presupuestariamente.
3.5.8 COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO 2023.
0 €.
3.5.9 APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA.
Partida presupuestaria 07/17201/42390.
APORTACIÓN DE OTROS ENTES:
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.5.10 PLAN DE ACCIÓN:
Se prevé los siguientes:
a.
Subvención directa con la vigencia del convenio.
b.
Forma de concesión: Convenio con la UGR.
c.
Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras contenidas en los Convenios
acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.5.11 · SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación mediante comprobación por la Oficina Técnica de Protección al
Medio Natural dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la
justificación del importe otorgado con los informes ambientales y planes de
gestión realizados en cada ejercicio.
-
Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de
Sostenibilidad
-
Evaluación: Se precisará memoria final.
3.6 LÍNEA
DE SUBVENCIÓN 5.
3.6.1 OBJETIVO
ESTRATÉGICO:
Actuación con la Entidades especializadas en el estudio de Avifauna y
flora en la Ciudad Autónoma de Melilla con el fin de realizar:
A.- Fomento del estudio de la Avifauna de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la implementación de medidas que fomenten la conservación de la
biodiversidad local.
1. - La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
Biodiversidad y la Ley 33/2015 de 21 de septiembre que la modifica, cuyo
objetivo es garantizar la biodiversidad mediante la conservación del hábitat natural
y de la fauna y flora silvestres, establece la obligación de realizar, en
virtud de su artículo 17, una evaluación del estado de conservación de las
especies y los tipos de hábitat de interés comunitario. Al mismo tiempo, la
Directiva Aves (2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) obliga a
todos los Estados a tomar todas las medidas necesarias para mantener o adaptar
las poblaciones de todas las especies de aves al nivel que corresponda, en
particular, a las exigencias ecológicas científicas y culturales, habida cuenta
de las exigencias económicas y recreativas. La Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad pretende conocer el estado de la avifauna de la Ciudad mediante
la puesta en marcha del Estudio de Aves Invernantes en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, que además sirva de base científica para de la confección del futuro
Atlas de la Avifauna de la Ciudad. Actualmente la Oficina Técnica de Protección
al Medio Natural no cuenta con los medios técnicos ni humanos para acometer el
desarrollo de un proyecto que implica contar con un equipo multidisciplinar, y
con experiencia en este tipo de trabajos.
y Sostenibilidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Atribución de
Competencias a las Consejerías de la Ciudad, en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la modificación del
Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad
(BOME Extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019).
B.- Conocer de manera pormenorizada la distribución espacial de las aves
que nidifican en la Ciudad Autónoma de Melilla. Incidencia en objetivos
estratégicos 1 y 2.
3.6.2 OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:
1.
Conocer y estudiar las especies de avifauna en nuestra Ciudad en todas
las fases fenológicas (nidificación, invernada y/o paso migrador), y contribuir
con el reporte de estos datos al enriquecimiento del citado Atlas Nacional.
2.
Informar a las autoridades ambientales nacionales y comunitarias sobre
las cifras poblacionales, el rango y, especialmente, las tendencias de estas
variables, tanto a corto como a largo plazo. Conocer su preferencia de hábitat
(índice de selección y densidad por ambiente) en la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
Realización de un diagnóstico que permita identificar de forma explícita
nuevos objetivos de conservación sobre hábitats y especies, asegurando la
coherencia con otros instrumentos de planificación sectorial (Planes de Gestión
de Arbolado Urbano, Red Natura 2000…).
3.6.3 AREA
DE COMPETENCIA:
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
3.6.4 CENTRO
GESTOR:
Dirección General de Sostenibilidad.
3.6.5 SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Entidades Conservacionistas con experiencia en este tipo de estudios.
3.6.6 OBJETIVO
Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
La participación de Entidades Conservacionistas de reconocido prestigio,
con acreditada solvencia técnica en la confección de Atlas de Avifauna.
3.6.7 PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN
TRES (3) años. Solo cuando tenga previsión presupuestaria expresa.
3.6.8 COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO 2023.
0,00 €.
3.6.9 APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA.
Partida presupuestaria 07 17201 48900.
3.6.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.6.11 PLAN DE ACCIÓN: se prevé los siguientes:
a.
Subvención mediante concurrencia competitiva de los beneficiarios.
b.
Forma de concesión: Convocatoria con libre concurrencia.
c.
Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras aprobadas por Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla y Orden de Convocatoria.
3.6.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación mediante comprobación por la Oficina Técnica de Protección al
Medio Natural, dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad, de la
justificación del importe otorgado con los justificantes.
-
Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.
-
Evaluación: Se precisará memoria final.
3.7 LINEA
DE SUBVENCIÓN 6.
Subvención
ONG'S Protección a la naturaleza
3.7.1 OBJETIVO
ESTRATÉGICO:
La realización de estudios y planes para la valoración y seguimiento del
estado de conservación medioambiental de los espacios naturales y especies de
flora y fauna con estatus de protección oficial, en el litoral y zonas ZEC del
territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debido a la presencia en su territorio
de dos zonas de especial conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000
Europea, la marítimo-terrestre de los Acantilados de Aguadú y la terrestre del
Barranco del Rio Nano; está obligada al seguimiento y conservación de dichas
zonas, tanto de los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I, como de las
especies presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat (Directiva Europea
92/43/CEE), habida cuenta de la particularidad de la flora y fauna melillense,
casi únicas dentro del contexto general de España, por la situación geográfica
norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de tendencias
sub-áridas. No obstante, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad no
cuenta con personal cualificado para acometer los estudios mencionados, de ahí
la necesidad de contar con la colaboración y apoyo de expertos universitarios
en esta materia específica.
diciembre de 2019) y está interesada en el estudio de las especies más
reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los hábitats de
la zona Z.E.C. y del litoral melillense, requiriendo para ello de la
colaboración de instituciones universitarias ampliamente acreditadas en ese
campo.
B.- Gestión de los hábitats y especies protegidas. Incidencia en
objetivos estratégicos 1 y 2.
Subvención ONG'S Protección a la naturaleza.
3.7.2 OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:
3.7.3 AREA
DE COMPETENCIA:
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
3.7.4 CENTRO
GESTOR:
Dirección General de Sostenibilidad.
3.7.5 SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Ong’s dedicadas a la protección de la naturaleza.
3.7.6 OBJETIVO
Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
3.7.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN
Solo cuando tenga previsión presupuestaria expresa.
3.7.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO
2023.
20.000€
3.7.9 APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA.
Partida presupuestaria 07/17200/48000
3.7.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.7.11 PLAN DE ACCIÓN:
3.7.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación mediante comprobación por la Oficina Técnica de Protección al
Medio Natural, dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad, de la
justificación del importe otorgado con los justificantes.
-
Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.
-
Evaluación: Se precisará memoria final.
3.8 LÍNEA
DE SUBVENCIÓN 7.
Subvención
pública para concienciación e información a la protección de la naturaleza en
la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.8.1 OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS:
Subvención competitiva para actuaciones destinadas a las entidades
jurídicas públicas y privadas sin ánimo de lucro para actuaciones encaminadas a
mejorar la participación ciudadana en el ámbito del medio ambiente en la Ciudad
Autónoma de Melilla y aprobar su convocatoria
3.8.2 OBJETIVOS
ESPECÍFICOS.
§ Acciones que fomenten la
conciencia ambiental de la ciudadanía a través de actividades de
sensibilización, información y concienciación medio ambiental.
§ Acciones que incrementen los
niveles de conocimiento de la ciudadanía para promover alternativas a los
problemas ambientales urbanos.
§ Acciones para la capacitación de la población
para adoptar estilos
de vida y tomar decisiones que sean respetuosas con el medio ambiente.
§ Acciones encaminadas a la prestación de apoyo y colaboración ciudadana
con los servicios municipales y entidades públicas
para la mejora continua de la
os públicos fomentando criterios ambientales en sus actuaciones.
§ La lucha contra el cambio
climático reducción de la contaminación.
§ La economía circular, la
prevención y adecuada gestión de los residuos.
§ El ahorro y el uso racional,
eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente del agua, la
energía y los recursos naturales.
§ El conocimiento y el cuidado
de la diversidad biológica de la Ciudad de Melilla.
3.8.3 AREA
DE COMPETENCIA
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Dirección General de
Sostenibilidad (Actualmente asumida por la Dirección General de Servicios
Urbanos).
3.8.4 CENTRO
GESTOR:
Dirección General de Servicios Urbanos.
3.8.5 SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Serán beneficiarios las entidades jurídicas públicas o privadas, sin
ánimo de lucro, que tengan sede o delegación en la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.8.6 OBJETIVO
Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
El fomento de la participación ciudadana en la mejora del entorno
natural y la ampliación de conocimientos de las temáticas y problemas de la
conservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad en la
Ciudad de Melilla.
3.8.7 PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
Anual, con una dotación de 20.000 €, siempre que se exista presupuesto.
.8.8 COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO 2023.
20.000,00 €
3.8.9 APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA.
2023 07/17201/48900 SUBVENCIÓN ONG'S PROTECCIÓN A LA NATURALEZA.
3.8.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.8.11 PLAN DE ACCIÓN: se prevé los siguientes:
·
Subvención mediante concurrencia competitiva de los beneficiarios.
·
Forma de concesión: Convocatoria de libre concurrencia.
·
Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras aprobadas por Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.8.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la
Dirección General de Servicios Urbanos de la justificación del importe otorgado
con los justificantes de gastos previstos en el contenido de las Bases
Reguladoras y de la Orden de Convocatoria.
·
Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Servicios
Urbanos.
·
Evaluación: Memoria debidamente firmada de la actuación realizada según
lo que se disponga en las Bases Reguladoras y en la Orden de la Convocatoria.
3.9 LÍNEA
DE SUBVENCIÓN 8.
Convenio
UGR estudio especies y hábitats
3.9.1 OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS:
PRIMERO.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA para la gestión de sus
intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda eta e de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal en materia de Protección del
Medio Natural, a través de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente,
conforme a lo dispuesto en el Decreto de Atribución de Competencias a las
Consejería de la Ciudad, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de
septiembre de 2016 , relativo a la modificación del Decreto de distribución de
competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. . 17,
de 30 de septiembre de 2016) y está interesada en el estudio de las especies más reseñables, así
como de los estados de conservación y calidad de los hábitats de la zona Z.E.C.
y del litoral melillense, requiriendo para ello de la colaboración de
instituciones universitarias ampliamente acreditadas en ese campo.
SEGUNDO.- Que la UNIVERSIDAD DE GRANADA conforme a sus fine y líneas
estratégica (recogida en sus Estatuto , Decreto 231/2011 , de 12 de julio)
desea participar en el presente proyecto de investigación para estudiar y
analizar lo establecido en el apartado anterior en concordancia con las líneas
de estudio y trabajo del Equipo de Investigación que se propone, perteneciente
a los Departamentos de Zoología y Química Inorgánica de la Facultad de
Educación y Humanidades de Melilla, por su amplia y reconocida experiencia
nacional e internacional en la realización de trabajos científicos y
divulgativos que aluden al estudio de hábitats y especie autóctonas-protegidas
en el territorio melillense.
TERCERO. - Que en fecha 16 de marzo de 1999 ambas instituciones firmaron
un Convenio de colaboración en el que se describen las distintas líneas de
colaboración y cooperación.
CUARTO. - Que, en julio de 2018, ya se firmó el I Convenio PARA EL
ESTUDIO DE ESPECIES Y HÁBITATS DE LAS ZONAS Z.E.C. Y EL LITORAL MELILLENSE,
habiéndose realizado las actuaciones que en él se contemplaban y presentado lo
informes correspondientes. No obstante, se debe continuar con la labor objeto
del mismo, por lo que es necesario establecer un nuevo convenio a desarrollar
en 2019.
3.9.2 OBJETIVOS
ESPECÍFICOS.
Seguimiento y conservación de zonas de especial conservación (ZEC)
incluidas en la Red Natura 2000 Europea, la marítimo y terrestre de los
Acantilados de Aguadú y la terrestre del Barranco del rio Nano, tanto de los
hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I, como de las especies presentes en
el Anexo IV de la Directiva Hábitat (Directiva Europea 92/43/CEE), habida
cuenta de la particularidad de la flora y fauna melillense, casi únicas dentro
del contexto general de España, por la situación geográfica norteafricana de la
ciudad y por su clima mediterráneo de tendencias subáridas.
3.9.3 AREA
DE COMPETENCIA
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
3.9.4 CENTRO
GESTOR:
Dirección General de Sostenibilidad 3.9.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Al colectivo universitario investigador.
3.9.6 OBJETIVO
Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
informes se presentarán en castellano y en inglés. Para la realización
de censo e inventarios, así como la evaluación de los estados de conservación y
calidad de los hábitats, se tendrán en cuenta las Directrices marcadas por el
Ministerio de Transición Ecológica.
3.9.7 PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
Anual, con una dotación de 20.000€.
3.9.8 COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO
2023. 20.000,00 Euros
3.9.9 APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA. Partida
presupuestaria 07/17200/45300.
3.9.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.9.11 PLAN DE ACCIÓN: se prevé los siguientes:
a.
Subvención directa con la vigencia del convenio.
b.
Forma de concesión: Convenio con la UGR.
c.
Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras contenidas en los Convenios
acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.9.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Los resultados de los estudios se recogerán en informes: de seguimiento
a los 6 meses del inicio del proyecto y final con todos los datos y las
conclusiones del periodo completo (a finales de noviembre). Dichos informes
incluirán la siguiente información: introducción, metodología, resultados,
comparativa con los resultados del año anterior y conclusiones. El informe
final recogerá todos los resultados obtenidos: durante el estudio. n todos los
casos. los informes se presentarán en castellano y en inglés. Para la
realización de censo e inventarios, así como la evaluación de los estados de
conservación y calidad de los hábitats, se tendrán en cuenta las Directrices
marcadas por el Ministerio de Transición Ecológica.
3.10 LÍNEA
DE SUBVENCIÓN 9. Subvención
fomento implantación EMAS
3.10.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:
Esta convocatoria tiene como base al Real Decreto 477/2021, de 29 de
junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y
a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la ejecución de diversos programas de incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento,
con fuentes de energía renovable, así como
a la implantación de sistemas térmicos renovables
en el sector residencial, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este real decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de
las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de
las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo
con lo establecido en este real decreto. Asimismo, este real decreto tiene por
objeto aprobar los programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y
usos térmicos de energías renovables. La finalidad de este real decreto es
cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables,
así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello
a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la
consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 20212030 y la Estrategia de
Almacenamiento Energético. Este programa está dotado inicialmente con un
presupuesto máximo de 660 millones de Euros para toda España, con cargo a la
aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de
energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
3.10.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Que las empresas y organizaciones con esta subvención puedan implantar
un sistema de gestión ambiental que les permita evaluar, gestionar y mejorar
los impactos ambientales, asegurando así un comportamiento excelente en este
ámbito.
Las organizaciones reconocidas con el EMAS -ya sean compañías
industriales, pequeñas y medianas
empresas, organizaciones del
sector servicios, administraciones públicas, etc.- tienen una
política ambiental definida, hacen uso de un sistema de gestión medioambiental
y dan cuenta periódicamente del funcionamiento de dicho sistema a través de
una declaración medioambiental verificada
por organismos independientes. Estas entidades son reconocidas con el
logotipo EMAS, que garantiza la
fiabilidad de la información dada por dicha empresa.
3.10.3
AREA DE COMPETENCIA
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
3.10.4
CENTRO GESTOR:
Dirección General de Sostenibilidad
3.10.5
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
a)
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo,
con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin
almacenamiento.
b)
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo,
con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía,
con o sin almacenamiento.
c)
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en
instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes
en el sector servicios y otros sectores productivos.
d)
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo,
con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las
administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
e)
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en
instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes
en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
a)
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables
térmicas en el sector residencial.
3.10.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos
aprobado por estas bases, excepto la tipología de Biomasa aparatos de
calefacción local del programa 6, deberán contar con un sistema de
monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación
objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
- Este sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en
términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para
los mismos periodos. - Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar
datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro
económico generado para el propietario de la instalación. - Deberá existir una
pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada. Esto
será de aplicación a todos los programas excepto para las actuaciones en el
sector residencial incluidas en los programas de incentivos 4, 5 y 6.
- Adicionalmente a lo anterior, para cualquier
actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo
móvil.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los
artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados
y de ejecución.
3.10.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
Estas bases entrarán en vigor desde el día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla» (BOME), justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes
créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse desde la
entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha de cierre de la
convocatoria. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán
admitidas más solicitudes sin perjuicio de la financiación de las inversiones
directas que hubieran podido comunicarse de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 477/2021. BOME Número 5942 Melilla, viernes 25 de
febrero de 2022 Página 427 en el que se aprueba la convocatoria referente al
programa de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de
energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en
el sector residencial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.10.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO
2023. 20.000,00 Euros
3.10.9 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Partida Presupuestaria 2021 07 17210 78000 “Subvención Eficiencia
Energética”
3.10.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.10.11 PLAN DE ACCIÓN:
Se prevé los siguientes:
3.10.12 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Empresas, privados.
3.10.13 PLAN DE ACCIÓN:
El crédito está supeditado a la aprobación de incorporación de
remanente. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas,
solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en esta
convocatoria, cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda o se haya iniciado desde el 1 de julio de
2021, según el tipo de destinatario.
Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en
plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban
por esta convocatoria en Melilla. Esta convocatoria estará vigente hasta el 31
de diciembre de 2023. El Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
de Melilla, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de
la edificación y vivienda (BOE de 21 de marzo), transfiere, según se establece
en su Anexo B) gestión y resolución de los expedientes relacionados con la
concesión de la ayuda económica personal en el ámbito de la ciudad, de acuerdo
con la normativa y procedimiento establecido por el Estado y por la ciudad de
Melilla.
Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma
telemática, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo1. “Las personas físicas
podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios
electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona
para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por
aquella en cualquier momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica
de Melilla el correspondiente procedimiento.
A efectos de elegibilidad de las actuaciones para verificar el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.6, para los destinatarios
últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, previstos por el artículo 13,
se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de
las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores a la fecha de publicación en
el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021; y para los
destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de
cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, BOME Número
5942 Melilla, Viernes 25 de febrero de 2022 Página 427 BOLETÍN:
BOME-B-2022-5942 ARTÍCULO: BOME-A2022-148 PÁGINA: BOME-P-2022-427 CVE
verificable en https://bomemelilla.es facturas y justificantes de pago deberán
ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria
correspondiente del programa al que se presenten, excepto en el caso de las
actuaciones preparatorias descritas en el artículo 13.6. Para todos los
programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán
ser de fecha posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Real Decreto 477/2021.
Las
solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el
agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no
hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose
solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden
de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de
las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se
incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación
de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para
la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
El formulario de solicitud de la ayuda (www.melilla.es) se acompañará de
la documentación requerida en la convocatoria que figura en el Anexo II.
La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se
realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha
de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en
dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser
recurrida mediante el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de
Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en estas bases que no
sean personas físicas deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada
para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.
3.10.14 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria,
en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la
notificación de la concesión, deberán justificar la realización de la inversión
requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la
presentación de la documentación establecida para cada actuación
subvencionable.
La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la
actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de
solicitud de la ayuda. Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los
sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida
dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención, con expresa
referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.
En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la
obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se
procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al
cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en
el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.11 LÍNEA
DE SUBVENCIÓN 10.
Subvención Eficiencia Energética CEIP ENRIQUE SOLER
3.11.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:
Estas bases tienen como base al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto,
por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación
energética en edificios existentes, para la Ciudad Autónoma de Melilla.
Asimismo, las ayudas reguladas por este programa tienen carácter singular,
derivado de la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentiven la
movilización de las inversiones necesarias para la renovación exhaustiva y
rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el
rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía
final, contribuyendo activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la
reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2), la cohesión
social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios
urbanos.
Su objetivo es la ayuda para la implantación e instalación de placas solares,
baterías solares o de sistemas de aerotermia, que tengan como fin el
autoconsumo o la eficiencia energética.
3.11.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes
en Melilla, concretamente edificios de cualquier otro uso (administrativo,
sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de
las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y
cumplir con las condiciones establecidas por estas bases. El ahorro de energía
final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de
cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
3.11.3 AREA DE COMPETENCIA
Consejería De Medio Ambiente Y Sostenibilidad.
3.11.4 · CENTRO GESTOR:
Dirección General de sostenibilidad.
3.11.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes
en Melilla, de uno o varios de los siguientes usos:
a)
Edificios de vivienda unifamiliar;
b)
edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
c)
edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente,
cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
3.11.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
Una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido
de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las
condiciones establecidas por estas bases. El ahorro de energía final a nivel de
usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V
de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. 2.
El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a
este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de
ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de
octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de
octubre
3.11.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
Esta convocatoria entrará en vigor desde el día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla» (BOME), justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes
créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del
momento en que la convocatoria, en la forma que en ellas se establezca, hasta
la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las
siguientes circunstancias:
a)
Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto
disponible.
b)
Que se llegue a la fecha de cierre de la convocatoria.
3.11.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2023.
48.500 euros
3.11.9 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Partida presupuestaria 07/17210/78003.
3.11.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.11.11 PLAN DE ACCIÓN:
1.
Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden
de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los
fondos, sin perjuicio de lo establecido para las inversiones directas que hayan
sido comunicadas según lo previsto en el artículo 6.2.
2.
Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas
o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la
normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a
medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente
de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3.
A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas
por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas
deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas
concedidas al proyecto. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de
que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en
crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
4.
La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda se
realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha
de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en
dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte
podrá ser recurrida.
5.
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda
será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la
concesión de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha
de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.
6.
La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución
de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor
en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo
concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último
de las ayudas deberá aportar la documentación requerida en estas bases para
cada actuación subvencionable.
7.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la
ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles,
debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas,
pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas,
las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.
En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de
la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro
meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de
la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del
correspondiente contrato.
8.
Se llevará a cabo un procedimiento de control que permita verificar y
validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los
destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un
conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas. BOME
Número 5850 Melilla, Viernes 9 de abril de 2021 Página 831 BOLETÍN:
BOME-B-20215850 ARTÍCULO: BOME-A-2021-317 PÁGINA: BOME-P-2021-831.
9.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario
último de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en
apartados anteriores dentro del plazo establecido, la Dirección General de
Sostenibilidad ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la
procedencia de los fondos, mencionando al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
10.
En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la
obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se pagará
la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de
conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse
el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés
legal que resulte de aplicación. 11. La información sobre las concesiones de
subvenciones realizadas al amparo de esta convocatoria será comunicada a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece
dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.
3.11.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de
concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad. Realizará el seguimiento, control y, en su caso,
resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al
amparo de estas bases, así como exigirán el reintegro correspondiente del
importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.
3.12 LÍNEA
DE SUBVENCIÓN 11.
Subvención
EFICIENCIA ENERGETICA.
3.12.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:
La finalidad de esta subvención es cumplir con los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e
integración de las energías renovables, así como el almacenamiento con fuentes
de energía renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de
distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos
fijados por el PNIEC 20212030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético
3.12.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Para las actuaciones subvencionables, se deberá prever que, en cómputo
anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o
consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80
% de la energía anual generada por la instalación.
Las actuaciones subvencionables dentro del programa de las tecnologías
solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las
tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en
viviendas. Las instalaciones realizadas deberán cumplir,
cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de
Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de
aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán
tener un SPF superior a 2,5. F. En el caso de las instalaciones de biomasa para
climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6).
Las instalaciones de esta tipología deberán lograr una reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se
alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos»
del 100 %, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3.12.3 AREA DE COMPETENCIA
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
3.12.4 CENTRO GESTOR:
Dirección General de Sostenibilidad.
3.12.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en estas bases,
conforme a lo previsto en las mismas, cualesquiera de los sujetos que se
enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan
residencia fiscal en España:
a)
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que
sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b)
Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de
propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme
a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Propiedad Horizontal.
c)
Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios,
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no
hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. BOME Número
5850 Melilla, Viernes 9 de abril de 2021 Página 827 BOLETÍN: BOME-B-20215850
ARTÍCULO: BOME-A-2021-317 PÁGINA: BOME-P-2021-827 CVE.
d)
Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios,
que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la
propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma
objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e)
Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios
energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que
se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se
modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las
Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas,
acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de
la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas
empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin
con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías
de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su actuación como
empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
f)
Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público
institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el
artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
g)
Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de
energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el
mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva
2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley
23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y
en otros ámbitos para la reactivación económica.
3.12.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
La finalidad de esta subvención es:
a)
Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
a)
Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración,
ventilación y agua caliente sanitaria.
b)
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
3.12.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
Estas bases entrarán en vigor desde el día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla» (BOME), justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes
créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse desde la
entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de cierre de la
convocatoria. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán
admitidas más solicitudes sin perjuicio de la financiación de las inversiones
directas que hubieran podido comunicarse de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 477/2021.
BOME Número 5942 Melilla, viernes 25 de febrero de 2022 con la
publicación de la convocatoria referente al programa de incentivos ligados al
autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la
implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
3.12.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO
2023. 20.000,00 Euros.
3.12.9 APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA. Partida
presupuestaria 07/17210/78000
3.12.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.12.11 PLAN DE ACCIÓN:
El crédito está supeditado a la aprobación de incorporación de remanente.
Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se
considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en esta convocatoria,
cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la
solicitud de ayuda o se haya iniciado desde el 1 de julio de 2021, según el
tipo de destinatario.
Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en
plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban
por esta convocatoria en Melilla. Esta convocatoria estará vigente hasta el 31
de diciembre de 2023. El Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
de Melilla, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de
la edificación y vivienda (BOE de 21 de marzo), transfiere, según se establece
en su Anexo B) gestión y resolución de los expedientes relacionados con la
concesión de la ayuda económica personal en el ámbito de la ciudad, de acuerdo
con la normativa y procedimiento establecido por el Estado y por la ciudad de
Melilla.
Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma
telemática, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo1. “Las personas físicas
podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios
electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona
para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por
aquella en cualquier momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica
de Melilla el correspondiente procedimiento.
A efectos de elegibilidad de las actuaciones para verificar el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.6, para los destinatarios
últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, previstos por el artículo 13,
se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de
las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores a la fecha de publicación en
el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021; y para los
destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de
cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, BOME Número
5942 Melilla, Viernes 25 de febrero de 2022 Página 427 BOLETÍN:
BOME-B-2022-5942 ARTÍCULO: BOME-A-2022-148 PÁGINA: BOME-P-2022-427 CVE
verificable en https://bomemelilla.es facturas y justificantes de pago deberán
ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria
correspondiente del programa al que se presenten, excepto en el caso de las
actuaciones preparatorias descritas en el artículo 13.6. Para todos los
programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán
ser de fecha posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Real Decreto 477/2021.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta
el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y
siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir
registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas
por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar
presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún
caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional
generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la
solicitud.
El formulario de solicitud de la ayuda (www.melilla.es) se acompañará de
la documentación requerida en la convocatoria que figura en el Anexo II.
La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se
realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha
de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en
dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser
recurrida mediante el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de
Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en estas bases que no
sean personas físicas deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada
para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.
3.12.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria,
en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la
notificación de la concesión, deberán justificar la realización de la inversión
requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la
presentación de la documentación establecida para cada actuación
subvencionable.
reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida
dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención, con expresa
referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.
En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la
obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se
procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al
cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en
el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.13 LÍNEA
DE SUBVENCIÓN 12.
Subvención Eficiencia Energética CEIP LA SALLE
3.13.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:
Estas bases tienen como base al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto,
por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación
energética en edificios existentes, para la Ciudad Autónoma de Melilla.
Asimismo, las ayudas reguladas por este programa tienen carácter singular,
derivado de la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentiven la
movilización de las inversiones necesarias para la renovación exhaustiva y
rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el
rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía
final, contribuyendo activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la
reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2), la cohesión
social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios
urbanos.
Su objetivo es la ayuda para la implantación e instalación de placas
solares, baterías solares o de sistemas de aerotermia, que tengan como fin el
autoconsumo o la eficiencia energética.
3.13.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes
en Melilla, concretamente edificios de cualquier otro uso (administrativo,
sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de
las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y
cumplir con las condiciones establecidas por estas bases. El ahorro de energía
final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de
cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
3.13.3 AREA DE COMPETENCIA
Consejería De Medio Ambiente Y Sostenibilidad.
3.13.4 CENTRO GESTOR:
Dirección General de Sostenibilidad.
3.13.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes
en Melilla, de uno o varios de los siguientes usos:
a)
Edificios de vivienda unifamiliar;
b)
edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
c)
edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente,
cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
3.13.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:
Una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido
de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las
condiciones establecidas por estas bases. El ahorro de energía final a nivel de
usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V
de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. 2.
El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a
este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de
ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de
octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de
octubre
3.13.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.
Esta convocatoria entrará en vigor desde el día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla» (BOME), justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes
créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del
momento en que la convocatoria, en la forma que en ellas se establezca, hasta
la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las
siguientes circunstancias:
a)
Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto
disponible.
b)
Que se llegue a la fecha de cierre de la convocatoria.
3.13.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO
2023. 107.014,15 Euros
3.13.9 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
07/17210/78001 Subvención Eficiencia Energética CEIP LA SALLE
3.13.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.13.11 PLAN DE ACCIÓN:
Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden
de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los
fondos, sin perjuicio de lo establecido para las inversiones directas que hayan
sido comunicadas según lo previsto en el artículo 6.2.
2.
Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas
o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la
normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a
medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente
de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3.
A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas
por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas
deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas
concedidas al proyecto. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de
que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en
crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
4.
La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda se
realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha
de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en
dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte
podrá ser recurrida.
5.
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda
será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la
concesión de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha
de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.
6.
La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución
de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor
en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo
concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario
último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida en estas bases
para cada actuación subvencionable.
7.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la
ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles,
debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas,
pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas,
las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.
En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de
la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro
meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de
la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del
correspondiente contrato.
8.
Se llevará a cabo un procedimiento de control que permita verificar y
validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los
destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un
conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas. BOME
Número 5850 Melilla, Viernes 9 de abril de 2021 Página 831 BOLETÍN: BOME-
B-2021-5850 ARTÍCULO: BOME-A-2021-317 PÁGINA: BOME-P-2021-831 (CVE verificable
en https://bomemelilla.es
)
9.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario
último de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en
apartados anteriores dentro del plazo establecido, la Dirección General de
Sostenibilidad ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la
procedencia de los fondos, mencionando al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
10.
En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la
obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se pagará
la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de
conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse
el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés
legal que resulte de aplicación. 11. La información sobre las concesiones de
subvenciones realizadas al amparo de esta convocatoria será comunicada a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha
obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.
3.13.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de
concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad. Realizará el seguimiento, control y, en su caso,
resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al
amparo de estas bases, así como exigirán el reintegro correspondiente del
importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de
Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.
Melilla 31 de marzo de 2023,
El Técnico de Administración General,