ARTÍCULO Nº 304 (CVE: BOME-A-2023-304) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6057 - martes, 4 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de marzo de 2023, relativo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, ejercicio 2023 - 2025.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO DÉCIMO.-PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD  PARA LOS AÑOS 2023, 2024 Y 2025.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que literalmente dice:

El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

La disposición adicional decimotercera de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el art. 8.1 de la ley 38/2003.

Con fecha 31 de diciembre de 2022, finalizó el periodo de vigencia del Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020-2022, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno del día 03 de abril de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de Melilla extraordinario 11 del mismo día.

Con fecha 8 de febrero de 2023, se publica en el Boletín Extraordinario núm. 4 Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 6 de febrero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reforzado el relevante principio de planificación, contemplado en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector Público, al dictar que es un requisito esencial y previo a la concesión de cualquier subvención el cumplimiento del Plan Estratégico de Subvenciones, contemplado en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones. El tribunal de la Sección Tercera de dicha Sala, , en su sentencia 543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención, constituyendo un requisito esencial.

Corresponde la aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, según lo establecido en el artículo 16.1.17 del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME extraord. Núm. 2, del 30 de enero de 2017):

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo  en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2023-2025

El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

La disposición adicional decimotercera de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el art. 8.1 de la ley 38/200

Con esta medida, penetran en el área de la actividad administrativa de fomento las técnicas de planificación estratégica propias del sector privado y que han ido incorporándose progresivamente como herramientas de programación y gestión en las dos últimas décadas en el sector público español. Con ello se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar “una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.

La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, con carácter previo a las subvenciones. Recogiendo este imperativo legal, se elabora este documento único que permite establecer la correlación entre los objetivos misionales de la organización en su conjunto, las prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar ordenadas según la estructura funcional de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Conforme con el artículo 11.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones ( Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

El Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020-2022, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno del día 03 de abril de 2020 ( BOME extraordinario 11 del mismo día) finalizó el pasado 31 de diciembre de 2022. Finalizada, pues, la vigencia, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad requiere la aprobación de nuevo Plan Estratégico para los años 2023, 2024 y 2025, con vocación plurianual y con las revisiones que, en su caso, sean necesarias realizar anualmente.

CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1.-

El establecimiento de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, durante el período 2023-2025 se ajustará a lo previsto en este Plan Estratégico de Subvenciones.

Cuando se tramite una subvención no comprendida en el plan estratégico inicial, se deberá incluir en el expediente una memoria en la que se detallen la relación de los objetivos de la subvención con la planificación estratégica y los posibles efectos en ésta, así como las causas que han impedido su inclusión en aquél. Dicha memoria se integrará en el Plan Estratégico ya aprobado debiendo aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad.

ARTICULO 2.-

El establecimiento efectivo de las subvenciones prevista en este plan estratégico requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla de cada año y la aprobación de las bases y convocatorias, en su caso, reguladoras de su concesión.

ARTICULO 3.-

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben de las correspondientes subvenciones se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

ARTICULO 4.-

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

No obstante, su carácter programático, carente de rango normativo, o si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención General o entes gestores, existieran líneas de subvenciones que no alcanzaren el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resultare adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.

ARTICULO 5.-

Son principios generales de este Plan los siguientes:

-       Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

-       Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

-       Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

-       Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

-       Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A saber:

-       Justificación del Plan.

-       Necesidades de la ciudadanía a las que atiende.

-       Capacidad financiera

-       Explicación de la competencia de esta Administración en la materia.

-       Estudio de la no aplicación de la línea subvencional.

ARTICULO 6.-

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 09/09/2005), el órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, será el Consejo de Gobierno.

Por tanto,

-       Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

-       Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas, deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión y su convocatoria

El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

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a)     Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22.2 de la LGS.

b)     Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular de la Consejería en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.

CAPITULO 2.- CONTENIDO DEL PLAN.

ARTÍCULO 7.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para el ejercicio 2023 contiene, para cada caso, la siguiente información:

a)     Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

b)     Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos:

1º. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

 2º. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

3º. Plazo necesario para su consecución.

4º. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación  5º. Plan de acción,

c)     Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan.

ARTÍCULO 8.

Este Plan, además del presente articulado, se organiza agrupando los planes individuales de subvenciones aportados por parte de cada Dirección General con contenidos comunes   y   de   conformidad   con   lo   establecido   en    el    Art.    12    de    RD 887/2006 RLGS. Al final del Plan se enumera como Anexo un listado de subvenciones de este órgano gestor, incluyendo el desglose de las partidas, aplicaciones presupuestarias, importes estimados y procedimiento de concesión

ARTÍCULO 9.

Cada uno de los Planes ordena las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios:

-       Ente concedente La Consejería de Medio Ambiente Y Sostenibilidad, como gestor de la subvención.

-       Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.

-       Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva, subvención directa, convenio de colaboración).

-       Importe. Referido a la consignación prevista para cada subvención.

CAPÍTULO 3.- BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES

ARTICULO 10.-

La Medio Ambiente Y Sostenibilidad concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a su competencia.

ARTÍCULO 11

La Ciudad Autónoma de Melilla establecerá anualmente subvenciones en las diferentes áreas entre las que se encuentran:

-       La Dirección General Servicios Urbanos.

-       La Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos

-       La Dirección General de Sostenibilidad.

CAPÍTULO 4 EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS

ARTÍCULO 12.

Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las Dirección Generales de cada una de estas áreas solicitarán de los beneficiarios informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

ARTÍCULO 13.

En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente:

-       Objeto

-       Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora

-       Importe subvencionado

-       Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención

-       Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada

-       Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.

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CAPÍTULO 5: CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS

ARTICULO 14.-

El control financiero de los programas subvencionados y subvenciones otorgadas está encomendado a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.

La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.

CAPÍTULO 6. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

ARTÍCULO 15.

Tanto las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario someter el presente Plan se tramitarán en esta Consejería, elevando propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación en virtud del Art. 16.1.27 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM (BOME Ext. n.º 2 de 30 de enero de 2017).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª

Toda subvención que no esté reflejada en el presente plan con el contenido mínimo establecido en el Artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requerirá, para su tramitación, la previa actualización del plan incluyendo dicha información, siguiendo el procedimiento del Artículo 15 del presente plan

Aportados los planes individuales por cada Dirección General que integran el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, con contenidos comunes y de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de RD 887/2006 RLGS, se relacionan los que siguen

CAPÍTULO 7 LINEAS DE SUBVENCIÓN

1      DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS

Atención de los servicios funerarios de acuerdo con los distintos ritos correspondientes a los grupos religiosos que coexisten en la Ciudad.

1.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

1º.- Ejercicio de las competencias a las que este municipio se encuentra obligado por el art. 25.2 k de la Ley 7/85, Reguladora de Las Bases de Régimen Local, así como es prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal respecto a Cementerios y actividades funerarias.

2º.- Apoyar a las entidades representativas en la Ciudad de las distintas religiones, cuyos ritos funerarios y mantenimiento de cementerios no estén gestionados directamente por la Ciudad Autónoma de Melilla a través de esta Consejería de Medio Ambiente, bien directamente, bien mediante una relación contractual externa en los aspectos que no contravengan las costumbres o ritos funerarios, como ocurre actualmente con la comunidad cristiana o con la comunidad islámica, quedando fuera de estos servicios municipales los correspondientes a ritos funerarios y mantenimientos de los cementerios de la comunidad hebrea.

1.2         LINEA DE SUBVENCIÓN 1

1.2.1          OBJETIVO ESTRATÉGICO:

Gestión de los enterramientos y de los cementerios hebreos. Incidencia en objetivos estratégicos 1, 2 y 3.

El descenso en la población de esta comunidad, que representa actualmente no más del 2% del censo de la Ciudad, los escasos enterramientos que se producen al año, la existencia de cementerios hebreos que hay que mantener y cuya historia se sitúa en tiempos pretéritos en los que la representación de la comunidad hebrea era sensiblemente mayor, y el alto interés de la comunidad en gestionar estos servicios funerarios y de cementerios con miembros de dicha comunidad como mayor garantía de la observancia estricta de los ritos y costumbres funerarios.

1.2.2          OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Participación de la comunidad hebrea en la gestión y mantenimiento de los cementerios de dicha comunidad y en la observancia de los ritos funerarios propios.

1.2.3          AREA DE COMPETENCIA:

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

1.2.4          CENTRO GESTOR:

Dirección General de Servicios Urbanos.

1.2.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

A             la comunidad hebrea como representante religioso de las personas cuyos restos se le encomiendan para su mantenimiento en los recintos de cementerios hebreos de la Ciudad. 1.2.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

Participación de la comunidad hebrea en la gestión de los cementerios que prestan servicio a su colectivo, limitando su coste en comparación con el importe que supondría la gestión directa de los mismos por la Ciudad Autónoma, garantizando al mismo tiempo que estos servicios funerarios y de mantenimiento se llevan a cabo por miembros de dicha colectividad y de la observancia de costumbres y ritos propios de la misma.

1.2.7              PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.

Anual. Con una dotación de 70.000,00 Euros.

1.2.8              COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2023

70.000,00 Euros

1.2.9              APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

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Partida presupuestaria 2023 07/16400/48000 – Subvención Cementerio Comunidad Israelita.

1.2.7APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

1.2.11 PLAN DE ACCIÓN: se prevén los siguientes:

a.     Subvención directa con la vigencia del convenio.

b.     Forma de concesión: Convenio con la Comunidad Israelita

c.      Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras contenidas en los Convenios acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

1.2.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Servicios Urbanos de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos previstos en el contenido del Convenio y aportados por la Comunidad Israelita. Subvención Prepagable.

-       Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Servicios Urbanos.

-       Evaluación: No se precisará memoria final.

Atención de los servicios funerarios de acuerdo con los distintos ritos correspondientes a los grupos religiosos que coexisten en la Ciudad.

1.3           LINEA DE SUBVENCIÓN 2.

1.3.1 OBJETIVO ESTRATÉGICO:

Gestión de los ritos y actividades relacionadas con los enterramientos en el Cementerio  Musulmán de Melilla.

El incremento en la población de la comunidad islámica, que representa actualmente más del 50% del censo de la Ciudad, el crecimiento exponencial de enterramientos que se producen al año, la costumbre de enterrar a los fallecidos en tierra, la existencia de un único cementerios musulmán, con los equipamientos propios ( mezquita, comedor, oficinas, etc) que hay que mantener y el alto interés de la comunidad musulmana representada por la Comisión Islámica de Melilla con miembros de dicha comunidad como mayor garantía de la observancia estricta de los ritos y costumbres funerarios.

1.3.2          OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Participación de la comunidad islámica en la gestión y mantenimiento del cementerio de dicha comunidad y en la observancia de los ritos funerarios propios.

1.3.3          AREA DE COMPETENCIA:

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad (Dirección General de Servicios Urbanos).

1.3.4          CENTRO GESTOR:

Dirección General de Servicios Urbanos.

1.3.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

A              la Comisión Islámica de Melilla como representante religioso de las personas cuyos restos se le encomiendan para su mantenimiento en el recinto de cementerio musulmán de la Ciudad.

1.3.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

Participación de la comunidad musulmana en la gestión del cementerio que presta servicio a su colectivo, acomodando su coste al uso cada vez mayor de dicha instalación, garantizando al mismo tiempo que estos servicios funerarios y de mantenimiento se llevan a cabo por miembros de dicha colectividad y de la observancia de costumbres y ritos propios de la misma.

1.3.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.

Anual. Solo cuando tenga previsión presupuestaria expresa. Con una dotación de 100.000,00 Euros en los Presupuestos del 2023.

1.3.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2023.

100.000,00 Euros

1.3.9 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Partida presupuestaria 2020 07/16401/48900 – Subvención Cementerio Comunidad Islámica.

1.3.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

1.3.8PLAN DE ACCIÓN:

Se prevé los siguientes:

a.     Subvención directa con la vigencia del convenio.

b.     Forma de concesión: Convenio con la Comisión islámica de Melilla

c.      Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras contenidas en los Convenios acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla

1.3.9SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Servicios Urbanos de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos previstos en el contenido del Convenio y aportados por la Comisión Islámica de Melilla. Subvención Prepagable.

-       Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Servicios Urbanos.

-       Evaluación: No se precisará memoria final.

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1.2           LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3.

1.4.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

Financiación de las actuaciones por parte de entidades jurídicas públicas y privadas sin ánimo de lucro, encaminadas a mejorar la participación ciudadana en el ámbito del medio ambiente en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Constituir las bases reguladoras destinadas a este fin.

1.4.2          OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Las ayudas tienen como objeto la promoción programas de actividades de concienciación, sensibilización e información ambiental en la Ciudad Autónoma de Melilla.

1.4.3          AREA DE COMPETENCIA:

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad

1.4.4          CENTRO GESTOR:

Dirección General de Servicios Urbanos.

1.4.5          SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Serán beneficiarios las entidades jurídicas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tengan sede o delegación en la Ciudad Autónoma de Melilla y estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal, a la fecha de la presente convocatoria y que reúnan los requisitos previstos en las presentes Bases.

1.4.6          OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

·         Acciones que fomenten la conciencia ambiental de la ciudadanía a través de actividades de sensibilización, información y concienciación medio ambiental.

·         Acciones que incrementen los niveles de conocimiento de la ciudadanía para promover alternativas a los problemas ambientales urbanos.

·         Acciones para la capacitación de la población para adoptar estilos de vida y tomar decisiones que sean respetuosas con el medio ambiente.

·         Acciones encaminadas a la prestación de apoyo y colaboración ciudadana con los servicios municipales y entidades públicas para la mejora continua de la calidad de los servicios públicos fomentando criterios ambientales en sus actuaciones.

·         La lucha contra el cambio climático reducción de la contaminación.

·         La economía circular, la prevención y adecuada gestión de los residuos.

1.4.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.

Anual, con una dotación de 60.000€.

1.4.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO

2023. 60.000,00 Euros

1.4.9 APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA.              Partida presupuestaria 07/17203/22699

1.4.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

1.4.11 PLAN DE ACCIÓN:

Fase de Instrucción.

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Dentro de esta fase de instrucción se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Una vez evaluadas las solicitudes se deberá emitir un informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

En esta fase se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en las bases.

Fase de Estudio y Valoración.

En esta fase se realizará la evaluación de las diferentes solicitudes que se presenten, elaborando un informe de las solicitudes presentadas, incluyendo las cuantías y entidades beneficiarias.

Además, será competente, para la interpretación de las presentes normas, resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones se produzcan en su aplicación el órgano colegiado. Será en esta fase en la cual se realizará la puntuación conforme al Anexo II de las bases en el caso de que los importes correspondientes a las solicitudes de financiación de las actuaciones financiables de todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases superasen el crédito total disponible.

Decisoria.

En esta fase se realizará la propuesta de concesión o denegación motivada de la subvención.

Ex artículo 15 del RGSCAM, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los Art. 40 Y 41 de la LPAC, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

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1.4.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

La Dirección General de Servicios Urbanos con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Melilla, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en la resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión.

A estos fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime necesarias, pudiendo solicitar a las entidades beneficiarias la información que considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de información formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción de aquel. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención.

Los beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

En el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto o ampliación en su caso, la entidad beneficiaria tendrá que presentar, en papel y en soporte informático, la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa, que tiene que contener la documentación siguiente:

·          Una Memoria debidamente firmada de la actuación realizada, con indicación de que el proyecto para el que se solicitó la subvención se ha realizado, destinándose a dicha finalidad el importe de la subvención, y que, por tanto, los fondos recibidos se han aplicado exclusivamente en la realización del proyecto subvencionado. La Memoria indicará la realización de las actividades realizadas en el proyecto, así como las fechas de comienzo y finalización de las actuaciones y los resultados obtenidos.

·          Una relación totalizada y debidamente firmada de los gastos e inversiones realizados en ejecución del proyecto subvencionado, con indicación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

·          En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Su presentación se realizará ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el plazo máximo establecido, y que en ningún caso será superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la intervención de la Ciudad.

2      DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y RECURSOS  HÍDRICOS.

2.1         OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

Ayudar a garantizar el suministro de agua adecuado en términos de caudal y presión a todas las zonas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICO:

El Objeto del presente convenio es ayudar a los usuarios de agua de consumo humano, con problemas de suministro de abastecimiento de agua por falta de presión en la red general de la CAM, a disponer de pequeños depósitos particulares y/o grupos de presión individuales de baja potencia que les ayuden a garantizar tanto presión como suministro ante eventuales problemas del sistema de abastecimiento.

Esto ocurre principalmente en viviendas unifamiliares de las zonas altas de la ciudad, donde la red general de abastecimiento no dispone de presión directa adecuada para los usos habituales de este recurso y se requieren sistemas particulares adicionales de elevación y almacenamiento, dándose además el agravante de que las mencionadas zonas son también las más desfavorecidas en términos de nivel de renta entre sus habitantes.

2.2         LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1ª

Objetivo estratégico. Financiar la adquisición de depósitos de agua a particulares para ayudar a garantizar el suministro de agua adecuado en caudal y presión a todas las zonas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en especial las zonas altas y más desfavorecidas, que sufren problemas habituales de falta de presión y requieren sistemas de elevación y almacenamiento adicionales.

2.2.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Facilitar a los usuarios de baja renta y escaso poder adquisitivo que viven en las zonas altas y más desfavorecidas de la CAM, la adquisición de pequeños depósitos particulares de agua potable y/o grupos de presión individuales de baja potencia.

2.2.2          AREA DE COMPETENCIA:

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad (Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos).

2.2.3          CENTRO GESTOR:

Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos.

2.2.4 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Usuarios de agua de consumo humano.

2.2.5          OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

Mejora cuantitativa y cualitativa del suministro de agua potable, tanto en garantía de suministro como en presión, a fin de mitigar el problema actual de la Ciudad Autónoma de Melilla, que en las zonas más altas de la misma no permite el suministro directo de la red a una presión adecuada y requiere de sistemas particulares adicionales de elevación y almacenamiento.

2.2.6          PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN:

Anual, con una dotación de 30.000,00 €.

2.2.7 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2023.

30.000,00 Euros

BOME-P-2023-904 Descargar página

2.2.8 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Partida presupuestaria 2023 07/16100/48900 Subvención Adquisición Depósitos de Agua.

2.2.9 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Se financiará sólo con fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.2.10 PLAN DE ACCIÓN:

Se prevé los siguientes:

a.     Subvención mediante concurrencia competitiva de los beneficiarios.

b.     Forma de concesión: Convocatoria de libre concurrencia.

c.      Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.2.11 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos previstos en el contenido de las Bases Reguladoras y de la Orden de Convocatoria, a través de la Oficina Técnica de Recursos Hídricos.

-Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos.

- Evaluación: No se precisará memoria final.

2.1           LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2ª

2.3.1 OBJETIVO ESTRATÉGICO.

Convenio Específico de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Instituto Geológico y Minero de España para la investigación de aguas subterráneas como apoyo a la gestión hidrológica de la Ciudad Autónoma de Melilla en el período 2020-2025.

2.1.2          OBJETIVOS ESPECÍFICO:

El Objeto del presente convenio es regular las condiciones de colaboración y cooperación en las que se desarrollarán las actividades entre la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y el IGME.

Esta colaboración se plasmará en la realización de proyectos y estudios científicos técnicos relacionados con el medio ambiente, los recursos hídricos, cartografía temática y otros proyectos relacionados con las Ciencias de la Tierra, así como actividades que lleven a cabo ambos organismos.

El presente Convenio tiene por objeto llevar a cabo la investigación de diferentes acuíferos como apoyo al abastecimiento urbano y a la sostenibilidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Melilla para el período 2020-2024, así como precisar las condiciones bajo las cuales deberá regirse la realización de las diferentes actividades recogidas en el listado siguiente:

1.- Informes complementarios con la toma de muestras de calidad en los diferentes acuíferos para evaluar procedencia de las aguas.

2.- Informes complementarios sobre el reconocimiento de sondeos previos y de sondeos de investigación con equipo de testificación geofísica.

3.- Informes complementarios sobre la determinación de la existencia o no de la cuña de intrusión marina en diferentes acuíferos.

4.- Informes complementarios sobre la evaluación actualizada de la recarga en cada uno de los acuíferos (volcánico, carbonatado y aluvial).

5.- Informes complementarios en relación con el estudio de la posibilidad de realizar operaciones de recarga artificial de acuíferos. Plan Estratégico Subvenciones CAM 2020-2022 - Página 84 de 129

6.- Propuesta de optimización de las instalaciones eléctricas, asociadas al bombeo de las aguas subterráneas. Adaptación del bombeo a las curvas característica y mejora del rendimiento.

7.- Informe con análisis hidrogeológico de las posibilidades de captación de aguas subterráneas para abastecimiento de la desaladora.

8.- Informes complementarios del seguimiento de sondeos de investigación para control de evolución de niveles.

9.- Informes complementarios al Plan de Uso sostenible de las masas de agua subterránea (bombeo por sectores con tendencia a la recuperación del estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua.

10.- Propuesta de una batería estratégica de apoyo al abastecimiento urbano desde el acuífero calizo de Melilla y seguimiento.

11.- Plan de explotación mediante sondeos del borde costero como apoyo a la desaladora y el aprovechamiento del agua continental salobre en las masas del acuífero calizo y volcánico.

12.- Elaboración de un modelo matemático de flujo en los acuíferos de Melilla.

13.- Estudio del sellado de sondeos preexistentes para evitar mezclas de agua de mala calidad. 14.- Campaña de sondeos de investigación en el Parque Hernández y en el trazado a la plaza de España. (5 sondeos).

15.- Controles de la evolución de la intrusión marina y de las explotaciones.

16.- Mejora del conocimiento del modelo 3D provisional realizado con los nuevos datos geofísicos y de sondeos.

17.- Mejora del conocimiento del aluvial con sondeos en el primitivo desvío del cauce hacia la Plaza de España.

18.- Campaña complementaria de prospección geofísica en el aluvial.

19.- Reconocimiento mediante sondeos de los sectores donde emplazar las pantallas del aluvial, así como del área cementada bajo el puente del Escaño. (14 sondeos).

20.- Perímetros de protección de la calidad de los abastecimientos urbanos (tránsito de mercancías peligrosas, ubicación de instalaciones potencialmente contaminantes y otros).

BOME-P-2023-905 Descargar página

Regular las condiciones de colaboración y cooperación en las que se desarrollarán las actividades entre la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y el IGME. Investigación de diferentes acuíferos como apoyo al abastecimiento urbano y a la sostenibilidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Melilla para el período 2020-2024.

2.3.3 AREA DE COMPETENCIA:

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad

2.3.4 CENTRO GESTOR:

Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos.

2.3.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Instituto Geológico y Minero de España para la investigación de aguas subterráneas en la Ciudad Autónoma de Melilla. 2.3.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

Mejora cuantitativa y cualitativa de las masas de agua subterránea gestionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, que suponen, en la actualidad, casi 1/3 de la demanda total de agua de consumo humano de la población.

2.3.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN:

El presente Convenio se extenderá por 4 AÑOS, pudiendo ser prorrogado por un máximo de otros cuatro años, conforme al art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.3.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2023.

41.250,00 Euros.

2.3.9 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Partida presupuestaria 2023 07/17100/42390 Convenio Instituto Geológico y Minero de España., con la siguiente previsión de anualidades:

4.   2023 por importe de 30.000,00 €.

5.   2024 por importe de 12.500,00 €.

6.   2025 por importe de 41.250,00 €.

2.3.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

El Instituto Geológico y Minero de España asumirá con cargo al Capítulo 1 (aplicación presupuestaria 27.204.467F.1XX.XX) de su presupuesto la cantidad de 188.945,00 €, repartidos en las siguientes anualidades:

1.             2020 por importe de 47.250,00 €.

2.             2021 por importe de 42.695,00 €.

3.             2022 por importe de 56.500,00 €.

4.             2023 por importe de 30.000,00 €.

5.             2024 por importe de 12.500,00 €.

6.             2025

2.3.11 PLAN DE ACCIÓN:

Se prevé los siguientes:

-Subvención directa.

-Forma de concesión: Convenio con el Instituto Geológico y Minero de España.

-Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras contenidas en los Convenios acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.3.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Para el seguimiento y control del Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, de composición mixta y paritaria, formada por dos representantes designados por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos representantes designados por el IGME.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los temas a tratar.

La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones siguientes:

a.     Aprobar y evaluar el Programa de Actuaciones del Convenio, proponiendo, cuando sea necesario, las variaciones que se consideren oportunas.

b.     Realizar informes y propuestas sobre la ejecución de los trabajos

c.      Resolver cualquier cuestión que se plantee en la interpretación y ejecución del Convenio.

d.     Redactar y proponer a las partes las adendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado.

e.     Cualesquiera otras cuestiones que las partes consideren adecuadas.

Para efectuar un correcto seguimiento y la evaluación adecuada de las actividades que se hagan como consecuencia de este Convenio, se podrá elaborar, previo acuerdo de las partes, un Informe de progreso anual y un Informe de resultados al final del convenio.

Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/92 para los Órganos Colegiados. La Comisión se considerará válidamente constituida si están presentes al menos tres miembros vocales o suplentes de los cuatro integrantes de la misma. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por unanimidad.

3      DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD

3.1         OBJETIVO ESTRATÉGICO.

BOME-P-2023-906 Descargar página

El objetivo de estas ayudas es garantizar la reducción de emisiones contaminantes, el aumento de la eficiencia energética y el estudio de las zonas naturales de la Ciudad Autónoma.

Garantizar:

·          Fomentar la utilización de vehículos eléctricos personales.

·          Aumentar la eficiencia energética impulsando el autoconsumo y la generación distribuida.

·          Incrementar la utilización de fuentes renovables en el consumo final de energía.

·          Garantizar una transición energética justa.

·          Estudio de los espacios naturales de la Ciudad

3.1         LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1.

Objetivo Estratégico: Fomento sostenible de un trasporte de personas que disminuya la contaminación acústica, lumínica y atmosférica, en un nuevo marco de movilidad sostenible.

Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación en zonas urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”.

1º. Lucha contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.

2º. Medidas que favorezcan la consecución del Plan de Movilidad Urbana Sostenible.

Ayuda a la adquisición de bicicletas y vehículos eléctricos para el desplazamiento urbano de personas. Incidencia en objetivos estratégicos 1 y 2.

3.2.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Ayuda a la adquisición de determinados medios de transportes impulsados por energía eléctrica para el fomento de transporte sostenible, bicicletas, bicicletas eléctricas, monitorización eléctrica de bicicletas, motocicletas eléctricas y vehículos eléctricos, que impulse la sustitución de vehículos contaminantes por otros con menor impacto medio ambiental, que por un lado reduzcan la contaminación y por otro implique un cambio en el modelo de movilidad urbana, buscando la sostenibilidad ambiental.

3.2.2 AREA DE COMPETENCIA:

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad

3.2.3 CENTRO GESTOR:

Dirección General de Sostenibilidad.

3.2.4 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Ciudadanos mayores de edad que realizan desplazamientos urbanos y que por tanto son sujetos principales del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).

3.2.5 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

Participación de las personas que realizan desplazamientos urbanos mediante vehículos, en la utilización de vehículos menos contaminantes que los que utilizan motores de combustión para su impulso. Conjugando así la búsqueda de una menor contaminación urbana derivada del tráfico vehicular, con unos flujos adecuados en el modelo de movilidad existente.

3.2.6 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.

Sin Periodicidad. Solo cuando tenga previsión presupuestaria expresa. Con una dotación de 40.000,00 Euros en los Presupuestos del 2023.

3.2.7 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2020.

40.000,00 Euros

3.2.8 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Partida presupuestaria 2023 07/13400/78000– Subvención PMUS Bicicletas.

3.2.9 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.2.10 PLAN DE ACCIÓN:

Se prevén los siguientes:

a)   Subvención mediante concurrencia competitiva de los beneficiarios.

b)   Forma de concesión: Convocatoria con libre concurrencia.

c)   Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla y Orden de Convocatoria.

3.2.11 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos previstos en el contenido de las Bases de Reguladores y de la Orden de Convocatoria, a través de la Oficina de Movilidad.

-       -Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.

-       -Evaluación: No se precisará memoria final.

 

BOME-P-2023-907 Descargar página

3.3 LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2.

3.3.1 OBJETIVO ESTRATÉGICO.

Subvención para la renovación de la flota de taxis de Melilla. Incidencia en objetivos estratégicos 1 y 2.

3.3.2          OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

El objeto de este programa es colaborar con los gastos ocasionados con motivo de la adquisición por parte de los titulares de las licencias de autotaxis en la ciudad de Melilla de los vehículos más antiguos de esta flota, sustituyéndolos por vehículos más nuevos, menos contaminantes y más accesibles, que incluya así mismo compromiso de sustitución del vehículo subvencionado antes de los 15 años de uso del mismo, con el fin de fomentar un trasporte sostenible, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

3.3.3          AREA DE COMPETENCIA:

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad

3.3.4          CENTRO GESTOR:

Dirección General de Sostenibilidad.

3.3.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Se considera actividad subvencionable, a los efectos del presente programa, la adquisición de vehículos autotaxis por titulares de la licencia correspondiente en la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.3.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

La necesidad de que el parque de vehículos de la ciudad sea menos contaminante, y dentro de este los que corresponden al servicio público de autotaxis, tiene una relación directa con la sostenibilidad del Medio Ambiente, por ello desde la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente se estima la conveniencia de facilitar el acceso de los mismos a la adquisición de vehículos no contaminantes, con la intención de mejorar la calidad de vida de los propios melillenses.

Siguiendo con la misma línea de actuación, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente en materia de Movilidad y Medio Ambiente, con el fin de lograr una mayor accesibilidad de los ciudadanos melillenses a un trasporte no contaminante, pone en marcha el presente Programa de ayudas, que trata de sustituir los vehículos auto taxi actuales por otros nuevos, menos contaminantes y más accesibles.

3.3.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.

Sin Periodicidad. Solo cuando tenga previsión presupuestaria expresa.

3.3.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2023

40.000,00 Euros

3.3.9 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Partida presupuestaria 2023 07/44120/78000 “Subvención Taxi”.

3.3.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.3.11 PLAN DE ACCIÓN: se prevé los siguientes:

a.- Subvención mediante concurrencia competitiva de los beneficiarios.

b.- Forma de concesión: Convocatoria con libre concurrencia.

c.-Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla y Orden de Convocatoria

3.3.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos previstos en el contenido de las Bases de Reguladoras y de la Orden de Convocatoria, a través de la Oficina de Movilidad.

-       Seguimiento:

-       Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad

-       Evaluación:

No se precisará memoria final.

3.4 LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3. 3.4.1 OBJETIVO ESTRATÉGICO.

Subvención a Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla (COA, Transporte colectivo urbano), destinada a sufragar gastos de explotación del ejercicio 2020. Incidencia en objetivos estratégicos 1 y 2.

3.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Se trata de una subvención nominativa incluida en los Presupuestos Generales de la CAM para 2023, cuya partida presupuestaria con denominación “SUBVENCION COA” tiene un saldo de 500.000,00 Euros.

Subvención destinada a sufragar gastos de explotación del presente ejercicio 2023 que no estén cubiertos por los ingresos ordinarios y con subvenciones de otros entes, o a sufragar el déficit en el servicio que arrastra la beneficiaria desde 2007.

Consta Informe de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad que pone de manifiesto que la COA sigue prestando actualmente el servicio de trasporte colectivo urbano.

Asimismo, por sentencia 182/2017 del Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Melilla se reconoce la vinculación de dicha empresa al servicio, así como determina la obligación de sufragar por la CAM el déficit de explotación obtenido por la COA en la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros.

BOME-P-2023-908 Descargar página

La Secretaria Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad con fecha 6 de octubre de 2017 emite informe en el que hace constar que la Ciudad Autónoma de Melilla ejerce competencias sobre su territorio en materia de “transporte público de viajeros” (art. 25.2 letra g)

3.4.3 AREA DE COMPETENCIA:

Consejería Medio Ambiente y Sostenibilidad

3.4.4 CENTRO GESTOR:

Dirección General de Sostenibilidad.

3.4.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Transporte colectivo urbano Cooperativa Ómnibus de Automóviles de Melilla (COA)

3.4.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

el servicio público de transporte es un servicio esencial, social y estratégico que se presta a la ciudadanía, siendo obligación para las instituciones de la Ciudad Autónoma ejercer sus potestades con los siguientes objetivos básicos entre otros: la mejora de las condiciones de vida, el fomento de la calidad de vida mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y la realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.

Que el transporte colectivo urbano debe ser uno de los puntos esenciales en la política de conservación del medio ambiente y, además, debe alcanzar niveles de comodidad, calidad y rapidez que satisfagan las expectativas de los ciudadanos.

3.4.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.

Sin Periodicidad. Solo cuando tenga previsión presupuestaria expresa. Esta subvención se concederá de forma directa, ya que así estaba prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la CAM por el importe que figure en el saldo de la partida presupuestaria 07 44110 47900“SUBVENCION COA” y que la Ley General de Subvenciones, en su artículo 22, apartado 2, letra a, dispone que podrán concederse de forma directa, sin necesidad de convocatoria pública “las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales (...) de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.

3.4.8 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.

Sin Periodicidad. Solo cuando tenga previsión presupuestaria expresa.

3.4.9 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2023.

500.000,00 Euros

3.4.10 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Partida presupuestaria 07/44110/47900 “Subvención COA”, del Presupuesto de la Consejería Medio Ambiente y Sostenibilidad según retención de crédito expedida por la Intervención General para tal fin.

3.4.11 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.4.12 PLAN DE ACCIÓN:

Se prevén los siguientes:

a.   Plazos y modalidad de pago: Un solo pago de 500.000,00 €.

b.   Compatibilidad: La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público, siempre que no rebase el costo de la actividad subvencionada (prestación del servicio)

c.    Plazo y forma de justificación: La rendición de cuenta justificativa se hará de acuerdo con lo establecido en el art. 30.2 de la Ley General de Subvenciones. Su presentación se realizará como máximo, en el plazo de tres (3) meses, una vez finalizado el presente ejercicio presupuestario 2023.

3.4.13 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

-       Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.

-       Evaluación: No se precisará memoria final.

3.5 LÍNEA DE SUBVENCIÓN 4.

3.5.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

Actuación con la Universidad de Granada con el fin de realizar:

A.- La realización de estudios y planes para la valoración y seguimiento del estado de conservación medioambiental de los espacios naturales y especies de flora y fauna con estatus de protección oficial, en el litoral y zonas ZEC del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

1º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debido a la presencia en su territorio de dos zonas de especial conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, la marítimo-terrestre de los Acantilados de Aguadú y la terrestre del Barranco del Rio Nano; está obligada al seguimiento y conservación de dichas zonas, tanto de los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I, como de las especies presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat (Directiva Europea 92/43/CEE), habida cuenta de la particularidad de la flora y fauna melillense, casi únicas dentro del contexto general de España, por la situación geográfica norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de tendencias sub-áridas. No obstante, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad no cuenta con personal cualificado para acometer los estudios mencionados, de ahí la necesidad de contar con la colaboración y apoyo de expertos universitarios en esta materia específica.

2º.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal en materia de Protección del Medio Natural, a través de la Consejería de y Medio 
BOME-P-2023-909 Descargar página

Ambiente y Sostenibilidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019) y está interesada en el estudio de las especies más reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los hábitats de la zona Z.E.C. y del litoral melillense, requiriendo para ello de la colaboración de instituciones universitarias ampliamente acreditadas en ese campo.

B.- Gestión de los hábitats y especies protegidas. Incidencia en objetivos estratégicos 1 y 2.

3.5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

La Universidad de Granada, apoyada en múltiples estudios previos, dispondrá de un estudio completo con inventarios, censos, densidades y planos bionómicos de las especies más reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los hábitats mencionados que, desde el ámbito académico, podrá ser utilizado tanto para su difusión, investigación o base científica para la elaboración de distintos Planes de Conservación, como para su utilización didáctica-formativa y de divulgación medioambiental.

3.5.3 AREA DE COMPETENCIA

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

3.5.4 CENTRO GESTOR:

Dirección General de Sostenibilidad.

3.5.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Al colectivo universitario investigador.

3.5.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

Participación de la Universidad de Granada en la gestión de las especies y hábitats protegidos, limitando su coste en comparación con el importe que supondría la gestión directa de los mismos por la Ciudad Autónoma, garantizando al mismo tiempo que estos estudios se realizan por personal investigador con amplia experiencia.

3.5.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.

Cuatro (4) años. Solo cuando se encuentre dotada presupuestariamente.

3.5.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2023.

0 €.

3.5.9 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Partida presupuestaria 07/17201/42390.

APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.5.10 PLAN DE ACCIÓN:

Se prevé los siguientes:

a.     Subvención directa con la vigencia del convenio.

b.     Forma de concesión: Convenio con la UGR.

c.      Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras contenidas en los Convenios acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.5.11 · SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la Oficina Técnica de Protección al Medio Natural dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la justificación del importe otorgado con los informes ambientales y planes de gestión realizados en cada ejercicio.

-       Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad

-       Evaluación: Se precisará memoria final.

3.6 LÍNEA DE SUBVENCIÓN 5.

3.6.1 OBJETIVO ESTRATÉGICO:

Actuación con la Entidades especializadas en el estudio de Avifauna y flora en la Ciudad Autónoma de Melilla con el fin de realizar:

A.- Fomento del estudio de la Avifauna de la Ciudad Autónoma de Melilla para la implementación de medidas que fomenten la conservación de la biodiversidad local.

1. - La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad y la Ley 33/2015 de 21 de septiembre que la modifica, cuyo objetivo es garantizar la biodiversidad mediante la conservación del hábitat natural y de la fauna y flora silvestres, establece la obligación de realizar, en virtud de su artículo 17, una evaluación del estado de conservación de las especies y los tipos de hábitat de interés comunitario. Al mismo tiempo, la Directiva Aves (2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) obliga a todos los Estados a tomar todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves al nivel que corresponda, en particular, a las exigencias ecológicas científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas. La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad pretende conocer el estado de la avifauna de la Ciudad mediante la puesta en marcha del Estudio de Aves Invernantes en la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que además sirva de base científica para de la confección del futuro Atlas de la Avifauna de la Ciudad. Actualmente la Oficina Técnica de Protección al Medio Natural no cuenta con los medios técnicos ni humanos para acometer el desarrollo de un proyecto que implica contar con un equipo multidisciplinar, y con experiencia en este tipo de trabajos.

2º.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su sociedad en materia de Protección del Medio Natural, a través de la Consejería de y Medio Ambiente 
BOME-P-2023-910 Descargar página

y Sostenibilidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019).

B.- Conocer de manera pormenorizada la distribución espacial de las aves que nidifican en la Ciudad Autónoma de Melilla. Incidencia en objetivos estratégicos 1 y 2.

3.6.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1.             Conocer y estudiar las especies de avifauna en nuestra Ciudad en todas las fases fenológicas (nidificación, invernada y/o paso migrador), y contribuir con el reporte de estos datos al enriquecimiento del citado Atlas Nacional.

2.             Informar a las autoridades ambientales nacionales y comunitarias sobre las cifras poblacionales, el rango y, especialmente, las tendencias de estas variables, tanto a corto como a largo plazo. Conocer su preferencia de hábitat (índice de selección y densidad por ambiente) en la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.             Realización de un diagnóstico que permita identificar de forma explícita nuevos objetivos de conservación sobre hábitats y especies, asegurando la coherencia con otros instrumentos de planificación sectorial (Planes de Gestión de Arbolado Urbano, Red Natura 2000…).

3.6.3 AREA DE COMPETENCIA:

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

3.6.4 CENTRO GESTOR:

Dirección General de Sostenibilidad.

3.6.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Entidades Conservacionistas con experiencia en este tipo de estudios.

3.6.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

La participación de Entidades Conservacionistas de reconocido prestigio, con acreditada solvencia técnica en la confección de Atlas de Avifauna.

3.6.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN

TRES (3) años. Solo cuando tenga previsión presupuestaria expresa.

3.6.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2023.

0,00 €.

3.6.9 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Partida presupuestaria 07 17201 48900.

3.6.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.6.11 PLAN DE ACCIÓN: se prevé los siguientes:

a.     Subvención mediante concurrencia competitiva de los beneficiarios.

b.     Forma de concesión: Convocatoria con libre concurrencia.

c.      Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla y Orden de Convocatoria.

3.6.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la Oficina Técnica de Protección al Medio Natural, dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad, de la justificación del importe otorgado con los justificantes.

-       Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.

-       Evaluación: Se precisará memoria final.

3.7 LINEA DE SUBVENCIÓN 6.

Subvención ONG'S Protección a la naturaleza

3.7.1 OBJETIVO ESTRATÉGICO:

La realización de estudios y planes para la valoración y seguimiento del estado de conservación medioambiental de los espacios naturales y especies de flora y fauna con estatus de protección oficial, en el litoral y zonas ZEC del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

1º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debido a la presencia en su territorio de dos zonas de especial conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, la marítimo-terrestre de los Acantilados de Aguadú y la terrestre del Barranco del Rio Nano; está obligada al seguimiento y conservación de dichas zonas, tanto de los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I, como de las especies presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat (Directiva Europea 92/43/CEE), habida cuenta de la particularidad de la flora y fauna melillense, casi únicas dentro del contexto general de España, por la situación geográfica norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de tendencias sub-áridas. No obstante, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad no cuenta con personal cualificado para acometer los estudios mencionados, de ahí la necesidad de contar con la colaboración y apoyo de expertos universitarios en esta materia específica.

2º.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal en materia de Protección del Medio Natural, a través de la Consejería de y Medio Ambiente y Sostenibilidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 43, de 19 de 
BOME-P-2023-911 Descargar página

diciembre de 2019) y está interesada en el estudio de las especies más reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los hábitats de la zona Z.E.C. y del litoral melillense, requiriendo para ello de la colaboración de instituciones universitarias ampliamente acreditadas en ese campo.

B.- Gestión de los hábitats y especies protegidas. Incidencia en objetivos estratégicos 1 y 2.

Subvención ONG'S Protección a la naturaleza.

3.7.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

3.7.3 AREA DE COMPETENCIA:

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

3.7.4 CENTRO GESTOR:

Dirección General de Sostenibilidad.

3.7.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Ong’s dedicadas a la protección de la naturaleza.

3.7.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

3.7.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN Solo cuando tenga previsión presupuestaria expresa.

3.7.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2023.

20.000€

3.7.9 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Partida presupuestaria 07/17200/48000

3.7.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.7.11 PLAN DE ACCIÓN:

3.7.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la Oficina Técnica de Protección al Medio Natural, dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad, de la justificación del importe otorgado con los justificantes.

-       Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Sostenibilidad.

-       Evaluación: Se precisará memoria final.

3.8 LÍNEA DE SUBVENCIÓN 7.

Subvención pública para concienciación e información a la protección de la naturaleza en la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.8.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

Subvención competitiva para actuaciones destinadas a las entidades jurídicas públicas y privadas sin ánimo de lucro para actuaciones encaminadas a mejorar la participación ciudadana en el ámbito del medio ambiente en la Ciudad Autónoma de Melilla y aprobar su convocatoria

3.8.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

§   Acciones que fomenten la conciencia ambiental de la ciudadanía a través de actividades de sensibilización, información y concienciación medio ambiental.

§   Acciones que incrementen los niveles de conocimiento de la ciudadanía para promover alternativas a los problemas ambientales urbanos.

§   Acciones para la capacitación de la población para adoptar estilos de vida y tomar decisiones que sean respetuosas con el medio ambiente.

§   Acciones encaminadas a la prestación de apoyo y colaboración ciudadana con los servicios municipales y entidades públicas para la mejora continua de la os públicos fomentando criterios ambientales en sus actuaciones.

§   La lucha contra el cambio climático reducción de la contaminación.

§   La economía circular, la prevención y adecuada gestión de los residuos.

§   El ahorro y el uso racional, eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente del agua, la energía y los recursos naturales.

§   El conocimiento y el cuidado de la diversidad biológica de la Ciudad de Melilla.

3.8.3 AREA DE COMPETENCIA

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Dirección General de Sostenibilidad (Actualmente asumida por la Dirección General de Servicios Urbanos).

3.8.4 CENTRO GESTOR:

Dirección General de Servicios Urbanos.

3.8.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Serán beneficiarios las entidades jurídicas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tengan sede o delegación en la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.8.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

El fomento de la participación ciudadana en la mejora del entorno natural y la ampliación de conocimientos de las temáticas y problemas de la conservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad en la Ciudad de Melilla.

3.8.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.

Anual, con una dotación de 20.000 €, siempre que se exista presupuesto.

BOME-P-2023-912 Descargar página

.8.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2023.

20.000,00 €

3.8.9 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

2023 07/17201/48900 SUBVENCIÓN ONG'S PROTECCIÓN A LA NATURALEZA.

3.8.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.8.11 PLAN DE ACCIÓN: se prevé los siguientes:

·          Subvención mediante concurrencia competitiva de los beneficiarios.

·          Forma de concesión: Convocatoria de libre concurrencia.

·          Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.8.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Servicios Urbanos de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos previstos en el contenido de las Bases Reguladoras y de la Orden de Convocatoria.

·          Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Servicios Urbanos.

·          Evaluación: Memoria debidamente firmada de la actuación realizada según lo que se disponga en las Bases Reguladoras y en la Orden de la Convocatoria.

3.9 LÍNEA DE SUBVENCIÓN 8.

Convenio UGR estudio especies y hábitats

3.9.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

PRIMERO.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda eta e de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal en materia de Protección del Medio Natural, a través de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Atribución de Competencias a las Consejería de la Ciudad, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016 , relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. . 17, de 30 de septiembre de 2016) y está interesada en el  estudio de las especies más reseñables, así como de los estados de conservación y calidad de los hábitats de la zona Z.E.C. y del litoral melillense, requiriendo para ello de la colaboración de instituciones universitarias ampliamente acreditadas en ese campo.

SEGUNDO.- Que la UNIVERSIDAD DE GRANADA conforme a sus fine y líneas estratégica (recogida en sus Estatuto , Decreto 231/2011 , de 12 de julio) desea participar en el presente proyecto de investigación para estudiar y analizar lo establecido en el apartado anterior en concordancia con las líneas de estudio y trabajo del Equipo de Investigación que se propone, perteneciente a los Departamentos de Zoología y Química Inorgánica de la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla, por su amplia y reconocida experiencia nacional e internacional en la realización de trabajos científicos y divulgativos que aluden al estudio de hábitats y especie autóctonas-protegidas en el territorio melillense.

TERCERO. - Que en fecha 16 de marzo de 1999 ambas instituciones firmaron un Convenio de colaboración en el que se describen las distintas líneas de colaboración y cooperación.

CUARTO. - Que, en julio de 2018, ya se firmó el I Convenio PARA EL ESTUDIO DE ESPECIES Y HÁBITATS DE LAS ZONAS Z.E.C. Y EL LITORAL MELILLENSE, habiéndose realizado las actuaciones que en él se contemplaban y presentado lo informes correspondientes. No obstante, se debe continuar con la labor objeto del mismo, por lo que es necesario establecer un nuevo convenio a desarrollar en 2019.

3.9.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Seguimiento y conservación de zonas de especial conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, la marítimo y terrestre de los Acantilados de Aguadú y la terrestre del Barranco del rio Nano, tanto de los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I, como de las especies presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat (Directiva Europea 92/43/CEE), habida cuenta de la particularidad de la flora y fauna melillense, casi únicas dentro del contexto general de España, por la situación geográfica norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de tendencias subáridas.

3.9.3 AREA DE COMPETENCIA

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

3.9.4 CENTRO GESTOR:

Dirección General de Sostenibilidad 3.9.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Al colectivo universitario investigador.

3.9.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

Estudio del litoral: especies con alguna figura de protección: inventarios, censos, densidades, plano bionómicos, estados de conservación. BOME Número 5653 Melilla, Martes 21 de mayo de 2019 Página 1774 BOLETÍN: BOME-B2019-5653 ARTÍCULO: BOME-A-2019-505 PÁGINA: BOME-P-2019-1774 CVE verificable en https://bomemelilla.es x Estudio de zona protegidas (ZEC): Aguadú y Barranco del Nano: evaluación del estado de conservación y calidad de los hábitats, estado de conservación de especies, inventarios, censo, densidades, planos bionómicos. Los trabajos se realizarán en una serie de campaña de trabajo (inmersiones, trabajo de campo terrestre y trabajo de despacho y/ o laboratorio) con una duración de 1 año, y dadas las características de hábitats y especies a estudiar, en todas las estaciones del año para el estudio del litoral y la parte marítima de la ZEC de Aguadú, y en primavera y otoño en el caso de la ZEC del barranco del río Nano. Lo resultados de los estudios se recogerán en informes: de seguimiento a los 6 meses del inicio del proyecto y final con todos los datos y las conclusiones del periodo completo (a finales de noviembre). Dichos informes incluirán la siguiente información: introducción, metodología, resultados, comparativa con los resultados del año anterior y conclusiones. El informe final recogerá todos los resultados obtenidos: durante el estudio. n todos los casos. los 
BOME-P-2023-913 Descargar página

informes se presentarán en castellano y en inglés. Para la realización de censo e inventarios, así como la evaluación de los estados de conservación y calidad de los hábitats, se tendrán en cuenta las Directrices marcadas por el Ministerio de Transición Ecológica.

3.9.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.

Anual, con una dotación de 20.000€.

3.9.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO

2023. 20.000,00 Euros

3.9.9 APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA.              Partida presupuestaria 07/17200/45300.

3.9.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.9.11 PLAN DE ACCIÓN: se prevé los siguientes:

a.     Subvención directa con la vigencia del convenio.

b.     Forma de concesión: Convenio con la UGR.

c.      Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras contenidas en los Convenios acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.9.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Los resultados de los estudios se recogerán en informes: de seguimiento a los 6 meses del inicio del proyecto y final con todos los datos y las conclusiones del periodo completo (a finales de noviembre). Dichos informes incluirán la siguiente información: introducción, metodología, resultados, comparativa con los resultados del año anterior y conclusiones. El informe final recogerá todos los resultados obtenidos: durante el estudio. n todos los casos. los informes se presentarán en castellano y en inglés. Para la realización de censo e inventarios, así como la evaluación de los estados de conservación y calidad de los hábitats, se tendrán en cuenta las Directrices marcadas por el Ministerio de Transición Ecológica.

3.10 LÍNEA DE SUBVENCIÓN 9. Subvención fomento implantación EMAS

3.10.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

Esta convocatoria tiene como base al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este real decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. Asimismo, este real decreto tiene por objeto aprobar los programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables. La finalidad de este real decreto es cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables, así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 20212030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético. Este programa está dotado inicialmente con un presupuesto máximo de 660 millones de Euros para toda España, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

3.10.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Que las empresas y organizaciones con esta subvención puedan implantar un sistema de gestión ambiental que les permita evaluar, gestionar y mejorar los impactos ambientales, asegurando así un comportamiento excelente en este ámbito.

Las organizaciones reconocidas con el EMAS -ya sean   compañías   industriales, pequeñas y medianas   empresas,   organizaciones   del   sector   servicios,   administraciones públicas, etc.- tienen una política ambiental definida, hacen uso de un sistema de gestión medioambiental y dan cuenta periódicamente del funcionamiento de dicho sistema a través de una   declaración   medioambiental   verificada   por   organismos   independientes.   Estas entidades son reconocidas con el logotipo EMAS, que garantiza la   fiabilidad   de   la información dada por dicha empresa.

3.10.3            AREA DE COMPETENCIA

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad

3.10.4            CENTRO GESTOR:

Dirección General de Sostenibilidad

3.10.5            SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

a)     Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

b)     Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

c)     Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

d)     Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

e)     Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

BOME-P-2023-914 Descargar página

a)     Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

3.10.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por estas bases, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del programa 6, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes: - Este sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. - Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación. - Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada. Esto será de aplicación a todos los programas excepto para las actuaciones en el sector residencial incluidas en los programas de incentivos 4, 5 y 6.

- Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

3.10.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.

Estas bases entrarán en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» (BOME), justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse desde la entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha de cierre de la convocatoria. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 477/2021. BOME Número 5942 Melilla, viernes 25 de febrero de 2022 Página 427 en el que se aprueba la convocatoria referente al programa de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.10.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO

2023. 20.000,00 Euros

3.10.9 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Partida Presupuestaria 2021 07 17210 78000 “Subvención Eficiencia Energética”

3.10.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.10.11 PLAN DE ACCIÓN:

Se prevé los siguientes:

3.10.12 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Empresas, privados.

3.10.13 PLAN DE ACCIÓN:

El crédito está supeditado a la aprobación de incorporación de remanente. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en esta convocatoria, cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o se haya iniciado desde el 1 de julio de 2021, según el tipo de destinatario.

Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por esta convocatoria en Melilla. Esta convocatoria estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. El Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda (BOE de 21 de marzo), transfiere, según se establece en su Anexo B) gestión y resolución de los expedientes relacionados con la concesión de la ayuda económica personal en el ámbito de la ciudad, de acuerdo con la normativa y procedimiento establecido por el Estado y por la ciudad de Melilla.

Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma telemática, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo1. “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de Melilla el correspondiente procedimiento.

A efectos de elegibilidad de las actuaciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.6, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, previstos por el artículo 13, se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021; y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, BOME Número 5942 Melilla, Viernes 25 de febrero de 2022 Página 427 BOLETÍN: BOME-B-2022-5942 ARTÍCULO: BOME-A2022-148 PÁGINA: BOME-P-2022-427 CVE verificable en https://bomemelilla.es facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa al que se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 13.6. Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto 477/2021.

BOME-P-2023-915 Descargar página

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

El formulario de solicitud de la ayuda (www.melilla.es) se acompañará de la documentación requerida en la convocatoria que figura en el Anexo II.

La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en estas bases que no sean personas físicas deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.

3.10.14 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación establecida para cada actuación subvencionable.

La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.11 LÍNEA DE SUBVENCIÓN 10.

Subvención Eficiencia Energética CEIP ENRIQUE SOLER

3.11.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

Estas bases tienen como base al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, para la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, las ayudas reguladas por este programa tienen carácter singular, derivado de la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentiven la movilización de las inversiones necesarias para la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía final, contribuyendo activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2), la cohesión social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.

Su objetivo es la ayuda para la implantación e instalación de placas solares, baterías solares o de sistemas de aerotermia, que tengan como fin el autoconsumo o la eficiencia energética.

3.11.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en Melilla, concretamente edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

3.11.3 AREA DE COMPETENCIA

Consejería De Medio Ambiente Y Sostenibilidad.

3.11.4 · CENTRO GESTOR:

Dirección General de sostenibilidad.

3.11.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en Melilla, de uno o varios de los siguientes usos:

a)     Edificios de vivienda unifamiliar;

b)     edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

c)     edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

3.11.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

Una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. 2.

BOME-P-2023-916 Descargar página

El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre

3.11.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.

Esta convocatoria entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» (BOME), justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que la convocatoria, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a)     Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b)     Que se llegue a la fecha de cierre de la convocatoria.

3.11.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2023.

48.500 euros

3.11.9 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Partida presupuestaria 07/17210/78003.

3.11.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.11.11 PLAN DE ACCIÓN:

1.     Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos, sin perjuicio de lo establecido para las inversiones directas que hayan sido comunicadas según lo previsto en el artículo 6.2.

2.     Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.             A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

4.     La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte podrá ser recurrida.

5.     El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.

6.     La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida en estas bases para cada actuación subvencionable.

7.     Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.

8.     Se llevará a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas. BOME Número 5850 Melilla, Viernes 9 de abril de 2021 Página 831 BOLETÍN: BOME-B-20215850 ARTÍCULO: BOME-A-2021-317 PÁGINA: BOME-P-2021-831.

9.     Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, la Dirección General de Sostenibilidad ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

10.   En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación. 11. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esta convocatoria será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

 

BOME-P-2023-917 Descargar página

3.11.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Realizará el seguimiento, control y, en su caso, resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de estas bases, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.

3.12 LÍNEA DE SUBVENCIÓN 11.

Subvención EFICIENCIA ENERGETICA.

3.12.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

La finalidad de esta subvención es cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables, así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 20212030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético

3.12.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Para las actuaciones subvencionables, se deberá prever que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.

Las actuaciones subvencionables dentro del programa de las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas. Las instalaciones realizadas deberán cumplir,

cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5. F. En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6).

Las instalaciones de esta tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3.12.3 AREA DE COMPETENCIA

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

3.12.4 CENTRO GESTOR:

Dirección General de Sostenibilidad.

3.12.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en estas bases, conforme a lo previsto en las mismas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a)     Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b)     Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c)     Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. BOME Número 5850 Melilla, Viernes 9 de abril de 2021 Página 827 BOLETÍN: BOME-B-20215850 ARTÍCULO: BOME-A-2021-317 PÁGINA: BOME-P-2021-827 CVE.

d)     Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e)     Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f)      Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g)     Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3.12.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

La finalidad de esta subvención es:

a)     Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

BOME-P-2023-918 Descargar página

a)     Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

b)     Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

3.12.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.

Estas bases entrarán en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» (BOME), justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse desde la entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de cierre de la convocatoria. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 477/2021.

BOME Número 5942 Melilla, viernes 25 de febrero de 2022 con la publicación de la convocatoria referente al programa de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.12.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO

2023. 20.000,00 Euros.

3.12.9 APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA.              Partida presupuestaria 07/17210/78000

3.12.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.12.11 PLAN DE ACCIÓN:

El crédito está supeditado a la aprobación de incorporación de remanente. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en esta convocatoria, cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o se haya iniciado desde el 1 de julio de 2021, según el tipo de destinatario.

Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por esta convocatoria en Melilla. Esta convocatoria estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. El Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda (BOE de 21 de marzo), transfiere, según se establece en su Anexo B) gestión y resolución de los expedientes relacionados con la concesión de la ayuda económica personal en el ámbito de la ciudad, de acuerdo con la normativa y procedimiento establecido por el Estado y por la ciudad de Melilla.

Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma telemática, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo1. “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de Melilla el correspondiente procedimiento.

A efectos de elegibilidad de las actuaciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.6, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, previstos por el artículo 13, se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021; y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, BOME Número 5942 Melilla, Viernes 25 de febrero de 2022 Página 427 BOLETÍN: BOME-B-2022-5942 ARTÍCULO: BOME-A-2022-148 PÁGINA: BOME-P-2022-427 CVE verificable en https://bomemelilla.es facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa al que se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 13.6. Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto 477/2021.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

El formulario de solicitud de la ayuda (www.melilla.es) se acompañará de la documentación requerida en la convocatoria que figura en el Anexo II.

La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en estas bases que no sean personas físicas deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.

3.12.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación establecida para cada actuación subvencionable.

La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que 
BOME-P-2023-919 Descargar página

reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.13 LÍNEA DE SUBVENCIÓN 12.

Subvención Eficiencia Energética CEIP LA SALLE

3.13.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

Estas bases tienen como base al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, para la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, las ayudas reguladas por este programa tienen carácter singular, derivado de la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentiven la movilización de las inversiones necesarias para la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía final, contribuyendo activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2), la cohesión social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.

Su objetivo es la ayuda para la implantación e instalación de placas solares, baterías solares o de sistemas de aerotermia, que tengan como fin el autoconsumo o la eficiencia energética.

3.13.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en Melilla, concretamente edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

3.13.3 AREA DE COMPETENCIA

Consejería De Medio Ambiente Y Sostenibilidad.

3.13.4 CENTRO GESTOR:

Dirección General de Sostenibilidad.

3.13.5 SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en Melilla, de uno o varios de los siguientes usos:

a)     Edificios de vivienda unifamiliar;

b)     edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

c)     edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

3.13.6 OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRENTENDE OBTENER:

Una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. 2.

El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre

3.13.7 PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN.

Esta convocatoria entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» (BOME), justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que la convocatoria, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a)     Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b)     Que se llegue a la fecha de cierre de la convocatoria.

3.13.8 COSTES PREVISIBLES EJERCICIO

2023. 107.014,15 Euros

3.13.9 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

07/17210/78001 Subvención Eficiencia Energética CEIP LA SALLE

3.13.10 APORTACIÓN DE OTROS ENTES:

No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

 

BOME-P-2023-920 Descargar página

3.13.11 PLAN DE ACCIÓN:

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos, sin perjuicio de lo establecido para las inversiones directas que hayan sido comunicadas según lo previsto en el artículo 6.2.

2.             Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.             A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

4.             La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte podrá ser recurrida.

5.             El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.

6.             La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida en estas bases para cada actuación subvencionable.

7.             Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.

8.             Se llevará a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas. BOME Número 5850 Melilla, Viernes 9 de abril de 2021 Página 831 BOLETÍN: BOME- B-2021-5850 ARTÍCULO: BOME-A-2021-317 PÁGINA: BOME-P-2021-831 (CVE verificable en https://bomemelilla.es )

9.             Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, la Dirección General de Sostenibilidad ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

10.           En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación. 11. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esta convocatoria será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

3.13.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Realizará el seguimiento, control y, en su caso, resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de estas bases, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.

236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 31 de marzo de 2023,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany