ARTÍCULO Nº 307 (CVE: BOME-A-2023-307) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6057 - martes, 4 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Real y Franciscana Congregación de Nuestra Señora de la Victoria Patrona Coronada y Alcaldesa Perpetua de la Ciudad de Melilla para el mantenimiento del trono, conservación de enseres y realización de actos en honor a la Virgen de la Victoria, durante el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
REAL Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN NTRA. SRA. DE LA VICTORIA PARA EL AÑO 2023,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2300035 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN,
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 2023000519 30/03/2023 ES-G5200104-7 (REAL Y FRANCISCANA
CONGREGACION NTRA. SRA. LA DE LA VICTORIA) |
Fecha de formalización: 30/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 31 de marzo de 2023,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA REAL Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA
DE LA VICTORIA PATRONA CORONADA Y ALCALDESA PERPETUA DE LA CIUDAD DE MELILLA
PARA EL MANTENIMIENTO DEL TRONO, CONSERVACIÓN DE ENSERES Y REALIZACIÓN DE ACTOS
EN HONOR A LA VIRGEN DE LA VICTORIA DURANTE EL AÑO 2.023
En Melilla, a 30 de marzo de
2023.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad
de Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo
del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte D. Luis Manuel López de la Manzanara y Gámez, Hermano
Mayor de la Real Y Franciscana Congregación de Nuestra Señora de la Victoria Patrona
Coronada y Alcaldesa Perpetua de la Ciudad de Melilla.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes
entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que el artículo 46 de la Carta Magna dispone que “los poderes públicos garantizarán
la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico,
cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”.
SEGUNDO.- Que, en el mismo sentido, el artículo 2.1 de la Ley 16/85, de 25 de
junio de Patrimonio Histórico Español, establece que sin perjuicio de las competencias
que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones
esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido
en los artículos 46 y 44, 149.1.1 y 149.2 de la
Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español,
así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de
todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Asimismo, de acuerdo con
lo dispuesto en el articulo 149.1.28 de la Constitución, la Administración del
Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación.
TERCERO.- Que, ambas partes comparecientes reconocen que los bienes culturales de
la Iglesia Católica tienen como fin primordial el culto y la evangelización.
Dichos bienes prestan además un inestimable servicio al bien común y a la
cultura, como parte integrante de la conciencia colectiva, de la pertenencia a
una parte importante de la comunidad local y a una historia común por lo que
debe posibilitarse su disfrute por todos los ciudadanos a fin de conocer y
apreciar dichos valores.
CUARTO.- Que La Real Y Franciscana Congregación De Nuestra Señora De la Victoria
Patrona Coronada Y Alcaldesa Perpetua De la Ciudad De Melilla tiene intención de mantener
el trono donde se saca en procesión a la Virgen de la Victoria y, asimismo,
realizar todas las actuaciones necesarias para que la imagen reciba el culto de
los fieles, así como el mantenimiento de la sede de la Congregación y la
restauración, recuperación y mantenimiento del patrimonio de la misma
(estandartes, guiones, banderines, etc.) Por último, la Imagen de la Virgen de
la Victoria procesionará el día 8 de septiembre, durante las fiestas
patronales.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio (incluido en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad para
los años 2023, 2024 y 2025; publicado en BOME extraordinario núm. 9 de fecha
02/03/23) tiene como objeto el mantenimiento del trono de la imagen denominada
“Virgen de
la Victoria”,
llevar todas las actuaciones encaminadas a la conservación de la imagen y su
entorno y la exhibición de la imagen en procesión durante las fiestas
patronales de Melilla.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA REAL Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA
SEÑORA DE LA VICTORIA PATRONA CORONADA Y ALCALDESA PERPETUA DE LA CIUDAD DE
MELILLA
La Congregación se compromete a:
-
Ornamentación floral para la Novena en honor a la Virgen, del 30 de
agosto al 07 de septiembre.
-
Adquisición de adornos para Altar Votivo
-
Ornamentación floral para la Salida Procesional día 8 de septiembre.
-
Celebración de cultos durante el año en honor a la Virgen.
-
Arreglo y mantenimiento de Sede, almacén y taller de la Congregación.
Asimismo, en todo el material publicitario (programas, carteles, etc.)
deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la
colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a aportar a La Real Y Franciscana
Congregación De Nuestra Señora De la Victoria Patrona Coronada Y Alcaldesa
Perpetua De la Ciudad De Melilla la cantidad de Trece Mil Euros (13.000 €) con cargo
a la partida 14 33406 48900, denominada “REAL ORDEN FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA
VIRGEN DE LA VICTORIA”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2023.
QUINTA: COMPATIBILIDAD
La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
SEXTA: OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
Además del vencimiento del plazo fijado en la cláusula cuarta, será
causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento por las partes de
algunas de las obligaciones establecidas en las cláusulas segunda o tercera,
previa denuncia de la otra parte.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente,
y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el
beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el
BOME.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
NOVENA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda
dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
DÉCIMA: PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma
Elena Fernández Treviño
Por la Congregación
Luis Manuel López de la Manzanara y Gámez