ARTÍCULO Nº 310 (CVE: BOME-A-2023-310) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6057 - martes, 4 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de marzo de 2023, relativa a encomienda de gestión de cuatro subvenciones directas previstas nominativamente en los presupuestos de 2023.

BOME-P-2023-949 Descargar página

Esta Consejería, en aplicación del art.11.3.a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público ha procedido a la Encomienda de la gestión de cuatro convenios de colaboración (subvenciones directas de carácter nominativo) a cuatro entidades:

-       Asociación BARD.

-       SAN VICENTE DE PAUL VIRGEN DE LA LUZ.

-       ASOCIACIÓN EL TECHO ES UN DERECHO.

-       ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ.

Se remite el acuerdo del Consejo de Gobierno Nº 2023000244 de fecha 30 de marzo de 2023 para su publicación.

 

Melilla 31 de marzo de 2023,

El Secretario Técnico del Menor y la Familia P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva


 

BOME-P-2023-950 Descargar página

ANEXO

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2023, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO DÉCIMO CUARTO.- Encomienda de gestión de cuatro subvenciones directas previstas nominativamente en los presupuestos de 2023.

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2023, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

ASUNTO: ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE CUATRO SUBVENCIONES DIRECTAS NOMINATIVAS PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO 2023 .

ANTECEDENTES

PRIMERO: Doña Cecilia González Casas fue designada Consejera del Menor y la Familia mediante Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de 10 de agosto de 2021), en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla.

SEGUNDO: Mediante Decreto de  distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019  (BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021), se atribuye a la Consejería de Menores y Familia las siguientes competencias:

a)     Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos

b)     Las que en materia de adopción, guarda y tutela establece el Código Civil de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, sobre protección jurídica del menor.

c)     Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza.

d)     La gestión de la reeducación e integración de los menores, en cumplimiento y ejecución de medidas adoptadas judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones y normativa complementaria.

e)     La gestión de las relaciones con los centros de atención a menores, incluidos los de internamiento, propios o concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control. f)             La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones en su ámbito de competencias.

f)      Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de protección del menor.

g)     La gestión del Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

h)     Cualquier otra análoga que se le atribuya.

TERCERO: en los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023, aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 8 de febrero de 2023 (BOME EXTRAORDINARIO Nº 4, de 8 de febrero de 2023), relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2023 se prevén las siguientes aplicaciones presupuestarias para la Consejería del menor y la Familia, consistentes en subvenciones de carácter directo a las entidades que a continuación se citan:

-       04/23126/48001: Convenio Asociación BADR.

-       04/23119/48001: Subvención Asociación el Techo es un Derecho.

-       04/23127/48001: Convenio San Vicente de Paul Conferencia Virgen de la Luz.

-       04/23125/48001: Convenio Asociación de Caridad Virgen de la Luz

CUARTO: actualmente, la Consejería del Menor y la Familia carece de medios humanos para la gestión de la subvenciones citadas, disponiendo la CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA de medios suficientes para la gestión de las citadas subvenciones de carácter directo previstas nominativamente en el presupuesto.

QUINTO: se ha reservado el crédito correspondiente para cada una  de las cuatro subvenciones citadas:

-       04/23126/48001: Convenio Asociación BADR: RC nº 120200008992, por 200.000 €

-       04/23119/48001: Subvención Asociación el Techo es un Derecho. RC nº 120200008999, por 25.000 €

-       04/23127/48001: Convenio San Vicente de Paul Conferencia Virgen de la Luz. RC nº 120200009098, por 290.000 €

BOME-P-2023-951 Descargar página

-       04/23125/48001: Convenio Asociación de Caridad Virgen de la Luz. RC nº 120200008998, por 185.000 €

FUNDAMENTOS:

PRIMERO: El artículo 11 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone:

1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

2.  La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3.  La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:

a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

SEGUNDO: el artículo 75 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), dispone lo siguiente:

1.     La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla o de las entidades de derecho público de ella dependientes, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, en los términos de el artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y el presente Reglamento.

2.     La encomienda de gestión será autorizada por el Consejo de Gobierno.

3.     En los supuestos de encomienda de gestión a órganos de la misma o de distinta Consejería, servirá de instrumento de formalización la resolución o acuerdo que la autorice. En los demás supuestos la encomienda se formalizará mediante la firma del correspondiente Convenio.

4.             Para su efectividad, el instrumento en que la encomienda de gestión se formalice, deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. En todo caso será contenido mínimo del mismo:

a)    La actividad o actividades a que afecte.

b)    La naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

c)    El plazo de vigencia y los supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

PRIMERO.  Autorizar la encomienda de gestión de las siguientes subvenciones directas previstas nominativamente a la CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA :

-       04/23126/48001: Convenio Asociación BADR (200.000 €).

-       04/23119/48001: Subvención Asociación el Techo es un Derecho. (25.000 €)

-       04/23127/48001: Convenio San Vicente de Paul Conferencia Virgen de la Luz (290.000 €).

-       04/23125/48001: Convenio Asociación de Caridad Virgen de la Luz (185.000 €)

BOME-P-2023-952 Descargar página

SEGUNDO: la presente encomienda de gestión comprenderá la tramitación de Cuatro  Convenios de Colaboración con la entidades citadas para la concesión de subvenciones a desarrollar para la integración de jóvenes ex-tutelados por la cuantía designada en cada una de las aplicaciones presupuestarias más arriba citadas

TERCERO: el plazo de vigencia de la encomienda de la gestión será hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo finalizar anticipadamente la misma en caso de renuncia por parte de las entidades o incumplimiento de los términos en los que se pacte cada uno de los convenios de colaboración .

CUARTO: La extensión de la encomienda a la “tramitación de Cuatro Convenios de Colaboración con la entidades citadas para la concesión de subvenciones”, debe entenderse en concordancia con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cuál “La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal”.

QUINTO:  Así mismo la fiscalización de la propuesta de encomienda no exime de la fiscalización previa de los actos implementen las subvenciones cuya tramitación se encomienda