ARTÍCULO Nº 310 (CVE: BOME-A-2023-310) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6057 - martes, 4 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de marzo de 2023, relativa a encomienda de gestión de cuatro subvenciones directas previstas nominativamente en los presupuestos de 2023.
Esta Consejería, en aplicación del
art.11.3.a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público ha procedido a la Encomienda de la gestión de cuatro convenios de
colaboración (subvenciones directas de carácter nominativo) a cuatro entidades:
-
Asociación BARD.
-
SAN VICENTE DE PAUL VIRGEN DE LA LUZ.
-
ASOCIACIÓN EL TECHO ES UN DERECHO.
-
ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ.
Se remite el acuerdo del Consejo de Gobierno
Nº 2023000244 de fecha 30 de marzo de 2023 para su publicación.
Melilla 31 de marzo
de 2023,
El Secretario Técnico
del Menor y la Familia P.A.,
Juan Luis Villaseca
Villanueva
ANEXO
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2023, adoptó entre otros, el
siguiente acuerdo:
PUNTO
DÉCIMO CUARTO.- Encomienda de gestión de cuatro subvenciones
directas previstas nominativamente en los presupuestos de 2023.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
Ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2023, adoptó entre otros, el
siguiente acuerdo:
ASUNTO: ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE CUATRO SUBVENCIONES DIRECTAS
NOMINATIVAS PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO 2023 .
ANTECEDENTES
PRIMERO: Doña Cecilia González Casas fue designada
Consejera del Menor y la Familia mediante Decreto
del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de 10 de agosto
de 2021), en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla.
SEGUNDO: Mediante Decreto
de distribución de competencias entre
Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de
agosto de 2021), se atribuye a la Consejería de Menores y Familia las
siguientes competencias:
a)
Gestión de los Servicios Sociales
especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de
menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos
b)
Las que en materia de adopción,
guarda y tutela establece el Código Civil de conformidad con la redacción dada
por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, sobre protección jurídica del
menor.
c)
Las actuaciones administrativas y
técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las
familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza.
d)
La gestión de la reeducación e
integración de los menores, en cumplimiento y ejecución de medidas adoptadas
judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de Enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones y
normativa complementaria.
e)
La gestión de las relaciones con
los centros de atención a menores, incluidos los de internamiento, propios o
concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control. f) La Tramitación de los expedientes
relativos a la concesión de ayudas y subvenciones en su ámbito de competencias.
f)
Tramitación de procedimientos
sancionadores en materia de protección del menor.
g)
La gestión del Programa Punto de
Encuentro y Mediación Familiar en colaboración con la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad.
h)
Cualquier otra análoga que se le
atribuya.
TERCERO: en los presupuestos de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023,
aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 8 de febrero de 2023 (BOME
EXTRAORDINARIO Nº 4, de 8 de febrero de 2023), relativo a aprobación definitiva
de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el
ejercicio 2023 se prevén las siguientes aplicaciones presupuestarias
para la Consejería del menor y la Familia, consistentes en subvenciones de
carácter directo a las entidades que a continuación se citan:
-
04/23126/48001: Convenio Asociación BADR.
-
04/23119/48001: Subvención Asociación el
Techo es un Derecho.
-
04/23127/48001: Convenio San Vicente de
Paul Conferencia Virgen de la Luz.
-
04/23125/48001: Convenio Asociación de
Caridad Virgen de la Luz
CUARTO: actualmente, la Consejería del
Menor y la Familia carece de medios humanos para la gestión de la subvenciones
citadas, disponiendo la CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA de medios suficientes para la gestión de las citadas subvenciones de
carácter directo previstas nominativamente en el presupuesto.
QUINTO: se ha reservado el crédito
correspondiente para cada una de las
cuatro subvenciones citadas:
-
04/23126/48001: Convenio Asociación BADR:
RC nº 120200008992, por 200.000 €
-
04/23119/48001: Subvención Asociación el
Techo es un Derecho. RC nº 120200008999, por 25.000 €
-
04/23127/48001: Convenio San Vicente de
Paul Conferencia Virgen de la Luz. RC nº 120200009098, por 290.000 €
- 04/23125/48001: Convenio Asociación de Caridad Virgen de la Luz. RC nº
120200008998, por 185.000 €
FUNDAMENTOS:
PRIMERO: El artículo 11 de la Ley 40/2015 de 01 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone:
“1. La
realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de
los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de
distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos
idóneos para su desempeño.
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones
propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector
público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo
previsto en ésta.
2.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o
resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la
concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de
encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera
tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación
lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
3.
La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las
siguientes reglas:
a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos
administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma
Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa
propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de
Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización
de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su
eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la
Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que
pertenezca el órgano encomendante.
Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez
de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o
actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance
de la gestión encomendada.
SEGUNDO: el artículo 75 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), dispone lo siguiente:
1.
La realización de actividades de carácter
material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla o de las entidades de derecho
público de ella dependientes, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades
de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los
medios técnicos idóneos para su desempeño, en los términos de el artículo 11 de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y el presente
Reglamento.
2.
La encomienda de gestión será autorizada
por el Consejo de Gobierno.
3.
En los supuestos de encomienda de
gestión a órganos de la misma o de distinta Consejería, servirá de instrumento
de formalización la resolución o acuerdo que la autorice. En los demás
supuestos la encomienda se formalizará mediante la firma del correspondiente
Convenio.
4.
Para su efectividad, el instrumento en que
la encomienda de gestión se formalice, deberá ser publicado en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. En todo caso será contenido mínimo del mismo:
a)
La actividad o actividades a que afecte.
b)
La naturaleza y alcance de la gestión
encomendada.
c)
El plazo de vigencia y los supuestos en que
proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga.
Por todo lo anterior y de conformidad con
los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de
Gobierno lo siguiente.
PRIMERO. Autorizar la encomienda
de gestión de las siguientes subvenciones directas previstas nominativamente a
la CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA :
-
04/23126/48001: Convenio Asociación BADR
(200.000 €).
-
04/23119/48001: Subvención Asociación el
Techo es un Derecho. (25.000 €)
-
04/23127/48001: Convenio San Vicente de
Paul Conferencia Virgen de la Luz (290.000 €).
-
04/23125/48001: Convenio Asociación de
Caridad Virgen de la Luz (185.000 €)
SEGUNDO: la presente encomienda de gestión
comprenderá la tramitación de Cuatro
Convenios de Colaboración con la entidades citadas para la concesión de
subvenciones a desarrollar para la integración de jóvenes ex-tutelados por la
cuantía designada en cada una de las aplicaciones presupuestarias más arriba
citadas
TERCERO: el plazo de vigencia de la
encomienda de la gestión será hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo
finalizar anticipadamente la misma en caso de renuncia por parte de las
entidades o incumplimiento de los términos en los que se pacte cada uno de los
convenios de colaboración .
CUARTO: La extensión de la encomienda a la
“tramitación de Cuatro Convenios de Colaboración con la entidades citadas para
la concesión de subvenciones”, debe entenderse en concordancia con el artículo
11.2 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público,
según el cuál “La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o
resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la Entidad u
órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los
datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de
la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa
de protección de datos de carácter personal”.
QUINTO:
Así mismo la fiscalización de la propuesta de encomienda no exime de la
fiscalización previa de los actos implementen las subvenciones cuya tramitación
se encomienda