ARTÍCULO Nº 311 (CVE: BOME-A-2023-311) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6057 - martes, 4 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO - PATRONATO DE TURISMO
Resolución nº 1150, de fecha 29 de marzo de 2023, relativa a la concesión de subvención directa prevista nominativamente en presupuestos del año 2023, a favor del Club Escudería Delfi Sport de Melilla.
La
Presidenta-delegada del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, mediante resolución de fecha 29 de marzo de 2023, registrada con el
número 2023001150 , ha dispuesto lo siguiente:
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA PREVISTA NOMINATIVAMENTE
EN PRESUPUESTOS DEL AÑO 2023, A FAVOR DEL CLUB ESCUDERÍA DELFI SPORT DE
MELILLA.
PRIMERO.- Con fecha 15/03/2023, tiene
entrada en la Ciudad Autónoma solicitud de la Escudería Delfi Sport de Melilla
con CIF.G-52013844
instando se conceda una subvención directa
nominativa en presupuestos por importe
de 37.000,00€
con el fin de cubrir una serie de gastos, con
motivo de la participación de la escudería en la edición del Rally Dakar 2023
En la memoria de actividades
presentada por el solicitante, se expone el compromiso de la entidad en la
participación de la edición del Rally Dakar en 2023y la repercusión mediática y
de marketing que supone que la Ciudad de Melilla esté representada en un
acontecimiento de alto nivel deportivo mundialmente reconocido, con el
consiguiente feed back publicitario que ello representa.
Consta asimismo memoria económica con
desglose de gastos, que se aporta al expediente de concesión nº9847/2023.
SEGUNDO.- Señala el art. 22.2.a) de la Ley General de
Subvenciones (LGS) que “podrán concederse de forma directa
las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en lanormativa
reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado
aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario
aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El
objeto de estas subvenciones deberá quedar
determinado expresamente en el
correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo
caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del
correspondiente crédito presupuestario”.
Por tanto, son subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican
concretamente al beneficiario de forma directa y nominal en los estados de
gastos de los Presupuestos. Estas subvenciones, gozan de un régimen singular y
su concesión, como señala el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003,General de Subvenciones, pueden efectuarse de
forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen singular referido al
cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al
primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si
bien, se publicará tanto en la BDNS como
en el BOME de la Ciudad como se especificará más adelante, y sobre la exclusión
de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del
beneficiario en la denominación del propio crédito.
Conforme al precepto citado
en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones (RLGS) la
resolución de concesión tiene a todos los efectos el carácter de Bases
Reguladoras.
TERCERO.- Se ha evacuado Informe
favorable de fecha de 16 de marzo de 2023 por parte de esta Dirección Gerencia
, tal y como señala las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 32.5): “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2
a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos
de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse
específicamente a la adecuación del convenio
instrumental de concesión
o resolución de concesión al
contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
Asimismo, conforme a la Base nº32.6 de ejecución del presupuesto consta
Informe de legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato, con mención
expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe
total de la subvención supere la cuantía de 3.000€. Por último y conforme a la
citada base, se especifica que tanto el Director Gerente como el Secretario
Técnico de este organismo, son las personas encargadas de suministrar la
información a la BDNS.
43221/47900, SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTARIA
denominada “Club Escudería Delfi Sport de Melilla (DAKAR 2023)”.
La presente subvención,
consta en el Plan Estratégico General de Subvenciones de laCAM (BOME Ext. nº 11
de 3 de abril de 2020).
CUARTO.- Documentación obrante en el expediente. Que
asimismo aporta el solicitante:
·
Memoria explicativa del
solicitante en la que justifica la solicitud de la subvención.
·
Declaración responsable de no
estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS,
declaración de otras ayudas y de sometimiento a las actuaciones de
comprobación, justificación y control.
·
Fotocopia DNI del representante
de la entidad.
·
Solicitud de subvención del
representante de la entidad de fecha de 8 de marzo de 2023.
·
Tarjeta acreditativa de
identificación fiscal.
·
Certificado de la Seguridad
Social de estar al corriente.
·
Certificado de la Agencia
Tributaria de estar al corriente.
·
Certificado de cuenta bancaria.
QUINTO.- Condiciones de la concesión.
Serán obligaciones del
beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en
particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la
subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de
los requisitos y condiciones”.
Se considerarán gastos
subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de
la actividad subvencionada, siempre que se realicen a lo largo del presente
ejercicio presupuestario hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con
la Ley General de Subvenciones y las condiciones de la presente
orden-resolución.
La presentación de la rendición de
cuentas se realizará ante este organismo concedente como máximo, en el plazo de
tres meses desde la finalización del
proyecto o actividad, esdecir, antes del 31 de marzo de 2024, aportando
facturas originales o copia auténtica de las mismas y las acreditaciones de
pago correspondientes.
La justificación de la subvención y
de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a
través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias
en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) El coste total de la actividad subvencionada. c) La totalidad de
ingresos percibidos para su realización, incluidos los
procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades
tanto públicas como privadas. d) Los justificantes de ingresos percibidos como
consecuencia de la actividad subvencionada. e) Losjustificantes del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento
del objeto de la subvención. f) Las acreditaciones de pago
mediante transferencia bancaria.
La acreditación de los
gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que
cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
De conformidad
con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a
1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La percepción de esta subvención es
compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto
públicas como privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta
subvención en la cantidad correspondiente.
Pago. De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá
realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar
proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se
concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o
agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades
beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar
transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de la
presente ayuda se realiza de forma anticipada y con carácter previo a la
justificación.
La ayuda concedida será publicada
en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de
Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se
regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas así
como en el Boletín Oficial de la Ciudad.
SEXTO.- El beneficiario deberá
adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la
subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones (RLGS).
Igualmente, deberá someterse a las
actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanto información
sea requerida a la entidad beneficiaria por este organismo autónomo concedente,
o por la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control
financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes
(Título III de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones).
En virtud de las competencias
que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la disposición
adicional segunda del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los
Estatutos del Patronato (BOME nº5927 de 4 de enero de 2022)
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 9847/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La autorización del gasto
correspondiente y conceder al Club Escudería Delfi Sport de Melilla , con
CIF.G- 52013844 la subvención solicitada por importe de 37.000,00 euros,
ordenando asimismo el pago por la citada cuantía, previa fiscalización por la
Intervención conforme a la Base nº32.2 de
Ejecución del presupuesto del año en curso.
Objeto de la subvención:
cubrir los siguientes gastos:
1.
Gastos de artículos de recambios
para el vehículo de competición en el Rally Dakar 2023.
2.
Gastos de alojamiento en Motor
Home para el piloto/copiloto y mecánicos en Arabia Saudí.
De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto
887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía
administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme
al art.95.1 del
Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº
5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del
Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de
octubre
Melilla 31 de marzo de 2023,
El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano