ARTÍCULO Nº 322 (CVE: BOME-A-2023-322) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6058 - viernes, 7 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y la Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectro autista (Autismo Melilla) para proyectos de atención integral a las personas con autismo y a sus familias y programa de hábitos de vida saludable en personas con TEA.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la firma de Convenio
entre la Entidad Autismo Melilla y la Consejería de Políticas Sociales,
Salud Pública y Bienestar Animal, recogidos en los presupuestos de la Cam para
el ejercicio 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300034 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE POLITICAS SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000230 24/03/2023 ES-G5201918-9 (ASOCIACION AUTISMO
MELILLA) |
Fecha de formalización: 30/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 4 de abril de 2023,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales
y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
POLITICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON TRASTORNO DE ESPECTROAUTISTA
(AUTISMO MELILLA) PARA PROYECTOS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON
AUTISMO Y A SUS FAMILIAS Y PROGRAMA DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE EN PERSONAS
CON TEA.
En la ciudad de Melilla, a 30 de marzo de 2023
REUNIDOS
De una parte,
la Excma. Sra. Francisca Ángeles García Maeso, Consejera de Políticas Sociales,
Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
del Presidente, núm. 940 de fecha 2 de agosto de 2021, conforme a lo dispuesto
en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME
extraordinario núm. 46 de la misma fecha), que modifica el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de
igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla.
Y de otra, D.
Nicolás Manuel Fernández Bonnemaison, Presidente de la Asociación de familiares
de personas con trastorno del espectro autista, en adelante AUTISMO MELILLA,
con ClF núm. G-52019189, con domicilio en el C/ José Mingorance Alonso II Fase
Parque
Forestal, de Melilla nombrado para tal cargo según consta en Certificado de la
Delegación del Gobierno de Melilla, fechado al 31 de julio de 2013, debidamente
facultado para este acto de conformidad con el acuerdo el artículo 30 de sus
Estatutos y acuerdo de la Junta Directiva de 19 de agosto 2015.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 24 de marzo de 2023 del Consejo de Gobierno (Resolución núm.
2023000230) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia
Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así
como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del
Estado.
SEGUNDO.-
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de
Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- La Asociación
AUTISMO Melilla, es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su
actividad es de tipo benéfico asistencial y que en sus estatutos establece
dentro de sus fines, apoyar a las familias para mejorar las condiciones de vida
de estas personas, promover la integración y normalización de las personas con
TEA en la sociedad con el fin de que puedan desenvolverse con la máxima
autonomía, así como promover actitudes sociales positiva hacia las mismas;
promover y gestionar programas, servicios, centros y actividades dirigidos a
atender las necesidades de las personas con TEA, etc...
CUARTO.- Con fecha 11 de noviembre de 2022, se presenta por la
Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectro Autista
(AUTISMO MELILLA), titular del CIF G52019189, escrito con entrada en el
Registro General registrado al nº 104269, en el que se solicita subvención económica
la realización del Proyecto de Atención Integral da personas con autismo y a
sus familias.
QUINTO.- El artículo 72
del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, establece que la administración del
Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la
iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas
actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo
económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro,
promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus
representantes legales. Será requisito indispensable para percibir dicha
colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y
exigencias de la planificación sectorial aplicación de los recursos
financieros, con la participación de los interesados o subsidiariamente sus
representantes legales, de la dirección y del personal al servicio de los
centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes
públicos.
SEXTO.-
Con fecha 12 y 13 de febrero de 2023,
se expiden sendos RC SUBVENCIONES por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma
de Melilla significando que en el Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla
para el año 2023, existen Retenciones de Crédito nº 12023000004188, del 12 de
febrero de 2023 por importe de 84.112,00€ y nº SUBVENCIONES nº 12023000004189
del 13 de febrero de 2023 por importe de 20.000,00€ en la Aplicación
Presupuestaria 05/23113/48000, CONVENIO ASOCIACION AUTISMO DE MELILLA, por
importe de 104.112,00
€.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 24 de marzo de 2023 se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2023000230
la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad
de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en la Atención Integral a Personas con Autismo y a sus
Familias para la mejora de la calidad de vida de las mismas, que se recogen en
los Anexos del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha
Entidad.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad
Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23113/48000 del
presente ejercicio 2023, aportará la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO DOCE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (104.112,00 €) nº RC SUBVENCIONES núm. nº 12023000004188 y núm. nº
12023000004189 de 12 y 13 de febrero de 2023 para la realización del citado
programa y actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General
de Subvenciones.
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio se procederá a transferir a Asociación de Familiares y
Amigos de Personas con Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO MELILLA), con CIF
nº G52019189 del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda.
El pago del
importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Asociación
de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO
MELILLA) cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la
Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2024.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2024.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de
mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada
donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de
personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato
Laboral.
b.
Copia del Convenio
Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina,
que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
d.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.
Impresos 110, 111
y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
proveedores,
con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a
la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por
la legal representante de Asociación de Familiares y Amigos de Personas con
Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO MELILLA) acreditativo de que actividades
cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a
la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada
en esta Consejería de Economía y Políticas Sociales, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo
de los mismos.
d)
En lo no previsto
en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y
en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá
verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por
parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo
previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades
beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a
la Consejería de Economía y Políticas Sociales y en atención a la dinámica
social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa,
sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal
asignado presupuestariamente.
Las
solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la
justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así
mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una
reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA.-
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La
Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectro Autista
(AUTISMO MELILLA) se compromete expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio.
b.- Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El
desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad
con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del Servicios
Sociales de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la
entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se
recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30
días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.-
Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá
de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14
de octubre, del Voluntariado.
f.- A que el
personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tenga
la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las
mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier
variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al
desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir
con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art.
4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir
con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
i.- La
Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectro Autista
(AUTISMO MELILLA), se compromete a informar a la Consejería de Economía y
Políticas Sociales de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que
firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente
convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
j)
Estar adherido a
un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de
prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se
desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k)
En atención a la
dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el computo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda
enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier
momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o
programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente Convenio.
m)
Al término del
primer semestre de la vigencia del Convenio, la Consejería podrá requerir a la
Entidad la presentación de una Memoria técnica comprensiva de las actuaciones
llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el
importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de
Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente
convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2023,
si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2023.
NOVENA. -
PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes
deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan
acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y
el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se
acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia
mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se
recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de
Economía y Políticas Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Asociación de
Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO
MELILLA): info@autismomelilla.org
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Economía y Políticas Sociales), así como a incorporar
su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de
que la financiación de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte
se realicen con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier
otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de
la Dirección General correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de
identificar el origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo
institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y
difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no
con otros fines publicitarios ajenos a las mismas
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la Asociación de Familiares y Amigos de Personas
con Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO MELILLA), incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por la Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno
de Espectro Autista (AUTISMO MELILLA), se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación de Familiares y
Amigos de Personas con Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO MELILLA), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad
Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectro Autista
(AUTISMO MELILLA).
DÉCIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectro Autista
(AUTISMO MELILLA). Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de
esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO
A este
convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y
BIENESTAR
ANIMAL
POR
LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON
TRASTORNO
DE ESPECTRO AUTISTA (AUTISMO MELILLA)
EL REPRESENTANTE LEGAL
Nicolás
Manuel Fernández Bonnemaison
ANEXO A.1.
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Atención
Integral a Personas con
Autismo y a
sus Familias
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de
la calidad de vida de las personas con Trastorno de Espectro Autista y de sus
Familias.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Asociación de
Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectro Autista. CIF
G52019189
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con
Autismo y a sus Familias
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 90
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: II Fase del
Parque Forestal s/n
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual. Desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2023. De lunes a viernes
de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 21:00
en las instalaciones de la Granja Gloria Fuertes.
Actividades
de ocio destinado a dar actividades
extraescolares, lúdicas y adaptadas a los niños y niñas con TEA.
Atención
individual programa destinado a dar
servicio individual adaptado a los usuarios con TEA cumpliendo con las medidas
sanitarias
8.-
MEMORIA TÉCNICA:
Objetivos
generales:
-
Dar cobertura a
las necesidades de los niños y niñas con autismo y a sus familias, encaminadas
a la mejora de la calidad de vida de los mismos.
-
Conseguir la
diversión en un ambiente estructurado
-
Educar en la
integración con iguales y adultos
-
Disfrutar
aprendiendo
-
Establecer un
tiempo de respiro para las familias.
Atención
individualizada, asesoramiento a familias y actividades Formativas.
•
Con las
previsiones que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, establece para la
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, AUTISMO
MELILLA habrá de remitir trimestralmente un listado de usuarios del Programa
conveniado a los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios
Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: 84.112,00 €
10.-
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
Personal
Mínimo previsto:
•
1 Gerente (JC)
•
1 Psicólogo/a
Coordinador/a (JC)
•
1 Psicólogo/a (JC)
•
1 Logopeda
Gasto
en Personal: 84.112,00 €
ANEXO A.2
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: PROGRAMA
DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE EN PERSONAS CON TEA
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de
la calidad de vida de las personas con Trastorno de Espectro Autista y de sus
Familias.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Asociación de
Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectro Autista. CIF
G52019189
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con
Autismo y a sus Familias
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 75 usuarios
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: II Fase del
Parque Forestal s/n
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, .horario): Anual. Enero-diciembre 2023
Lunes
miércoles y viernes en sesiones individualizadas de 45 minutos (por turnos)
Martes y
jueves en los talleres de ocio Viernes deporte adaptado
8.-
MEMORIA TÉCNICA:
Objetivos
generales:
-
Crear hábitos que
conlleven una alimentación saludables.
-
Promover la
adquisición de conocimientos que permitan a las personas con TEA analizar las
ventajas de tener una alimentación sana.
-
Dotar a los
usuarios de los conocimientos adecuados para confeccionar una dieta
mediterránea.
-
Potenciar la
conciencia sobre las ventajas del ejercicio físico y promover el gusto por
realizar ejercicios físicos como actividades de juego y ocio.
-
Evitar el consumo
de productos procesados y promover experiencias donde se prueben distintos
tipos de alimentos Actividades:
-
Sesiones
individualizadas centradas en alimentación e higiene.
-
Deporte adaptado
en el pabellón Miguel Fernández.
-
Talleres de ocio
con la guía del terapeuta.
-
Reuniones
periódicas con la familia para concienciar de la importancia de estas
actuaciones facilitando técnicas de ayuda para la implementación de estos
hábitos en el entorno familiar.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: 20.000,00 €
10.-
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES: Personal Mínimo previsto:
•
1 Eduacador/a
Social (35 horas)
•
1 Cuidador/a (12 horas)
Gasto
en Personal: 20.000,00 €
RESUMEN ANEXO A
Relación de
puestos de trabajo con distribución en porcentajes de dedicación de jornadas
laborales.
PUESTO |
Nº |
JORNADA1 |
ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON AUTISMO Y SUS FAMILIAS |
HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE |
GERENTE |
1 |
J/C |
100% |
|
COORDINADORA/ PSICOLOGA |
1 |
J/C |
100% |
|
PSICÓLOGA |
1 |
J/C |
100% |
|
LOGOPEDA |
1 |
JORNADA PARCIAL |
100% |
|
EDUCADOR/A SOCIAL |
1 |
35 H/SEMANA |
|
100% |
CUIDADOR/A |
1 |
12 H/SEMANA |
|
100% |
1
Leyenda:
J/C Jornada
completa
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA DURANTE EL AÑO 2023
Don /
Doña _______________ N.I.F. _ _____ , con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que
solicita la
subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a,
____ de _____________ de 2023.
ANEXO
C
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE
LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1
(L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante
pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.