ARTÍCULO Nº 325 (CVE: BOME-A-2023-325) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6058 - viernes, 7 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, y la Asociación Socioeducativa Meraki, para el desarrollo del programa de sensibilización, concienciación y asesoramiento contra la ludopatía juvenil dirigido a familias y jóvenes de la Ciudad Autónoma de Melilla para prevenir y combatir la adicción a los juegos de azar y a las apuestas para el año 2023.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRIROS,JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA MERAKI PARA EL PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN, CONCIENCIACIÓN Y ASESORAMIENTO CONTRA LA LUDOPATÍA JUVENIL PARA EL AÑO 2023., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300061 y los siguientes datos:

Consejería:            CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTIC CIUDADAN

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2023000258

31/03/2023

 ES-G1684001-9 (ASOCIACION SOCIOEDUCATIVA MERAKI) (AZOUAGHE*MOHAMED,NESIN)

Fecha de formalización:            31/03/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 4 de abril de 2023,

El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva


 

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ANEXO

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Dirección General Atención, Participación Ciudadana y Juventud

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA MERAKI PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA  DE ”SENSIBILIZACIÓN, CONCIENCIACIÓN Y ASESORAMIENTO CONTRA LA LUDOPATÍA JUVENIL DIRIGIDO A FAMILIAS Y JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” PARA PREVENIR Y COMBATIR LA ADICCIÓN A LOS JUEGOS DE AZAR Y A LAS APUESTAS  PARA EL AÑO 2023.

Melilla, a 31   de Marzo de 2023

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019). 

Y, de otra parte, el Sr. D. Nesin Azouaghe Mohamed , presidente de la Junta Directiva de la Asociación Socioeducativa Meraki, con CIF G16840019, elegido, para tal cargo y actuando en nombre y representación de la referida Entidad y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos. 

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto. 

EXPONEN

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991. 

SEGUNDO. – La Constitución Española dispone en su artículo 48, entre los principios rectores de la política social y económica el apoyo de los poderes públicos para promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural. 

TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla ( BOME Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.  

Entre las atribuciones genéricas que tiene dicha consejería, además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, encontramos:

En materia de Juventud:

     El fomento de la vida saludable y la participación de la juventud e implementación de programas para la obtención de tales fines. 

     El fomento del asociacionismo.

CUARTO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social. 

QUINTO. - Que la Asociación Socioeducativa Meraki se constituye como una asociación de carácter benéfico, docente y cultural de ámbito local, con personalidad jurídica y capacidad de obrar y que entre sus fines se encuentran, entre otros, la de promover y apoyar cuantas iniciativas se produzcan en el campo de lo social. 

SEXTO. - En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 06 de febrero de 2023, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la

Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2023, publicado en BOME Extraordinario número 04, de 08 de febrero de 2023, existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 01/33441/48000 denominado “SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA MERAKI” por un importe de SETENTA  MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (70.000,00 €), según RC SUBVENCIONES nº 12023000009094, del 20 de Marzo de 2023, expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad de Melilla, por dicho importe, para la realización del Programa antes recogido para el año 2023.

Con fecha 23 de Marzo de 2023 se procede por parte del Sr. consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, a la incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto e importe. 

SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado. 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las 
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Comunidades Autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones". 

OCTAVO. - Se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. 

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes: 

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO  

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Socioeducativa Meraki, para el desarrollo del programa “SENSIBILIZACIÓN, CONCIENCIACIÓN Y ASESORAMIENTO CONTRA LA LUDOPATÍA JUVENIL DIRIGIDO A FAMILIAS Y JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, con el fin de ofrecer un proyecto de asesoramiento y concienciación para prevenir y combatir la adicción a los juegos de azar y a las apuestas dirigido a la población joven de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEGUNDA. ÁMBITO TERRITORIAL  

El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla 

TERCERA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.  

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/33441/48000 del presente ejercicio 2023, aportará la cantidad de SETENTA  MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (70.000,00 €), para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A, disponiendo RC Subvenciones núm. 12023000009094 del 20 de Marzo de 2023, en concepto de Convenio de Colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y  Participación Ciudadana, y la  Asociación Socioeducativo Meraki para el proyecto “SENSIBILIZACIÓN, CONCIENCIACIÓN Y ASESORAMIENTO CONTRA LA LUDOPATÍA JUVENIL DIRIGIDO A FAMILIAS Y JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” para el desarrollo de un programa de asesoramiento y concienciación para prevenir y combatir la adicción a los juegos de azar y a las apuestas dirigido a la población joven de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2023”. 

CUARTA. ACTIVIDADES PARA SUBVENCIONAR.  

En el marco del presente Convenio, serán subvencionables las actividades siguientes agrupadas en torno a tres cuatro de trabajo: 

1.- Línea de asistencia y asesoramiento (ROMPE EL JUEGO).Se pretende crear un número de teléfono ,un número de WhatsApp y una cuenta de la red social Facebook llamada “REJ: ROMPE EL JUEGO” que facilite a todos los ciudadanos de Melilla la  adquisición de información para `prevenir o romper el hábito del juego de azar, juego online y apuestas deportivas.

Otra utilidad será la de informar al interlocutor de que organizaciones, entidades y centros se encargan oficialmente de tratar estas adicciones.

Serán líneas de contacto disponibles de lunes a viernes (días laborables) en horario de mañana y tarde con posibilidad de ser atendidos de manera presencial en nuestras oficinas. Habilitaremos una oficina presencial de la asociación para que cualquier persona pueda acudir en busca de información o ayuda para realizar trámites online como auto prohibirse de la entrada a salones de juego y casinos.

2.- Campaña de concienciación social. Este plan consiste en realizar una campaña de concienciación con impacto en la juventud para que conozcan los riesgos de la práctica abusiva del juego y sus más que posibles consecuencias negativas.

Mediante la difusión en redes sociales y medios de comunicación para dar a conocer lo peligroso que puede llegar a ser el juego y las apuestas.

Publicación de experiencias reales de personas que han explicado públicamente como era su vida cuando estaban sumidos en ésta adicción y como han conseguido rehabilitarse.

Se difundirán mensajes de advertencia sobre la existencia frecuente a las casas de apuestas tan comunes en los barrios que están cada vez destrozando a más familias y llevándolas a la ruina.

Se analizarán cómo actúan las falsas sensaciones de éxito y victoria en los juegos de azar cuándo ganamos, sensaciones muy similares a la del consumo  de drogas explicando como todo es una falsa ilusión que termina realzando el negocio de estas  casas de apuestas  que solo tienen fines lucrativos y no de ocio.

3.Talleres de sensibilización y prevención. La educación es una parte fundamental y esencial en la prevención de la adicción a los juegos de azar y a las apuestas deportivas, desde muy jóvenes hay que concienciarles de los peligros que esto conlleva y maneras de prevenirla.

Se organizarán y realizarán talleres y charlas dirigidas a adolescentes y universitarios sobre el objeto de nuestro programa y la necesidad de entre todos de colaborar así como de informar de todas las vías de ayuda existentes, que se sensibilicen con ésta causa y vean vídeos y ejemplos reales del daño que ha causado la ludopatía en muchas familias y jóvenes españoles.

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Realización de encuestas entre los jóvenes de 16 y 28 años de Melilla para conocer qué porcentaje de la población consume juego online y apuestas frecuentemente públicos esos datos, siempre de manera anónima y respetando la ley de protección de datos, para que la ciudadanía melillense sea consciente del daño que está causando la proliferación de las casas de apuesta, el perjuicio ocasionado a la salud mental y las pocas iniciativas por parte de la administración central y local en subsanar este problema que cada vez va más en auge y tanto daño está causando a una parte de la población como es la gente joven.

4.Difusión de actividades deportivas como alternativas de ocio y tiempo libre evitando el acceso a salones y casinos de juego.La pandemia COVID-19 ha sido un factor determinante en el aumento de los casos de ludopatía entre la gente joven, esto se debe a las limitaciones o restricciones por parte de las autoridades sanitarias en cuanto a todas las actividades deportivas, sociales y culturales.

El hecho de que exista poca o nula oferta de actividades deportivas, culturales, sociales y de ocio y tiempo libre ha hecho que los jóvenes tengan pocas alternativas en las que divertirse y entretenerse, es el caso de la ciudad de Melilla ,donde el cierre de las instalaciones deportivas ,parques, zonas de recreo y la suspensión de eventos  culturales y sociales ha hecho que los jóvenes tengan muy pocas salidas  en las que pasar su tiempo libre, de esto se han aprovechado los grandes empresarios de las casas de apuestas que facilitan el acceso a las apuestas y a los juegos de azar a toda la población, ya sea mediante la apertura de salones de juego en varios puntos   de la ciudad  como en la publicidad masiva de las casas de apuestas online ,que ponen al alcance de cualquier ciudadano aplicaciones móviles de casas de apuestas en las que es muy fácil acceder y empezar a jugar invirtiendo una cantidad mínima de dinero que con el paso del tiempo y las pérdidas económicas van creando malos hábitos que hace que cada vez jueguen más y más dinero, dinero que acaba saliendo de las familias y que causa graves problemas en los hogares. Se informará desde las distintas actividades deportivas y/o de ocio y tiempo libre que se estén llevando a cabo por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla o de otras entidades para que participe todo el y la que quiera.

Serán subvencionables también los gastos de personal necesarios, gastos de funcionamiento del programa, tales como ejecución de acciones y actividades de apoyo, material de oficina, alquiler equipamiento tic (PC,RACK,ROUTER..),gastos de mantenimiento por la cesión de espacios y mobiliarios, gastos de actividades complementarias (indumentaria, publicidad y marketing), Administración, telefonía, internet (línea Rej), así como gastos varios (Asesoría laboral, contable, Prevención de Riesgos laborales, Seguro de responsabilidad Civil…)

En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gestos de procedimientos judiciales. 

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO  

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la Asociación Socioeducativa Meraki titular del C.I.F. núm. G16840019 el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera. Con carácter previo al abono de la subvención y según el artículo 22 del Reglamento general de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez informada favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y  acciones a realizar, por parte de la Dirección General competente de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana. 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía. 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio. 

SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN  

-  La Ciudad Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que, como Entidad concesionaria, se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:  

·               La aportación máxima de SETENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (70.000,00 €), existiendo RC Subvenciones núm. 12023000009094 del 20 de Marzo de 2023. 

·               Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos 

·               Al cumplimiento de los compromisos que cómo Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

-  La Asociación Socioeducativa Meraki, según el artículo 14.1 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones tendrá como obligaciones y se compromete a: 

·               Cumplir los objetivos propuestos y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención. 

·               Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. 

·               La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación: 

o   Copia del Contrato Laboral.  

o   Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.  

o   Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).  o Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.   

o   Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.  

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o        Facturación de los gastos producidos como consecuencia del alojamiento temporal de las familias y colectivos más vulnerables o en situación de exclusión social  

      También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio. 

      Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 

      Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 

      Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad. 

      Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 

      Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 

      Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas. 

      Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 

Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. 

Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación. 

JUSTIFICACIÓN.

La aportación económica se recibe por la Asociación Socioeducativa Meraki, con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el art.34.4 de la Ley General de Subvenciones.  

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa”.  

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las OIAC, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales. 

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación: 

       Copia del Contrato Laboral  

       Recibos de las nóminas que deberán contener: Nombre y apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.…

       Boletines acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2…)  

       Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.  

       Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral, etc.  

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Asimismo, deberá presentar una memoria técnica detallada del programa objeto de la subvención, actuaciones llevadas a cabo por la Asociación para el cumplimiento del proyecto, objetivos propuestos y grados de consecución de los objetivos propuestos (memoria demostrativa de los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados) así como una evaluación del mismo. 

De acuerdo con los apartados 7 y siguientes de la base 32ª de Ejecución del Presupuesto 2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla, y el artículo 32.1 de la Ley General de Subvenciones,” el órgano concedente  comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención”.

SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES

 En caso de que se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades  subvencionadas se observarán los principios generales , los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones  por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

OCTAVA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES  

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones  

NOVENA. - DURACIÓN  

Este proyecto está diseñado para ser un proyecto piloto por un período de 6 meses en colaboración de la Consejería de Distritos, Participación Ciudadana y Juventud.

La fecha ideal estimada para el comienzo sería en el mes de Febrero del 2023  y acabar en Septiembre de 2023.

Estará activado los días de diario laborables con un horario estipulado y publicado por el equipo de trabajo de la asociación según lo requieran las necesidades del proyecto y sus beneficiarios.  

Tras 6 meses se evaluaría el trabajo realizado y los resultados conseguidos con una posible renovación de este y ampliación anual, ya que consideramos que una actuación de esta relevancia tiene que mantenerse en el tiempo y ser un recurso disponible, gratuito y de fácil acceso para la población melillense, por ello también recurrimos a la necesidad de la subvención nominativa planificada en los presupuestos anuales de la ciudad. 

DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS  

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. 

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación: 

Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana:  distritos@melilla.es    

Asociación Socioeducativa Meraki:  Asociación.meraki8@gmail.com  

UNDÉCIMA. - PUBLICIDAD  

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de  Melilla (BOME nº  4612, de 29/05/2009)  DUODÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES  

Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación Socioeducativa Meraki, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. 

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Cuando el cumplimiento por la Asociación Socioeducativa Meraki, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación Socioeducativa Meraki, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 

DECIMOTERCERA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN  

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación

Socioeducativa Meraki, en particular, al cumplimiento de la Legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales. 

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El incumplimiento por cualquiera de las partes de las Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. 

DÉCIMOCUARTA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA  

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación. 

DECIMOQUINTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación Socioeducativa Meraki. Cualquier incidencia de era ser puesta en conocimiento de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana. 

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: 

       El seguimiento del presente Convenio.  

       Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por la Asociación.  

       Información y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.  

       Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.  

       Informar sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio  

DECIMOSEXTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO  

Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr. consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana. 

DECIMOSÉPTIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE  

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder. 

DECIMOCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO 

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional. 

DECIMONOVENA. - NATURALEZA JURÍDICA  

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo. 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Consejero de Distritos, Juventud y         Presidente Asoc. Socioeducativa  Meraki

    Participación Ciudadana                           

     Sr. Mohamed Ahmed Al Lal                        D. Nesin Azouaghe Mohamed


 

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ANEXO A

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES  

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA MERAKI PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA  DE ”SENSIBILIZACIÓN, CONCIENCIACIÓN Y ASESORAMIENTO CONTRA LA LUDOPATÍA JUVENIL DIRIGIDO A FAMILIAS Y JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” PARA PREVENIR Y COMBATIR LA ADICCIÓN A LOS JUEGOS DE AZAR Y A LAS APUESTAS  PARA EL AÑO 2023. 

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL  

La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), establece traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social. Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

  La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.  

3.-ENTIDAD (nombre y CIF)  

ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA MERAKI titular del C.I.F. núm. G16840019

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN  

Jóvenes, siempre y cuando sean residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla de entre 16 y 30 años, así como a sus familias en todo lo que sea necesario y esté en nuestras manos, respetando siempre llegar hasta donde nos permita la ley vigente.

es importante apoyar e impulsar este programa para familias y juventudes de la ciudad autónoma, poner en marcha estos planes es esencial para el bienestar de las familias y adolescentes que necesitan de un mecanismo que prevenga de caer en posibles ruinas y bañe de esperanza a aquellas que han perdido el control del juego.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS  

Todos los posibles hasta agotar subvención solicitada.  

6.- UBICACIÓN DE ATENCIÓN A ESTOS COLECTIVOS POR PARTE DE LA ENTIDAD  

ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA MERAKI, C/ Julio Verne  Nº 12, 52005 MELILLA    

7.- DURACIÓN PREVISTA  

Este proyecto está diseñado para ser un proyecto piloto por un período de 6 meses en colaboración de la Consejería de Distritos, Participación Ciudadana y Juventud.

La fecha ideal estimada para el comienzo sería en el mes de Febrero del 2023  y acabar en Septiembre de 2023.

Estará activado los días de diario laborables con un horario estipulado y publicado por el equipo de trabajo de la asociación según lo requieran las necesidades del proyecto y sus beneficiarios.  

Tras 6 meses se evaluaría el trabajo realizado y los resultados conseguidos con una posible renovación de este y ampliación anual, ya que consideramos que una actuación de esta relevancia tiene que mantenerse en el tiempo y ser un recurso disponible, gratuito y de fácil acceso para la población melillense, por ello también recurrimos a la necesidad de la subvención nominativa planificada en los presupuestos anuales de la ciudad. 

8.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA 

El personal mínimo establecido para la realización del programa constará de 7 personas cuyos perfiles serán los siguientes: 

-      1 coordinador/a del Proyecto.

-      1 Psicólogo.

-      1 Educador Social.

-      2 monitores/as de ocio y tiempo libre.

-      1 Trabajador Social

-      1 Auxiliar Administrativo

10.- PRESUPUESTO TOTAL 

SETENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (70.000,00 €)

 


 

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ANEXO B

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA,DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023- 

Don   /   Doña  N.I.F.   _  ,  con domicilio  en , en representación de   (Entidad que solicita la subvención),  con    domicilio en    (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:

DECLARO 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3. 

O DECLARO 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario: 

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) 

Persona o entidad 

Vinculación 

Importe contratado (€)   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a,  de                                                                                             de 2023.

(firma)

 

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro convenida en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado 

 

Nº trabajador 

Nombre del trabajador 

Nivel retributivo 

Salario Base  

Complemento Personal  

Plus Residencia  

Transporte  

Coordinación  

Prestación IT Seguridad Social  

Prestación IT Empresa  

Prorrata Pagas Extras  

Finiquitos  

TOTAL DEVENGOS 

Descuento Contingencias Comunes  

Descuento Desempleo / Formación Profesional  

Descuento IRPF  

Descuentos especies  

Descuentos Horas Extras  

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.  

TOTAL DESCUENTOS 

TOTAL LÍQUIDO 

Base Contingencias Comunes  

Base Accidentes de Trabajo  

Base IRPF  

% IRPF  

DEVENGADO EMPRESA 

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA 

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA 

IMPORTE TC-1 (L00) 

IMPORTE TC-1 (L13) 

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(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.  

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.  

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50  % del importe de la actividad subvencionada.  

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.  

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:  

a.   Que el contrato se celebre por escrito.  

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.  

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.  

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.  6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.  

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:  

a.   Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley  

b.   Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.  

c.   Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.  

d.   Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:  

1.   Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.  

2.   Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.  

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.  

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el  Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.  

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:  

a)  Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. 

b)  Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. 

c)  Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. 

d)  Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. 

e)  Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. 

f)   Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. 

g)  Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. 

2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones