ARTÍCULO Nº 325 (CVE: BOME-A-2023-325) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6058 - viernes, 7 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, y la Asociación Socioeducativa Meraki, para el desarrollo del programa de sensibilización, concienciación y asesoramiento contra la ludopatía juvenil dirigido a familias y jóvenes de la Ciudad Autónoma de Melilla para prevenir y combatir la adicción a los juegos de azar y a las apuestas para el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRIROS,JUVENTUD
Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA MERAKI PARA EL
PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN, CONCIENCIACIÓN Y ASESORAMIENTO CONTRA LA LUDOPATÍA
JUVENIL PARA EL AÑO 2023., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300061 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
DISTRITOS,JUVENTUD, PARTIC CIUDADAN
Datos de
Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000258 31/03/2023 ES-G1684001-9 (ASOCIACION SOCIOEDUCATIVA
MERAKI) (AZOUAGHE*MOHAMED,NESIN) |
Fecha de formalización: 31/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 4 de abril de 2023,
El Secretario Técnico de Distritos, Juventud
y Participación Ciudadana P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DE DISTRITOS,
JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Dirección General Atención, Participación Ciudadana y Juventud
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA MERAKI PARA EL
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ”SENSIBILIZACIÓN, CONCIENCIACIÓN Y
ASESORAMIENTO CONTRA LA LUDOPATÍA JUVENIL DIRIGIDO A FAMILIAS Y JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” PARA PREVENIR Y COMBATIR LA
ADICCIÓN A LOS JUEGOS DE AZAR Y A LAS APUESTAS
PARA EL AÑO 2023.
Melilla, a
31 de Marzo de 2023
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed
Ahmed Al Lal, consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra parte, el Sr. D. Nesin Azouaghe
Mohamed , presidente de la Junta Directiva de la Asociación Socioeducativa
Meraki, con CIF G16840019, elegido, para tal cargo y actuando en nombre y
representación de la referida Entidad y debidamente facultado para este acto,
de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO. – La Constitución Española
dispone en su artículo 48, entre los principios rectores de la política social
y económica el apoyo de los poderes públicos para promover las condiciones para
la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político,
social económico y cultural.
TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del
Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de
Melilla ( BOME
Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana, ostenta, entre otras, las competencias de
carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión
de subvenciones en materias propias de la Consejería.
Entre las atribuciones genéricas que tiene dicha consejería, además de
las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, encontramos:
En materia de Juventud:
✓ El fomento de la vida
saludable y la participación de la juventud e implementación de programas para
la obtención de tales fines.
✓ El fomento del
asociacionismo.
CUARTO.- La Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
QUINTO. - Que la Asociación
Socioeducativa Meraki se constituye como una asociación de carácter benéfico,
docente y cultural de ámbito local, con personalidad jurídica y capacidad de
obrar y que entre sus fines se encuentran, entre otros, la de promover y apoyar
cuantas iniciativas se produzcan en el campo de lo social.
SEXTO. - En los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo
de la Excma. Asamblea de fecha 06 de febrero de 2023, relativo a aprobación
definitiva de los presupuestos generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2023,
publicado en BOME Extraordinario número 04, de 08 de febrero de 2023, existe una subvención
nominativa en la aplicación presupuestaria 01/33441/48000 denominado “SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA MERAKI” por un importe de
SETENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(70.000,00 €), según
RC SUBVENCIONES nº 12023000009094, del 20 de Marzo de 2023, expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad de
Melilla, por dicho importe, para la realización del Programa antes recogido
para el año 2023.
Con fecha 23 de Marzo de 2023 se procede por parte del Sr. consejero de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, a la incoación de un expediente
de subvención nominativa por el mismo concepto e importe.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Comunidades Autónomas o de las entidades locales, en los términos
recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO. - Se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Socioeducativa
Meraki, para el desarrollo del programa “SENSIBILIZACIÓN,
CONCIENCIACIÓN
Y ASESORAMIENTO CONTRA LA LUDOPATÍA JUVENIL DIRIGIDO A
FAMILIAS Y JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, con el fin de ofrecer un
proyecto de asesoramiento y concienciación para prevenir y combatir la adicción
a los juegos de azar y a las apuestas dirigido a la población joven de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDA. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de
Melilla
TERCERA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y
CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/33441/48000 del presente ejercicio 2023, aportará la cantidad de SETENTA MIL EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (70.000,00 €), para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en
el Anexo A, disponiendo RC Subvenciones núm. 12023000009094
del 20 de Marzo de 2023, en concepto de Convenio de Colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana, y la Asociación Socioeducativo Meraki para el proyecto “SENSIBILIZACIÓN, CONCIENCIACIÓN Y ASESORAMIENTO CONTRA LA LUDOPATÍA
JUVENIL DIRIGIDO A FAMILIAS Y JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA” para
el desarrollo de un programa de asesoramiento y concienciación para prevenir y
combatir la adicción a los juegos de azar y a las apuestas dirigido a la
población joven de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2023”.
CUARTA. ACTIVIDADES PARA
SUBVENCIONAR.
En el marco del presente Convenio, serán subvencionables las actividades
siguientes agrupadas en torno a tres cuatro de trabajo:
1.- Línea de asistencia y asesoramiento
(ROMPE EL JUEGO).Se pretende crear un número de teléfono ,un número de
WhatsApp y una cuenta de la red social Facebook llamada “REJ: ROMPE EL JUEGO” que facilite a todos los
ciudadanos de Melilla la adquisición de
información para `prevenir o romper el hábito del juego de azar, juego online y
apuestas deportivas.
Otra utilidad será la de informar al interlocutor de que organizaciones,
entidades y centros se encargan oficialmente de tratar estas adicciones.
Serán líneas de contacto disponibles de lunes a viernes (días
laborables) en horario de mañana y tarde con posibilidad de ser atendidos de
manera presencial en nuestras oficinas. Habilitaremos una oficina presencial de
la asociación para que cualquier persona pueda acudir en busca de información o
ayuda para realizar trámites online como auto prohibirse de la entrada a
salones de juego y casinos.
2.- Campaña de concienciación social.
Este plan consiste en realizar una campaña de concienciación con impacto en la
juventud para que conozcan los riesgos de la práctica abusiva del juego y sus
más que posibles consecuencias negativas.
Mediante la difusión en redes sociales y medios de comunicación para dar
a conocer lo peligroso que puede llegar a ser el juego y las apuestas.
Publicación de experiencias reales de personas que han explicado
públicamente como era su vida cuando estaban sumidos en ésta adicción y como
han conseguido rehabilitarse.
Se difundirán mensajes de advertencia sobre la existencia frecuente a
las casas de apuestas tan comunes en los barrios que están cada vez destrozando
a más familias y llevándolas a la ruina.
Se analizarán cómo actúan las falsas sensaciones de éxito y victoria en
los juegos de azar cuándo ganamos, sensaciones muy similares a la del
consumo de drogas explicando como todo
es una falsa ilusión que termina realzando el negocio de estas casas de apuestas que solo tienen fines lucrativos y no de
ocio.
3.Talleres de sensibilización y
prevención. La educación es una parte fundamental y esencial en la
prevención de la adicción a los juegos de azar y a las apuestas deportivas,
desde muy jóvenes hay que concienciarles de los peligros que esto conlleva y
maneras de prevenirla.
Se organizarán y realizarán talleres y charlas dirigidas a adolescentes
y universitarios sobre el objeto de nuestro programa y la necesidad de entre
todos de colaborar así como de informar de todas las vías de ayuda existentes,
que se sensibilicen con ésta causa y vean vídeos y ejemplos reales del daño que
ha causado la ludopatía en muchas familias y jóvenes españoles.
Realización de encuestas entre los jóvenes de 16 y 28 años de Melilla
para conocer qué porcentaje de la población consume juego online y apuestas
frecuentemente públicos esos datos, siempre de manera anónima y respetando la
ley de protección de datos, para que la ciudadanía melillense sea consciente
del daño que está causando la proliferación de las casas de apuesta, el
perjuicio ocasionado a la salud mental y las pocas iniciativas por parte de la
administración central y local en subsanar este problema que cada vez va más en
auge y tanto daño está causando a una parte de la población como es la gente
joven.
4.Difusión de actividades deportivas
como alternativas de ocio y tiempo libre evitando
el acceso a salones y casinos de juego.La pandemia COVID-19 ha sido un
factor determinante en el aumento de los casos de ludopatía entre la gente
joven, esto se debe a las limitaciones o restricciones por parte de las
autoridades sanitarias en cuanto a todas las actividades deportivas, sociales y
culturales.
El hecho de que exista poca o nula oferta de actividades deportivas,
culturales, sociales y de ocio y tiempo libre ha hecho que los jóvenes tengan
pocas alternativas en las que divertirse y entretenerse, es el caso de la
ciudad de Melilla ,donde el cierre de las instalaciones deportivas ,parques,
zonas de recreo y la suspensión de eventos
culturales y sociales ha hecho que los jóvenes tengan muy pocas
salidas en las que pasar su tiempo
libre, de esto se han aprovechado los grandes empresarios de las casas de
apuestas que facilitan el acceso a las apuestas y a los juegos de azar a toda
la población, ya sea mediante la apertura de salones de juego en varios
puntos de la ciudad como en la publicidad masiva de las casas de
apuestas online ,que ponen al alcance de cualquier ciudadano aplicaciones
móviles de casas de apuestas en las que es muy fácil acceder y empezar a jugar
invirtiendo una cantidad mínima de dinero que con el paso del tiempo y las
pérdidas económicas van creando malos hábitos que hace que cada vez jueguen más
y más dinero, dinero que acaba saliendo de las familias y que causa graves
problemas en los hogares. Se informará desde las distintas actividades
deportivas y/o de ocio y tiempo libre que se estén llevando a cabo por parte de
la Ciudad Autónoma de Melilla o de otras entidades para que participe todo el y
la que quiera.
Serán subvencionables también los gastos de personal necesarios, gastos
de funcionamiento del programa, tales como ejecución de acciones y actividades
de apoyo, material de oficina, alquiler equipamiento tic (PC,RACK,ROUTER..),gastos
de mantenimiento por la cesión de espacios y mobiliarios, gastos de actividades
complementarias (indumentaria, publicidad y marketing), Administración,
telefonía, internet (línea Rej), así como gastos varios (Asesoría laboral,
contable, Prevención de Riesgos laborales, Seguro de responsabilidad Civil…)
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de
las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y
penales, así como los gestos de procedimientos judiciales.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la
Asociación Socioeducativa Meraki titular del C.I.F. núm. G16840019 el 100% de
la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera. Con carácter
previo al abono de la subvención y según el artículo 22 del Reglamento general
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, no podrá realizarse el pago
de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma del presente Convenio, en un
único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas las
características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación
para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez informada
favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y acciones a realizar, por parte de la
Dirección General competente de la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
- La Ciudad Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que, como Entidad
concesionaria, se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
·
La aportación máxima de SETENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(70.000,00 €),
existiendo RC Subvenciones núm. 12023000009094 del 20 de Marzo de 2023.
·
Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos
·
Al cumplimiento de los compromisos que cómo Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
- La Asociación Socioeducativa Meraki, según el artículo 14.1 de la ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones tendrá como obligaciones y se compromete
a:
·
Cumplir los objetivos propuestos y realizar las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención.
·
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención
percibida.
·
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión
administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
o
Copia del Contrato Laboral.
o
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
o
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2). o Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
o
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral.
o
Facturación de los gastos producidos como consecuencia del alojamiento
temporal de las familias y colectivos más vulnerables o en situación de
exclusión social
•
También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por
parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del
Convenio.
•
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
•
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
•
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
•
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
•
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
•
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
•
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención
General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado
anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se
haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
JUSTIFICACIÓN.
La aportación económica se recibe por la Asociación Socioeducativa
Meraki, con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el
art.34.4 de la Ley General de Subvenciones.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir
una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa”.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación
en el ámbito tributario.
Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad
Autónoma de Melilla o en las OIAC, en el plazo
máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que se abonen en concepto de personal y gestión administrativa, deberá
contener la siguiente documentación:
•
Copia del Contrato Laboral
•
Recibos de las nóminas que deberán contener: Nombre y apellidos y NIF
del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.…
•
Boletines acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2…)
•
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
•
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral, etc.
Asimismo, deberá presentar una memoria
técnica detallada del programa objeto de la
subvención, actuaciones llevadas a cabo por la
Asociación para el cumplimiento del proyecto, objetivos
propuestos y grados de consecución de los
objetivos propuestos (memoria demostrativa de los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados) así como
una evaluación del mismo.
De acuerdo con los apartados 7 y siguientes de la base 32ª de Ejecución
del Presupuesto 2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla, y el artículo 32.1 de la
Ley General de Subvenciones,” el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención”.
SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES
En caso de que se admitan como gastos
subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los
intervinientes en las actividades
subvencionadas se observarán los principios generales , los requisitos
de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias
subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
OCTAVA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
NOVENA. - DURACIÓN
Este proyecto está diseñado para ser un proyecto piloto por un período
de 6 meses en colaboración de la Consejería de Distritos,
Participación Ciudadana y Juventud.
La fecha ideal estimada para
el comienzo sería en el mes de Febrero del 2023 y acabar en Septiembre de 2023.
Estará activado los días de diario laborables con un horario estipulado
y publicado por el equipo de trabajo de la asociación según lo requieran las
necesidades del proyecto y sus beneficiarios.
Tras 6 meses se evaluaría el trabajo realizado y los resultados
conseguidos con una posible renovación de este y ampliación anual, ya que
consideramos que una actuación de esta relevancia tiene que mantenerse en el
tiempo y ser un recurso disponible, gratuito y de fácil acceso para la
población melillense, por ello también recurrimos a la necesidad de la
subvención nominativa planificada en los presupuestos anuales de la ciudad.
DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana: distritos@melilla.es
Asociación Socioeducativa
Meraki: Asociación.meraki8@gmail.com
UNDÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana, así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009) DUODÉCIMA. -
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación Socioeducativa
Meraki, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación Socioeducativa Meraki, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación
Socioeducativa Meraki, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación
Socioeducativa Meraki, en particular, al cumplimiento de la Legislación
sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas. El incumplimiento de
algunas de las Cláusulas o de los requisitos
y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
DÉCIMOCUARTA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables
de la Asociación.
DECIMOQUINTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Asociación Socioeducativa Meraki. Cualquier incidencia de era ser
puesta en conocimiento de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
•
El seguimiento del presente Convenio.
•
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por la Asociación.
•
Información y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
•
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
•
Informar sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio
DECIMOSEXTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio
será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr. consejero de Distritos, Juventud
y Participación Ciudadana.
DECIMOSÉPTIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución
de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMONOVENA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
Consejero de Distritos, Juventud
y Presidente Asoc. Socioeducativa Meraki
Participación Ciudadana
Sr. Mohamed Ahmed Al Lal D. Nesin Azouaghe Mohamed
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
SOCIOEDUCATIVA MERAKI PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ”SENSIBILIZACIÓN,
CONCIENCIACIÓN Y ASESORAMIENTO CONTRA LA LUDOPATÍA JUVENIL DIRIGIDO A FAMILIAS
Y JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” PARA PREVENIR Y COMBATIR LA
ADICCIÓN A LOS JUEGOS DE AZAR Y A LAS APUESTAS
PARA EL AÑO 2023.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios
rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos
para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. El Real
Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), establece
traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social. Según el Acuerdo de
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación
del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de
Melilla (BOME
Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas
al desarrollo de programas y la concesión y
gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre,
del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector
de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de
la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
3.-ENTIDAD (nombre y
CIF)
ASOCIACIÓN
SOCIOEDUCATIVA MERAKI titular del C.I.F. núm. G16840019
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Jóvenes, siempre y cuando sean residentes en la Ciudad Autónoma de
Melilla de entre 16 y 30 años, así como a sus familias en todo lo que sea
necesario y esté en nuestras manos, respetando
siempre llegar hasta donde nos permita la ley vigente.
es importante apoyar e impulsar este programa para familias y juventudes
de la ciudad autónoma, poner en marcha estos planes es esencial para el
bienestar de las familias y adolescentes que necesitan de un mecanismo que
prevenga de caer en posibles ruinas y bañe de esperanza a aquellas que han
perdido el control del juego.
5.- NÚMERO DE
BENEFICIARIOS
Todos los posibles hasta agotar subvención solicitada.
6.- UBICACIÓN DE ATENCIÓN A ESTOS COLECTIVOS POR PARTE DE
LA ENTIDAD
ASOCIACIÓN
SOCIOEDUCATIVA MERAKI, C/ Julio Verne Nº
12, 52005 MELILLA
7.- DURACIÓN PREVISTA
Este proyecto está diseñado para ser un proyecto piloto por un período
de 6 meses en colaboración de la Consejería de Distritos,
Participación Ciudadana y Juventud.
La fecha ideal estimada para
el comienzo sería en el mes de Febrero del 2023 y acabar en Septiembre de 2023.
Estará activado los días de diario laborables con un horario estipulado
y publicado por el equipo de trabajo de la asociación según lo requieran las
necesidades del proyecto y sus beneficiarios.
Tras 6 meses se evaluaría el trabajo realizado y los resultados
conseguidos con una posible renovación de este y ampliación anual, ya que
consideramos que una actuación de esta relevancia tiene que mantenerse en el
tiempo y ser un recurso disponible, gratuito y de fácil acceso para la
población melillense, por ello también recurrimos a la necesidad de la
subvención nominativa planificada en los presupuestos anuales de la
ciudad.
8.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal mínimo establecido para la realización del programa constará
de 7 personas cuyos perfiles serán los siguientes:
-
1 coordinador/a del Proyecto.
-
1 Psicólogo.
-
1 Educador Social.
-
2 monitores/as de ocio y tiempo libre.
-
1 Trabajador Social
-
1 Auxiliar Administrativo
10.- PRESUPUESTO TOTAL
SETENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (70.000,00 €)
ANEXO B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE
COLABORACIÓN
CON LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA,DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023-
Don / Doña
N.I.F. _ , con
domicilio en , en
representación de (Entidad que
solicita la subvención), con domicilio
en (domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de
2023.
(firma)
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro convenida en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración. 6. A efectos de lo previsto en el apartado
anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la
actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones