ARTÍCULO Nº 326 (CVE: BOME-A-2023-326) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6058 - viernes, 7 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Comunidad Hindú de Melilla para actividades de mantenimiento de su sede social y religiosa, para la práctica de culto y el seguimiento de sus ritos y tradiciones y en general la promoción y estimulo de los valores de compresión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense para el ejercicio 2023.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA Y LA CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL AÑO 2023., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300062 y los siguientes datos:

Consejería:            CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTIC CIUDADAN

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2023000260

31/03/2023

 ES-V2990211-1 (COMUNIDAD HINDU DE MELILLA) (GULABRAI*NANWANI,SUNIL)

Fecha de formalización:            31/03/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 4 de abril de 2023,

El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva


 

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ANEXO

CONVENIO    DE    COLABORACIÓN    ENTRE     LA   CONSEJERIA    DE    DlSTRITOS,  JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN    CIUDADANA,DE     LA CIUDAD    AUTÕNOMA    DE  MELILLA   Y LA COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA  PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE SU SEDE SOCIAL   Y RELIGIOSA, PARA LA PRĂCTICA DE    CULTO   Y  EL   SEGUIMIENTO    DE    SUS  RITOS     Y   TRADICIONES   Y,   EN    GENERAL     LA   PROMOCIÓN   Y ESTIMULO  DE LOS VALORES DE COMPRENSIÓN, RESPETO  Y  APRECIO DE LA PLURICULTURALIDAD    DE  LA  POBLACIÓN MELILLENSE PARA EL  EJERCICIO 2023.

Melilla, a  31 de Marzo de 2023

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana  de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm.377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).

Y, de otra parte, D. Rajkumar Ramchand Nanwani. en calidad de Presidente de la Comunidad Hindú de Melilla. Asociación con CIF V29902111, con domicilio en la Calle Padre Lerchundi número 18 local 1, de Melilla, cargo para el que fue elegido par la Asamblea General Ordinaria de socios de fecha 18/09/2019.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

EXPONEN

PRIMERO.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 preceptúa: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

SEGUNDO. – Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos, a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.

CUARTO.- - Mediante el presente Convenio de colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú de Melilla quieren dar cobertura al ejercicio del Derecho a practicar los actos de culto y mantenimiento de las creencias religiosas de los miembros de la Comunidad Hindú de Melilla Por lo expuesto, las partes, reconociéndose para obligarse acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

PRIMERA. – Objeto del Convenio

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú de Melilla, en los aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones destinadas a su sede social y religiosa, para la práctica del culto y seguimiento de sus ritos y tradiciones. así como en general la promoción y estimulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.

SEGUNDA.- Ámbito territorial.-

 El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERA.- Régimen jurídico.

 El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

CUARTA.- Actividades a subvencionar.

En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad Hindú de Melilla serán las siguientes:

a)     gastos de alquiler y generales de mantenimiento de las instalaciones de la sede de la Comunidad Hindú de Melilla. Se consideraran como gastos generales ordinarios de mantenimiento. aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento y actividad del Centro. considerándose como tales los gastos de luz. agua, seguros. limpieza del Centro. Etc.

b)     Todas aquellas actividades que faciliten a los miembros de la Comunidad Hindú de Melilla, la práctica del culto y el seguimiento de sus ritos y tradiciones así como gastos de gestión o gastos imprevistos que surjan.

En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de la Comunidad Hindú de Melilla todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que en su caso contrate.

 

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QUINTA.- Obligaciones de la Comunidad Hindú

Serán obligaciones de la Comisión Islámica de Melilla:

a.     Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b.     Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que, en su caso. se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

o    Copia del Contrato Laboral.

o    Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional. número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a. firma y sello de la empresa, etc.

o    Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).

o    impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

o    Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor o También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio.

La cuenta justificativa deberá incluir. en cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste. con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Asimismo, se presentará una Memoria Anual de actuaciones Ilevadas a efecto por la Comunidad Hindú de Melilla en la que se detallen las actividades realizadas, número de beneficiarios de las actividades realizadas, objetivos propuestos y grados de consecución de los mismos, etc.  en la ejecución del presente Convenio.

d)     Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e)     Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas. ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f)      Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como justificado en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

g)     En caso de estar obligado, disponer de los Libros contables registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control

i)      Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

Igualmente, en cumplimiento de to establecido en el articulo 7 de la Ley 7/2012. de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaría y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y en los circulares números 3 y 5/2014 de la intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Asimismo. según determina el articulo 31 3 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre. General de Subvenciones. cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor. el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra. la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

SÉXTA.- Vigencia del Convenio

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2023 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a ejercicios presupuestarios siguientes, a cuyo efecto el presente Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por periodos anuales, previa solicitud realizada por cualquiera de las partes con antelación a la finalización de la vigencia del mismo. siendo el plazo máximo de renovación de cuatro años.

Para poder prorrogar el Convenio es necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y se prevea el mismo de forma nominativa.

 

 

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SÉPTIMA.-. Financiación

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad de 20.000,00 € (VEINTE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS).

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convento, y previa autorización  parte de intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla en Único pago a cuenta a justificar posteriormente para cubrir los gastos del proyecto de actividades y servicios básicos desarrollados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023 ambos inclusive. La justificación de dicha subvención deberá justificarse dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del periodo de vigencia del presente Convenio.

Las cuantías para atender la presente subvención se corresponde con la siguiente retención de crédito (RC)

       Aplicación Presupuestaria. 01/92407/48000.

       Descripción: Subvención nominativa "SUBVENCIÓN COMUNIDAD HINDÚ”

       Número de documento de Retención de Crédito: 12023000009090, de 20 de marzo de 2023.

El control financiero de la subvención se llevará a cabo por la Intervención General de la Ciudad Autónoma y demás órganos competentes de control y por el procedimiento previsto en el Reglamenta General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilïa y en la Ley General de Subvenciones, ostentando los funcionarios de la Intervención tas facultades previstas en el artículo 46 de la referida Ley.

OCTAVA.- GASTOS SUBVENCIONABLES

En caso de que se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades  subvencionadas se observarán los principios generales , los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones  por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

NOVENA.- Compatibilidad con otras Subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

DÉCIMA.- Extinción

El incumplimiento por parte de la Comunidad Hindú de Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas

UNDÉCIMA.- Supervisión.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previa conocimiento de los responsables de la Comunidad Hindú de Melilla.

DUODÉCIMA. Cuestiones litigiosas

Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Conserjería de Distritos. Juventud, y Participación Ciudadana.

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de Io Contencioso-administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar a un solo efecto. en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento

El Consejero de Distritos, Juventud        Presidente de la Comunidad Hindú      y Participación Ciudadana                               

                       Fdo.: D. Mohamed Ahmed Al-Lal                                                Fdo.:RajkumarRamchand Nanwani


 

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ANEXO A

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA  PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE SU SEDE SOCIAL   Y RELIGIOSA, PARA LA PRĂCTICA DE    CULTO   Y  EL   SEGUIMIENTO    DE    SUS  RITOS     Y   TRADICIONES   Y,   EN    GENERAL     LA   PROMOCIÓN   Y ESTIMULO  DE LOS VALORES DE COMPRENSIÓN, RESPETO  Y  APRECIO DE LA PLURICULTURALIDAD    DE  LA  POBLACIÓN MELILLENSE PARA EL  EJERCICIO 2023.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 preceptúa: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos, a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.

Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

3.-ENTIDAD (nombre y CIF)

COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA titular del C.I.F. núm. V29902111

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Por derecho propio va dirigido a todos los miembros de la Comunidad Hindú de Melilla sin distinción de edad, sexo, ni nacionalidad, todos los hindúes residentes en Melilla uniéndoles a todos, los lazos de la religión en común.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

Todos los posibles hasta agotar subvención solicitada.

6.- UBICACIÓN DE ATENCIÓN A ESTOS COLECTIVOS POR PARTE DE LA ENTIDAD

COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA, C/ PADRE LERCHUNDI, Nº 18 BAJO 52001 MELILLA

7.- DURACIÓN PREVISTA 

Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2023.

8.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA

Todos los miembros de la Comunidad Hindú de Melilla sin distinción de edad, sexo, ni nacionalidad, todos los hindúes residentes en Melilla uniéndoles a todos, los lazos de la religión en común.

10.- PRESUPUESTO TOTAL

VEINTE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (20.000,00 EUROS)

 


 

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ANEXO B

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA,DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023-

Don   /   Doña N.I.F.   _ , con domicilio en , en representación de   (Entidad que solicita la subvención),  con  domicilio en    (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:

DECLARO

          

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

O DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a,  de  de 2023.

(firma)

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro convenida en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación

Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)

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(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.   Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.   Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.   Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.   Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.   Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.             Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)  Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)  Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)  Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e)  Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)   Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)  Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones