ARTÍCULO Nº 326 (CVE: BOME-A-2023-326) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6058 - viernes, 7 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Comunidad Hindú de Melilla para actividades de mantenimiento de su sede social y religiosa, para la práctica de culto y el seguimiento de sus ritos y tradiciones y en general la promoción y estimulo de los valores de compresión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense para el ejercicio 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD
HINDÚ DE MELILLA Y LA CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA PARA EL AÑO 2023., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300062 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
DISTRITOS,JUVENTUD, PARTIC CIUDADAN
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000260 31/03/2023 ES-V2990211-1 (COMUNIDAD HINDU DE MELILLA)
(GULABRAI*NANWANI,SUNIL) |
Fecha de formalización: 31/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
4 de abril de 2023,
El
Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,
Juan
Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERIA
DE DlSTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA,DE LA CIUDAD
AUTÕNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA
PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE SU SEDE SOCIAL Y RELIGIOSA, PARA LA PRĂCTICA
DE CULTO Y EL SEGUIMIENTO
DE SUS RITOS
Y
TRADICIONES Y, EN
GENERAL LA PROMOCIÓN Y ESTIMULO DE LOS
VALORES DE COMPRENSIÓN, RESPETO Y APRECIO DE LA PLURICULTURALIDAD DE LA POBLACIÓN MELILLENSE PARA EL EJERCICIO 2023.
Melilla, a 31 de Marzo de 2023
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed
Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
del Presidente, núm.377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario
núm. 42 de13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la
aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra parte, D. Rajkumar Ramchand Nanwani. en calidad de Presidente de la Comunidad Hindú de Melilla. Asociación con CIF V29902111,
con domicilio en la Calle Padre Lerchundi número 18 local 1, de Melilla,
cargo para el que fue elegido par la Asamblea General Ordinaria
de socios de
fecha 18/09/2019.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose
mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio
en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en
su apartado 1 preceptúa: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de
culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye
señalando que: “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
SEGUNDO. – Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala
que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus
competencias tiene entre otros objetivos, a) La mejora de las condiciones de
vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los
equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de
comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la
población melillense.
CUARTO.- - Mediante el presente Convenio de colaboración,
la Ciudad Autónoma
de Melilla y la Comunidad Hindú de Melilla quieren dar cobertura al ejercicio del
Derecho a practicar los
actos de culto y mantenimiento de
las creencias religiosas de los miembros de la Comunidad Hindú de
Melilla Por lo expuesto, las partes, reconociéndose para obligarse acuerdan
suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
cláusulas.
CLÁUSULAS
PRIMERA. – Objeto del Convenio
El presente Convenio de Colaboración tiene por
objeto regular el sistema
de Colaboración entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú
de Melilla, en los
aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones
destinadas a
su sede social y religiosa, para
la práctica
del culto y
seguimiento de
sus ritos y
tradiciones. así como en general la promoción y estimulo de los valores
de comprensión, respeto
y aprecio de
la pluralidad cultural y lingüística de la población
melillense.
SEGUNDA.- Ámbito territorial.-
El ámbito territorial del
Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable al
presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo
con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Actividades a subvencionar.
En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá
realizar la Comunidad
Hindú de Melilla
serán las siguientes:
a)
gastos de alquiler y generales de mantenimiento de las
instalaciones de la sede de la Comunidad Hindú de Melilla. Se
consideraran como gastos generales ordinarios
de mantenimiento. aquellos que sean necesarios para
el normal funcionamiento
y actividad del Centro.
considerándose como tales los gastos de luz. agua,
seguros. limpieza del
Centro. Etc.
b)
Todas aquellas actividades que faciliten a los miembros de la Comunidad Hindú de Melilla, la práctica del culto y el seguimiento de sus ritos y tradiciones así como gastos de gestión o gastos
imprevistos que surjan.
En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre
el personal que
participe en el
desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de la Comunidad Hindú de Melilla todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido
personal, debiendo garantizar de forma expresa
la adecuación de
la capacitación profesional y laboral del personal que en su caso contrate.
QUINTA.- Obligaciones de la Comunidad Hindú
Serán obligaciones de la Comisión Islámica de Melilla:
a.
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b.
Justificar ante la Ciudad Autónoma
el cumplimiento de
los requisitos y condiciones así como la realización
de las actividades y el cumplimiento
de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La justificación
deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.
La rendición de cuentas de las cantidades
aplicadas al presente Convenio y que, en su caso. se abonen
en concepto de gastos
de personal y gestión administrativa,
deberá contener la siguiente documentación:
o
Copia del Contrato Laboral.
o
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos
y NIF del trabajador/a, categoría
profesional. número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a.
firma y sello de la empresa, etc.
o
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social
(TC1, TC2).
o
impresos 110 y 190 de ingresos
por retenciones
IRPF.
o
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor o También deberán aportarse aquellos otros documentos
que se requieran por
parte de la
Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio.
La cuenta justificativa deberá incluir. en cualquier caso, una declaración de
las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste. con desglose de cada uno de los gastos
incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Asimismo, se presentará una Memoria Anual de actuaciones Ilevadas
a efecto por la Comunidad
Hindú de Melilla en
la que se
detallen las actividades realizadas, número de beneficiarios
de las actividades
realizadas, objetivos propuestos y grados
de consecución de los mismos, etc. en la ejecución del
presente Convenio.
d)
Someterse a las
actuaciones de comprobación así como
cualesquiera otras de
control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
e)
Comunicar a la Ciudad la obtención de
otras subvenciones, ayudas. ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de
la aplicación
dada a los
fondos percibidos.
f)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad
Autónoma, así como justificado en el plazo reglamentario, las subvenciones
otorgadas por la Ciudad.
g)
En caso de estar obligado, disponer de los Libros contables
registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por
la legislación aplicable al beneficiario en cada caso así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigibles con la
finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación
y control
i)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las
actuaciones y
actividades realizadas.
Igualmente, en cumplimiento de to establecido en el articulo 7 de la Ley 7/2012. de 29 de octubre, de modificación
de la normativa tributaría y presupuestaria y de adecuación
de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y en los circulares números
3 y 5/2014
de la intervención General de la
Ciudad con relación
a las limitaciones
de pago en efectivo.
No podrán pagarse en
efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior
a 2.500 euros o su contravalor en moneda
extranjera. No obstante, el citado importe será
de 15.000 euros o
su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una
persona física que justifique que no tiene su domicilio
fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado
anterior, se sumarán
los importes
de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la
entrega de bienes o la prestación
de servicios.
Asimismo. según determina el articulo 31 3 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre.
General de Subvenciones. cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa
de Contratos
del Sector
Público para
el contrato menor.
el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra. la prestación
del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades
que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección
entre las
ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SÉXTA.- Vigencia del Convenio
El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades
relacionadas llevadas a cabo durante el año 2023 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado
año.
No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a ejercicios presupuestarios siguientes, a cuyo efecto el presente Convenio
podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por periodos anuales, previa
solicitud realizada por
cualquiera de
las partes con antelación a la finalización de la vigencia
del mismo. siendo el plazo máximo de renovación
de cuatro años.
Para poder prorrogar el Convenio es necesario que exista crédito
adecuado y suficiente en el Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y
se prevea el mismo de forma nominativa.
SÉPTIMA.-. Financiación
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana aportará
para la realización de las actividades
descritas la cantidad de 20.000,00 € (VEINTE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS).
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convento,
y previa autorización parte de intervención de la Ciudad Autónoma
de Melilla en Único pago a cuenta a justificar posteriormente para cubrir los
gastos del proyecto de actividades y servicios básicos desarrollados desde el 1
de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre
del 2023 ambos inclusive. La justificación de dicha subvención deberá
justificarse dentro de los tres meses siguientes a la
conclusión del periodo de vigencia del presente Convenio.
Las cuantías para atender la presente subvención se corresponde con la siguiente retención de crédito (RC)
•
Aplicación Presupuestaria. 01/92407/48000.
•
Descripción: Subvención nominativa "SUBVENCIÓN COMUNIDAD HINDÚ”
•
Número de documento de Retención de Crédito: 12023000009090, de 20 de
marzo de 2023.
El control financiero de la subvención se llevará a cabo por la
Intervención General de la Ciudad Autónoma y demás órganos competentes de
control y por el procedimiento previsto en el Reglamenta General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilïa y en la Ley General de
Subvenciones, ostentando los funcionarios de la Intervención tas facultades
previstas en el artículo 46 de la referida Ley.
OCTAVA.- GASTOS SUBVENCIONABLES
En caso de que se admitan como gastos subvencionables los de
alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las
actividades subvencionadas se observarán
los principios generales , los requisitos de los gastos y la forma de justificación
establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio,
limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en
dicha norma para el grupo 2.
NOVENA.- Compatibilidad con otras
Subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
DÉCIMA.- Extinción
El incumplimiento por parte de la Comunidad Hindú de Melilla,
determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de
Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los términos previstos en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas
UNDÉCIMA.- Supervisión.-
La Ciudad Autónoma, a través de los
órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean realizadas en el desarrollo
del programa, previa conocimiento de los responsables de la Comunidad Hindú de Melilla.
DUODÉCIMA. Cuestiones litigiosas
Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio
será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la
Conserjería de Distritos. Juventud, y Participación Ciudadana.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/Tribunales
de Io Contencioso-administrativo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, renunciando ambas
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes
firman el presente Convenio por duplicado ejemplar a un solo efecto. en el
lugar y fecha señalada en el encabezamiento
El Consejero de Distritos, Juventud Presidente de la Comunidad Hindú y Participación Ciudadana
Fdo.: D. Mohamed Ahmed Al-Lal Fdo.:RajkumarRamchand Nanwani
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD HINDÚ
DE MELILLA PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO
DE SU SEDE SOCIAL Y RELIGIOSA, PARA LA
PRĂCTICA DE CULTO Y EL SEGUIMIENTO
DE SUS RITOS
Y TRADICIONES Y, EN
GENERAL LA PROMOCIÓN
Y ESTIMULO DE LOS VALORES DE COMPRENSIÓN, RESPETO Y APRECIO DE LA PLURICULTURALIDAD DE LA POBLACIÓN MELILLENSE PARA EL EJERCICIO 2023.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1
preceptúa: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.
Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...)
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones.
Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba
el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones
de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros
objetivos, a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la
calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La
promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.
Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de
2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias
entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19
de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana ostenta, entre otras, las competencias de
carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión
de subvenciones en materias propias de la
Consejería.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
3.-ENTIDAD (nombre y
CIF)
COMUNIDAD HINDÚ DE
MELILLA titular del C.I.F. núm. V29902111
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Por derecho propio va dirigido a todos los miembros de la
Comunidad Hindú de Melilla sin distinción de edad, sexo, ni nacionalidad, todos
los hindúes residentes en Melilla uniéndoles a todos, los lazos de la religión
en común.
5.- NÚMERO DE
BENEFICIARIOS
Todos los posibles hasta agotar subvención solicitada.
6.- UBICACIÓN DE ATENCIÓN A ESTOS COLECTIVOS POR PARTE DE
LA ENTIDAD
COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA, C/ PADRE LERCHUNDI, Nº 18 BAJO
52001 MELILLA
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2023.
8.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
Todos los miembros de la Comunidad Hindú de Melilla sin
distinción de edad, sexo, ni nacionalidad, todos los hindúes residentes en
Melilla uniéndoles a todos, los lazos de la religión en común.
10.- PRESUPUESTO TOTAL
VEINTE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (20.000,00 EUROS)
ANEXO B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA,DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2023-
Don / Doña N.I.F.
_ , con domicilio en , en representación de (Entidad que
solicita la subvención), con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la
subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de
2023.
(firma)
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro convenida en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación |
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones