ARTÍCULO Nº 327 (CVE: BOME-A-2023-327) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6058 - viernes, 7 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación ANAR, para el programa de línea del niño y del adolescente durante el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la formalización del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN ANAR , habiendo sido inscrito en el Registro
de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300063 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería 2023000209 30/03/2023 ES-G8045373-1 (FUNDACIÓN ANAR) |
Fecha de formalización: 31/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
4 de abril de 2023,
El
Secretario Técnico del Menor y la Familia P.A.,
Juan
Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Dirección General del Menor y Familia
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN ANAR PARA EL PROGRAMA DE “LINEA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE” DURANTE
EL AÑO 2023 En Melilla, a 31 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Cecilia González Casas, Consejera del
Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente,
núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME
núm. 5885 de 10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la
modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de
la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019
(BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).
De otra, Dª. Silvia Moroder de
León y Castillo, actuando en nombre y representación de la Fundación ANAR, con
CIF G-80453731 y domicilio social en Avenida de América, 24 – 1º, 28028 Madrid,
en su condición de Presidenta de la misma.
Ambas partes se reconocen con
capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una
vez obtenida la aprobación y autorización, mediante ORDEN fecha 27 de marzo de 2023 de la Excma. Sra.
Consejera del Menor y la Familia, de acuerdo con lo previsto en el art. 33.5 k)
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone
en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y
social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social,
económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán
gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que
deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los
Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla
tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos
establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09- 1997, núm. 229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo.
TERCERO.-.-.- Que la Fundación ANAR desarrolla desde el año 1994 el proyecto
denominado “Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo” que
permite ponerse en contacto telefónico las 24 horas del día con un servicio
profesional, gratuito y confidencial, que garantiza que los menores sean
escuchados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Convención de
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989. El servicio telefónico es
atendido por un equipo interdisciplinar de titulados universitarios en ciencias
humanas y/o de la salud, compuesto principalmente por psicólogos, psiquiatras,
psicopedagogos, abogados y trabajadores sociales.
CUARTO.- La Fundación ANAR, a través de
este servicio facilita orientación psicológica, informa sobre recursos
sociales, resuelve dudas de carácter jurídico, deriva a los recursos mas
adecuados y realiza intervenciones directas en aquellos casos que lo requieran,
dando traslado a los organismos competentes en materia de menores y llevando a
cabo un seguimiento de esos casos mediante la coordinación con los
profesionales correspondientes...
QUINTO.-.-.- Que la Fundación ANAR presta actualmente este servicio, que cumple,
entre otros, con todos los requisitos previstos por la Comisión Europea en su
Decisión 2007/698/CE, a través del número de teléfono 900 20 20 10 y es la única entidad que ha solicitado a la Dirección General de
Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la
atribución para toda España del número armonizado europeo 116111.
SEXTO.-.-.- Que según Resolución del 12 de Enero de 2010, de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número telefónico 116111
al servicio “línea de ayuda a la infancia”, la Ciudad Autónoma de Melilla ha
designado a la Fundación ANAR como la entidad prestadora de dicho servicio
dentro de su ámbito territorial.
SÉPTIMO.-.-.- En Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 6 de
febrero de 2023 (BOME EXTRAORDINARIO Nº 4, de 8 de febrero de 2023), relativo a
aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de
Melilla, para el ejercicio 2023, publicado en BOME Extraordinario número 4, de
8 de febrero de 2023, y, existe una
subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 2023
04/23113/48001 a Fundación ANAR por importe de 9.500,00 €.
OCTAVO.- Al amparo de lo establecido los
artículos 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de la subvención
directa solicitada, mediante acuerdo de incoación de expediente de fecha
27/03/2023, a tenor de lo establecido en el artículo 33.5.k) del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado
definitivamente por acuerdo del Pleno de la Asamblea con fecha 27 de enero de
2017 ( BOME Extr. Núm. 2, de 30 de enero).
En virtud de lo expuesto, ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio
El presente convenio establece un
marco de colaboración institucional entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Fundación ANAR para el desarrollo y ejecución de la Línea de Ayuda a la
Infancia, con el objeto de ofrecer orientación y apoyo a los problemas y
necesidades de los menores.
SEGUNDA.- Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.
“SUBVENCIÓN NOMINATIVA ASOCIACIÓN
ANAR”. Consta en el expediente documento de Retención de Crédito núm.
12023000005590 de 22 de febrero de 2023, emitido por la Intervención General de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Ámbito territorial y duración
El ámbito territorial del
Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la
ciudad de Melilla.
El presente Convenio de
Colaboración surtirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de
2023, ambos inclusive.
CUARTA.- El Programa de la Fundación ANAR, pretende:
1.-Atender el Servicio de
Orientación, que consistirá en la atención telefónica durante las 24 horas del
día a través de la “Línea de Ayuda a la Infancia” teléfono 900 20 20 10 que
posteriormente pasará a ser 116111 cuando éste sea técnicamente operativo, a la
que podrá dirigirse cualquier niño o adolescente.
2.- El servicio convenido se
estructurará bajo las siguientes actuaciones:
a. Atención especializada de las
llamadas telefónicas recibidas en la línea de ayuda a la infancia que procedan
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.
Coordinación con organismos,
entidades o agentes sociales que trabajen en el ámbito de la infancia y la
adolescencia dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Melilla.
c.
Seguimiento de los casos
detectados y derivados a los Centros de Servicios Sociales de la Consejería de
Economía y Políticas Sociales.
d.
Elaboración de un Informe Anual
sobre la situación de la Infancia y Adolescencia en la Ciudad Autónoma de
Melilla, de acuerdo con la información recogida como consecuencia de la
prestación del servicio.
3. La Fundación ANAR deberá
contar con el personal necesario para atender las obligaciones derivadas del
presente convenio que, en ningún caso tendrá vinculación jurídica con la
Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.- De acuerdo con el compromiso
que la Fundación ANAR mantiene en la defensa y difusión de los derechos de la
infancia ésta, de acuerdo y en colaboración con la Dirección General del Menor
y la Familia, podrá realizar campañas de sensibilización en medios de comunicación,
centros docentes o en otros organismos relacionados con el menor.
QUINTA.- Compromisos de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación
ANAR.
1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la
Consejería del Menor y la Familia (Dirección General del Menor y Familias):
a.- La aportación de NUEVE MIL
QUINIENTOS EUROS (9.500 €) mediante Orden
de Pago a Justificar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 190 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas y base 42ª de las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019,
para la financiación del Convenio. Dicha cantidad deberá financiar
exclusivamente los gastos derivados de la ejecución del Convenio de
Colaboración.
2.- Corresponde a la FUNDACIÓN
ANAR, lo siguiente:
a.- El desarrollo del Convenio
conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente Convenio.
b- La rendición de cuenta de las
cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de gastos derivados de
la ejecución del Programa. La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original en la Consejería del Menor y la Familia la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería, siendo remitida a la Consejería de Hacienda
Economía y Empleo, en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
SEXTA.- Forma de pago y garantía.
La Ciudad Autónoma de Melilla
realizará un ÚNICO pago, mediante una transferencia al inicio del programa de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS Y CERO CÉNTIMOS
(9.500 €) a justificar, existiendo crédito suficiente en la referida
aplicación presupuestaria.
El pago del importe
se hará CON
CARÁCTER ANTICIPADO, en virtud de la base 32ª .6 de las que rigen para
el presupuesto del presente ejercicio económico, antes del 30 de abril de 2023.
El carácter
excepcional que justifica el pago anticipado de esta subvención, se evidencia
en la circunstancia de que se trata de un programa consistente en la atención a
menores en acogimiento residencial y que la entidad acogedora carece de otra
fuente de ingresos que los que recibe a través de la subvención anual. La falta
de liquidez de esta entidad puede suponer dejar a los menores en una situación
de desprotección, que es justo lo contrario de lo que se pretende conseguir con
el acogimiento residencial.
Dada la naturaleza de la entidad
a subvencionar no se establece régimen alguno de garantía.
SÉPTIMA .- Justificación.
La Entidad está obligada a
justificar en un plazo no superior a tres meses las cantidades aplicadas al
programa y abonadas mediante la presentación de factura normalizada, indicando
que el suministro, servicio, etc, se ha realizado para el desarrollo del
Convenio, con indicación de este extremo en la facturación; y, conforme lo
establecido en la Base 25ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2023,
debiendo reunir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación.
Asimismo, y atendiendo a la
naturaleza del objeto de este convenio, para el caso de facturas presentadas a
justificar por importe igual o inferior a 5.000 €, y conforme a lo establecido
en la base 25ª podrán presentar la factura en formato papel.
OCTAVA.- Vigencia.
El presente Convenio de
Colaboración surtirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de
2023, ambos inclusive.
NOVENA.- resolución y extinción.
El incumplimiento por parte de la
Entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no
justificadas.
Será causa de resolución:
a)
El transcurso del plazo de
vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los
firmantes.
c)
El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las
partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d)
Por decisión judicial
declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta
de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes Si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del
mecanismo a que, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en la cláusula cuarta.
DÉCIMA.- Régimen jurídico
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado mediante Decreto n°
498 de fecha 7 de septiembre de 2005, publicado en el BOME núm 4224, de 9 de
septiembre de 2005. Se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE.
Este convenio no generará, en ningún
caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza administrativa
de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso- administrativa, según se extrae
de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
UNDÉCIMA.- Supervisión.
La Ciudad Autónoma, a través de
la Consejería del Menor y la Familia o por la que aquélla en su caso determine,
podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones del
presente convenio, previo conocimiento de los responsables del Centro.
DUODÉCIMA- Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad,
dichas ayudas, subvenciones o ingresos deberán ser notificados a esta
Consejería, advirtiéndose que de conformidad con el artículo 19 apartado 3 de
la Ley General de Subvenciones, el importe de las subvenciones no podrán, en
ningún caso, asiladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, superar el coste del hecho subvencionado.
DECIMOTERCERA.- Protección de datos.
Al objeto de dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
digitales, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula
establece:
1.
El tratamiento de los datos
personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar
correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del
convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con
lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y
reglamentarias aplicables.
2.
Las partes se obligan a guardar
secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del
presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a
otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y
siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo
de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este
convenio.
3.
Los firmantes se comprometen,
asimismo, a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para
garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales
cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.
4.
Las partes informarán a sus
trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su
cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal
y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el
caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la
establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el
deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente.
DÉCIMOCUARTA.- Modificación del convenio, ADDENDA
Existe la posibilidad, si ambas
partes así lo acuerdan, de ampliar las plazas en el momento que pueda ser
necesario en las mismas condiciones que las plazas conveniadas, referidas en el
ANEXO A, en dicho Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria
mediante la formalización de una ADDENDA de la modificación del convenio.
DÉCIMOQUINTA.-Publicidad
En toda la publicidad y difusión
que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente
convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería
del Menor y la Familia), así como, a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
DÉCIMOSEXTA.- Cuestiones Litigiosas
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio, por
triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalada indicados
en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Fdo. Cecilia González Casas
POR LA FUNDACIÓN ANAR
Fdo: Silvia Moroder de León y Castillo
ANEXO A SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA
DEL MENOR Y FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE
EL AÑO 2023-
Don / Doña N.I.F. _
, con domicilio en , en representación de (Entidad que solicita la subvención),
condomicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención)
I.F: DECLARO
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de 2023. (firma)
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20
% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por
la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las
bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de
disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el
beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras
subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o
asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las
condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o
subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido
subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación
personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las
bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el
beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad
subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley
General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas
personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas
ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta
el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b.
Las personas
físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos
periódicos.
c.
Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que,
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f.
Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos
o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas
con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g.
Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o
agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o
acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento
en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar,
dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de
las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones