ARTÍCULO Nº 328 (CVE: BOME-A-2023-328) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6058 - viernes, 7 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 29 de marzo de 2023, por la que se registra y publica el acuerdo de adhesión de la empresa Renverse Slu al convenio colectivo de la empresa Family Cash S.L. .
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA
ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución de fecha 29 de marzo de
2023 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en
Melilla, por la que se registra y publica el ACUERDO DE ADHESION DE LA EMPRESA
RENVERSE SLU AL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FAMILY CASH SL.
Visto el texto del ACUERDO DE ADHESION DE LA
EMPRESA RENVERSE SLU AL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FAMILY CASH S.L.
(Código de convenio nº 90103992012021), que fue suscrito con fecha 10 de
febrero de 2023, de una parte, por Dª. Carles Canet Ferrero, en calidad de
administradora única, en representación de la empresa RENVERSE SLU, y de otra por
Dª Carmen Gálvez Campos, Dª Zoraida Méndez
Mizzian, D. Najdad Belaid El Moussati y D. Mohamed Amin El Idrissi, como
miembros del Comité de Empresa en representación de los trabajadores; y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 en relación con el artículo
90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y
en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
La Delegada del Gobierno en Melilla, es
competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el
Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades de
Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de
propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del Delegado del Gobierno en
Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el
Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e
Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de
actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo,
Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de
Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de
adhesión en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla, 29 de marzo
de 2023
LA DIRECTORA DEL ÁREA
DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
ELENA NIETO DELGADO
ACTA DE ADHESIÓN AL CONVENIO COLECTIVO DE “FAMILY CASH, S.L.”
En Melilla, a 10 de febrero
de 2023
REUNIDOS
De una parte, en representación de la empresa D. CARLES CANET FERRERO, persona física representante de “GESTORA CANET FERRERO, S.L”; Administradora Única de la Sociedad “RENVERSE S.L.U.” según escritura de
nombramiento del órgano de Administración que se acompaña.
De otra, en representación de los trabajadores
Dª. CARMEN GALVEZ CAMPOS (U.G.T.)
Dª. ZORAIDA MENDEZ MIZZIAN (CC. OO)
D. NAJDAD BELAID EL MOUSSATI (U.G.T)
D. MOHAMED AMIN EL IDRISSI (U.G.T)
Intervienen los anteriores como
miembros del Comité de Empresa de “RENVERSE S.L.U” proclamado válidamente el 12
de marzo de 2020, a excepción de Dª CARMEN GALVEZ CAMPOS (U.G.T) que actúa en sustitución
del anterior miembro del Comité de Empresa presentado por U.G.T., al haber
causado baja. Ambos con domicilio en C.C. Parque, Ctra. Cuartel de Valenzuela,
52006 Melilla
Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación legal suficiente para
la firma de la presente acta de adhesión a convenio colectivo según lo
dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y a tal fin
MANIFIESTAN Y PACTAN
PRIMERO. - Que la empresa “RENVERSE, S.L.U” tiene
por objeto social la explotación comercial de establecimientos de venta al público al por
menor y
forma parte del desde el año 2021 del Grupo de Empresas del que es parte la mercantil “FAMILY CASH, S.L.” cuyo objeto social es el comercio al por menor en
establecimientos no especializados.
SEGUNDO. – Que el Convenio Colectivo que se ha venido aplicando a la empresa “RENVERSE, S.L.U” es el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, «BOE» núm. 139, de 11 de
junio de 2021, páginas 71598 a 71653.
TERCERO. – Que teniendo ambas compañías la misma actividad y con el fin de
armonizar la aplicación de Convenios Colectivos existente entre las empresas
del grupo antes indicado, ambas partes pactan la adhesión en su totalidad al Convenio Colectivo de Family Cash, S.L. «BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021,
páginas 141353 a 141377 (Código de Convenio “90103992012021”), en
vigor, que sustituirá al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes antes
referido, excepto en lo relativo a la retribución del plus de nocturnidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del
Estatuto de los Trabajadores.
En lo relativo a la retribución del plus de nocturnidad, pactan las
partes que este plus se mantendrá para aquellos trabajadores que ya venían
prestando sus servicios para la mercantil, según lo dispuesto en el artículo 19
del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, siendo la retribución de la nocturnidad
del 20 por 100 del valor/hora trabajada según el salario base.
CUARTO. - Que en el momento de la firma de la presente adhesión, las partes aquí
representadas, manifiestan no tener constancia de la afectación del Convenio
Colectivo antes indicado.
En consecuencia, a fin de validar la presente adhesión, ambas partes se
comprometen a dar traslado y copia del presente acuerdo a la Autoridad Laboral
competente para su conocimiento y registro.
Como prueba de la conformidad del presente acuerdo, ambas partes firman
esta acta de adhesión por duplicado en el lugar y fecha señalado en el
encabezamiento.
LA EMPRESA EL
COMITÉ
RENVERSE, S.L.