ARTÍCULO Nº 332 (CVE: BOME-A-2023-332) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6059 - martes, 11 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 0799, de 21 de marzo de 2023, relativa a la aprobación de la convocatoria de las ayudas económicas para Libros de Texto, Material, Transporte Escolar, otros gastos ocasionados durante el periodo de prácticas y tasas por expedición del título, para los alumnos del segundo curso de los ciclos de formación profesional de Grado Medio o Superior, cursados en Centros Públicos de Melilla en la modalidad presencial o a distancia, correspondientes al curso 2022-2023.
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden
de
21/03/2023, registrada al número 2023000799, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-
El 18 de
noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por
virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de
2004.
Segundo.-
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM
(BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), el Consejo de Gobierno procedió a la
aprobación de las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL, TRANSPORTE ESCOLAR, OTROS
GASTOS OCASIONADOS DURANTE EL PERIODO DE PRÁCTICAS Y TASAS POR EXPEDICIÓN DEL
TÍTULO, PARA LOS ALUMNOS DE SEGUNDO CURSO DE LOS CICLOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR, CURSADOS EN CENTROS PÚBLICOS DE MELILLA
EN LA MODALIDAD PRESENCIAL O A DISTANCIA (BOME Extraordinario número 13,
de fecha 15 de marzo de 2023).
Tercero.- Que el artículo 5 del
RGSCAM dispone que: “La
competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero
competente por razón de la materia”.
Cuarto.-
De acuerdo
con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, la tramitación del expediente se ajusta a
lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de
aplicación.
Quinto.-
La Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía,
establece en su artículo 5.2 que: “Las
instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias,
ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las
condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los
melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten
el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de
las condiciones de trabajo. (…).”
Sexto.- El Consejo de Gobierno, mediante
Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43, de 19 de
diciembre), atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
la competencia en el apartado 2.2.11 c): ”Programas de ayudas
al estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales
como libros y material escolar, con excepción de las ayudas a educación
infantil, primaria y especial, que corresponderá a la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad”.
Séptimo.- El artículo 8 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece
que “serán subvencionables
las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las
áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos
(…).”.
Octavo.- La Ciudad Autónoma de
Melilla pondera el interés público y social de subvencionar mediante el régimen
de concurrencia competitiva, con el fin de atender determinados gastos
derivados del segundo curso de los ciclos de formación profesional, como libros
de texto, y demás material escolar, así como los de transporte escolar, otros gastos ocasionados
durante el período de prácticas y tasas por expedición del título, que en
muchos casos son difícilmente asumibles por las familias.
Noveno.- La “Convocatoria de las
ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material,
transporte escolar, otros gastos ocasionados durante el período de prácticas y
tasas por expedición del título, para los alumnos de segundo curso de los
Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior cursados en centros
públicos de Melilla en la modalidad presencial o a distancia, correspondiente
al curso 2022/2023”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Consejería de Presidencia y
Administración Pública (BOME Extraordinario número 9, de 2 de marzo de 2023).
Décimo.- Para atender el gasto
correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número
12023000008398, de fecha 15 de marzo de 2023, por un importe de DOSCIENTOS MIL
EUROS (200.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria
03/32602/48000-Becas FP.
Por ello y, al amparo de lo establecido en las BASES REGULADORAS DE
AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL,
TRANSPORTE ESCOLAR, OTROS GASTOS OCASIONADOS DURANTE EL PERIODO DE PRÁCTICAS Y
TASAS POR EXPEDICIÓN DEL TÍTULO, PARA LOS ALUMNOS DE SEGUNDO CURSO DE LOS
CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR, CURSADOS EN CENTROS
PÚBLICOS DE MELILLA EN LA MODALIDAD PRESENCIAL O A DISTANCIA (BOME
Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023), el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley
38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en
el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las
Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el año vigente, y visto informe favorable de la Secretaría Técnica de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, VENGO EN DISPONER:
La aprobación de la CONVOCATORIA
DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS DE TEXTO,
MATERIAL, TRANSPORTE ESCOLAR, OTROS GASTOS OCASIONADOS DURANTE EL PERIODO DE
PRÁCTICAS Y TASAS POR EXPEDICIÓN DEL TÍTULO, PARA LOS ALUMNOS DE SEGUNDO CURSO
DE LOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR, CURSADOS EN
CENTROS PÚBLICOS DE MELILLA EN LA MODALIDAD PRESENCIAL O A DISTANCIA,
CORRESPONDIENTES AL CURSO 2022-2023, así como su publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad para su general conocimiento y efectos.
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS
DE TEXTO, MATERIAL, TRANSPORTE ESCOLAR, OTROS GASTOS OCASIONADOS DURANTE EL
PERIODO DE PRÁCTICAS Y TASAS POR EXPEDICIÓN DEL TÍTULO, PARA LOS ALUMNOS DE
SEGUNDO CURSO DE LOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR,
CURSADOS EN CENTROS PÚBLICOS DE MELILLA EN LA MODALIDAD PRESENCIAL O A DISTANCIA,
CORRESPONDIENTES AL CURSO 2022-2023
Primero.-
Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de
conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones (en adelante LGS), en las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL, TRANSPORTE ESCOLAR, OTROS
GASTOS OCASIONADOS DURANTE EL PERIODO DE PRÁCTICAS Y TASAS POR EXPEDICIÓN DEL
TÍTULO, PARA LOS ALUMNOS DE SEGUNDO CURSO DE LOS CICLOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR, CURSADOS EN CENTROS PÚBLICOS DE MELILLA
EN LA MODALIDAD PRESENCIAL O A DISTANCIA (BOME Extraordinario número 13,
de fecha 15 de marzo de 2023),
en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM,
en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria y sus
Bases reguladoras se podrá obtener en:
·
La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es (Becas Universitarias), y
en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
·
Teléfono (010)
Segundo.-
Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos
dimanantes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 3 de las
correspondientes Bases reguladoras, se destinará la cantidad máxima de
DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria
03/32602/48000-Becas FP, de acuerdo con Informe de Retención de Crédito de
Intervención número 12023000008398, de fecha 15 de marzo de 2023, por un
importe total de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €),.
Tercero.-
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de las
Bases Reguladoras de estas subvenciones: “El objeto de las bases es la
concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad,
destinadas a cubrir la adquisición de libros de texto y demás material escolar,
así como los gastos de transporte escolar, otros gastos ocasionados durante el
período de prácticas y tasas por expedición del título, para los alumnos de
segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior,
cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a
distancia” en el curso 2022-2023, asimismo, también son de aplicación demás
artículos establecidos en las Bases reguladoras de las presentes subvenciones.
Cuarto.-
Solicitantes y beneficiarios.- Los solicitantes y beneficiarios son los que se
establecen en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
Quinto.-
Cuantía de las ayudas.- De acuerdo con el artículo 7 de las Bases reguladoras de estas
subvenciones:
1.
Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda a percibir por alumno será de 200,00 euros.
2.
Criterios para la concesión
de las ayudas.
a)
Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en
Melilla en el momento de la convocatoria.
b)
Encontrarse matriculado durante el curso académico 2022-2023 en el
segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior,
cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a
distancia.
c)
Las solicitudes se concederán, siempre que cumplan los requisitos, por
riguroso orden de entrada en el Sistema de Registro de la Ciudad Autónoma de
Melilla hasta completar el importe total de la subvención.
Sexto.-
Solicitudes y lugar de presentación.- Se establece un plazo para la presentación de
solicitudes de QUINCE
(15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Se podrán presentar las solicitudes en:
1.
El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web
oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se
formulará una solicitud para cada uno de los alumnos para los que solicite
ayuda, conforme a lo establecido en las Bases reguladoras y la presente
Convocatoria.
2.
Las solicitudes se podrán presentar en la Red de Oficinas de Información
y Atención al Ciudadano, debiendo solicitar cita previa para la realización del
trámite de forma presencial.
3.
Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es
Séptimo.-
Contenido de las solicitudes y documentación.- De acuerdo con el artículo
10 de las Bases reguladoras de estas subvenciones, por parte de la
Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están
empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria.
La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se
entregará a través de los medios que se establezcan en la presente
Convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:
-
Documento acreditativo de la identidad del alumno NIF/NIE.
-
Datos de la cuenta del beneficiario, que figurará como titular o
cotitular de la cuenta.
-
Documentación acreditativa de matriculación de estar cursando el segundo
curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior,
cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a
distancia, durante el curso 2022/2023.
-
Declaración formal de destinar el importe de 200,00 euros a gastos de
libros, demás material escolar transporte escolar, otros gastos ocasionados
durante el período de prácticas y tasas por expedición del título durante el
segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior,
cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a
distancia, durante el curso 2022/2023.
-
Declaración formal de estar al corriente en todas las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación
subvención alguna otorgada por la Ciudad.
-
Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso,
la anulación de matrícula.
4. La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad
de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como
cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los
requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas
producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la
ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir
el solicitante.
Octavo.-
Procedimiento de concesión y órganos competentes en la tramitación.- En cuanto a los órganos
competentes para la instrucción, valoración y resolución de las presentes
subvenciones son los que se establece en el artículo 11 de las correspondientes
Bases reguladoras.
El procedimiento de concesión y la forma de hacer efectiva la subvención
es el establecido en los artículos 12 y 13 de las correspondientes Bases
reguladoras.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 21 de marzo de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,
Pilar Cabo León