ARTÍCULO Nº 334 (CVE: BOME-A-2023-334) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6059 - martes, 11 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Escudería Delfi Sport para la participación en el Rally Dakar 2023-2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del Convenio Delfi Dakar 2023, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2300067 y los siguientes datos:
Consejería CONSEJERIA
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: Fecha formalización: |
Consejo de Gobierno ACG2023000173 17/03/2023 ES-G5201384-4 (CLUB DEPORTIVO ESCUDERIA
DELFI SPORT) ES-0XXXXX440-D (FIDEL*MEDERO,JUAN MIGUEL) 22/03/2023 |
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 10 de abril de 2023,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Francisca Torres Belmonte
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ESCUDERÍA DELFI SPORT
PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL RALLY DAKAR 2023-2024
Melilla, a 22 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
Rachid Bussian Mohamed, Consejero de
Infraestructuras , Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO de
fecha 19 de diciembre de 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE
CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Juan Miguel Fidel Medero, con D.N.I: XX.XXX.440-D,
domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del CLUB DEPORTIVO
ESCUDERÍA DELFI SPORT, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la
adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El Club Deportivo Escudería
Delfi Sport, es una entidad privada y
deportiva, cuyo objeto de su actividad es el desarrollo de actividades
deportivas vinculadas a la modalidad del automovilismo y ala participación en
las mismas, por lo que la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, considera acorde con su política de ayudas establecer el presente
convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte señala en su
artículo segundo reconoce expresamente el derecho a la práctica deportiva,
considerando el deporte y la actividad física una actividad esencial. Asímismo,
también establece que promoverá la actividad física y el deporte como elementos
esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta
ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el
ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la
competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la
condición física.
CUARTO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos
prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que
la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores
facilidades para su acceso. Que la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar
dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto
económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para
facilitar el logro de la plena satisfacción de los melillenses en dicha materia.
QUINTO.- Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante
las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter
público y/o privado. Fruto de ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club
Deportivo Escudería Delfi Sport han decidido colaborar para la promoción del
automovilismo en Melilla, y para la preparación y participación en el proyecto
Dakar 2023 - 2024.
SEXTO.- Que con fecha 15 de febrero de
2023 y número 12023000004827 se evacua informe de retención de crédito definitiva por
importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 06/34116/48000 bajo el concepto "Convenio Escudería DELFI SPORT ".
SÉPTIMO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán subvencionables las
actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.- Que estas subvenciones tienen el carácter de directa y se
instrumentalizarán mediante
convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica
adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad los
correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin
necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en
el Presupuesto de la Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la
normativa reguladora de estas subvenciones”).
NOVENO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.- Que el procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente
en el presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del
Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los
convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DECIMOTERCERO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la
tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el
impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad
de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio es la
preparación y participación del Club Deportivo Escudería Delfi Sport en el
Proyecto Dakar 2023 - 2024, ofreciendo
una alternativa seria y de nivel a los deportistas melillenses de esta entidad
que les permita tomar parte en el mencionado proyecto, pudiendo establecer de
forma detallada los siguientes objetos:
A)
Entrenamientos
B)
Preparación para su participación en el
proyecto Dakar 2023 - 2024
C)
Adquisición de los materiales necesarios
para poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la participación en
los Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente cláusula.
D)
Participación en el Dakar 2023 - 2024
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se
identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla, el resto del territorio
Nacional y el resto de territorios por los que transcurre el Proyecto Dakar
2023 - 2024.
Tercera. Compromisos asumidos por la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La
Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al Club DELFI SPORT
, la cantidad económica de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €) en la
aplicación presupuestaria 06/34116/48000 bajo el concepto "Convenio
Escudería DELFI SPORT", para
sufragar los gastos establecidos en el
presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva
consistente en la preparación y participación en el Proyecto Dakar 20232024, constando en el expediente
informes de Retención de crédito Definitiva, 15 de febrero de 2023 y números de
operación 12023000004827, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes
órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer
las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras
en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla
podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente
el desarrollo del objeto del presente Convenio, comprometiéndose el club a
facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el
Club DELFI SPORT .-
a.-
El entrenamiento de los componentes del Club Deportivo Escudería Delfi Sport
para su participación en el Dakar 2023-2024.
b.- La
preparación, adquisición de los materiales y los recursos humanos necesarios
para la preparación técnica necesaria para su participación en el Dakar
2023-2024.
c.- La
realización de todas las gestiones pertinentes ante las Federaciones y
entidades que sea preciso, que posibiliten la participación del Club Deportivo
Escudería Delfi Sport en la meritada competición.
d.- El
Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
e.- El
Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.
f.- El
Club DELFI SPORT, se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta
Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club.
g.- El
Club deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
h.- El Club se compromete a cumplir y
acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS
ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
i.- Conforme al artículo 12, del Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, para el período
2023-2025.- Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, la
entidad beneficiaria deberá presentar informe motivado sobre el número de
acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y
justificación de los objetivos alcanzados.
j.- El Club se compromete a cumplir con lo
establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado
texto legislativo.
k.- El Club se compromete a la finalización del
convenio, y antes del 30 de junio de 2024,
a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida,
de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
I.Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
II.Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes del equipo). En tal
caso, el importe máximo a justificar será conforme al Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo de 2002 (BOE número 129 de 30 de mayo de 2002), revisado por Resolución
de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y
Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 2 de diciembre de 2005, manteniéndose igual tras la Resolución de
2 de enero de 2008 de la Secretaría de estado de Hacienda, Empleo y Comercio y
Presupuestos. En todo caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo
preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.
III.Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad del Club, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del importe
total de la subvención.
IV.Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido
devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas
inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de
amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
1.
EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.
Conforme al artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, la justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio,
se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe
unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los
que éstos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de
500 euros por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando
para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
-
Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan
recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo
establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley
45/2015.
-
Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención,
por importe máximo de 1.500 euros por persona, única y exclusivamente por
aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor
como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho
abono a los voluntarios, deberá justificarse con una relación pormenorizada de
las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo
de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el
voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no
podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido
abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte
bancario en cuenta).
1.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el
beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo
recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado
en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en
contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.
4.
El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos con los
documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del
Club.- La
subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras
que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente regulado, las convocatorias de
subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla para la
Administración y Gestión y la Participación en el Campeonato Autonómico de
Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de Programas de Actividades
Físicas Saludables no Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la
otorgada a través del presente convenio.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier tipo que financien las
actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de
no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación,
certificación por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del
Presidente de la entidad, en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma,
a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará,
para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de CIENTO CINCUENTA
MIL EUROS (150.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/34153/48902 bajo el
concepto "Convenio Escudería DELFI SPORT", para la financiación del
presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la
misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al
artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no
sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad
beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que
conlleva. De acuerdo con el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen
de garantías de los fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se
trata de una entidad de gran arraigo en la sociedad melillense, consolidada en
los aspectos básicos de su gestión y con una solvencia técnica y profesional
pública y notoria, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que
no es necesario la exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a
efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de
Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación
y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio
extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en
el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 31 de marzo de 2024 y
pagados hasta el 30 de junio de 2024, correspondientes a las actividades
deportivas desarrolladas para los fines expuestos.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de
febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto
legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Así mismo, se adecua al Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose
recogida en el Plan Estratégico de
Subvenciones 2023/2025, publicado en el BOME extraordinario núm. 8, de 28 de
febrero de 2023.
Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte y el Presidente del Club. En el caso en que no se produjera
el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio.
Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.