ARTÍCULO Nº 335 (CVE: BOME-A-2023-335) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6059 - martes, 11 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y D. José Luis Pérez García para el desarrollo de una escuela de vela de crucero a través de la embarcación "Ciudad de Melilla" durante el ejercicio 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del Convenio Embarcación Ciudad de Melilla 2023,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2300065 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno ACG2023000170 17/03/2023 ES-XXXXXX151-Y (PEREZ*GARCIA,JOSE LUIS) |
Fecha de formalización: 22/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 10 de abril de 2023,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Francisca Torres Belmonte
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y D. JOSÉ LUIS PÉREZ GARCÍA PARA EL DESARROLLO DE
UNA ESCUELA DE VELA DE CRUCERO A TRAVÉS DE LA EMBARCACIÓN "CIUDAD DE
MELILLA" DURANTE EL EJERCICIO 2023
Melilla, a 22 de marzo de
2023.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
Rachid Bussian Mohamed, Consejero de
Infraestructuras , Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE
CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA
De otra, D. José Luis Pérez García, con DNI número XX.XXX.151 - Y,
domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación propia.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo
43 que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte.
Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte señala en su
artículo segundo reconoce expresamente el derecho a la práctica deportiva,
considerando el deporte y la actividad física una actividad esencial. Asímismo,
también establece que promoverá la actividad física y el deporte como elementos
esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta
ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el
ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la
competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la
condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997,
de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de
septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del
deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia
y control de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de
presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 19 de diciembre de
2019, atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, entre
otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las
Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las
Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud
de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con
el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las
actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM
se encuentran los englobados en el apartado “d) Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo
que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- D.
José Luis Pérez García, es propietario
de una embarcación de vela de crucero, siendo el objeto de su actividad el
desarrollo de actividades deportivas y formativas vinculadas a la modalidad de
la vela de crucero, por lo que la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes considera acorde con su
política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de
tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre
sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad
melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas
que tengan una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad
Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la
práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de
todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad
Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los
medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los
instrumentos que se precisen para habilitar
el acceso de los melillenses a la práctica de las actividades
deportivas, que permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha
materia.
UNDÉCIMO- Que D. José Luis Pérez García, tiene entre sus objetivos la difusión,
promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo
la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante
las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter
público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y D. José
Luis Pérez García han decidido colaborar para la promoción de la vela en
Melilla, y para la preparación y formación de jóvenes melillenses en la vela de
crucero durante el año 2022, ante las dificultades existentes en Melilla para
formar a jóvenes en una especialidad tan singular y que requiere tantos medios
materiales como es la vela de crucero.
MIL EUROS (30.000,00 €), en concepto de “Convenio Barco Ciudad de
Melilla”, con cargo a la partida presupuestaria 2023 06 34109 48000 existente
en los Presupuestos Generales de la CAM bajo la denominación de "Convenio
Barco Ciudad de Melilla", certificando que existe crédito suficiente,
quedando retenido el mismo para la actividad que se describe, según lo
establecido en el artículo 31 del RD 500/1990
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo a) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en
presupuesto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20.1 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud deberá reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se
deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte es la competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así
como el impulso de la actividad deportiva y fomentar la imagen deportiva de la
Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El
objeto del presente Convenio es la promoción de la vela de crucero y la preparación y formación de jóvenes
deportistas melillenses en la mencionada especialidad deportiva durante el año
2023, ofreciendo una alternativa seria y
de nivel a estos deportistas melillenses para su preparación deportiva, ante la
complejidad que para su formación existe en esta especialidad, pudiendo establecer
de forma detallada los siguientes objetos:
A)
Entrenamientos precisos para la formación y
preparación de la tripulación.
B)
Preparación y participación en el
Campeonato de España, Campeonato Autonómico de Melilla y demás pruebas de
reconocido prestigio organizadas en el litoral español, así como en el resto de
pruebas organizadas en la Ciudad de Melilla, durante el año 2023.
C)
Adquisición de los materiales necesarios
para poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la participación en
los Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente cláusula.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito
territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el
territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del Estado Español.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte.- Con independencia de las obligaciones
dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla
en relación al presente Convenio, se compromete a conceder a D. José Luis Pérez
García, la cantidad económica de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), para sufragar
los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo
de la actividad deportiva vinculada a la puesta en marcha, preparación, entrenamiento, formación de los deportistas y
participación en los Campeonatos de España y Melilla, así como en otras pruebas
de reconocido prestigio, de la embarcación “Ciudad de Melilla”, constando en el expediente
Reserva de Crédito con número de operación 12023000004824, para la financiación
del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente
Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las
obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier
momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto
del presente Convenio, para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por D.
José Luis Pérez García .-
a.-
El entrenamiento y formación de, al menos, diez deportistas a través de su participación en la
embarcación “Ciudad de Melilla” a lo largo del ejercicio 2023.
b.- La
preparación, adquisición de los materiales y los recursos humanos necesarios
para la preparación técnica y deportiva de los deportistas para su
participación en los Campeonatos de España y Melilla, así como en otras pruebas
de reconocido prestigio.
c.- La
realización de todas las gestiones pertinentes ante las Federaciones Española y
Melillense de Vela o cualquier otra entidad que sea preciso, que posibiliten la
participación en los Campeonatos de España y Melilla.
d.- D.
José Luis Pérez García, a la finalización del Convenio, y en el plazo máximo de
tres meses, deberá presentar la justificación de la cantidad económica
recibida.
e.-
D. José Luis Pérez García se compromete a fomentar la obtención de recursos
económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto
de la actividad y cumplir los objetivos programados.
f.- D.
José Luis Pérez García debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter
público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus
actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla,
mediante la inclusión de la imagen corporativa de la misma en la embarcación
empleada para lograr el objeto del presente convenio, corriendo con todos los
gastos que se deriven de la adquisición, instalación y mantenimiento de la
mencionada publicidad.
g.-
D. José Luis Pérez García deberá cumplir las especificaciones que desde la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
h.- D. José Luis Pérez García deberá presentar
cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
i.- D. José Luis Pérez García deberá dar apoyo en los
eventos deportivos que organice la Ciudad Autónoma de Melilla y cuya
colaboración sea requerida.
j.- D. José Luis Pérez García se compromete a cumplir
con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado
texto legislativo.
k.- D. José Luis Pérez García se compromete a cumplir
y acatar el
REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de
mayo de 2017, en el caso que le fuere de aplicación.
l.- Conforme
al artículo 12, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, para el período 2023-2025.- Para un
mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, la entidad
beneficiaria deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones
desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y
justificación de los objetivos alcanzados.
m.- D.
José Luis Pérez García se compromete a la finalización del convenio, y antes
del 31 de marzo de 2024,
a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida,
de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1. D. José Luis Pérez
García, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente
podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
2)
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad objeto del Convenio, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del
importe total de la subvención.
3)
Gastos derivados del atraque de la embarcación “Ciudad de Melilla” en
los diferentes puertos en los que la embarcación se encuentre siempre y cuando
sean para la participación en alguna de las competiciones en las que participe,
incluyendo el puerto de Melilla.
4)
Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de la tripulación a
las pruebas en las que tome parte
durante el año 2023. En tal caso,
el importe máximo a justificar será conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo de 2002 (BOE número 129 de 30 de mayo de 2002), revisado por Resolución de
2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y
Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 2 de diciembre de 2005, manteniéndose igual tras la Resolución de 2 de enero
de 2008 de la Secretaría de estado de Hacienda, Empleo y Comercio y
Presupuestos. En todo caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo
preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.
5)
Gastos de arbitraje, inscripción y demás gastos indubitadamente
derivados de la participación en las pruebas en las que tome parte durante el
año 2023.
Todos estos gastos, deberán haber sido
devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos
financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables
si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas
inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de
amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2.
El beneficiario deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
2.
coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos
se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto m) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos
en los que estos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible
será de 500 euros por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad,
etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando
para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
-
Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan
recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo
establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley
45/2015.
-
Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención,
por importe máximo de 1.500 euros por persona, única y exclusivamente por
aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor
como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho
abono a los voluntarios, deberá justificarse con una relación pormenorizada de
las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo
de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el
voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no
podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido
abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte
bancario en cuenta).
7. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto
se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. Además,
en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con
cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la
Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma,
en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación
menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.
3.
D. José Luis Pérez García deberá presentar los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
4.
D. José Luis Pérez García deberá presentar la justificación de los
gastos con los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos de
D. José Luis Pérez García.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con
cualesquiera otro ingreso que, para la misma finalidad y objeto, puedan
conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza
privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa
reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente
regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad
Autónoma de Melilla para la Administración y gestión y participación en el
campeonato autonómico de Melilla para clubes deportivos y la de Actividades
Físicas saludables no competitivas, no siendo compatibles las mismas con la
otorgada a través del presente convenio.
No obstante, D. José Luis Pérez García deberá comunicar la obtención, en
su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier tipo
que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la
justificación, certificación en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma,
a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará,
para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de TREINTA MIL EUROS
(30.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/34109/48000 bajo el concepto
"Convenio Barco Ciudad de
Melilla", para la financiación del presente convenio. Se efectuará
mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio,
tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la
actividad a subvencionar, al carecer el beneficiario de los recursos necesarios
para poder afrontar los gastos que conlleva.
De acuerdo con el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen de
garantías de los fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de
un beneficiario de gran arraigo en la sociedad melillense, consolidado en los
aspectos básicos de la gestión de proyectos de este tipo y con una solvencia
técnica y profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de garantías por el pago
a cuenta que se va a efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de
Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación
y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y el beneficiario, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1
El seguimiento del presente convenio.
2
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio
extenderá su vigencia durante el ejercicio 2023 y hasta el 31de diciembre de
2023, dejando sin efecto el
convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta
el 31 de diciembre de 2023 y pagados hasta el 31 de marzo de 2024,
correspondientes a los gastos de los conceptos anteriormente expuestos con
motivo de la organización, gestión y desarrollo de una escuela de vela de
cruceros en el año 2023.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte del beneficiario, determinará para éste la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de
febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto
legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Así mismo, se adecua al Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose
recogida en el Plan Estratégico de
Subvenciones 2023/2025, publicado en el BOME extraordinario núm. 8, de 28 de
febrero de 2023.
Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte y el beneficiario. En el caso en que no se produjera el
mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio.
Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por
las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra.