ARTÍCULO Nº 338 (CVE: BOME-A-2023-338) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6059 - martes, 11 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Hogar La Salle Jerez, para el desarrollo del programa "Hogar de emancipación para jóvenes extranjeros extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla que se encuentren en situación de exclusión social" para el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la formalización del Convenio de Hogar de Emancipación para
jóvenes inmigrantes extutelados por la CAM, y Asociación Hogar La Salle Jerez
para el año 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300039 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DEL
MENOR Y LA FAMILIA
Datos de
Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000246 30/03/2023 ES-G1185961-8 (ASOCIACION HOGAR LA SALLE
JEREZ) |
Fecha de formalización: 30/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 5 de abril de 2023,
El Secretario Técnico del Menor y la Familia
P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Dirección General del Menor y
Familia
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "HOGAR DE EMANCIPACIÓN
PARA JÓVENES EXTRANJEROS
EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE
EXCLUSIÓN SOCIAL", PARA EL AÑO 2023.
Melilla, a 30 de
marzo de 2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Cecilia González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm.
5885 de 10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación
del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de
fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021). .
Y, de otra parte, D. Pedro Soriano Villanueva, como representante de la Asociación
Hogar la Salle Jerez, con CIF G-11859618, con domicilio social en Avda. Duque
de Abrantes 17, Jerez de la Frontera (Cádiz) autorizada para este acto virtud del Acuerdo de la Junta Directiva de fecha 09 de septiembre de
2021, según consta en Certificado del Secretario de esa Asociación de fecha 11
de septiembre de 2021, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de sus
Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus
respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone
en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y
social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social,
económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán
gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que
deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los
derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla
tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos
establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-091997, núm. 229 y
B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre,
del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector
de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de
la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO. - El art. 11.4 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, señala que: as
Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y
orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y
queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que
presentan discapacidad.
QUINTO. - Por su naturaleza y fines – la
atención a menores -, ambas instituciones coinciden en la necesidad de
cooperación mutua en orden a la prestación de un Programa de Hogar de
Emancipación para Jóvenes Extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla que se
encuentren en situación de exclusión social.
SEXTO. - En los Presupuestos Generales de
la Ciudad Autónoma para 2023, publicado en BOME
Extraordinario número 4, de 8 de febrero de 2023 , existe una subvención
nominativa en la aplicación presupuestaria 04/23119/48001 denominado “CONVENIO ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ” por
importe de CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA
Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (52.045,35 €).
Con fecha de 20 DE FEBRERO DE
2023 por la Excma. Sra. Consejera del Menor y la Familia se ordena la incoación
de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo
importe.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder
de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la
representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en los Anexo A del presente Convenio de Colaboración,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por la Asociación Hogar la Salle Jerez
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma
de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 04/23119/48001 del presente
ejercicio 2023, aportará la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON
TREINTA Y CINCO CENTIMOS (52.045,35 €) para la realización del citado programa y actuaciones que
figuran en el Anexo A, disponiendo de Certificado
de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES nº
12022000004472 del 14 de febrero de 2023 en
concepto de Convenio de Colaboración entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Hogar la Salle Jerez.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art.
29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la
naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General
de Subvenciones.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del
presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ
(G-11859618), el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda. (Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la
inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad
Autónoma)
El pago del importe
se hará de una sola vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación
del desarrollo de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del
Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto
monetario actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una
amplia proporción.
El pago del importe
se hará CON
CARÁCTER ANTICIPADO, en virtud de la base 32ª .6 de las que rigen para
el presupuesto del presente ejercicio económico, antes del 30 de abril de 2023.
El carácter
excepcional que justifica el pago anticipado de esta subvención, se evidencia
en la circunstancia de que se trata de un programa consistente en la atención a
menores en acogimiento residencial y que la entidad acogedora carece de otra
fuente de ingresos que los que recibe a través de la subvención anual. La falta
de liquidez de esta entidad puede suponer dejar a los menores en una situación
de desprotección, que es justo lo contrario de lo que se pretende conseguir con
el acogimiento residencial..
Dada la naturaleza
de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
Dado la falta de
coincidencia entre la cantidad presupuestada por la entidad y la aprobada
nominativamente en los presupuestos, ante el supuesto de que todas las plazas
queden cubiertas
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de
Melilla cumplirá las obligaciones
que como Entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones
y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación
máxima de CINCUENTA
Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (52.045,35 €) RC SUBVENCIONES nº 12022000004472 del 14 de febrero de
2023 sobre la Aplicación Presupuestaria
04/23119/48001.
Dicha aportación
económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el
Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento
efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento
de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ASOCIACIÓN HOGAR
LA SALLE JEREZ, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán
justificar los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2023.
a)
Remitir a la
Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2024.
La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2024 para los meses a
justificar posteriores a la firma del presente Convenio.
La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
a.
Los gastos de
mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada
donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b.
Los gastos de
personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato
Laboral.
b.
Copia del Convenio
Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina,
que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
d.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y
190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe
del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de
obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo
con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la
cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el
legal representante de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE DE JEREZ”, acreditativo de
que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
3. La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de
los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección
General del Menor y
la Familia, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería
de Hacienda Empleo y Comercio, quedando una copia de la justificación en la
Consejería de Menor y Familia.
El incumplimiento
del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente
cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
d)
En lo no previsto
en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y
en su Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA. -
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.
La ASOCIACIÓN HOGAR
LA SALLE JEREZ, se comprometen expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio.
b.
Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.
El desarrollo de
las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia o por
los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación
del Convenio.
d.
A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos al presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 3 meses desde la
finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.
Asimismo, queda
enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier
momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o
programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente Convenio.
a.
Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
b.
Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el
40 % del total de
sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
c.
Estar adherido a un
Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que
se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
d.
En atención a la
dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo
de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa,
sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal
asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. – DURACIÓN
El presente
convenio surtirá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2023
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS. –
Ambas partes
deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan
acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y
el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se
acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia
mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los
datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de
los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
o
Consejería de Menor
y Familia: dgmenoryfamilia@melilla.es
o
Asociación Hogar La
Salle Jerez: admhogarjerez@lasalleandalucia.net
DECIMA. PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Menor y Familia), así como, a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de
29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la Asociación HOGAR LA SALLE JEREZ, incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo
la devolución voluntaria a iniciativa de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
DÉCIMOSEGUNDA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA. -
La Ciudad Autónoma,
a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar
aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades
y programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN
Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. -
Para la evaluación y seguimiento
del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la ASOCIACIÓN HOGAR LA
SALLE JEREZ. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Menor y Familia.
DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. –
Cualquier duda en
la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante
emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Menor y
Familia.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE. -
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO. -
A este convenio le
es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. –
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. ADDENDA .-
Existe la
posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar las plazas en el
momento que pueda ser necesario en las mismas condiciones que las plazas
conveniadas, referidas en el ANEXO A, en dicho Centro, dejando a salvo la
disponibilidad presupuestaria mediante la formalización de una ADDENDA de la
modificación del convenio.
DECIMOOCTAVA. - NATURALEZA JURÍDICA. -
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así
conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA DE MENOR Y LA FAMILIA POR
LA ASOCIACIÓN HOGAR
SALLE
JEREZ
EL REPRESENTANTE LEGAL
EXMA. DÑA.CECILIA GONZÁLEZ
CASAS D.
PEDRO SORIANO VILLANUEVA
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE
JEREZ PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “HOGAR DE EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES
EXTRANJEROS EXTUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA QUE SE ENCUENTRE EN
SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL”, PARA EL AÑO 2023.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29
de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de
asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de
las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el
Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm.
3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de
1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Menor y
Familia), la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La
protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con
problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el
propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de
las funciones de protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de
colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la
atención a la infancia.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN HOGAR LA
SALLE JEREZ (C.I.F. G92928902)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Jóvenes extutelados
que hayan alcanzado la mayoría de edad y requieren de un programa de
emancipación previo a la vida independiente en situación de riesgo de exclusión
social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 6 jóvenes
extranjeros que hayan estado sometidos a alguna medida de protección que
requieran de un programa previo de emancipación para su adaptación a la vida
independiente.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Centro Hogar la
Salle Jerez sito en la Avda. Duque de Abrantes 17, Jerez de la Frontera (Cádiz)
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero
al 31 diciembre de 2023
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad
beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellos jóvenes cuya guarda
haya sido delegada por la Ciudad Autónoma de Melilla en su función de Entidad
Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial
de Melilla.
La Entidad
beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la
diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y
obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:
a.
Asegurarán la
cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos
de los menores adaptando su proyecto general a las características personales
de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el
bienestar del joven, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en
el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b.
Contarán con el
plan individual de protección de cada joven que establezca claramente la
finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su
consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada
como a la salida del centro.
c.
Adoptarán todas sus
decisiones en relación con el acogimiento residencial de los jóvenes en interés
de los mismos.
d.
Fomentarán la
convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de
los jóvenes y procurarán la estabilidad residencial de los jóvenes, así como
que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la
provincia de origen del joven.
e.
Potenciarán la
educación integral e inclusiva de los jóvenes, con especial consideración a las
necesidades de los jóvenes con discapacidad, y velarán por su preparación para
la vida plena, de manera especial su escolarización y formación. Los objetivos
prioritarios serán la preparación para la vida independiente, la orientación e
inserción laboral.
f.
Poseerán una
normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las
necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación
de quejas y reclamaciones.
g.
Administrarán los
medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y
seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos
efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los
menores.
h.
Revisarán
periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la
adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
i.
Potenciarán las
salidas de los jóvenes en fines de semana y períodos vacacionales con sus
familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias
alternativas.
j.
Promoverán la
integración normalizada de los jóvenes en los servicios y actividades de ocio,
culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se
encuentran.
a.
Establecerán los
necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados
para el seguimiento y ajuste de su programa individual.
b.
Velarán por la
preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las
decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía
y la asunción progresiva de responsabilidades.
c.
Establecerán
medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos
personales del joven al acceder a las tecnologías de la información y de la
comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en
todo caso los derechos de los jóvenes acogidos de acuerdo con lo establecidos
en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales
firmados por España sobre el particular, en especial la Convención de los
Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.
Igualmente, se compromete al
desarrollo del Programa aportado por la Entidad colaboradora y que consiste en
ofrecer una alternativa socioeducativa de alojamiento y convivencia para 7
jóvenes mayores de edad que hayan estado al amparo de una medida de protección
por parte de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y se
encuentren en situación de riesgo de exclusión social, de manera que se
posibilite un espacio donde puedan alcanzar el desarrollo integral de su
persona y su inserción sociolaboral con plena autonomía
9.- PRESUPUESTO TOTAL
CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y
CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (52.045,35 €)
10.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Nº de plazas máximo a conveniar:
6 usuarios que hayan alcanzado la mayoría de edad y que hayan sido tutelados
por la Ciudad Autónoma de Melilla
Precio Plaza/ joven/ día: 23,765
€ Reserva Plaza/joven/día: 19,50 €
Personal mínimo:
Categoría Profesional |
Nº de personas |
Nº horas dedicación semanales |
Período de contratación (meses) |
TRABAJADORA SOCIAL |
1 |
20 |
12 |
EDUCADOR/A |
1 |
20 |
12 |
Anexo B
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO
2023-
Don / Doña N.I.F.
_
, con domicilio en , en representación de
(Entidad que solicita la
subvención) , con
domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F: DECLARO
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a
de de 2023. (firma)
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE
PROTECCION DE LOS MENORES
Dª/D
..............................................., con residencia en
.........................................
provincia de calle
n.º..................................... según Documento Nacional de Identidad
nº. en nombre propio o de la Entidad que representa (1) declara bajo su
personal responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con su
objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/ realiza,
en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con jóvenes
respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de
2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha
solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su
actividad tienen contacto habitual con jóvenes, certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor.
3 .- Que, toda la documentación
acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a
disposición del órgano de contratación para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la
documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de
comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera
certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso
de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona,
voluntario o personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa
entidad.
ANEXO E
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS
AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO HOGAR DE LA ASOCIACIÓN
HOGAR LA SALLE JEREZ
Don. ,
Gerente/ Director/ Representante
Legal de la ASOCIACIÓN HOGAR LA
SALLE JEREZ (C.I.F. G92928902),
CERTIFICA
Que la relación de jóvenes
acogidos / derivados de forma residencial en la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE
JEREZ” y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Menor y
Familia de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes del año son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A
REPERCUTIR (€) |
1 |
2 |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a los efectos de.......................
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación
de las
actividades subvencionadas por
los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o
subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido
subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b.
Las personas físicas y jurídicas
que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c.
Ser miembros asociados del beneficiario
a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus socios
mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que, de acuerdo
con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de
Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo
grupo.
f.
Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes
ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga
relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o
de afinidad hasta el segundo.
g.
Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones
sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos
contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio
de las primeras.
2. La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones