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BOME Nº 6060 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 10 de abril de 2023, relativo a la modificación del Presupuesto de la Encomienda de Gestión entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Residuos de Melilla, S.A.M.P. para la gestión de residuos y actividades relacionadas con el Medio Ambiente en el Ámbito Territorial de Melilla para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
A N U N C I O
La Excma. Asamblea en sesión resolutiva
ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2023, adoptó entre otros el siguiente
acuerdo:
“PUNTO TERCERO.- MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DE LA ENCOMIENDA
DE GESTIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y RESIDUOS DE MELILLA, S.A.M.P.
PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE EN
EL ÁMBITO TERRITORIAL DE MELILLA PARA LOS AÑOS 2024, 2025, 2026, 2027 Y MODIFICACIÓN DE LA ENCOMIENDA
DE GESTIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y RESIDUOS DE MELILLA,
S.A.,M.P. PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL
MEDIO AMBIENTE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE MELILLA.- La Comisión Permanente de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, en sesión
extraordinaria de urgencia celebrada el día 27 de marzo de 2023, conoció
propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras
las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se aprobó por
unanimidad.
Se hace constar las observaciones
realizadas en el informe de Intervención, que con carácter previo a la
modificación de la encomienda de gestión entre la CAM y REMESA, para la gestión
de residuos y actividades relacionadas con el medio ambiente, tal y como
establece el informe de Intervención de 23 de enero que acompaña al expediente,
deberá aportarse acuerdo de la Asamblea de Melilla sobre la aprobación del
gasto plurianual.
Por tanto, la aprobación de la
modificación propuesta queda condicionada a que con carácter previo, se proceda
por parte de la Asamblea a la
modificación del presupuesto previsto de la misma, dando con ello cumplimiento
a lo recogido en el artículo 174 del TRLRHL para gastos plurianuales.
El órgano gestor de la
encomienda, deberá cerciorarse del cumplimiento, en caso de que se lleve a cabo
subcontratación por parte de REMESA, de los límites que el artículo 32 de la
LCSP establece para este tipo de encargos.
Se procede a su publicación dicha
propuesta en el BOME, siendo del tenor literal siguiente:
“PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y RESIDUOS DE MELILLA, S.A.M.P. PARA LA
GESTIÓN DE RESIDUOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL
ÁMBITO TERRITORIAL DE MELILLA PARA LOS AÑOS 2024, 2025, 2026, 2027 Y
MODIFICACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
RESIDUOS DE MELILLA, S.A.,M.P. PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE MELILLA.
En esta propuesta se incluyen 2 puntos:
1)
Modificación del Presupuesto para la
Encomienda de Gestión de los años 2024, 2025, 2026, 2027
2)
Modificación de la encomienda de Gestión
entre la Ciudad Autónoma De Melilla y Residuos de Melilla, S.A., M.P. para la
gestión de residuos y actividades relacionadas con el medio ambiente en el
ámbito territorial de Melilla.
Al estar incluido el primer punto de la propuesta en la modificación
indicada en el segundo punto, es necesario la aprobación de la Modificación del
Presupuesto para continuar con el segundo punto.
Antecedentes
El Pleno celebrado por el Ayuntamiento de Melilla el 2 de abril de 1993,
adoptó el acuerdo de constituir la sociedad “RESIDUOS MELILLA S.A., M.P.” (en
adelante REMESA) al 50% con la sociedad estatal “EMPRESA PARA LA GESTION DE
RESIDUOS INDUSTRIALES S.A., S.M.E., M.P.” (EMGRISA), por lo que es una empresa
100% de capital público.
REMESA se constituyó mediante escritura pública de fecha 22 de julio de
1993, habiendo modificado sus Estatutos sociales en virtud del acuerdo adoptado
por la Junta General de Accionistas celebrada con fecha 16 de febrero de 2016
con el objeto de constituir como medio propio y servicio técnico de la
Administración, y en especial de su accionista, la Ciudad Autónoma de Melilla,
de conformidad con lo establecido en el art. 24.6 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público.
Su objeto social consiste en la explotación y gestión de plantas
integrales de residuos sólidos urbanos (R.S.U.) e Industriales (R.I.) en la
Ciudad Autónoma de Melilla. En concreto dicha gestión comprende, con carácter
enunciativo y no limitativo, la gestión de residuos de mataderos, escorias
férricas (chatarra), vehículos fuera de uso y análisis de agua, así como la
realización de todo tipo de actividades relacionadas con el medio ambiente, la
gestión integral del agua y la energía, llevando a cabo para ello cuantos
estudios, controles, análisis, evaluaciones, proyectos, obras como sean
necesarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de la
actividad encomendada no supone la transferencia de la titularidad ni del
ejercicio de las competencias de gestión de residuos, atribuidas por la Ley
7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en su artículo 25.2 b).
Con fecha 7 de septiembre de 2017 se aprobó por el Pleno de la Asamblea
de Melilla la encomienda de gestión entre la CAM y REMESA para la gestión de
residuos y actividades relacionadas con el medio ambiente en el ámbito
territorial de Melilla, publicado en el BOME del 19 de
septiembre de 2017, con el siguiente texto:
ENCOMIENDA DE GESTION
PRIMERA. - OBJETO Y ALCANCE DE LA ENCOMIENDA.
El objeto es la constitución de una encomienda de gestión, a favor de la
sociedad REMESA, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, al amparo del art.
11 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
regulando la forma y condiciones en que REMESA gestionará para la Ciudad
Autónoma de Melilla los servicios que a continuación se relacionan:
a.- Puesta a disposición y operación
de la Planta Incineradora (propiedad de REMESA), para:
1.
Valorización energética de los residuos.
2.
Desclasificación y valorización de aceites
usados.
3.
Desclasificación y valorización de
Hidrocarburos.
4.
Tratamiento de residuos hospitalarios,
biosanitarios y residuos de matadero (MER, despojos y toros de lidia).
5.
Gestión de cenizas volantes de la PVE
(acondicionamiento previo, transporte y tratamiento final en la península).
6.
Gestión de las cenizas de monovertedero
(acondicionamiento previo, transporte y tratamiento final en la península).
7.
Gestión de las escorias de fondo de horno.
8.
Neumáticos fuera de uso
b.- Operación del Horno incinerador
de cadáveres de animales (propiedad de la Ciudad Autónoma), para:
1.
Tratamiento Cadáveres de animales.
c.- Operación del Centro de
Almacenamiento Temporal (propiedad de la Ciudad Autónoma), para:
1.
Gestión de los residuos durante la parada
anual de planta de la PVE.
2.
Gestión del papel y cartón proveniente de la
recogida selectiva y contenedores de la frontera (acondicionamiento previo y
transporte a la península).
d.-Operación del Centro Autorizado de
Tratamiento Vehículos Fuera de Uso (propiedad de la Ciudad Autónoma), para:
1.
Tratamiento de Vehículos Fuera de uso.
2.
Gestión de residuos férricos (chatarra).
3.
Gestión de baterías y pilas fuera de uso.
4.
Gestión de los aceites vegetales de
hostelería y domésticos.
5.
Gestión de los Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE´s).
6.
Gestión de los residuos de amianto.
7.
Gestión de los residuos de los gases
fluorados.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE REMESA.
REMESA se obliga a:
1.
Prestar los servicios encomendados y
enumerados en el apartado anterior.
2.
Garantizar la seguridad, así como el buen
funcionamiento, el mantenimiento y la reparación de las instalaciones, mediante
una vigilancia regular y sistemática del servicio, en vistas a limitar la
frecuencia y la duración de los paros eventuales, para asegurar la mejor
calidad posible del servicio.
3.
A mejorar continuamente en la busca de nuevas
economías, en particular, aplicando las medidas de la técnica de la
explotación.
4.
Suscribir una póliza de seguros para cubrir
su responsabilidad civil y medioambiental.
5.
En caso de interrupción imprevista del
servicio, aunque sea parcial y, por cualquier motivo, REMESA deberá tomar
urgentemente las medidas necesarias para reiniciar el funcionamiento del
servicio, en el plazo más breve posible y avisar a la Ciudad Autónoma de
Melilla.
6.
Aportar los recursos humanos para el
desempeño de las actividades y servicios encomendados, ostentando a todos los
efectos la condición de empresario, respecto del personal a su cargo. El
personal de REMESA no tendrá ningún tipo de vinculación, de carácter laboral o
administrativo con la Ciudad Autónoma de Melilla. Si bien, a la terminación de
la presente encomienda, la empresa u organismo que le suceda en la
responsabilidad de la realización de los servicios encomendados a REMESA, o
equivalentes, habrá de subrogarse en las obligaciones de ésta con el personal
que realizaba dichos servicios.
TERCERA.- OBLIGACIONES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla se obliga a:
1.
Recoger y entregar, en las condiciones
adecuadas, en las instalaciones de REMESA, todos los residuos de la naturaleza
acordada que se recojan por la Ciudad Autónoma, poniendo todos los medios a su
alcance para evitar que particulares u organizaciones realicen recogidas
ilegales, sobre todo, de materiales valorizables.
2.
Como contraprestación a los servicios
prestados, la Ciudad Autónoma de Melilla, con arreglo a la cláusula cinco,
satisfará, en plazo y forma, las cantidades facturadas por REMESA.
CUARTA.- DISPOSICIONES
FINANCIERAS.
4.1.
Facturación de los servicios de
tratamiento de los residuos sólidos urbanos
Como contraprestación al servicio de valorización de los residuos
urbanos prestados por REMESA, se aplicará un precio por tonelada de residuos
sólidos urbanos valorizados, cuyo importe será el que determinen las tarifas de
la empresa REMESA vigentes en cada momento, que para el año 2017 está
establecida en 99,86 €/t. (impuestos no incluidos).
4.2.
Facturación de los demás servicios
encomendados
Como contraprestación a los demás servicios realizados por REMESA, la
Ciudad Autónoma de Melilla, abonará las facturas que a tal efecto emita REMESA.
Dichas facturas se realizarán con los precios unitarios correspondientes a la
tarifa vigente en cada momento, siendo ésta para el año 2017, la siguiente
(impuestos no incluidos):
Planta Valorización
Energética (propiedad de REMESA) |
||
Tipo de Residuo |
Facturación
soportada |
Precio |
Valorización de
residuos |
Ciudad Autónoma |
99,86 € /tn |
Residuos de Matadero |
Ciudad Autónoma |
15,90 € / Cont.60l |
Gestión de cenizas
incineradora |
Ciudad Autónoma |
168,18 € / tn |
Horno Inc. Cadáveres
Animales (propiedad de la Ciudad Autónoma) |
||
Tipo de Residuo |
Facturación soportada |
Precio |
Cadáveres animales |
Ciudad Autónoma |
1,13 € / Kg. |
Transporte cadáveres
animales |
Ciudad Autónoma |
40,62 € / transp. |
Centro de vehículos
fuera de uso (propiedad de la Ciudad Autónoma) |
||
Gestión del centro |
Ciudad Autónoma |
13.238,60 € / mes |
Otros residuos |
|
|
Tipo de Residuo |
Facturación soportada |
Precio |
Gestión de residuos
amianto |
Ciudad Autónoma |
|
Diámetro <0,5m o
placas |
|
62 € / tn |
Diámetro 0,5m < x
< 0,9m |
|
91 € / tn |
Transporte |
|
70 € / m2 |
Suministro Big-Bags |
|
22 € / ud |
4.1.
Forma de Pago
La Ciudad Autónoma de Melilla abonará a REMESA las certificaciones o
facturaciones según lo establecido en la normativa vigente en materia de
contratación pública.
4.2.
Límite financiero.
La retribución a satisfacer a REMESA por los servicios prestados objeto
de la presente encomienda, en el periodo de 10 años fijado en la misma, con
inicio de la ejecución de la encomienda el 01-07-2017, asciende a 51.249.023,42
€
(Cincuenta y un millones doscientos cuarenta y nueve mil veintitrés euros con
cuarenta y dos céntimos).
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
1.152.806,74 |
4.703.451,50 |
4.797.520,53 |
4.893.470,94 |
4.991.340,36 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
5.091.167,17 |
5.192.990,51 |
5.296.850,32 |
5.402.787,33 |
5.510.843,07 |
4.215.794,9 |
Esta cuantía tiene carácter estimativo, puesto que se ha obtenido
aplicando las tarifas actuales y la previsión de actividad en dicho periodo.
Esta retribución fijada como consecuencia de la encomienda, podrá ser objeto de
actualización para corregir la posible desviación sobre la proyección
plurianual prevista, mediante Orden de la Consejería de Coordinación y Medio
Ambiente, con el límite de la dotación presupuestaria establecida en el
correspondiente ejercicio presupuestario.
Dichos pagos se girarán contra la Partida 07 16230 22700 “Planta
Incineradora Basuras” del presupuesto de la CAM, o contra las partidas
vinculadas en su caso.
4.3.
Revisión de tarifas.
Anualmente se acordarán las tarifas vigentes para el año siguiente.
El criterio de fijación de tarifas para el año siguiente deberá tener en
cuenta la premisa de que el resultado obtenido por las operaciones objeto de
esta encomienda (ingresos procedentes de la CAM del último ejercicio cerrado,
una vez detraídos los gastos de dicho ejercicio - en la proporción que los
ingresos de la CAM supongan sobre el total-), supongan un margen neto positivo
del 4% sobre el volumen de ventas del ejercicio facturado a la CAM.
QUINTA.- CONTROL
DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INCINERACIÓN
DE RESIDUOS.
Para permitir la verificación y el control del funcionamiento, tanto de
las condiciones financieras como de las técnicas, REMESA emitirá anualmente un
informe técnico que facilitará al menos, las siguientes indicaciones:
-
Cantidad de residuos sólidos urbanos tratados
aceptados por su origen.
-
Cantidades de energía, fuel, electricidad
(compradas, producidas, distribuidas, vendidas, estado stock).
-
Parámetros que permitan calcular los
rendimientos.
-
Toneladas de escoria y chatarra vendidas.
-
Cantidad y valor de los suministros (agua,
calor, electricidad, pequeño material, etc.)
-
Energía librada y producida.
-
Controles y revisiones oficiales de la
Planta.
-
Evolución general de las instalaciones.
-
Trabajos de renovación efectuada y por
efectuar.
-
Diario de paros e intervenciones.
SEXTA.- VIGENCIA
DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN.
Habida cuenta de que, para la realización de esta encomienda, REMESA ha
tenido que realizar inversiones importantes, únicamente utilizables para estos
fines, la vigencia de esta encomienda debe permitir la amortización total de
estos activos, motivo por el cual se establece el periodo de validez de la
encomienda asociada a la vida útil de las instalaciones.
Si bien, debido a la imposibilidad de hacer previsiones a largo plazo,
se considera que esta encomienda deberá ser revisada en su contenido, al menos
cada 10 años, ajustándose entonces a la realidad del momento, fijándose por
tanto el periodo de la presente encomienda en 10 años a partir del momento de
su aprobación.
La presente Encomienda de Gestión sustituye y deja sin efecto el
anterior Convenio de fecha 1 de septiembre del 2010.
Llegado el vencimiento de la presente encomienda de gestión, conforme a
lo estipulado en la presente cláusula, o bien si se procediera a su resolución
anticipada, si el prestatario sucesivo del servicio fuese distinto de REMESA,
la C.A.M., como encomendante, se obliga a tomar a su cargo, la totalidad de los
bienes medios materiales y técnicos propiedad del encomendatario que hubieran
sido necesarios para que éste procediera a la organización y prestación del
servicio en condiciones óptimas durante su vigencia, ya que al tratarse de un
servicio esencial para la comunidad deberá ponerlos a disposición del nuevo
prestatario.
En tal supuesto, para formalizar la asunción de la titularidad por el
encomendante de los medios materiales citados, adscritos al servicio
encomendado, deberá procederse a su correspondiente valoración conforme a
criterios normales de mercado.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS.
La presente Encomienda de Gestión posee naturaleza administrativa,
rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico
administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción
contenciosa-administrativa. En todo caso, con carácter subsidiario, se estará a
lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
---------------------------------------------
FIN DE LA ENCOMIENDA ------------------------------------------
El tiempo trascurrido desde el inicio de la encomienda ha propiciado la
necesidad de ampliar las actividades contenidas en la misma, razón de la
presente modificación de la encomienda.
Una vez vista la Memoria acreditativa de excepcionalidad, que dice:
MEMORIA ACREDITATIVA DE LA
EXCEPCIONALIDAD DE LA MODIFICACIÓN DE LA VIGENTE ENCOMIENDA PARA LA GESTIÓN DE
RESIDUOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL ÁMBITO
TERRITORIAL DE MELILLA.
1. ANTECEDENTES
La larga y variada trayectoria de la gestión de los RSU y residuos de
otras procedencias en la Ciudad Autónoma de Melilla, a lo largo de las últimas
décadas, ha evolucionado del vertido directo e incontrolado en la Punta del
Morrillo, al depósito en el vertedero controlado de los Altos del Real, la
incineración directa sin retirada ni gestión de cenizas y escorias, ni
depuración de gases y, finalmente, la valorización en la actual PIRSU de
Melilla, mediante incineración con recuperación de energía, gestión de cenizas
y escorias y tratamiento de depuración de los gases. Todo ello
independientemente de los sistemas de recuperación y envío a la Península para
su reciclaje de vidrio, papel-cartón y fracción férrica, así como de otras
tipologías de residuos (amianto, RAEE’s, pilas y baterías, aceites vegetales,
yesos, etc.).
Esta evolución ha venido condicionada por el desarrollo de la
legislación nacional en materia de residuos y de la transposición de las
diversas Directivas Europeas a nuestro Ordenamiento Jurídico. Así, a partir de
los años 90 y siguientes, se ha podido ver cómo los países del entorno europeo
han dedicado importantes esfuerzos y atención estratégica, normativa y financiera,
a una cuestión considerada como problema clave en muchos casos.
La revisión de la estrategia comunitaria de gestión de residuos confirma
la jerarquía de principios que se estableció en 1989: la prevención sigue
siendo la máxima prioridad, seguida por la valorización y, en última instancia,
la eliminación segura.
En lo que se refiere a la eliminación final, los vertederos
incontrolados y los emplazamientos contaminados requerirán igualmente una
actuación especial y firme en distintos niveles. El vertido de residuos debería
considerarse la última y la peor solución, en principio, ya que tiene un
impacto negativo para el medio ambiente, máxime si se tienen en cuenta sus
efectos a largo plazo.
Por ello, ante las exigencias de la normativa, que invitaban a fomentar
la acción de los poderes públicos, las empresas y los ciudadanos, para lograr
una gestión adecuada de los residuos de la ciudad y considerando que, en esos
años, la situación de la gestión de los residuos sólidos urbanos en Melilla no
iban más allá de su depósito en el vertedero de la Cala del Morrillo y en el
vertedero de los Altos del Real, se hacía imprescindible, en primer lugar,
cambiar el modelo de gestión de residuos hacia un tratamiento de valorización
y, en segundo lugar, la eliminación de los vertederos existentes.
Esta situación provocó que el Ayuntamiento de Melilla, que no disponía
de medios humanos ni de la adecuada tecnología para enfrentarse a ese reto,
adoptara el acuerdo de constituir una empresa pública, con aportaciones de capital
procedentes de fondos europeos, y la participación del Estado, a través de una
de las empresas de la SEPI; con el fin de dar destino adecuado a los RSU de
Melilla y consiguiendo mediante su incineración la recuperación energética de
dicho proceso y el cese de envíos a vertedero.
De esta forma, el Pleno celebrado por el Ayuntamiento de Melilla el 2 de
abril de 1993, adoptó el acuerdo de constituir la sociedad “RESIDUOS MELILLA,
S.A.,M.P.” (en adelante REMESA) al 50% con la sociedad estatal “EMPRESA PARA LA
GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.A.,S.M.E.,M.P.” (EMGRISA), tratándose de
una empresa de capital público al 100%.
ciudad de Melilla y, desde su creación, ha venido gestionando los
residuos sólidos urbanos, así como la mayor parte de las otras tipologías de
residuos de nuestra ciudad, con la supervisión y el control de la Oficina
Técnica de Protección del Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad.
Esta Oficina Técnica de Protección del Medio Ambiente Urbano cuenta con
numerosas competencias, asignadas conforme al acuerdo de Consejo de Gobierno de
31/07/2015, publicado en el BOME de 05/08/2015, que incluyen entre otras las
competencias en materia de residuos, limpieza viaria,limpieza de instalaciones
y servicios de playas.
Para el desempeño de estas tareas ha contado siempre con un personal muy
escaso (en relación a las numerosas competencias que tiene asignadas) y, en la
última década, ha visto como menguaba aún más, si cabe, su plantilla, debido a
que no han sido repuestos los funcionarios que han causado baja en la
mencionada Oficina Técnica, bien por jubilaciones, traslados, comisiones de
servicio u otras causas.
Por todo ello, dado que no se ha contado con personal suficiente para
realizar directamente la gestión de sus competencias, desde hace muchos años se
han venido externalizando mediante contratos de prestación de servicios la
mayoría de las tareas a realizar, quedando el personal propio tan sólo para la
gestión administrativa, el control y la dirección de los mencionados contratos
de servicio.
Esto refleja claramente que la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad no cuenta en modo alguno con los medios propios necesarios para
la gestión de los residuos sólidos urbanos y sólo puede recurrir a la
encomienda de gestión o al contrato de servicios para la realización del mismo.
Sobre todo teniendo en cuenta que el servicio sólo cuenta con un técnico, que
viene gestionando directamente la dirección de los numerosos contratos de
servicio asignados, con la única ayuda del escaso personal de la oficina y el
asignado a inspección de los servicios, compuesto de los inspectores,
integrados en su totalidad por 3 personas, lo que deja bastante patente la
insuficiencia de medios de que dispone la CAM para una gestión adecuada del
objeto de la encomienda, teniendo en cuenta que, actualmente, los contratos de
servicios asociados a la Oficina Técnica de Protección del Medio Ambiente
Urbano son los que se incluyen en la tabla adjunta.
CONTRATOS DE SERVICIOS GESTIONADOS POR LA O.T. DE PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE URBANO
TITULO |
ADJUDICATARIO |
ADJUDICACION |
LIMPIEZA DEL CEMENTERIO CRISTIANO DE LA PURÍSIMA
CONCEPCIÓN, TANATORIO Y CEMENTERIO MUSULMÁN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE |
CLECE, S. A. |
779.937,48 € |
LIMPIEZA DEL PALACIO DE LA ASAMBLEA, ANTIGUO PALACIO DE
JUSTICIA Y OTRAS DEPENDENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA CAM |
EULEN S.A. |
1.123.169,69 € |
LIMPIEZA DE LAS OFICINAS DE BIENESTAR SOCIAL, POLICÍA
LOCAL, BOMBEROS Y OTRAS DEPENDENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y |
CLECE, S. A. |
1.070.278,49 € |
LIMPIEZA DE LOS MERCADOS DE LA CAM: CENTRAL, REAL,
VICTORIA, BUEN ACUERDO Y MERCADO DE MAYORISTAS |
EULEN S.A. |
871.213,62 € |
ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE ME L I
L LA Y RESIDUOS MELILLA, S.A.M.P., PARA LA GE STIÓN DE RESIDUOS Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE MELILLA. |
RESIDUOS MELILLA,
S.A. |
51.249.023,42 € |
LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE
LA CAM |
VALORIZA
SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. |
53.423.554,23 € |
LIMPIEZA Y CONSERJERÍA DE ASEOS PÚBLICOS Y DE PLAYA EN LA
CIUDAD |
EULEN, S. A. |
1.230.112,28 € |
APOYO A LAS LABORES DE LOS CEMENTERIOS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE |
HÉRCULES
SERVICIOS GENERALES DE INTEGRACIÓN |
662.599,39 € |
CONSERVACIÓN, REPARACIÓN, GESTIÓN Y ADECUACIÓN A LAS
NORMAS UNE DE LAS ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES Y ÁREAS DE APARATOS DE GIMNASIA
PARA |
ATENDE SERVICIOS INTEGRADOS, S.L. |
378.789,01 € |
2. SITUACIÓN
ACTUAL DEL SERVICIO OBJETO DE ENCOMIENDA:
Como se ha dicho, REMESA se constituyó mediante escritura pública de
fecha 22 de julio de 1993, con el objeto social de ampliación, construcción,
explotación y gestión de plantas integrales de residuos sólidos urbanos (R.S.U)
e industriales (R.I) en la ciudad de Melilla. Posteriormente, su objeto social
fue ampliado, con fecha 10 de marzo de 2016, a todo tipo de actividades
relacionadas con el medioambiente, la gestión integral del agua y la energía.
Desde su inicio, la relación entre la CAM y REMESA ha estado regulada
por sucesivos convenios entre ambas entidades, en los que se fijaban los
cánones a satisfacer por los distintos
servicios prestados, que incluían,
con carácter enunciativo y no
limitativo, la gestión de residuos de mataderos, escorias férricas (chatarra),
vehículos fuera de uso y análisis de agua, así como la realización de todo tipo
de actividades relacionadas con el medioambiente, la gestión integral del agua
y la energía, llevando a cabo para ello cuantos estudios, controles, análisis,
evaluaciones, proyectos, obras como sean necesarios.
Actualmente, las relaciones se regulan mediante un Encargo para la
Gestión de Residuos y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente en el
Ámbito Territorial de Melilla, que recoge como servicios encomendados los
siguientes:
Planta Valorización Energética (propiedad de REMESA):
1.
Valorización energética de los residuos
2.
Desclasificación y valorización de aceites
usados
1.
Desclasificación y valorización de
Hidrocarburos
2.
Tratamiento de residuos hospitalarios,
biosanitarios y residuos de matadero.
3.
Gestión de cenizas peninsular
(acondicionamiento, transporte y tratamiento final)
4.
Gestión de cenizas de monovertedero
(acondicionamiento, transporte y tratamiento final)
5.
Gestión de las escorias de fondo de horno.
Horno incinerador de cadáveres de animales (propiedad de REMESA):
1.
Tratamiento Cadáveres de Animales
Centro de Almacenamiento Temporal (propiedad de REMESA):
1.
Gestión de los residuos durante la parada
anual de planta de la PVE.
2.
Acondicionamiento y transporte de papel y
cartón recogida selectiva.
Centro Autorizado de Tratamiento Vehículos Fuera de Uso (propiedad de la CAM):
1.
Tratamiento de Vehículos Fuera de uso.
2.
Gestión de residuos férricos.
3.
Gestión de pilas y baterías fuera de uso.
4.
Gestión de los aceites vegetales de
hostelería y domésticos.
5.
Gestión de los Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE´s).
6.
Gestión de los residuos de amianto.
7.
Gestión de los residuos de los gases
fluorados.
8.
Gestión de los residuos de yesos.
Asimismo, se prevé que pudiera encargarse adicionalmente la realización
de todo tipo de actividades relacionadas con el medioambiente, llevando a cabo
para ello cuantos estudios, controles, análisis, evaluaciones, proyectos y
obras como sean necesarios.
Es conveniente precisar que el SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MEDIOAMBIENTE se considera un servicio
esencial, que obliga a la Ciudad Autónoma de Melilla a mantener la continuidad
de esta prestación, por razones de interés público. Además, conforme a lo
dispuesto en el artículo 12.5.a) de la ley 7/2022 de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, corresponde a las entidades locales, a
las ciudades de Ceuta y Melilla o, cuando proceda, a las diputaciones forales:
"a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la
recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma
en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco
jurídico establecido en esta ley, en las leyes e instrumentos de planificación
que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial
en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, se
deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios
o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la
entidad local para la retirada gratuita de los mismos. La prestación de este
servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma
independiente o asociada, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local".
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la citada Ley, en
relación con la protección de la salud humana y del medio ambiente:
"1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias
para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la
salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:
a) No
genere riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora.
b) No
cause incomodidades por el ruido, los olores o humos.
c) No
afecte negativamente a paisajes, espacios naturales ni a lugares de especial
interés legalmente protegidos.
2. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser
coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático, y con las
correspondientes políticas de salud pública."
Para finalizar, hay que hacer constar que el servicio se viene prestando
de manera eficiente y a plena satisfacción de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad y, aunque el encargo dispone aún de suficiente plazo para su
desempeño, es necesario realizar una ampliación del mismo, motivado por el
aumento del contenido obligacional, que viene relacionado con el aumento de
actividad del Centro de Descontaminación de Vehículos Fuera de Uso, en base a
los siguientes factores:
a)
Nuevos procedimientos de traslado de residuos dentro de la CAM.
b)
Nuevas exigencias del Real Decreto 110/2015 sobre RAEE¨s.
c)
Ampliación del centro con un nuevo “Punto Limpio”.
d)
Ampliación del centro para realizar las operaciones de trasferencia de
residuos de envases, siendo su recogida de reciente implantación.
e)
Ampliación del centro para gestionar los residuos procedentes de gases
fluorados, que hasta ahora no era posible gestionarlos en la ciudad.
f)
Gestión de los residuos voluminosos que no son aceptados en la PVE al
ser de tamaño superior a 50 cm.
g)
Gestión de los NFU’s, que, dentro de la implantación de la economía
circular promovida por la CAM, son enviados a su reciclaje a la península.
h)
Gestión de los colchones que, debido a su naturaleza, compuestos de
materiales textiles y armaduras de metal, no son admitidos en la PVE en la
actualidad.
i)
Aplicación de nuevas tarifas que compense los gastos de la gestión del
acondicionamiento previo y transporte de los residuos de cartón papel
gestionados en CATRSU, palets, que como los NFUS y siguiendo los criterios de
economía circular establecidos por la CAM, son enviados a reciclaje a la
península.
j)
Gestión de los residuos RAEE’s industriales y profesionales a cargo de
la CAM.
3. ANÁLISIS
DEL PRECIO DEL ENCARGO
Siguiendo el Informe del Tribunal de Cuentas 1088 sobre encomiendas de
gestión (encargos), los precios de las mismas han de cubrir costes, evitando
así la descapitalización de las sociedades. Por lo que el criterio general
seguido en la encomienda vigente ha sido establecer un 4% de beneficio sobre el
precio que cubre costes, para que exista un margen indispensable que absorba
cualquier incidencia no prevista.
Así, las tarifas propuestas fueron las derivadas del Convenio suscrito
entre REMESA y la CAM en 2010, y que situaban el resultado de explotación de
2016 ligeramente por encima del entorno descrito en el párrafo anterior, en la
misma línea de la previsión presupuestaria de la empresa para 2017.
Por tanto, la encomienda vigente se efectúa a los precios vigentes en
cada momento, según tarifas aprobadas para REMESA que, dado que el 50% de la
empresa es de titularidad de la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI), se calculan con los criterios de la misma.
Para garantizar que el precio de la encomienda estaba dentro de los
valores de mercado, se mantuvieron las tarifas con los mismos valores, pero con
reagrupación de conceptos homogéneos y previendo un modo de fijación y
actualización de dichas tarifas de forma que corrija las desviaciones con
respecto de lo expresado en el párrafo primero de este apartado.
De esta forma, como contraprestación al servicio de valorización de los
residuos urbanos prestados por REMESA se convino aplicar un precio por tonelada
de residuos sólidos urbanos valorizados, cuyo importe será el que determinen
las tarifas de la empresa REMESA vigentes en cada momento.
Como contraprestación a los demás servicios realizados por REMESA, la
Ciudad Autónoma de Melilla, abonará las facturas que a tal efecto emita REMESA.
Dichas facturas se realizarán con los precios unitarios correspondientes a la
tarifa vigente en cada momento.
La tarifa propuesta para el año 2021 es la siguiente:
Planta Valorización
Energética (propiedad de REMESA) |
|||
Tipo de Residuo |
Facturación
soportada |
Precio |
|
Valorización de
residuos |
Ciudad Autónoma |
97,90 € / tn |
|
Residuos de Matadero |
Ciudad Autónoma |
15,35 € / Cont.60l |
|
Gestión de cenizas
incineradora |
Ciudad Autónoma |
162,43 € / tn |
|
Horno Incinerador
Cadáveres Animales (propiedad de REMESA) |
|||
Tipo de Residuo |
Facturación soportada |
Precio |
|
Cadáveres animales |
Ciudad Autónoma |
1,09 € / Kg. |
|
Transporte cadáveres
animales |
Ciudad Autónoma |
39,22 € / transp. |
|
Centro de vehículos
fuera de uso (propiedad de la Ciudad Autónoma) |
|||
Gestión del centro |
Ciudad Autónoma |
35.780,27 € / mes |
|
Otros residuos |
|
|
|
Tipo de Residuo |
Facturación soportada |
Precio |
|
Gestión de residuos
amianto |
Ciudad Autónoma |
|
|
Diámetro <0,5m o
placas |
Ciudad Autónoma |
62 € / tn |
|
Diámetro 0,5m < x
< |
Ciudad Autónoma |
91 € / tn |
|
0,9m |
|
|
|
Transporte |
Ciudad Autónoma |
70 € / m2 |
|
Suministro Big-Bags |
Ciudad Autónoma |
22 € / ud |
|
Gestión de voluminosos |
Ciudad Autónoma |
70 € / tn |
|
Gestión de colchones |
Ciudad Autónoma |
8 € / ud |
|
Gestión de pallets |
Ciudad Autónoma |
8 € / ud |
|
Gestión de
neumáticos |
Ciudad Autónoma |
361 € / tn |
|
LER |
Descripción del residuo |
Almacenamiento temporal, acondicionamiento para el
transporte y transporte a gestor en Aznalcóllar (€/t) |
TARIFA (€/t) |
160211*-11* |
Aparato eléctrico de
intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3 |
556,00 |
102,60 |
160211*-11* |
Aparato eléctrico de intercambio de temperatura
con CFC, HCFC, HC, NH3. Frigoríficos. Grandes aparatos con gases
Refrigerantes |
556,00 |
142,50 |
160211*-12* |
Aparatos aire
acondicionado |
556,00 |
102,60 |
160213*-21* |
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores |
556,00 |
68,40 |
200121*-31* |
Lámparas de descarga
(Hg) y lámparas fluorescentes |
556,00 |
969,00 |
160214-32 |
Lámparas LED |
556,00 |
171,00 |
160213*-41* |
Pequeños aparatos
con componentes peligrosos y pilas incorporadas |
556,00 |
57,00 |
160212*-41* |
556,00 |
79,80 |
|
160214-42 |
Grandes aparatos
(Resto) |
556,00 |
57,00 |
160212*-51* |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y
pilas incorporadas |
556,00 |
17,10 |
160213*-51* |
556,00 |
17,10 |
|
160214-52 |
Pequeños aparatos resto |
556,00 |
17,10 |
160214-71 |
Paneles
fotovoltaicos (Ej: Si) |
556,00 |
530,10 |
160213*-72* |
Paneles fotovoltaicos (Ej: CdTe) |
556,00 |
530,10 |
Centro autorizado de
tratamiento de residuos (propiedad de REMESA). |
||
Tarifa Adicional
Papel y Cartón ECOEMBES |
Ciudad Autónoma |
137,04 € / t |
Tarifa Adicional
Papel y Cartón CAM |
Ciudad Autónoma |
298,12 € / t |
Nuevo Punto Limpio
en Zona Norte (propiedad de la Ciudad Autónoma). |
||
Tarifa Gestión
Envases Ligeros |
Ciudad Autónoma |
270,00 € / t |
La tarifa propuesta para el año 2022 es la siguiente:
Planta Valorización
Energética (propiedad de REMESA) |
||
Tipo de Residuo |
Facturación
soportada |
Precio |
Valorización de
residuos |
Ciudad Autónoma |
91,81 € / tn |
Residuos de Matadero |
Ciudad Autónoma |
14,39 € / Cont.60l |
Gestión de cenizas
incineradora |
Ciudad Autónoma |
152,32 € / tn |
Horno Inc. Cadáveres
Animales (propiedad de REMESA) |
||
Tipo de Residuo |
Facturación soportada |
Precio |
Cadáveres animales |
Ciudad Autónoma |
1,02 € / Kg. |
Transporte cadáveres
animales |
Ciudad Autónoma |
36,78 € / transp. |
Centro de vehículos
fuera de uso (propiedad de la Ciudad Autónoma) |
||
Gestión del centro |
Ciudad Autónoma |
35.780,27 € / mes |
Otros residuos |
|
|
Tipo de Residuo |
Facturación soportada |
Precio |
Gestión de residuos
amianto |
Ciudad Autónoma |
|
Diámetro <0,5m o
placas |
Ciudad Autónoma |
62 € / tn |
Diámetro 0,5m < x
< 0,9m |
Ciudad Autónoma |
91 € / tn |
Transporte |
Ciudad Autónoma |
70 € / m2 |
Suministro Big-Bags |
Ciudad Autónoma |
22 € / ud |
Gestión de
voluminosos |
Ciudad Autónoma |
70 € / tn |
Gestión de colchones |
Ciudad Autónoma |
8 € / ud |
Gestión de pallets |
Ciudad Autónoma |
8 € / ud |
Gestión de
neumáticos |
Ciudad Autónoma |
361 € / tn |
LER |
Descripción del residuo |
Almacenamiento temporal, acondicionamiento para el
transporte y transporte a gestor en Aznalcóllar (€/t) |
TARIFA (€/t) |
160211*-11* |
Aparato eléctrico de
intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3 |
556,00 |
102,60 |
160211*-11* |
Aparato eléctrico de intercambio de temperatura
con CFC, HCFC, HC, NH3. Frigoríficos. Grandes aparatos con gases
Refrigerantes |
556,00 |
142,50 |
160211*-12* |
Aparatos aire
acondicionado |
556,00 |
102,60 |
160213*-21* |
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores |
556,00 |
68,40 |
200121*-31* |
Lámparas de descarga
(Hg) y lámparas fluorescentes |
556,00 |
969,00 |
160214-32 |
Lámparas LED |
556,00 |
171,00 |
160213*-41* |
Pequeños aparatos
con componentes peligrosos y pilas incorporadas |
556,00 |
57,00 |
160212*-41* |
556,00 |
79,80 |
|
160214-42 |
Grandes aparatos
(Resto) |
556,00 |
57,00 |
160212*-51* |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y
pilas incorporadas |
556,00 |
17,10 |
160213*-51* |
556,00 |
17,10 |
|
160214-52 |
Pequeños aparatos resto |
556,00 |
17,10 |
160214-71 |
Paneles
fotovoltaicos (Ej: Si) |
556,00 |
530,10 |
160213*-72* |
Paneles fotovoltaicos (Ej: CdTe) |
556,00 |
530,10 |
Centro autorizado de
tratamiento de residuos (propiedad de REMESA). |
||
Tarifa Adicional
Papel y Cartón ECOEMBES |
Ciudad Autónoma |
128,51 € / t |
Tarifa Adicional
Papel y Cartón CAM |
Ciudad Autónoma |
279,57 € / t |
Nuevo Punto Limpio
en Zona Norte (propiedad de la CAM). |
||
Tarifa Gestión
Envases Ligeros (desde enero a agosto de 2022 |
Ciudad Autónoma |
270,00 € / t |
Tarifa Gestión
Envases Ligeros(a partir de septiembre de 2022) |
Ciudad Autónoma |
285,77 € / t |
Independientemente de las tarifas fijadas, la retribución a satisfacer a
REMESA por los servicios prestados tendrá un límite financiero anual, tal y
como se recoge en la siguiente tabla, para los 10 años de duración prevista
para la encomienda:
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2.212.573,30 € |
4.513.649,53 € |
4.603.922,52 € |
4.696.000,97 € |
4.789.920,99 € |
4.885.719,41 € |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
5.100.710,13 € |
5.253.731,43 |
5.411.343,37 |
5.573.683,6 |
4.293.874,28 € |
Estas cuantías tienen carácter estimativo, puesto que se ha obtenido
aplicando las tarifas actuales y la previsión de actividad en dicho periodo.
Esta retribución fijada como consecuencia de la encomienda, podrá ser
objeto de actualización para corregir la posible desviación sobre la proyección
plurianual prevista, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, con el límite de la dotación presupuestaria establecida en el
correspondiente ejercicio presupuestario.
Así, el criterio de fijación de tarifas para el año siguiente deberá
tener en cuenta la premisa de que el resultado obtenido por las operaciones
objeto de la encomienda (ingresos procedentes de la CAM del último ejercicio
cerrado, una vez detraídos los gastos de dicho ejercicio - en la proporción que
los ingresos de la CAM supongan sobre el total-), impliquen un margen neto
positivo del 4% sobre el volumen de ventas del ejercicio facturado a la CAM.
Como es sabido, la encomienda de gestión debe ser eficiente y por eso se
le exige que sus costes sean iguales o inferiores al valor de mercado y en este
caso lo son ya que, de los 9 centros de incineración de residuos que existen en
España, REMESA no es el que tiene las tarifas más altas, cuando debería serlo
por mucho, debido a razones de escala y a nuestra especial situación de
insularidad (mayores costes del trasporte marítimo para acceder a la península
y mayores costes de los recursos humanos y materiales en nuestro ámbito
territorial).
También hay que matizar que, como ya se ha dicho, las tarifas de partida
propuestas fueron idénticas a las del anterior convenio y que, a petición de la
Ciudad Autónoma de Melilla en los Consejos de Administración de REMESA,
llevaban congeladas desde el año 2013.
4. JUSTIFICACIÓN
DE LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION DEL ENCARGO
ENCOMIENDA
Las razones que justifican la necesidad de una modificación del encargo
(encomienda) son las siguientes:
-
La Consejería de Medio Ambiente no puede
realizar por sí misma las actividades objeto de la encomienda, pues no cuenta
con los recursos necesarios para ello y no puede adquirirlos, ya que existe
limitación de la masa salarial de la CAM que impide la incorporación de
recursos humanos complementarios.
-
La gestión de los residuos se considera una
actividad y servicio esencial y tienen declarada la reserva en favor de las
entidades locales, según el Artículo 86.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen
Local, relativo a su potestad para el desarrollo de actividades económicas
mediante la iniciativa pública. Igualmente, la Ley 7/2022, dispone que la
recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos es un
servicio obligatorio, cuya prestación corresponde a los municipios.
-
riesgo que éstos generan a otros territorios,
priorizando el tratamiento en el propio territorio de la Ciudad de Melilla.
Esto dio lugar en 1993 a la creación de la sociedad pública REMESA, dada la
necesidad de la existencia en Melilla de un centro que tratase adecuadamente
los residuos producidos en dicho ámbito territorial, y no existir iniciativa
privada interesada en atender esta actividad. Desde entonces y a través de
sucesivos convenios, REMESA ha venido gestionando los residuos de la ciudad a
plena satisfacción de la Consejería de Medio Ambiente.
-
En la actualidad, la única planta de
valorización de RSU que existe en la ciudad es la PIRSU propiedad de REMESA y
no existe posibilidad de contar con otra planta, ya que no hay iniciativa
privada y, además, tampoco existen terrenos con el tamaño y la calificación
urbanística adecuada para que pudiese siquiera plantearse tal posibilidad a
corto o medio plazo, por lo que no es posible plantearse la posibilidad de
efectuar un contrato de servicio público alternativo.
-
El coste de la encomienda de gestión se
encuentra dentro del valor de mercado y proviene de la aplicación de las mismas
tarifas del convenio anterior, que llevaban congeladas desde el año 2013.
-
REMESA, en base a lo acordado en su Consejo
de Administración de 16 de febrero de 2016 y en la Junta General Extraordinaria
y Universal celebrada en la misma fecha, tiene la condición de medio propio
personificado y servicio técnico de la Administración y en especial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en el sentido de lo establecido en el artículo 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y así se
recoge en el artículo 1.6 de sus Estatutos Sociales, según escritura de 10 de
marzo de 2016. Asimismo, su objeto social fue ampliado, con fecha 10 de marzo
de 2016, a todo tipo de actividades relacionadas con el medioambiente y con la
gestión integral tanto del agua como de la energía y es por tanto el órgano
idóneo para realizar la operación de las instalaciones objeto de encargo.
Por tanto, razones de eficacia y eficiencia aconsejan utilizar los
servicios de REMESA, para que dicha empresa lleve a cabo las tareas de gestión
en materia de RSU y residuos de otras procedencias en la Ciudad Autónoma de
Melilla, siempre bajo la premisa de mantener en manos de la Administración el
desarrollo de cuantas actuaciones impliquen el ejercicio de potestades
públicas.
REMESA cuenta con la experiencia, el know-how, así como con los medios
materiales y humanos, que hacen idóneo el mantenimiento de la prestación del
servicio mediante la encomienda de gestión a la citada empresa pública.
Una vez visto el informe de justificación de la Dirección General que
literalmente dice:
INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE
SERVICIOS URBANOS DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAM
SOBRE LA NECESIDAD DE MODIFICACION DE LA VIGENTE ENCOMIENDA DE GESTION DE
RESIDUOS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 revisión de tarifas de
la ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y RESIDUOS DE
MELILLA, S.A. PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL
MEDIO AMBIENTE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE MELILLA, publicada en el BOME 5479
del martes 19 de septiembre de 2017:
“Anualmente se acordarán las tarifas vigentes para el año siguiente. El
criterio de fijación de tarifas para el año siguiente deberá tener en cuenta la
premisa de que el resultado obtenido por las operaciones objeto de esta
encomienda (ingresos procedentes de la CAM del último ejercicio cerrado, una
vez detraídos los gastos de dicho ejercicio – en la proporción que los ingresos
de la CAM supongan sobre el total– ), supongan un margen neto positivo en
concepto de gastos imprevisibles, del 4% sobre el volumen de ventas del
ejercicio facturado a la CAM”.
En el Acta de Comisión de Auditoría, celebrado el 10 de junio de 2022,
se proponen las tarifas para los años 2021 y 2022, de acuerdo a lo establecido
en la Encomienda de Gestión de Residuos indicada en el párrafo anterior. Así
mismo, en el informe técnico “MEMORIA ACREDITATIVA DE LA EXCEPCIONALIDAD DE LA
MODIFICACIÓN DE LA VIGENTE ENCOMIENDA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE MELILLA” se
justifica la necesidad de la modificación de tarifas.
Por lo que las modificaciones a introducir en la encomienda son:
La tarifa vigente para 2021 es la siguiente:
Planta Valorización
Energética (propiedad de REMESA) |
|||||
Tipo de Residuo |
Facturación
soportada |
Precio |
|||
Valorización de
residuos |
Ciudad Autónoma |
97,90 € / tn |
|||
Residuos de Matadero |
Ciudad Autónoma |
15,35 € / Cont.60l |
|||
Gestión de cenizas incineradora |
Ciudad Autónoma |
162,43 € / tn |
|||
Horno Incinerador
Cadáveres Animales (propiedad de REMESA) |
|||||
Tipo de Residuo |
Facturación soportada |
Precio |
|||
Cadáveres animales |
Ciudad Autónoma |
1,09 € / Kg. |
|||
Transporte cadáveres
animales |
Ciudad Autónoma |
39,22 € / transp. |
|||
Centro de vehículos
fuera de uso (propiedad de la Ciudad Autónoma) |
|||||
Gestión del centro |
Ciudad Autónoma |
35.780,27 € / mes |
|||
Otros residuos |
|
|
|||
Tipo de Residuo |
Facturación soportada |
Precio |
|||
Gestión de residuos
amianto |
Ciudad Autónoma |
|
|||
Diámetro <0,5m o
placas |
Ciudad Autónoma |
62 € / tn |
|||
Diámetro 0,5m < x
< 0,9m |
Ciudad Autónoma |
91 € / tn |
Transporte |
Ciudad Autónoma |
70 € / m2 |
Suministro Big-Bags |
Ciudad Autónoma |
22 € / ud |
Gestión de
voluminosos |
Ciudad Autónoma |
70 € / tn |
Gestión de colchones |
Ciudad Autónoma |
8 € / ud |
Gestión de palets |
Ciudad Autónoma |
8 € / ud |
Gestión de
neumáticos |
Ciudad Autónoma |
361 € / tn |
LER |
Descripción del residuo |
Almacenamiento temporal, acondicionamiento para el
transporte y transporte a gestor en Aznalcóllar (€/t) |
TARIFA (€/t) |
160211*-11* |
Aparato eléctrico de
intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3 |
556,00 |
102,60 |
160211*-11* |
Aparato eléctrico de intercambio de temperatura
con CFC, HCFC, HC, NH3. Frigoríficos. Grandes aparatos con gases
Refrigerantes |
556,00 |
142,50 |
160211*-12* |
Aparatos aire
acondicionado |
556,00 |
102,60 |
160213*-21* |
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores |
556,00 |
68,40 |
200121*-31* |
Lámparas de descarga
(Hg) y lámparas fluorescentes |
556,00 |
969,00 |
160214-32 |
Lámparas LED |
556,00 |
171,00 |
160213*-41* |
Pequeños aparatos
con componentes peligrosos y pilas incorporadas |
556,00 |
57,00 |
160212*-41* |
|
556,00 |
79,80 |
160214-42 |
Grandes aparatos
(Resto) |
556,00 |
57,00 |
160212*-51* |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y
pilas incorporadas |
556,00 |
17,10 |
160213*-51* |
556,00 |
17,10 |
|
160214-52 |
Pequeños aparatos resto |
556,00 |
17,10 |
160214-71 |
Paneles
fotovoltaicos (Ej: Si) |
556,00 |
530,10 |
160213*-72* |
Paneles fotovoltaicos (Ej: CdTe) |
556,00 |
530,10 |
Centro autorizado de
tratamiento de residuos (propiedad de REMESA). |
||
Tarifa Adicional
Papel y Cartón ECOEMBES |
Ciudad Autónoma |
137,04 € / t |
Tarifa Adicional
Papel y Cartón CAM |
Ciudad Autónoma |
298,12 € / t |
Nuevo Punto Limpio
en Zona Norte (propiedad de la Ciudad Autónoma). |
||
Tarifa Gestión
Envases Ligeros |
Ciudad Autónoma |
270,00 € / t |
La tarifa vigente para el año 2022 es la siguiente:
Planta Valorización
Energética (propiedad de REMESA) |
||||
Tipo de Residuo |
Facturación
soportada |
Precio |
||
Valorización de
residuos |
Ciudad Autónoma |
91,81 € / tn |
||
Residuos de Matadero |
Ciudad Autónoma |
14,39 € / Cont.60l |
||
Gestión de cenizas
incineradora |
Ciudad Autónoma |
152,32 € / tn |
||
Horno Incinerador
Cadáveres Animales (propiedad de REMESA) |
||||
Tipo de Residuo |
Facturación soportada |
Precio |
||
Cadáveres animales |
Ciudad Autónoma |
1,02 € / Kg. |
||
Transporte cadáveres
animales |
Ciudad Autónoma |
36,78 € / transp. |
||
Centro de vehículos
fuera de uso (propiedad de la Ciudad Autónoma) |
||||
Gestión del centro |
Ciudad Autónoma |
35.780,27 € / mes |
||
Otros residuos |
|
|
||
Tipo de Residuo |
Facturación soportada |
Precio |
||
Gestión de residuos
amianto |
Ciudad Autónoma |
|
Diámetro <0,5m o
placas |
Ciudad Autónoma |
62 € / tn |
Diámetro 0,5m < x
< 0,9m |
Ciudad Autónoma |
91 € / tn |
Transporte |
Ciudad Autónoma |
70 € / m2 |
Suministro Big-Bags |
Ciudad Autónoma |
22 € / ud |
Gestión de
voluminosos |
Ciudad Autónoma |
70 € / tn |
Gestión de colchones |
Ciudad Autónoma |
8 € / ud |
Gestión de pallets |
Ciudad Autónoma |
8 € / ud |
Gestión de
neumáticos |
Ciudad Autónoma |
361 € / tn |
LER |
Descripción del residuo |
Almacenamiento temporal, acondicionamiento para el
transporte y transporte a gestor en Aznalcóllar (€/t) |
TARIFA (€/t) |
160211*-11* |
Aparato eléctrico de
intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3 |
556,00 |
102,60 |
160211*-11* |
Aparato eléctrico de intercambio de temperatura
con CFC, HCFC, HC, NH3. Frigoríficos. Grandes aparatos con gases
Refrigerantes |
556,00 |
142,50 |
160211*-12* |
Aparatos aire
acondicionado |
556,00 |
102,60 |
160213*-21* |
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores |
556,00 |
68,40 |
200121*-31* |
Lámparas de descarga
(Hg) y lámparas fluorescentes |
556,00 |
969,00 |
160214-32 |
Lámparas LED |
556,00 |
171,00 |
160213*-41* |
Pequeños aparatos
con componentes peligrosos y pilas incorporadas |
556,00 |
57,00 |
160212*-41* |
556,00 |
79,80 |
|
160214-42 |
Grandes aparatos
(Resto) |
556,00 |
57,00 |
160212*-51* |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y
pilas incorporadas |
556,00 |
17,10 |
160213*-51* |
556,00 |
17,10 |
|
160214-52 |
Pequeños aparatos resto |
556,00 |
17,10 |
160214-71 |
Paneles
fotovoltaicos (Ej: Si) |
556,00 |
530,10 |
160213*-72* |
Paneles fotovoltaicos (Ej: CdTe) |
556,00 |
530,10 |
Centro autorizado de
tratamiento de residuos (propiedad de REMESA). |
||
Tarifa Adicional
Papel y Cartón ECOEMBES |
Ciudad Autónoma |
128,51 € / t |
Tarifa Adicional
Papel y Cartón CAM |
Ciudad Autónoma |
279,57 € / t |
Nuevo Punto Limpio
en Zona Norte (propiedad de la Ciudad Autónoma). |
||
Tarifa Gestión
Envases Ligeros (desde enero a agosto de 2022) |
Ciudad Autónoma |
270,00 € / t |
Tarifa Gestión
Envases Ligeros(a partir de septiembre de 2022) |
Ciudad Autónoma |
285,77 € / t |
Así como también la Memoria Económica, el
informe técnico y el informe de legalidad emitido por la Secretaría Técnica de
Medio Ambiente. En virtud de lo anterior, al amparo del artículo 13 de la Ley
6/1997 de 14 de abril.
Por último, se adjunta informe de la intervención general indicando que
“De acuerdo con la Base 39ª y Base 40ª de Ejecución de los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, del ejercicio 2022 y, con el resto
de normativa de aplicación; previo al Informe de Intervención, se deberá
aportar Acuerdo de la Asamblea de Melilla sobre la aprobación de dicho gasto
Plurianual”.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente esta Dirección General PROPONE al Pleno de la Asamblea,
previo Dictamen de la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
la adopción de los siguientes ACUERDOS:
1)
Aprobar la modificación del Presupuesto para
la Encomienda de Gestión de los años 2024, 2025, 2026, 2027 con las siguientes
cantidades:
ANUALIDAD |
IMPORTE ANUAL |
2024 |
5.253.731,43 |
2025 |
5.411.343,37 |
2026 |
5.573.683,67 |
2027 |
4.293.874,28 |
TOTAL |
20.532.632,75 |
2)
Modificar la encomienda de Gestión PARA LA
GESTIÓN DE RESIDUOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL
ÁMBITO
TERRITORIAL DE MELILLA en el siguiente punto:
4.2 Facturación de los Servicios
Encomendados,
donde se incluirán lo siguientes precios, quedando sin efecto los existentes.
La tarifa vigente para el año 2021 es la siguiente:
Planta Valorización
Energética (propiedad de REMESA) |
||
Tipo de Residuo |
Facturación
soportada |
Precio |
Valorización de
residuos |
Ciudad Autónoma |
97,90 € / tn |
Residuos de Matadero |
Ciudad Autónoma |
15,35 € / Cont.60l |
Gestión de cenizas
incineradora |
Ciudad Autónoma |
162,43 € / tn |
Horno Incinerador
Cadáveres Animales (propiedad de REMESA) |
||
Tipo de Residuo |
Facturación soportada |
Precio |
Cadáveres animales |
Ciudad Autónoma |
1,09 € / Kg. |
Transporte cadáveres
animales |
Ciudad Autónoma |
39,22 € / transp. |
Centro de vehículos
fuera de uso (propiedad de la Ciudad Autónoma) |
||
Gestión del centro |
Ciudad Autónoma |
35.780,27 € / mes |
Otros residuos |
|
|
Tipo de Residuo |
Facturación soportada |
Precio |
Gestión de residuos
amianto |
Ciudad Autónoma |
|
Diámetro <0,5m o
placas |
Ciudad Autónoma |
62 € / tn |
Diámetro 0,5m < x
< 0,9m |
Ciudad Autónoma |
91 € / tn |
Transporte |
Ciudad Autónoma |
70 € / m2 |
Suministro Big-Bags |
Ciudad Autónoma |
22 € / ud |
Gestión de
voluminosos |
Ciudad Autónoma |
70 € / tn |
Gestión de colchones |
Ciudad Autónoma |
8 € / ud |
Gestión de pallets |
Ciudad Autónoma |
8 € / ud |
Gestión de
neumáticos |
Ciudad Autónoma |
361 € / tn |
LER |
Descripción del residuo |
Almacenamiento temporal, acondicionamiento para el
transporte y transporte a gestor en Aznalcóllar (€/t) |
TARIFA (€/t) |
160211*-11* |
Aparato eléctrico de
intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3 |
556,00 |
102,60 |
160211*-11* |
Aparato eléctrico de intercambio de temperatura
con CFC, HCFC, HC, NH3. Frigoríficos. Grandes aparatos con gases
Refrigerantes |
556,00 |
142,50 |
160211*-12* |
Aparatos aire
acondicionado |
556,00 |
102,60 |
160213*-21* |
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores |
556,00 |
68,40 |
200121*-31* |
Lámparas de descarga
(Hg) y lámparas fluorescentes |
556,00 |
969,00 |
160214-32 |
Lámparas LED |
556,00 |
171,00 |
160213*-41* |
Pequeños aparatos
con componentes peligrosos y pilas incorporadas |
556,00 |
57,00 |
160212*-41* |
556,00 |
79,80 |
|
160214-42 |
Grandes aparatos
(Resto) |
556,00 |
57,00 |
160212*-51* |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y
pilas incorporadas |
556,00 |
17,10 |
160213*-51* |
556,00 |
17,10 |
|
160214-52 |
Pequeños aparatos resto |
556,00 |
17,10 |
160214-71 |
Paneles
fotovoltaicos (Ej: Si) |
556,00 |
530,10 |
160213*-72* |
Paneles fotovoltaicos (Ej: CdTe) |
556,00 |
530,10 |
Centro autorizado de
tratamiento de residuos (propiedad de REMESA). |
||
Tarifa Adicional
Papel y Cartón ECOEMBES |
Ciudad Autónoma |
137,04 €/t |
Tarifa Adicional
Papel y Cartón CAM |
Ciudad Autónoma |
298,12 €/t |
Nuevo Punto Limpio
en Zona Norte (propiedad de la Ciudad Autónoma). |
||
Tarifa Gestión
Envases Ligeros |
Ciudad Autónoma |
270,00 € / t |
La tarifa vigente para el año 2022 es la siguiente:
Planta Valorización
Energética (propiedad de REMESA) |
||
Tipo de Residuo |
Facturación
soportada |
Precio |
Valorización de
residuos |
Ciudad Autónoma |
91,81 € / tn |
Residuos de Matadero |
Ciudad Autónoma |
14,39 € / Cont.60l |
Gestión de cenizas incineradora |
Ciudad Autónoma |
152,32 € / tn |
Horno Incinerador
Cadáveres Animales (propiedad de REMESA) |
||
Tipo de Residuo |
Facturación soportada |
Precio |
Cadáveres animales |
Ciudad Autónoma |
1,02 € / Kg. |
Transporte cadáveres
animales |
Ciudad Autónoma |
36,78 € / transp. |
Centro de vehículos
fuera de uso (propiedad de la Ciudad Autónoma) |
||
Gestión del centro |
Ciudad Autónoma |
35.780,27 € / mes |
Otros residuos |
||
Tipo de Residuo |
Facturación soportada |
Precio |
Gestión de residuos
amianto |
Ciudad Autónoma |
|
Diámetro <0,5m o
placas |
Ciudad Autónoma |
62 € / tn |
Diámetro 0,5m < x
< 0,9m |
Ciudad Autónoma |
91 € / tn |
Transporte |
Ciudad Autónoma |
70 € / m2 |
Suministro Big-Bags |
Ciudad Autónoma |
22 € / ud |
Gestión de
voluminosos |
Ciudad Autónoma |
70 € / tn |
Gestión de colchones |
Ciudad Autónoma |
8 € / ud |
Gestión de pallets |
Ciudad Autónoma |
8 € / ud |
Gestión de
neumáticos |
Ciudad Autónoma |
361 € / tn |
LER |
Descripción del residuo |
Almacenamiento temporal, acondicionamiento para el
transporte y transporte a gestor en Aznalcóllar (€/t) |
TARIFA (€/t) |
160211*-11* |
Aparato eléctrico de
intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3 |
556,00 |
102,60 |
160211*-11* |
Aparato eléctrico de intercambio de temperatura
con CFC, HCFC, HC, NH3. Frigoríficos. Grandes aparatos con gases
Refrigerantes |
556,00 |
142,50 |
160211*-12* |
Aparatos aire
acondicionado |
556,00 |
102,60 |
160213*-21* |
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores |
556,00 |
68,40 |
200121*-31* |
Lámparas de descarga
(Hg) y lámparas fluorescentes |
556,00 |
969,00 |
160214-32 |
Lámparas LED |
556,00 |
171,00 |
160213*-41* |
Pequeños aparatos
con componentes peligrosos y pilas incorporadas |
556,00 |
57,00 |
160212*-41* |
556,00 |
79,80 |
|
160214-42 |
Grandes aparatos (Resto) |
556,00 |
57,00 |
160212*-51* |
Pequeños aparatos
con componentes peligrosos y pilas incorporadas |
556,00 |
17,10 |
160213*-51* |
556,00 |
17,10 |
|
160214-52 |
Pequeños aparatos
resto |
556,00 |
17,10 |
160214-71 |
Paneles fotovoltaicos (Ej: Si) |
556,00 |
530,10 |
160213*-72* |
Paneles
fotovoltaicos (Ej: CdTe) |
556,00 |
530,10 |
Centro autorizado de
tratamiento de residuos (propiedad de REMESA). |
||
Tarifa Adicional
Papel y Cartón ECOEMBES |
Ciudad Autónoma |
128,51 € / t |
Tarifa Adicional
Papel y Cartón CAM |
Ciudad Autónoma |
279,57 €/ t |
Nuevo Punto Limpio
en Zona Norte (propiedad de la Ciudad Autónoma). |
||
Tarifa Gestión
Envases Ligeros (desde enero a agosto de 2022) |
Ciudad Autónoma |
270,00 € / t |
Tarifa Gestión
Envases Ligeros (a partir de septiembre de 2022) |
Ciudad Autónoma |
285,77 € / t |
“
Sometida
a votación la MODIFICACION DEL
PRESUPUESTO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y RESIDUOS DE MELILLA, S.A.M.P. PARA LA
GESTIÓN DE RESIDUOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL
ÁMBITO TERRITORIAL DE MELILLA PARA LOS AÑOS 2024, 2025, 2026, 2027 Y MODIFICACIÓN
DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y RESIDUOS DE
MELILLA, S.A.,M.P. PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON
EL MEDIO AMBIENTE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE MELILLA, es aprobada por
unanimidad de los asistentes.
Por lo tanto mayoría absoluta de
conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.
“
Lo que se comunica para su publicación y
general conocimiento.
Melilla 10 de abril
de 2023,
P.A. del Secretario
Acctal.,
Juan Luis Villaseca
Villanueva