ARTÍCULO Nº 342 (CVE: BOME-A-2023-342) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6060 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 0791, de fecha 20 de marzo de 2023, relativa a la concesión de subvención directa a la ONGD Asociación Intervención, Ayuda y Emergencia.

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ORDEN Nº. 2023000791, DE FECHA 20/03/2023, RELATIVA A CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA A ONGD ASOC. INTERVENCION, AYUDA Y EMERGENCIA

La Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden núm. 2023000791, de fecha 20/03/2023, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

PRIMERO: Con fecha 2 de febrero de 2023 tiene entrada en la Ciudad Autónoma solicitud de D. Moisés Belloch Mont, Presidente de la Entidad “Asociación Intervención, Ayuda y Emergencias” instando se conceda una subvención directa por un importe de 10.000,00€ para la realización de diversas actividades programadas en su memoria entre las que destacan:

·          La formación de los integrantes del Grupo Especial de Localización y Rescate de Melilla, para que sus voluntarios adquieran y reciclen conocimientos específicos en materias como: localización de víctimas sepultadas mediante equipos caninos, salvamento y desescombro, técnicas de soporte vital en situaciones de catástrofe, rescate en medios verticales y todas aquellas necesarias para llevar a cabo con seguridad y efectividad sus intervenciones.

·          Mantenimiento anual de la Sede en Melilla, y con ello mantener al GELR en alerta para cualquier intervención inmediata.

·          Mantenimiento del Campo de Entrenamiento        de la ONG en Melilla, acondicionando el campo de entrenamiento adecuándolo a los escenarios necesarios para las prácticas de los voluntarios del GELR.

·          Mantenimiento del vehículo, con la entrega del vehículo homologado a la ONGD

Consta desglose de gastos, que aporta, en el expediente.

SEGUNDO: Visto que el art. 22.2 de la Ley General de Subvenciones dispone que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.

Por tanto, son subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican concretamente al beneficiario de forma directa y nominal en los estados de gastos de los Presupuestos. Estas subvenciones, gozan de un régimen singular y su concesión, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia las exime del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.

TERCERO.- Se ha evacuado Informe por parte de la Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad de fecha 14 de marzo de 2023, tal y como señala las Bases de Ejecución del Presupuesto, Base 32.5: “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se compromete un gasto por el importe de la subvención concedida, que asciende a 10.000,00 € , imputable a la aplicación presupuestaria en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC Número 12023000004296 de fecha 13 de febrero de 2023 (Aplicación Presupuestaria 03/92501/48900, SUBVENCIÓN NOMINATIVA ONGD ASOCIACIÓN INTERVENCIÓN, AYUDA Y EMERGENCIA

CUARTO.- Documentación obrante en el expediente

Que asimismo aporta el solicitante:

·          Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se justifique en su caso, la solicitud de la subvención (dicha Memoria debe explicitar las actividades para las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas. Documento de fecha 02/02/2023.

·          Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta Cliente del solicitante (20 dígitos), en documento original. Documento de fecha 02/02/2023.

·          Documento que acredita la representación del solicitante ( Acuerdo de la Entidad o equivalente). Documento de fecha 08/02/2023.

·          Fotocopia DNI del representante de la Entidad. Documento de fecha 06/02/2023.

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·          Tarjeta acreditativa de IDENTIFICACIÓN FISCAL. Consta Estatutos de la Asociación. Documento de fecha 06/02/2023.

·          Declaración responsable de incompatibilidades y no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS. Documento de fecha 02/02/2023.

·          Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas. Documento de fecha 02/02/2023.

·          Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Documento de fecha 02/02/2023.

·          Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control. Documento de fecha 02/02/2023.

·          Certf. Seguridad Social de estar al corriente (no está inscrito como empresario).

·          Documento de 2 de febrero de 2023, presentado con fecha 08/02/2023.

·          Cert. Agencia Tributaria de estar al corriente. Documento de 2 de febrero de 2023, presentado con fecha 08/02/2023.

·          Certificación RECAUDACIÓN de la Ciudad de no existencia de deudas en período ejecutivo, de 2 de febrero de 2023, presentado con fecha 08/02/2023.

QUINTO: Condiciones de la concesión.

1.- Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

2.- La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante la Consejería concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad (esto es, hasta el 31 de marzo de 2023), aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas.

3.- La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a)     Una memoria de la actividad subvencionada, en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b)     El coste total de la actividad subvencionada.

c)     La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.

d)     Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.

e)     Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en el presente apartado, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas

4.- De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

5.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.

6.- Plazo y Forma de Pago. De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. Por tanto el abono de la Subvención se hará efectivo tras la firma de la presente Orden, y previa fiscalización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y eximiéndose de la constitución de garantías vista la finalidad de las ayudas y la naturaleza de la entidad cuya actividad se subvenciona. Cabe señalar que, de conformidad con el art. 42.2 letra d) del RLGS dispone que quedarán exonerados de la constitución de garantía, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras, las “entidades no lucrativas, así como federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional”, como es el caso que nos ocupa.

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7.- La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

8.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se realice en el plazo comprendido en el ejercicio presupuestario 2023, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

SEXTO.- El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanto información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4338/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO: Autorizar el gasto correspondiente y conceder a ONGD “ Intervención, Ayuda y Emergencias” IAE con CIF núm. G96912639 la subvención solicitada de 10.000,00€ (Diez Mil Euros), ordenando asimismo el pago de la citada cuantía.

Objeto de la subvención. Cubrir los siguientes gastos:

·          Gastos ocasionados por el mantenimiento de la sede (seguros, gastos de comunidad, suministros, mantenimiento de la sede y del campo de entrenamiento) 1.600,00€.

·          Gastos ocasionados para la realización de la formación y reciclaje del personal y voluntarios del GELR del IAE para la coordinación de los equipos de emergencias en intervenciones nacionales e internacionales. 6.100,00€.

·          Gastos ocasionados por el mantenimiento del vehículo homologado de la ONGD “IAE” 1.600,00€.

·          Otros gastos indirectos (divulgación, personal de apoyo, comunicación, etc...)700,00€

Esto es, son todos gastos corrientes necesarios para la ejecución del proyecto cuyo coste general o unitario de adquisición es de escaso valor. El equipamiento de oficina y mobiliario y similares que no sea de escaso valor, se considera material inventariable. Se considerará financiable el gasto en subcontratación, tales como los gastos de terceros o costes de personal (persona física o jurídica distinta del beneficiario) para actividades exclusivamente derivadas de actuación que se financia.

TOTAL 10.000,00 €

Núm. Cuenta ( RURALVÍA ES71 3117 0004 2415 8302 5018 )

De conformidad con el artículo 63.2  del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a  la vía administrativa. En su consecuencia, las  resoluciones de concesión de subvenciones dictadas por el Consejo de Gobierno u órgano que ponga fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 93.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad ( BOME núm. 2 extraordinario de 30 de enero de 2017)

Notifíquese a los interesados

 

Melilla 12 de abril de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo