ARTÍCULO Nº 344 (CVE: BOME-A-2023-344) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6060 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 0954, de fecha 29 de marzo de 2023, relativa a la concesión de subvención directa a la Asociación Provincial Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla "Rusadir".
ORDEN Nº. 2023000954 DE FECHA 29/03/2023, RELATIVA A CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN
DIRECTA A LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIAS DE
MELILLA “RUSADIR”
La Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden núm. 2023000954, de fecha 29/03/2023, ha tenido a bien disponer
lo siguiente:
PRIMERO: Con fecha 9 de febrero de 2023 tiene entrada en la Ciudad Autónoma solicitud
de Dª. Mª Cristina Loriente López, Presidenta de la Asociación Provincial Amas
de Casa, Consumidores y Usuarias de Melilla “Rusadir”, instando se conceda una
subvención directa por un importe de 10.000,00€.
La memoria presentada señala que la finalidad de la presente subvención
es la de garantizar un óptimo funcionamiento de la citada Asociación, debido a
las actuaciones y actividades que cada año hay que desarrollar, así como
diversos gastos de mantenimiento y alquiler de la citadas instalaciones.
Consta desglose de gastos, que aporta, en el expediente
SEGUNDO: Visto que el art. 22.2 de la Ley General de Subvenciones dispone que
“podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado
aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan
determinados en los estados gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones
deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de
colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente
con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito
presupuestario”.
Por tanto, son subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
aquellas que identifican concretamente al beneficiario de forma directa y
nominal en los estados de gastos de los Presupuestos. Estas subvenciones, gozan
de un régimen singular y su concesión, como señala el artículo 22.2.a) de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha
circunstancia las exime del cumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la
publicación del presupuesto, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es
sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la
denominación del propio crédito.
TERCERO.- Se ha evacuado Informe por parte de la Dirección General de Presidencia,
Emprendimiento y Cooperación con la Universidad de fecha 10 de marzo de 2023,
tal y como señala las Bases de Ejecución del Presupuesto, Base 32.5: “en las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a) de la
LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de
procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse
específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o
resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el
artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Se compromete un gasto por el importe de la subvención concedida, que
asciende a 10.000,00 € , imputable a la aplicación presupuestaria en la que
existe crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC Número
12023000007138 de fecha 6 de marzo de 2023 (Aplicación Presupuestaria
03/92409/48900, SUBVENCIÓN AMAS DE CASA DE MELILLA)
CUARTO.-Documentación obrante en el expediente Que asimismo aporta el
solicitante:
·
Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se justifique
en su caso, la solicitud de la subvención (dicha Memoria explicita las
actividades para las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por
actividades y partidas. Documento de fecha 09/02/2023.
·
Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta
Cliente del solicitante (20 dígitos), en documento original. Documento de fecha
09/02/2023.
·
Poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud
lo sea en representación de una persona jurídica. Documento de fecha
09/02/2023.
·
Documento acreditativo de identidad ( Representante). Documento de fecha
09/02/2023.
·
Tarjeta acreditativa de IDENTIFICACIÓN FISCAL. Documento de fecha
09/02/2023. Estatutos de la Asociación. Documento de fecha
03/03/2023.
·
Declaración responsable de incompatibilidades y no estar incursos en las
prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS. Documento de fecha
09/02/2023.
·
Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para
la misma finalidad de otras Administraciones Públicas. Documento de fecha
09/02/2023.
·
Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Documento de fecha
09/02/2023.
·
Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación,
justificación y control. Documento de fecha 09/02/2023.
·
Certf. Seguridad Social de estar al corriente (no está inscrito como
empresario).
·
Documento de fecha 30 de enero de 2023, presentado con fecha 09/02/2023.
·
Cert. Agencia Tributaria de estar al corriente. Documento de fecha
30/01/2023, presentado con fecha 09/02/2023.
·
Certificación RECAUDACIÓN de la Ciudad de no existencia de deudas en
período ejecutivo. Documento de fecha 27 de enero de 2023, presentado con fecha
09/02/2023
QUINTO:
Condiciones de la concesión.
1.- Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones, y en particular, cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la
subvención, así como justificar ante el órgano concedente el
cumplimiento de los requisitos y condiciones.
2.- La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante la
Consejería concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la
finalización del proyecto o actividad, vinculado al ejercicio presupuestario
(esto es, hasta el 31 de marzo de 2024), aportando facturas originales o copia
auténtica de las mismas.
3.- La justificación de la subvención y de la consecución de los
objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de
la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario,
en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de la actividad subvencionada, en los términos del art. 72
delReglamento de la Ley General de Subvenciones.
b)
El coste total de la actividad subvencionada.
c)
La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los
procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como
privadas.
d)
Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la
actividadsubvencionada.
e)
Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídicaque permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a
la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en el presente apartado, dará lugar, de conformidad con lo contemplado
en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas
4.- De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se
entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
5.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que
para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
el importe total percibido no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad
correspondiente.
que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características
de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las
actividades que se pretenden llevar a cabo y eximiéndose de la constitución de
garantías vista la finalidad de las ayudas y la naturaleza de la entidad cuya
actividad se subvenciona. Cabe señalar que, de conformidad con el art. 42.2
letra d) del RLGS dispone que quedarán exonerados de la constitución de
garantía, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras, las
“entidades no lucrativas, así como federaciones, confederaciones o agrupaciones
de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y
cooperación internacional”, como es el caso que nos ocupa.
7.- La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el
artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
8.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se
realice en el plazo comprendido en el ejercicio presupuestario 2023, de
conformidad con la Ley General de Subvenciones.
SEXTO.- El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación y
control, así como a facilitar cuanto información sea requerida a la entidad
beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad en el
ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de
Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5261/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO: Autorizar el gasto correspondiente y conceder a la Asociación
Provincial Amas de Casa, Consumidores y Usuarias de Melilla “Rusadir”, con CIF
num. G29902772 la subvención solicitada de 10.000,00€ (Diez Mil Euros),
ordenando asimismo el pago de la citada cuantía.
Objeto de la subvención. Cubrir los siguientes gastos:
•
Gastos ocasionados por el alquiler de la sede.
•
Gastos ocasionados por la electricidad, telefonía e Internet.
•
Gastos para la edición de Boletines informativos de la entidad
•
Gastos consumibles para la impartición de cursos ( informática,
papelería, etc...)
•
Gastos para la realización de diversos cursos impartidos por la
Asociación:
o
Cursos diversos de Manualidades (Decoupage, marcos para fotos, Mandala
del árbol de la vida en ganchillo, adornos de motivos navideños, etc...)
o
Cursos diversos relacionados con la salud y el ocio ( Curso de Yoga y Meditación,
baile de salsa...)
o
Cursos relacionados con la cocina ( recetas típicas de semana santa,
navidad, etc...)
o
Curso de Redes Sociales e Informática ( Facebook, Whatsapp, etc...)
•
Gastos para la realización de charlas y conferencias sobre salud,
consumo, violencia de género, etc...
•
Visitas guiadas a museos y templos de la ciudad.
•
Gastos ocasionados para la realización de diversas actividades
o
Día Internacional de la mujer.
o
Día Internacional de Amas de Casa.
o
Ofrenda Floral a la Virgen de la Victoria.
Esto es, son todos gastos corrientes necesarios para la ejecución del
proyecto cuyo coste general o unitario de adquisición es de escaso valor. El
equipamiento de oficina y mobiliario y similares que no sea de escaso valor, se
considera material inventariable. Se considerará financiable el gasto en
subcontratación, tales como los gastos de terceros o costes de personal
(persona física o jurídica distinta del beneficiario) para actividades
exclusivamente derivadas de actuación que se financia.
TOTAL 10.000,00 €
Núm. Cuenta ( BBVA ES1601824220800000095569 )
De conformidad con el artículo 63.2
del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión
pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones de
concesión de subvenciones dictadas por el Consejo de Gobierno u órgano que
ponga fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 93.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (
BOME núm. 2 extraordinario de 30 de enero de 2017)
Notifíquese a los interesados
Melilla 12 de abril de 2023,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y
Comercio,
Gema Viñas del Castillo