ARTÍCULO Nº 346 (CVE: BOME-A-2023-346) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6060 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de marzo de 2023, relativo a concesión de subvención directa a la ONGD "Asociación Intervención, Ayuda y Emergencia" Ayuda Humanitaria Turquía 2023.

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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 31 DE MARZO DE 2023, RELATIVA A CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA A LA ONGD “ASOCIACIÓN INTERVENCIÓN, AYUDA Y EMERGENCIA”. AYUDA HUMANITARIA TERREMOTO TURQUÍA Y SIRIA

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el día 31 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO TERCERO.- PROYECTO AYUDA HUMANITARIA TURQUÍA 2023.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, que literalmente dice:

AL CONSEJO DE GOBIERNO CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN A LA ONGD “ ASOCIACIÓN INTERVENCIÓN, AYUDA Y EMERGENCIA” . AYUDA HUMANITARIA TERREMOTO TURQUÍA Y SIRIA.

PRIMERO: Con fecha 2 de febrero de 2023 tiene entrada en la Ciudad Autónoma solicitud de D. Moisés Belloch Mont, Presidente de la Entidad “Asociación Intervención, Ayuda y Emergencias” con DNI 20785720E instando se conceda una subvención directa de 25.000,00€ con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo del envío de Ayuda Humanitaria a Turquía.

SEGUNDO: El artículo 22.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones dispone, en concordancia con el artículo 19.3 y 20.2 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, que podrán concederse de forma directa, sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

TERCERO:  Se ha evacuado Informe por parte de la Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad de fecha 14 de marzo de 2023, tal y como señala las Bases de Ejecución del Presupuesto, Base 32.5. Dicho informe señala que la Memoria presentada expone que tras el terremoto que afectó a Turquía el pasado 6 de febrero de2023 y tras la solicitud de Ayuda Internacional por parte del Gobierno de Turquía, la ONGD movilizó para desplazarse a la zona, dos equipos caninos, 12 voluntarios y material de localización electrónica, de rescate y sanitario, dando por finalizada su primera intervención de localización de víctimas seis días después.

Tal y como expone la asociación en su Memoria tras esta primera intervención se mantuvo reunión el 11 de febrero de 2023 con el Delegado por el Gobierno Turco para la gestión de la emergencia, en Ankara (Turquía) en la que se solicita la colaboración de dicha entidad para la gestión y coordinación de la ayuda que se pudiera canalizar de España hacia su país. Por ello, la ONG IAE empezó con la segunda fase de su intervención en Turquía, consistente en la reunir toda la AYUDA HUMANITARIA posible.

Siendo la lista de necesidades prioritarias en este momento:

·         Tiendas de campañas para el alojamiento de damnificados

·         Mantas

·         Colchones

·         Generadores eléctricos

·         Calefactores

·         Cocinas tipo para camping pero con conexión a manguera para botella de gas

·         Prolongadores y regletas eléctricas

·         Lotes de higiene personal

·         Material Sanitario

·         Gastos de desplazamiento.

·         Compra de materiales sobre el terreno, etc...

Se compromete un gasto por el importe de la subvención concedida, que asciende a 25.000,00€ ( VEINTICINCO MIL EUROS), imputable a la aplicación presupuestaria en la que existe crédito            retenido y autorizado por el mismo importe: RC Ref. Intervención: 12023000003956 , de fecha 9 de febrero de 2023, aplicación presupuestaria 03/92500/48900.

La aplicación presupuestaria utilizada es la 92500 “Atención a los ciudadanos”, denominándose “AYUDA COOPERACION Y DESARROLLO” como se lleva utilizando en precedentes de decenas de ejercicios presupuestarios. Que, por otra parte, encuentra cabida expresa en la política de gasto “atención y participación ciudadana”, de forma amplia, como forma de apoyar la gestión de la Ciudad, no olvidemos competente en materia de Asistencia en virtud de su Estatuto de Autonomía art. 21. 1.18 (véase la pág. 13 de la Orden EHA/3565/2008) . Asimismo resulta que la aplicación, en su clasificación económica, también 
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es acertada: 489 00: “transferencias corrientes a familias e instituciones sin ánimo de lucro”, como es le caso que nos ocupa.

CUARTO:  Documentación obrante en el expediente

Que asimismo aporta el solicitante con fecha 2 y 7 de marzo la documentación preceptiva señalada en el art. 13 y concordantes de la Ley General de Subvenciones, esto es, solicitud; Memoria Económica y Explicativa del proyecto; declaraciones responsables; certificaciones de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y demás documentación preceptiva, según señala el informe de la Dirección General competente con fecha 14 de marzo de 2023.

QUINTO: Condiciones de la concesión.

1.- Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

2.- La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante la Consejería concedente como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas. En todo caso deberá presentarse antes de la finalización del ejercicio 2023, sin perjuicio de su prórroga debidamente motivada.

3.- La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a)     Una memoria de la actividad subvencionada, en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b)     El coste total de la actividad subvencionada.

c)     La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.

d)     Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividadsubvencionada.

e)     Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídicaque permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Se considerará financiable el gasto en subcontratación, tales como los gastos de terceros o costes de personal (persona física o jurídica distinta del beneficiario) para actividades exclusivamente derivadas de actuación que se financia.

Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en el presente apartado, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

4.- De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

5.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.

6.- Plazo y Forma de Pago. De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. Por tanto el abono de la Subvención se hará efectivo tras la firma de la presente Orden, y previa fiscalización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y eximiéndose de la constitución de garantías vista la finalidad de las ayudas y la naturaleza de la entidad cuya actividad se subvenciona.

Cabe señalar que, de conformidad con el art. 42.2 letra d) del RLGS dispone que quedarán exonerados de la constitución de garantía, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras, las “entidades 
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no lucrativas, así como federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional”, como es el caso que nos ocupa.

7.- La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

8.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se realice en el plazo comprendido en el ejercicio presupuestario 2023, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

SEXTO: El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanto información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).

SÉPTIMO:  Corresponde al Consejo de Gobierno “la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando iguales o superen los 18.000 euros” (art. 16.1. 27ª del RGOB). Por tanto, teniendo en cuenta que la cuantía de la subvención supera los 18.000,00 €, es necesario su aprobación por el Consejo de Gobierno ex art. 16.1. 27ª y 33.5 letra k)ambos del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.

En su consecuencia, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO:

PRIMERO: Autorizar el gasto correspondiente y conceder a ONGD “ Intervención, Ayuda y Emergencias” IAE con CIF núm. G96912639 la subvención solicitada de 25.000,00€ (Veinticinco Mil Euros), ordenando asimismo el pago de la citada cuantía. Objeto de la subvención. Cubrir los siguientes gastos de ayuda humanitaria con ocasión del terremoto de Turquía y Siria, según la Memoria presentada.

·         Tiendas de campañas para el alojamiento de damnificados.

·         Colchones

·         Generadores eléctricos

·         Calefactores

·         Cocinas tipo para camping pero con conexión a manguera para botella de gas.

·         Prolongadores y regletas eléctricas.

·         Lotes de higiene personal.

·         Material Sanitario.

·         Gastos de desplazamiento, etc..

TOTAL 25.000,00 €

Núm. Cuenta ( RURALVÍA ES71 3117 0004 2415 8302 5018 )

De conformidad con el artículo 63.2  del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a  la vía administrativa. En su consecuencia, las  resoluciones de concesión de subvenciones dictadas por el Consejo de Gobierno u órgano que ponga fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 93.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad ( BOME núm. 2 extraordinario de 30 de enero de 2017)

Notifíquese a los interesados

 

Melilla 12 de abril de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo