ARTÍCULO Nº 349 (CVE: BOME-A-2023-349) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6060 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 30 de marzo de 2023, relativo a la suspensión de las licencias de obra (edificación, parcelación, demolición) acordado en el pleno de la Asamblea De la CAM. de 20/04/2023, y motivado en la coexistencia de la vigencia del PGOU de 1995 y la tramitación de su revisión.
La Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva extraordinaria del 30
de marzo de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- SUSPENSIÓN DE LAS LICENCIAS
DE OBRA (EDIFICACIÓN, PARCELACIÓN, DEMOLICIÓN) ACORDADO EN EL PLENO DE LA EXCMA. ASAMBLEA DE LA CAM DE 20/04/2022, Y MOTIVADO EN LA COEXISTENCIA
DE LA VIGENCIA DEL PGOU DE 1995 Y LA TRAMITACIÓN DE SU REVISIÓN.- La Comisión Permanente de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en sesión extraordinaria de urgencia
celebrada el día 21 de marzo de 2023, conoció propuesta de aprobación del
asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que
constan en el acta de la sesión, se dictaminó favorablemente por unanimidad de
todos los asistentes.
En virtud de lo anterior se eleva propuesta al pleno de la Asamblea de
aprobación de ampliar un año más, hasta el 28/04/2024 el plazo de suspensión
del otorgamiento de licencias (edificación, parcelación y demolición) y
específicamente las licencias de demolición de los inmuebles catalogados en el
documento del catálogo que se sometió a un nuevo período de información
pública, acordado en el punto tres del acuerdo de la Excma. Asamblea de la cam
de 20/04/2022, según la misma extensión y los criterios de compatibilidad
aprobados en los acuerdos de la Asamblea de la Ciudad de 20/04/2022 y de
28/06/2022.
Publicar el acuerdo correspondiente en el Boletín Oficial de la Ciudad,
en el Boletín Oficial del Estado, en un periódico de tirada local y a través de
los medios telemáticos de la CAM.
Igualmente se traslada que el presente expediente requería para su
aprobación obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del
pleno de la Asamblea de conformidad con el artículo 47.2 letra ll) de la Ley de
Bases de Régimen Local y el art. 58.3 del Reglamento de la Asamblea, siendo la
propuesta del tenor literal siguiente:
I.- ANTECEDENTES.-
A)
La Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma aprobó inicialmente, en sesión
de fecha Veinticinco de mayo de 2012, el documento “Revisión y Adaptación del
PGOU de Melilla”, de conformidad con lo
establecido en los artículos 40 y 41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de
1976.
Dicho Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
del día 1 de junio de 2012. Al mismo tiempo, toda la documentación del Plan
revisado ha sido incluida, para su consulta o descarga, en la siguiente página
web: www.melilla.es/PGOU/.
B)
La Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma acordó, en sesión resolutiva
Extraordinaria del 20/04/2022, someter a un segundo período de Información
Pública, previo a su aprobación provisional, los documentos elaborados hasta el
momento en el proceso de revisión del PGOU de Melilla.
C.- El referido Acuerdo ha sido publicado en el BOME nº 5960 de 29 de
abril de 2022, y en el Boletín Oficial del Estado del 05/05/2022. Además se ha
publicado un Anuncio en la Prensa Local el día 20/05/2022. En el punto Tres del
Acuerdo se aprobó: “Suspender el otorgamiento de licencias (edificación,
parcelación y demolición) y específicamente las licencias de demolición de los
inmuebles catalogados en el documento del Catálogo que se somete a este nuevo
período de información pública, durante el plazo de Un Año. Esta suspensión, junto
a la correspondiente al Planeamiento de desarrollo del PGOU Vigente y las
modificaciones puntuales que se presenten, afectará a toda la Ciudad, pero al
no tener carácter absoluto se deberá interpretar conforme a lo dispuesto en el
punto IV de la presente propuesta, teniendo en cuenta el PGOU vigente, la nueva
ordenación y el interés público.”
D)
De conformidad con lo indicado en el Acuerdo de la Excma. Asamblea de la
CAM, el plazo otorgado para alegaciones fue de 45 días hábiles, computándose a
partir del siguiente a la publicación en el BOME, por lo que finalizó el 4 de
Julio de 2022.
E)
La Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma acordó, en sesión resolutiva
extraordinaria de carácter urgente del 28/06/2022, ampliar el plazo de
alegaciones hasta el 26 de julio de 2022 (inclusive). Este acuerdo se publicó
en el BOME de 01/07/2022, en el BOE de 19/07/2022 y por medios telemáticos
públicos de la CAM. En este Acuerdo se ampliaron los criterios de
compatibilidad para la continuación de expedición de licencias de obras
mientras estuviese en vigor el régimen de suspensión de licencias.
F)
Actualmente la tramitación de la Revisión del PGOU se encuentra en
trámite de estudio de las alegaciones presentadas, ya informadas por el Equipo
redactor. Asimismo, se han recibido varios de los informes sectoriales
solicitados, estando a la espera de recibirlos todos.
D)
Por la Secretaría Técnica de esta Consejería se ha emitido informe
jurídico favorable a la propuesta de ampliación del plazo de suspensión de
licencias.
II.- NORMATIVA APLICABLE.-
De conformidad con lo acordado por la Excma. Asamblea de la Ciudad
Autónoma acordó, en sesión resolutiva Extraordinaria del 20/04/2022, y
publicado el mismo en el BOME de 29/04/2022, el período de suspensión de las
licencias de obras indicadas en dicho acuerdo, según los criterios de
compatibilidad aprobados en los dos Acuerdos Plenarios citados, finaliza el 28
de abril de 2023.
Ante el desarrollo de los trabajos que se llevan a cabo, y los informes
sectoriales que faltan por recibir, no es probable la aprobación definitiva de
la revisión del PGOU antes del 28/04/2023, por lo que es necesario ampliar por
un año más el período de suspensión de licencias.
A) El art. 27 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 dispone
que:
“Uno.
Los Órganos competentes para la aprobación inicial y provisional de los Planes Generales Municipales, Parciales,
Especiales o Estudios de Detalle podrán acordar, por el plazo máximo de un año,
la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y
edificación en sectores comprendidos en una zona determinada con el fin de
estudiar el Plan o su reforma. Dicho acuerdo habrá de publicarse en los
Boletines oficiales de la provincia o provincias afectadas y en uno de los
diarios de mayor difusión de cada una de ellas.
Dos.
El expresado plazo será ampliable como máximo a otro año cuando, dentro de
aquél, se hubiere completado el período de información pública previsto en el
artículo cuarenta y uno. No será posible acordar nuevas suspensiones en la
misma zona por idéntica finalidad hasta
que transcurrieren cinco años, contados a partir del término de la suspensión.
El
acuerdo de ampliación del plazo se publicará en la forma prevista en el
apartado anterior.
Tres.
La aprobación inicial de un Plan o Programa o de su reforma determinará por sí
sola la suspensión del otorgamiento de licencias para aquellas zonas del
territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan
modificación del régimen urbanístico vigente. Los efectos de esta suspensión se
extinguirán con la aprobación definitiva y, en todo caso, por el transcurso del
plazo de dos años desde la aprobación inicial.
Con
la publicación del acuerdo por el que se somete a información pública el Plan
aprobado inicialmente se expresarán necesariamente las zonas del territorio
objeto de planeamiento afectadas por la suspensión del otorgamiento de
licencias.
Cuatro.
Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de
la suspensión tendrán derecho a ser indemnizados del coste oficial de los
proyectos y a la devolución, en su caso, de las tasas municipales.”
B) Art. Octavo Real Decreto Ley 16/1981, de 16 de octubre:
“Uno.
Los órganos competentes para la aprobación inicial y provisional de los Planes
generales municipales, normas subsidiarias de planeamiento municipal, Planes
parciales, especiales o estudios de detalle, podrán acordarla suspensión del
otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición
en áreas determinadas, con el fin de estudiar su formación o reforma.
Tres.
La suspensión a que se refiere el apartado primero, se extinguirá, en todo
caso, en el plazo de un año. Si se hubiera producido dentro de ese plazo el
acuerdo de aprobación inicial, la
suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de
planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística y sus efectos
se extinguirán definitivamente transcurridos dos años desde el acuerdo de
suspensión adoptado para estudiar el Plan o su reforma. Si la aprobación
inicial se produce una vez transcurrido l plazo del año, la suspensión derivada
de esta aprobación inicial tendrá
también la duración máxima de un año.
Si
con anterioridad al acuerdo de aprobación inicial no se hubiese suspendido el
otorgamiento de licencias conforme a lo dispuesto en el número uno de este
artículo, la suspensión determinada por dicha aprobación inicial tendrá una
duración máxima de dos años…
Cuatro.
Extinguidos los efectos de la suspensión en cualquiera de los supuestos previstos,
no podrán acordarse nuevas suspensiones en el plazo de cinco años, por idéntica
finalidad.”
La suspensión de licencias en vigor se ha basado en los apartados uno y
dos del art. 27, ya que se trata de una opción de la Administración
urbanística, no del automático período de suspensión del art. 27.3.
C) Reglamento de Planeamiento Urbanístico:
Art. 117 “1. En el acuerdo de formación de los Planes, Normas, Programas o
Estudios de Detalle, o con posterioridad, hasta que se haya efectuado la
aprobación inicial, el órgano competente para esta aprobación y la provisional
podrá acordar la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de
terrenos y de edificación, con las condiciones siguientes:
a)
La
suspensión se referirá a áreas o usos comprendidos en el territorio que se
prevé que abarcará el futuro Plan.
b)
Estará
fundamentada en la conveniencia de estudiar el nuevo planeamiento o la reforma
del que esté en vigor.
c)
Su
duración no podrá ser superior a un año, a contar desde el momento de la
publicación del acuerdo de suspensión.
2.
El acuerdo de suspensión se publicarán en los Boletines Oficiales de la
provincia o provincias afectadas y en uno de los periódicos de mayor difusión
de cada una de ellas.”
Art. 118: “1.
La suspensión de licencias sólo podrá referirse a las que tengan por objeto
actividades de parcelación de terrenos y edificación o demolición, pero no a
las obras de reforma, salvo que por la trascendencia de ésta sea equiparable a
una reedificación del edificio, no justificada en razones de urgencia o suponga
un aumento de volumen edificado.
2.
La suspensión podrá abarcar la totalidad o parte del territorio objeto de
estudio a efectos de elaboración del planeamiento. Si con posterioridad al
acuerdo de suspensión se redujese el ámbito territorial considerado, la
autoridad que la hubiere acordado procederá a levantar la suspensión en
relación con el suelo objeto de exclusión.”
Art. 120:
“1. La aprobación inicial de los Planes,
Normas, Programas, Estudio de Detalle o de su reforma determinará por sí sola
la suspensión del otorgamiento de licencias para aquellas áreas del territorio
objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del
régimen urbanístico vigente. No obstante, podrán concederse licencias basadas
en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo
planeamiento.
2.
El acuerdo por el que el Plan inicialmente aprobado se somete a información
pública expresará necesariamente las áreas del territorio objeto del
planeamiento que quedan afectadas por la suspensión de licencias a que este
artículo se refiere.”
Art.
122: “Acordada la suspensión de licencias a que se refiere el artículo 117 de
este Reglamento, no será posible acordar nuevas suspensiones en la misma área y
para idéntica finalidad hasta que transcurrieren cinco años, contados a partir
de la fecha final de los efectos de suspensión. No se entenderá como idéntica
finalidad la redacción de un Plan, Normas, Programa o Estudio de Detalle, o su
revisión o modificación, con distinta naturaleza que el que motivó la primera
suspensión.”
III.- SOBRE LA
COMPATIBILIDAD DE AMBOS PLANEAMIENTOS DURANTE EL PERÍODO DE SUSPENSIÓN DE
LICENCIAS.-
En cuanto a la compatibilidad de ambos planeamientos, el vigente y el
que resulta de los documentos del Plan en Revisión, durante el período de
ampliación de los plazos de suspensión de licencias, seguirán en vigor los
límites y criterios de compatibilidad aprobados en los Acuerdos del Pleno de la
Excma. Asamblea de la CAM de 20/04/2022 y de 28/06/2022.
Debe recordarse que esta suspensión de licencias no tiene carácter
absoluto, sino que podrán seguir otorgándose licencias conforme al Plan vigente
y teniendo en cuenta las determinaciones del nuevo Planeamiento.
IV.- JUSTIFICACIÓN DE LA
AMPLIACIÓN.-
Con los criterios aprobados para seguir otorgando licencias de obra en
nuestra Ciudad, mientras dure el período de suspensión de licencias, se ha
podido conciliar el interés urbanístico de la Ciudad en que el nuevo régimen
urbanístico no vea dificultado su aplicación, con el mantenimiento de una
necesaria actividad urbana, tanto referida a nuevas edificaciones como a
ampliaciones y rehabilitaciones, así como a la tramitación del planeamiento
derivado del PGOU de 1995.
Por ello, la ampliación de un año más, hasta el 28/04/2024, de la
suspensión de licencias, con los criterios de compatibilidad y extensión
aprobados, se considera una medida que permitirá no desvirtuar algunas de las
nuevas propuestas de modificación urbana incluidas en el documento de Revisión
del PGOU, así como una adecuada protección de los edificios incluidos en el
Catálogo de Protección.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente se PROPONE
al Pleno de
la Asamblea previo Dictamen de la Comisión Permanente de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, la adopción del siguiente ACUERDO:
UNO.-
Ampliar un
año más, hasta el 28/04/2024 el plazo de suspensión del otorgamiento de
licencias (edificación, parcelación y demolición) y específicamente las
licencias de demolición de los inmuebles catalogados en el documento del
Catálogo que se sometió a un nuevo período de información pública, acordado en
el punto Tres del Acuerdo de la Excma. Asamblea de la CAM de 20/04/2022, según
la misma extensión y los criterios de compatibilidad aprobados en los Acuerdos
de la Excma. Asamblea de la CAM de
20/04/2022 y de 28/06/2022.
DOS.-
Publicar el
Acuerdo correspondiente en el BOME, en el BOE, en un periódico de tirada local
y a través de los medios telemáticos de la CAM.
SOMETIDA A VOTACIÓN LA AMPLIACIÓN DE UN AÑO DEL
PLAZO DE SUSPENSIÓN DE LICENCIAS DE OBRA (EDIFICACIÓN, PARCELACIÓN, DEMOLICIÓN)
POR COEXISTENCIA DE VIGENCIA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y SU
REVISIÓN SE
APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS ASISTENTES.
POR TANTO MAYORÍA ABSOLUTA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47.2 LETRA LL)
DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL Y EL ART. 58.3 DEL REGLAMENTO DE LA
ASAMBLEA.”
Lo que se comunica para su publicación.
Melilla 12 de abril de 2023,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte,
Francisca Torres Belmonte