ARTÍCULO Nº 352 (CVE: BOME-A-2023-352) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6060 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 1079, de fecha 10 de abril de 2023, relativa a la rectificación de error material en el convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, y la Asociación Banco de Alimentos de Melilla.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 10/04/2023, registrada al número 2023001079, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Advertido error material en el Convenio de
colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Banco de
Alimentos de Melilla para el desarrollo del proyecto de “GASTOS DE GESTIÓN PARA EL REPARTO DE ALIMENTOS: PLAN FEGA-FESBAL 2023,
ALIMENTOS PROCEDENTES DE EXCEDENTES INDUSTRIALES, OPERACIONES KILO, DONACIONES ETC.,
POR BANCO DE
ALIMENTOS DE
MELILLA ENTRE LAS PERSONAS MÁS NECESITADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”. Publicado en BOME número 6052 de
17 de febrero de 2023. en la cláusula
Quinta. Plazo y forma de justificación.
- Donde dice “La Justificación Económica. Plazo
máximo 31/03/2023” debe decir “La
Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2024”
El artículo 109.2 (revocación de actos y
rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa en su apartado
segundo:
“Las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus
actos.”
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 24783/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Se proceda a la rectificación del error
material detectado y posterior publicación en BOME.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 11 de abril de 2023,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez