ARTÍCULO Nº 353 (CVE: BOME-A-2023-353) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6060 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de marzo de 2023, relativo a la aprobación de la modificación del Plan Estratégico de la Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales, para la inclusión de la subvención para las entidades de mayores en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025.

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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 30 DE MARZO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MAYOR Y RELACIONES VECINALES, PARA LA INCLUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA LAS ENTIDADES DE MAYORES EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2023-2025

A N U N C I O

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO.- MODIFICACIÓN SOBRE LA INCLUSIÓN EN EL PLAN ESTRATÉGICO 2023-2025 A LAS ASOCIACIONES DE LAS PERSONAS MAYORES.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería del Menor y la Familia, que literalmente dice:

“PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MAYOR Y RELACIONES VECINALES, CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA, SOBRE MODIFICACIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA LAS ENTIDADES DE MAYORES EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2023- 2025.

Vista la necesidad de incluir en el Plan Estratégico 2023-2025 de Subvenciones de las Asociaciones de Vecinos aprobadas por el consejo de gobierno en fecha 24 de febrero de 2023, con objeto de tramitar las Bases Reguladoras y posterior Convocatoria de la Subvención Nominativa en régimen de concurrencia no competitiva, para posibilitar su funcionamiento interno y el desarrollo de las actividades que le son propias a las entidades de mayores que coadyuvan y complementan la actividad de la Consejería del Menor y la Familia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- Con fecha 24 de febrero de 2023 se procede a la APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2023-2025 (BOME Extraordinario número 7 de 24 de febrero de 2023).

II.- El artículo 14 del Capítulo 5 del citado Acuerdo del procedimiento de modificación del plan estratégico de subvenciones que establece que: “Tanto las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario someter el presente Plan, se tramitarán por la Consejería correspondiente a la que afecte dicha modificación elevando propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación en virtud del Art. 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y Administración de la CAM (BOME Extr. n º.2 de 30 de enero de 2017)”.

III.- El artículo 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que le corresponde al Consejo de Gobierno: “La aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000,00”.

IV.- El artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de:

“(...) g) Salud: actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular, como jóvenes, mayores, mujer, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también subvencionables los gastos derivados de actividades informativas, formativas, organización de actos públicos, como jornadas, seminarios, etc., que faciliten el conocimiento, inserción y rehabilitación de enfermo.

ñ) Otras: cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad Autónoma y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, que así sean consideradas por parte de la Ciudad.(…).

V.- La Consejería del Menor y la Familia y concretamente la Viceconsejería del Mayor, consideran que como organismos responsables de dar cobertura a estas situaciones han de ofrecer soluciones acordes a la importancia de las mismas y se han de implicar en las áreas que le son de su competencia, ponderando el interés público, social y económico de las acciones que propone y estableciendo una respuesta integral adecuada a la coyuntura y necesidades del colectivo de mayores de nuestra ciudad por el que poder abordar los múltiples retos actuales y futuros de una sociedad compleja en constante cambio y evolución que demanda cada vez más atención y esfuerzo por parte de las administraciones, y por ello se precisa de la INCLUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DE LA CAM EN EL PLAN ESTRATÉGICO (2023-2025).

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VI.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 5.2 que: “ (...) Las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses.(...). b) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas; facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla. d) La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense.(...)”.

VII.- Esto conlleva la INCLUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DEL PLAN ESTRATÉGICO 2023- 2025 (BOME EXTR. N.º 7), en la inclusión de la CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA, como línea de subvención 2ª.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2ª.  SUBVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DE MAYORES

Objetivo estratégico: Facilitar medios a las Entidades de Mayores de la CAM, así como a aquellas entidades tales como clubes cuyos miembros pertenecen a este colectivo ciudadano, para posibilitar su funcionamiento interno y el desarrollo de las actividades que le son propias que coadyuvan y complementan la actividad de la Consejería del Menor y la Familia.

·          Área de competencia: Consejería del Menor y la Familia (Viceconsejería del Mayor), Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales.

·          Centro gestor: Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales.

·          Sector al que se dirige la ayuda: Asociaciones/Entidades de Personas Mayores, o que trabajen con este colectivo, existentes en la Ciudad de Melilla, legalmente inscritas.

·          Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Dotar a las Asociaciones/Entidades de personas mayores o que trabajen con estos, (legalmente establecidas), de los medios mínimos que garanticen el desarrollo de las actividades que le son propias y que complementan a las de la Consejería del Menor y la Familia. (Viceconsejería del Mayor).

·          Plazo necesario para su consecución: Se pretende el fomento de su funcionamiento y mantenimiento con carácter permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad

presupuestaria de esta Administración y a la permanencia de la existencia de las entidades subvencionadas durante dicho período.

·        Costes previsibles, ejercicio 2023: 35.000€.

·        Aplicación Presupuestaria.04/92403/48900 – SUBVENCIONES AA.VV. Y ENTIDADES MAYORES-RC 12023000000670.

·        Plan de Acción. Se prevén los siguientes:

-          Convocatoria pública anual de subvenciones mediante concurrencia competitiva.

-          Fechas de concesión previstas: Desde enero a diciembre de 2023.

-          Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Formalización de los correspondientes Convenios de Colaboración.

·          Seguimiento y evaluación:

-         Seguimiento: Presentación de la Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto y justificantes de gastos. Traslado a la Intervención General para su fiscalización.

-         Evaluación: Número de actividades llevadas a cabo. Grado de cumplimiento de objetivos, Número de participantes en las actividades, plazo de tramitación, pago, etc.

VIII.- Se debe incluir LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2ª DENOMINADA ENTIDADES DE MAYORES en el PLAN ESTRATÉGICO, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14 del citado Plan Estratégico, el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la demás normativa vigente de aplicación.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre) y 93 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. Núm. 2 de 30 de Enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo, del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación o bien podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que informo para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 11 de abril de 2023,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva