ARTÍCULO Nº 353 (CVE: BOME-A-2023-353) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6060 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de marzo de 2023, relativo a la aprobación de la modificación del Plan Estratégico de la Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales, para la inclusión de la subvención para las entidades de mayores en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 30 DE MARZO DE 2023, RELATIVO A
LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL MAYOR Y RELACIONES VECINALES, PARA LA INCLUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA LAS
ENTIDADES DE MAYORES EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2023-2025
A N U N C I O
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
Ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO.- MODIFICACIÓN
SOBRE LA INCLUSIÓN EN EL PLAN ESTRATÉGICO 2023-2025 A LAS ASOCIACIONES DE LAS
PERSONAS MAYORES.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejería del Menor y la Familia, que literalmente dice:
“PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MAYOR
Y RELACIONES VECINALES, CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA, SOBRE MODIFICACIÓN
PARA LA INCLUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA LAS ENTIDADES DE MAYORES EN EL PLAN
ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2023- 2025.
Vista la necesidad de incluir en el
Plan Estratégico 2023-2025 de Subvenciones de las Asociaciones de Vecinos
aprobadas por el consejo de gobierno en fecha 24 de febrero de 2023, con objeto
de tramitar las Bases Reguladoras y posterior Convocatoria de la Subvención
Nominativa en régimen de concurrencia no competitiva, para posibilitar su
funcionamiento interno y el desarrollo de las actividades que le son propias a
las entidades de mayores que coadyuvan y complementan la actividad de la
Consejería del Menor y la Familia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 24 de febrero de 2023
se procede a la APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE
SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2023-2025 (BOME
Extraordinario número 7 de 24 de febrero de 2023).
II.- El artículo 14 del Capítulo 5
del citado Acuerdo del procedimiento de modificación del plan estratégico de
subvenciones que establece que: “Tanto
las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario someter el
presente Plan, se tramitarán por la Consejería correspondiente a la que afecte
dicha modificación elevando propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación
en virtud del Art. 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y Administración de la
CAM (BOME Extr. n º.2 de 30 de enero de 2017)”.
III.- El artículo 16.1.27 del
Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
establece que le corresponde al Consejo de Gobierno: “La aprobación de la planificación estratégica en materia de
subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el
artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la
cuantía de 18.000,00€”.
IV.- El artículo 8 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y
referidas a las áreas de:
“(...) g) Salud: actividades encaminadas a la prevención, protección y
promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en
particular, como jóvenes, mayores, mujer, niños, etc. También aquellos
proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que
fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también
subvencionables los gastos derivados de actividades informativas, formativas,
organización de actos públicos, como jornadas, seminarios, etc., que faciliten
el conocimiento, inserción y rehabilitación de enfermo.
ñ)
Otras: cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad Autónoma y
susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población
determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública, interés social
o de promoción de una finalidad pública, que así sean consideradas por parte de
la Ciudad.(…).
V.- La Consejería del Menor y la
Familia y concretamente la Viceconsejería del Mayor, consideran que como
organismos responsables de dar cobertura a estas situaciones han de ofrecer
soluciones acordes a la importancia de las mismas y se han de implicar en las
áreas que le son de su competencia, ponderando el interés público, social y
económico de las acciones que propone y estableciendo una respuesta integral
adecuada a la coyuntura y necesidades del colectivo de mayores de nuestra
ciudad por el que poder abordar los múltiples retos actuales y futuros de una
sociedad compleja en constante cambio y evolución que demanda cada vez más
atención y esfuerzo por parte de las administraciones, y por ello se precisa de
la INCLUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DE LA CAM EN EL PLAN
ESTRATÉGICO (2023-2025).
VI.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 5.2 que: “ (...) Las instituciones de la Ciudad de
Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los
siguientes objetivos básicos:
a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y
de trabajo de todos los melillenses.(...). b) Promover las condiciones
adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y
efectivas; facilitar la participación de los melillenses en la vida política,
económica, cultural y social de Melilla. d) La superación de las condiciones
económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de
población melillense.(...)”.
VII.- Esto conlleva la INCLUSIÓN DE
LA SUBVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DEL PLAN ESTRATÉGICO 2023- 2025 (BOME
EXTR. N.º 7), en la inclusión de la CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA, como
línea de subvención 2ª.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2ª. SUBVENCIÓN
DE LAS ENTIDADES DE MAYORES
Objetivo estratégico: Facilitar
medios a las Entidades de Mayores de la CAM, así como a aquellas entidades
tales como clubes cuyos miembros pertenecen a este colectivo ciudadano, para
posibilitar su funcionamiento interno y el desarrollo de las actividades que le
son propias que coadyuvan y complementan la actividad de la Consejería del
Menor y la Familia.
·
Área de competencia: Consejería del Menor y la Familia
(Viceconsejería del Mayor), Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales.
·
Centro gestor: Dirección General del Mayor y
Relaciones Vecinales.
·
Sector al que se dirige la ayuda: Asociaciones/Entidades
de Personas Mayores, o que trabajen con este colectivo, existentes en la Ciudad
de Melilla, legalmente inscritas.
·
Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Dotar a las Asociaciones/Entidades de personas mayores o que trabajen
con estos, (legalmente establecidas), de los medios mínimos que garanticen el
desarrollo de las actividades que le son propias y que complementan a las de la
Consejería del Menor y la Familia. (Viceconsejería del Mayor).
·
Plazo necesario para su consecución:
Se pretende el fomento de su funcionamiento y mantenimiento con carácter
permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad
presupuestaria de esta Administración
y a la permanencia de la existencia de las entidades subvencionadas durante
dicho período.
·
Costes previsibles, ejercicio 2023: 35.000€.
·
Aplicación Presupuestaria.04/92403/48900 – SUBVENCIONES
AA.VV. Y ENTIDADES MAYORES-RC 12023000000670.
·
Plan de Acción. Se prevén los
siguientes:
-
Convocatoria pública anual de
subvenciones mediante concurrencia competitiva.
-
Fechas de concesión previstas:
Desde enero a diciembre de 2023.
-
Mecanismo de aplicación: Ley
General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM.
Formalización de los correspondientes Convenios de Colaboración.
·
Seguimiento y evaluación:
-
Seguimiento: Presentación de la
Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto y justificantes de gastos.
Traslado a la Intervención General para su fiscalización.
-
Evaluación: Número de actividades
llevadas a cabo. Grado de cumplimiento de objetivos, Número de participantes en
las actividades, plazo de tramitación, pago, etc.
VIII.- Se debe incluir LA LÍNEA DE
SUBVENCIÓN 2ª DENOMINADA ENTIDADES DE MAYORES en el PLAN ESTRATÉGICO, siguiendo
el procedimiento establecido en el artículo 14 del citado Plan Estratégico, el
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la demás
normativa vigente de aplicación.
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre) y 93 del Reglamento de
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra.
Núm. 2 de 30 de Enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo, del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación o bien podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que informo para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 11 de
abril de 2023,
El Secretario
Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis
Villaseca Villanueva