ARTÍCULO Nº 357 (CVE: BOME-A-2023-357) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6061 - martes, 18 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, para la organización de las jornadas jurídicas "Profesor Sáinz Cantero".

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN V Y VI JORNADAS JURÍDICAS "JOSE ANTONIO SAINZ-CANTERO", habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300076 y los siguientes datos:

Consejería:              CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

 Consejo de Gobierno

 2023000167

 17/03/2023

 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA) (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO)

Fecha de formalización:               11/04/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 13 de abril de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo


 

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS JORNADAS JURÍDICAS “PROFESOR SÁINZ CANTERO”.

En Melilla, a 11 de abril de 2023

REUNIDOS

DE UNA PARTE: la Excma. Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.  

Y DE OTRA: La Excma. Sra. D. ª Gloria Rojas Ruiz, Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, nº 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de Vicepresidentes y Consejeros (BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 43, de la misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

EXPONEN

I.- Que, por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de actividades estudiantiles, culturales, docentes y de investigación, que contribuyan al fomento de la actividad universitaria.

II.- Dada la implantación en el Campus de Melilla de la Universidad de Granada tanto de una doble titulación Derecho-Administración y Dirección de Empresas como del Máster de Acceso a la Abogacía, se considera de interés para la promoción de los estudios jurídicos de alto nivel en Melilla, la implantación, con una periodicidad anual, de unas Jornadas sobre cuestiones jurídicas y criminológicas contemporáneas y de gran actualidad, que ayude a la implantación y consolidación de un foro de debate en la Ciudad Autónoma de Melilla de nivel nacional e internacional.

III.- Que se ha acordado denominar a dichas Jornadas “Jornadas Jurídicas Profesor José Antonio Sáinz Cantero”, en homenaje a este prestigioso profesor de la Universidad de Granada, de la que fuera catedrático de Derecho Penal, nacido en Melilla y fallecido en Granada en 1985.

IV.- Que las “Jornadas Jurídicas Profesor José Antonio Sáinz Cantero” se vienen organizando entre ambas instituciones públicas desde el año 2018 (BOME extraord. núm. 26 de 19 de diciembre de 2018), habiendo alcanzado un enorme prestigio académico que ambas partes consideran necesario no sólo mantener sino potenciar.  

V.- Que, por otra parte, ambas instituciones son conscientes de que no se pudieron organizar las correspondientes al año 2022, estando ambas partes interesadas en que en el año 2023 se celebren dos jornadas académicas, incorporando al presente convenio la dotación del pasado ejercicio. Asimismo, se prevé en el convenio la posibilidad de ampliar su ejecución hasta finales de abril de 2024, por motivos justificados.  

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de la mencionada actividad, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. - Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para el desarrollo de las “V y VI Jornadas Jurídicas Profesor Sáinz Cantero”, que tendrán su continuidad con la celebración de Jornadas del mismo título anualmente dedicadas a un área jurídica diferente, en las que se abordarán las cuestiones legislativas y jurisprudenciales de actualidad en dicha área, con la participación como invitados de especialistas nacionales e internacionales en la materia.

Las Jornadas tendrán como área preferente de estudio el Derecho Penal o aquellas que académicamente se determinen con suficiente antelación por las partes implicadas.

SEGUNDA. - Ámbito Territorial.

El ámbito territorial del convenio es el de la Ciudad de Melilla.

TERCERA. – Naturaleza jurídica.

El régimen jurídico aplicable al presente convenio, será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las Cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

CUARTA. - Actividades a Subvencionar.

En el marco del presente convenio, son subvencionables las actuaciones siguientes para el desempeño de la Jornadas:

·          Desplazamiento, alojamiento y pago de los ponentes

·          Las tareas de dirección y coordinación

·          El material fungible necesario para la publicitación de las Jornadas.

QUINTA. - Cuantía.

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá la naturaleza de prepagable íntegramente dadas las características de la Universidad de Granada. La cuantía máxima destinada a esta colaboración asciende durante el año 2023 a (VEINTE MIL EUROS) 20.000,00€ abonados en un solo pago, con cargo a la Aplicación 
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Presupuestaria 03/32408/45300 (CONVENIO UGR SEMINARIO PROFESOR “JOSÉ SAINZ CANTERO”) nº de RC 12023000005067, de fecha 17 de febrero de 2023.

La Universidad destinará esta cuantía exclusivamente a la actividad que figura en el anexo del presente convenio.

No se exigirán garantías a la Universidad de Granada debido a la naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y aspectos, el propio de las Administraciones Públicas (art. 42.2 letra a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

SEXTA.- Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

SÉPTIMA. - Justificación.

La justificación de la actividad subvencionada y del cumplimiento de los objetivos previstos, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades. Dicha justificación será única y comprensiva de la totalidad de la actividad efectivamente realizada con cargo a la subvención.

Las actividades subvencionadas deberán haber sido realizada durante el periodo de vigencia del convenio que se refiere en la cláusula novena.

La justificación, se adecuará, en todo caso, a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Asimismo presentará la Universidad una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la misma se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades proyectadas junto con la documentación de las mismas.

Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública antes del 31 de marzo de 2024, salvo lo señalado en el presente convenio en el supuesto de ampliación del plazo de ejecución, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.  

OCTAVA. - Obligaciones de la Universidad de Granada.

Son obligaciones de la Universidad de Granada:

a)     Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b)     Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

c)             La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio.

d)             Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e)             Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f)              Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

g)             Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h)             Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i)              Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

j)              Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

k)     Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.  

NOVENA. - Vigencia del Convenio.

Dada la especial naturaleza de este convenio, que cubre la edición no realizada del pasado ejercicio 2022 y la del presente año 2023, las jornadas se celebrarán en las fechas que mejor se adapten al calendario académico. Así, de modo orientativo, se celebrarán las primeras jornadas en el primer semestre de 2023 y la segunda antes de la finalización del año 2023, sin perjuicio de lo señalado a continuación.  

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de las actividades elegibles y/o para la presentación de la justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del 
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vencimiento del plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar más allá del 30 de abril de 2023, debiendo justificarse en los tres meses siguientes como máximo. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del RLGS, el presente convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención.  

DÉCIMA. - Cuestiones de personal.

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Ciudad Autónoma de Melilla y las persones o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedaran vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.

UNDÉCIMA.- Incumplimiento del Convenio.

El incumplimiento por parte de la Universidad de Granada, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.  

DUODÉCIMA. - Reintegro.

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DÉCIMO TERCERA. Obligaciones de publicidad.

De conformidad con el art. 18.4 de la LGS y 31 del RLGS, la Universidad incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla en cualquier material que se use en la difusión de las Jornadas, las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la Ciudad Autónoma de Melilla en un lugar relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.  

DECIMO CUARTA. Supervisión.

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la Universidad de Granada.

DECIMO QUINTA.- Régimen jurídico.

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4 y concordantes de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM en su artículo 19.1. Su naturaleza y tipología se corresponde con los Convenios interadministrativos regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo.  

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en base a los principios de buena fe y leal colaboración, cualquier desacuerdo que pueda surgir en la ejecución de este convenio, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción contencioso administrativa, en su caso.

No obstante, la UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla coinciden en que, de no llegar a una resolución de mutuo acuerdo, cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución delpresente Convenio será sometida a la jurisdicción y competencia de los Tribunalesde Melilla, renunciando de manera expresa a cualquier otro fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.  

DÉCIMO SEXTA.- Protección de datos, seguridad y confidencialidad.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.  

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

 

POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

La Rectora:

Fdo. Dª María Pilar Aranda Ramírez

 

POR               LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y Vicepresidenta 1ª:

Fdo: Gloria Rojas Ruiz