ARTÍCULO Nº 365 (CVE: BOME-A-2023-365) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6061 - martes, 18 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 0419, de fecha 15 de marzo de 2023, relativa a la concesión de una subvención directa al colegio CEIP. Hipódromo.
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
mediante Orden número 2023000419, del día 15 de marzo de 2023, ha dispuesto lo
siguiente:
“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las
bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN
ORDENAR, la concesión de una subvención directa al colegio CEIP HIPODROMO, con
CIF S5200021C, por importe de 12.412,62 euros, al objeto de la conservación de
la totalidad de edificios que integran el centro educativo durante el año 2023,
con cargo a la aplicación 2023 14/32314/48000,
RC nº 12023000003837 del 08/02/2023, debiendo destinarse a sufragar los
siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados
apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades
previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad:
Actuación |
Importe estimado / € |
Reparación de equipos informáticos del colegio |
550,00 € |
Gastos de materiales de ferretería, fontanería e
iluminación |
2.300,00 € |
Mantenimiento de instalaciones |
4.612,08 € |
Mantenimiento de extintores |
600,00 € |
Mantenimiento de instalaciones eléctricas |
1.200,00 € |
Mantenimiento de aljibes |
600,00 € |
Mantenimiento de mobiliario |
1.400,54 € |
Mantenimiento de consolas de aire acondicionado |
1.150,00 € |
TOTAL |
12.412,62 € |
La subvención se abonará a la firma de la presente resolución, mediante
un pago único a justificar, dispensándose de la constitución de garantía en
atención al objeto de la subvención.
Al adoptarse la orden de concesión una vez iniciada la presente anualidad, parte de las
actuaciones objeto de la subvención
han podido haberse realizado ya,
por lo que el pago a realizar tras la concesión tendrá un doble
carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas
y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año.
La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de
Subvenciones.
En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a
la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000
euros) , y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos
públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición
de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad suministros o
servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
subvencional.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006, el Colegio dará
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones
de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa
que comprenderá el coste total anual
2023 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada
de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión, y fecha de pago.
Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos
conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y
deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia
bancaria en su caso.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses
desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, si
así se le requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio
de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no
agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden,
pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante
el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado
ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento.
Melilla 16 de marzo de 2023,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad,