ARTÍCULO Nº 367 (CVE: BOME-A-2023-367) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6061 - martes, 18 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la Asociación "Escuela Flamenco Ciudad de Melilla" para el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
ASOCIACIÓN ESCUELA DE FLAMENCO "CIUDAD DE MELILLA" PARA EL AÑO 2023,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2300080 y los siguientes datos:
Consejería CONSEJERIA DE
EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de
Gobierno
Número 2023000275
Fecha 13/04/2023
Entidad: ES-G5203200-0
(ASOCIACION ESCUELA FLAMENCO CIUDAD DE MELILLA)
Fecha de formalización:
14/04/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 14 de abril de 2023,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y LA ASOCIACIÓN “ESCUELA FLAMENCO CIUDAD DE
MELILLA, PARA EL AÑO 2023.
En Melilla, a 14 de abril de
2023
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias
entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra Dña. Mª José Carmona Moreno, Presidenta de la “Asociación
Escuela Flamenco Ciudad de Melilla”, con CIF G-52.032.000, y domicilio en
Melilla, calle Carretera Hardú s/n, Urb. Nuevo Real, Portal 2, bajo B, en
nombre y representación de la misma.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones
existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre
de 2019) se encuentra la siguientes:
“5.2.6. En materia de Relaciones Interculturales
a) El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el
conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a
modo de interrelación más profunda de todas ellas.
c) Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”
SEGUNDO: Que la Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla, según lo
establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como fines el fomento de
la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma.
TERCERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Educación, Cultura Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales
partidas presupuestarias para subvencionar a esta asociación.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan
Estratégico General de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura
Festejos e Igualdad para los años 2023, 2024 y 2025 (BOME extraordinario núm. 9
de fecha 02/03/23).
CUARTO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla considera que una de las mejores
maneras de difundir el arte Flamenco es inculcar su enseñanza y formación en
las modalidades de Cante Flamenco, Guitarra Flamenca y Percusión Flamenca y el
desarrollo cultural del flamenco en todas sus vertientes. Compartiendo con esta
Asociación el objetivo de desarrollar acciones formativas que impulsen el
Flamenco como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad a todos los colectivos e
instituciones de la Ciudad de Melilla.
QUINTO: Que la Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla, tiene programado
llevar a término varios cursos de formación musical en las disciplinas de Cante
Flamenco, Guitarra Flamenca y Percusión Flamenca.
SEXTO:
Que la Asociación, antes indicada, según lo establecido en el artículo 28 de
sus Estatutos obtendrán los recursos para el desarrollo de sus fines y
actividades de:
-
Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
-
Los beneficios que obtengan por la realización de actividades lícitas.
-
Cualquier otro recurso lícito.
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto.
Patrimonio de la Humanidad, que hunde sus orígenes y antecedentes en las
tradiciones artísticas de tres comunidades que conviven en la ciudad de
Melilla: la romaní-gitana, la amazigh y la judía.
Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas
organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de
intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean
de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar
estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y
causas que competan a ambas partes.
Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las
actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este
Convenio.
SEGUNDA: Obligaciones de la Asociación.
Se establecen como obligaciones de la Asociación Escuela Flamenco Ciudad
de Melilla:
-
Garantizar la impartición de clases presenciales de guitarra, cante y
cajón flamenco, asegurando la existencia de los monitores que sean necesarios
para dicha labor, de acuerdo con la programación que se adjunta en documento
anexo.
-
La Escuela de Flamenco actualmente y, dadas las circunstancias por el
confinamiento y estado de alarma, desarrolla las clases on-line, a través de
programas de video llamadas y canal de Youtube de la Escuela.
-
Garantizar la supervisión y el buen funcionamiento de la Escuela de
Flamenco atendiendo las siguientes labores; recepción de inscripciones y
preinscripciones, recepción y tramitación de solicitudes de colaboración con
las distintas entidades, organización de actividades artísticas, organización
de ensayos conjuntos, organización de reuniones de monitores, inventariado y
supervisión de instrumentos, además de todo lo que conlleve el funcionamiento y
desarrollo de ésta.
-
La Asociación presentará a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad una primera memoria a los seis meses de vigencia de este convenio y,
al término de éste, entregará una memoria- informe final que incluya la
justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se
adjudica.
-
La Asociación, en cualquier actividad pública o promocional, relacionada
directa o indirectamente con la Escuela de Flamenco, por vía presencial o
virtual, colocará en lugar y destacado siempre que se pueda, el logotipo de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Asimismo, en el caso de
edición de folletos o programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que
encargue la Asociación para difundir su imagen corporativa (prendas de vestir
como camisetas, chalecos, etc.) habrá de incorporarse impreso el logotipo de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que figurará en sitio
principal y reconocible a primera vista, siempre y cuando estos supuestos sean
facilitados por la institución competente.
-
Correrán a cargo de la Asociación Escuela de Flamenco de Melilla los
gastos derivados de las liquidaciones que por derecho de autor hayan de
abonarse a la SGAE o entidades afines.
-
La Asociación se obliga a facilitar a los alumnos/as el material
didáctico imprescindible para un seguimiento eficaz de las clases prácticas.
También proveerá a los alumnos, que así lo soliciten, de guitarras y cajones
para ser usadas, exclusivamente, durante las clases y/o las actuaciones
públicas. Asimismo, la Asociación se compromete a inventariar y mantener todo
el material de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
(Guitarras, Cajones, etc.) en óptimas condiciones de uso siendo responsable del
mismo hasta la finalización del presente convenio.
-
La Asociación se encargará de los trámites de admisión y gestión
administrativa de los alumnos, bajo la supervisión directa de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. En el supuesto de que se formulen ante
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quejas o reclamaciones
de personas cuyas solicitudes de admisión hayan sido rechazadas
injustificadamente o que hayan sido expulsados/as sin motivación alguna, la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previa comprobación de
las circunstancias, podrá obligar a la Asociación a revisar su decisión
inicial. En caso de que la Asociación incumpla esta cláusula, la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá suspender unilateralmente la
subvención y reclamar la restitución de las cantidades percibidas hasta ese
momento.
La Asociación requerirá una preinscripción por cada una de las
asignaturas a las que opta el alumno, debiendo con posterioridad, formalizar
dicha preinscripción en una matrícula definitiva, para todo el curso, por cada
una de las especialidades concedidas. Se dará prioridad en cuanto a su permanencia
en la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” a los antiguos alumnos,
destinándose las plazas de nueva creación a la inscripción de alumnos nuevos.
El total de plazas ofertadas será de 28 por asignatura, siendo los monitores de
cada materia los responsables de decidir la incorporación de más plazas de las
que se ofertan, teniendo siempre en cuenta la optimización de las clases y el
buen funcionamiento de la Escuela de Flamenco.
alumnado se destinarán para los gastos fungibles, compra de materiales
y/o alquiler de equipo de sonido para las actividades de la Asociación y otros.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y las
personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la “Asociación Escuela
Flamenco Ciudad de Melilla”.
TERCERA: Obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad se compromete a
abonar a la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” la cantidad de
60.000 Euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14/33403/48900 que
deberá destinarse al sostenimiento de la Escuela de Flamenco.
Así mismo la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad se
compromete a facilitar a la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla”
unas dependencias que respeten las mínimas exigencias de accesibilidad, y
deberá contar con una capacidad y organización suficiente y adecuada para
atender a los alumnos que asisten a las clases.
CUARTA: Duración.
La duración del presente convenio será la del año natural 2023.
QUINTA: Compatibilidad de la ayuda.
La cantidad referida en cláusula Tercera, es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: Plazo y modo de pago de la subvención.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el
beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el
BOME.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
SÉPTIMA: Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Se incluirá en la cuenta justificativa, una relación del personal adscrito
a la ejecución del convenio y financiado con cargo al mismo, con indicación del
puesto o cometidos que desempeña cada uno y los respectivos periodos de
adscripción, acompañando copia de los recibos de salarios abonados y de los
documentos Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de
liquidación de cotizaciones (RLC).
Entre los gastos justificables se encuentran:
·
Contratación de personal (personal de administración, profesores y
monitores).
·
Reposición de instrumentos, sonorización, materiales didácticos y de
oficina.
·
Gastos referentes a asesoría.
·
Gastos referentes a seguros.
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la
entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Se entregará además un inventario actualizado de todos los instrumentos
adquiridos hasta ese momento y sufragados por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, así como el estado de los mismos.
No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones
de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de
reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación
como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero.
No se considerarán gastos a justificar las cantidades percibidas por los
socios directivos.
De conformidad con la Base núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2022, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan
General Contable vigente”.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda
dará lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
OCTAVA: Obligaciones impuestas al beneficiario.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
NOVENA: Causas de rescisión.
Es causa de rescisión del presente convenio, además del transcurso del
plazo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las
cláusulas Segunda y Tercera, así como la deficiente gestión de la Asociación de
manera notoria y reiterada. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de
la cláusula Segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades
devengadas.
DÉCIMA: Publicidad del convenio.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
UNDÉCIMA: Comisión de seguimiento.
El seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión
creada a tal efecto por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, en la que estarán presentes dos representantes de la “Asociación
Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” y dos representantes de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
ELENA FERNÁNDEZ TREVIÑO
POR LA ASOCIACIÓN
Mª JOSÉ CARMONA MORENO