ARTÍCULO Nº 370 (CVE: BOME-A-2023-370) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6061 - martes, 18 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, y la Sociedad de San Vicente de Paúl España-Conferencia "Virgen de la Luz" para el desarrollo de tarjetas 2023, para el año 2023.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA SOCIEDAD
SAN VICENTE DE PAUL-CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA TARJETAS 2023., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300083 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTIC
CIUDADAN
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000281 13/04/2023 ES-G2825666-7 (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ)
|
(CHAPARRO*MEDINA,MARIA DEL CARMEN)
ESG2825666-7
(SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL)
Fecha de formalización: 14/04/2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
17 de abril de 2023,
El
Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,
Juan
Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Dirección General de
Atención, Participación Ciudadana y Juventud
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA SOCIEDAD DE
SAN VICENTE DE PAÚL ESPAÑA -CONFERENCIA
"VIRGEN DE LA LUZ" PARA EL DESARROLLO
DEL “PROGRAMA DE TARJETAS 2023" PARA AFRONTAR GASTOS DE PRIMERA NECESIDAD DE LA FAMILIAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE ESPECIAL VULNERABILIDAD SOCIAL ,PERSONAS
EN REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO, INGRESOS
MÍNIMOS DEBIDO A LA CRISIS O UN DESPIDO DURANTE LA PANDEMIA PARA EL
AÑO 2023.
Melilla, a 14 de
Abril de 2023
REUNIDOS
De
una parte,
el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm.377 de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de13 de diciembre de 2019), debidamente
facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de distribución de
competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29 , de
fecha 19 de diciembre de 2019).
Y,
de otra parte,
Dª. María del Carmen Chaparro Medina, como representante de la Sociedad de San
Vicente de Paúl España -Conferencia "Virgen de la Luz", con CIF núm.
G-28256667, según consta en Certificado de la Secretaria de la Sociedad San
Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz de 10 de junio de 2020, actuando
en nombre y representación de la referida Entidad y debidamente facultada para
este acto, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991 .
SEGUNDO.
- La ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de
menores en los términos establecidos en el código civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 24-09-1997 , núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261 ) sobre traspaso de
funciones y servicios de Ia Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos.
TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de
2019 , relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de
Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla ( BOME Extraordinario
número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, ostenta, entre otras, las
competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la
concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Conserjería.
CUARTO.- La Ley 4312015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
QUINTO.- Que la Sociedad de San
Vicente de Paúl- Conferencia Virgen de la Luz es una sociedad sin ánimo de
lucro y el objeto de su actividad de tipo benéfico asistencial, por lo que la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana considera acorde
con su política de ayudas establecer el presente Convenio para el mejor
desarrollo de tales fines.
SEXTO.
- En los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo
de la Excma. Asamblea de fecha 06 de febrero de 2023 , relativo a aprobación
definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para
el ejercicio 2023, publicado en BOME Extraordinario número 04, de 08 de febrero
de 2023 , existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 04/23127/48001,"CONVENIO S.S.V.P. CONFERENCIA VIRGEN DE
LA LUZ” por
un importe de DOSCIENTOS
NOVENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (290.000,00 €), y así consta en el Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES
nº 12023000009098 del 20
de Marzo del 2023, expedido por el Sr. interventor General de la Ciudad de Melilla., por
dicho importe, para la realización del Programa antes recogido para el año
2023. Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.
Con fecha 05 de Abril de 2023 se procede por parte del Sr. Consejero de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, a la incoación de un expediente
de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SEPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 88712006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 30 de mayo de
2021, se acuerda aprobar y autorizar ( por parte del Consejo de Gobierno
mediante Resolución núm. 2021000350, la suscripción del presente convenio que
viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 4012015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en
razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad de San
Vicente de Paúl España -Conferencia Virgen de la Luz para el desarrollo del “Programa Tarjetas 2023", para atender las necesidades alimentarías básicas e infantiles, de
aseo e higiene de las familias vulnerables, en situación de pobreza, exclusión
social y sin recursos de la Ciudad autónoma de Melilla, a través de las
denominadas tarjetas prepago de impacto social con el fin de garantizar el
acceso a alimento fresco y otros productos de necesidad básica a personas que
se encuentran en situación de exclusión social, pobreza o vulnerabilidad social
para garantizar una alimentación de calidad, equilibrada y saludable.
El objetivo general del
programa es
lograr un mayor bienestar social de las familias, priorizando las
intervenciones en aquellos núcleos convivenciales que se encuentren en
situación de riesgo o inadaptación social, logrando la integración de los
mismos en la vida social de forma normalizada.
Igualmente se priorizarán las intervenciones preventivas en aquellas
situaciones en las que la carencia de recursos personales, económicos o
materiales en las familias o núcleos convivenciales ,pueda suponer la adopción
de medidas de protección.
SEGUNDA.
ÁMBITO TERRITORIAL.
El ámbito territorial del
Convenio es el de Ia Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
Aplicación presupuestaria 04/23127/48001, "CONVENIO S.S.V.P. CONFERENCIA VIRGEN DE LA
LUZ" por un importe de DOSCIENTOS NOVENTA MIL EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (290.000,00 €), para la realización del
citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A, disponiendo RC Subvenciones
núm. 12023000009098 del 20 de Marzo de 2023, en concepto de Convenio de Colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana y la Sociedad San Vicente de Paúl España -Conferencia
“Virgen de la Luz" para el “Programa Tarjetas 2023" para el año 2023.
CUARTA.PRODUCTO OBJETO DE ADQUISICIÓN CON TARJETAS MONEDERO/FAMILIAS"
Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Únicamente
podrán adquirirse con, éstas 'Tarjetas Monedero/Familias", productos de
alimentación e higiene de primera necesidad y preferentemente de marcas blancas
estando, en todo caso, a lo dispuesto a las instrucciones internas que pudieran
dictarse.
En
cualquier caso, queda prohibida la adquisición de los siguientes productos con
las " Tarjetas Monedero/Familias" :
•
las
bebidas alcohólicas.
•
Tabaco
•
Serán
subvencionables también los gastos de personal necesarios para el desarrollo
del programa, gastos corrientes, así como los gastos producidos para la puesta
en marcha de la denominada "Tarjetas Monedero/Familias,' .
•
En
ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas
bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así
como los gestos de procedimientos judiciales.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la Sociedad San Vicente de Paúl España -Conferencia "Virgen de la Luz” titular del C.l.F núm. G28256667, el 100% de la totalidad de la cantidad
prevista en la cláusula tercera. (Con carácter previo al abono de la subvención
debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia
Tributaria y Ciudad Autónoma).
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de lntervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla en un único pago que tendrá
naturaleza prepagable íntegramente, dadas las características de la entidad,
que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se
pretenden llevar a cabo y una vez informada favorablemente, previa entrega de
la memoria de actividades y acciones a realizar, por parte de la Dirección
General competente de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
-La Ciudad Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria, se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular,
se comprometa a:
·
La aportación máxima de DOSCIENTOS NOVENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(290.000,00 €), existiendo RC Subvenciones núm.
12023000009098
del 20 de marzo de 2023.
·
Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los
económicos.
1. Al cumplimiento de los compromisos que cómo Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 3U2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
- La Sociedad San
Vicente de Paúl España -Conferencia "Virgen
de la Luz", tendrá como obligaciones y se compromete a:
2.
Cumplir los objetivos propuestos y realizar las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención.
3.
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión
administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
o
Copia
del Contrato Laboral.
o
Recibo
de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
o
Boletines Acreditativos de Cotización a Ia Seguridad Socia/ (TC1. TC2).
o
Impresos 110 y 190 de impresos por retenciones IRPF.
o
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral.
o
Facturación de /os gastos producidos par
la
tarjeta
de impacto social denominada "Tarjetas Monedero/Familias“.
•
También deberán aportarse aquellos otros documentos que
se requieran
par parte
de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del
Convenio.
•
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan
realizar los
órganos de control
competentes, aportando cuánta información le sea
requerida en el ejercicio
de las actuaciones
anteriores.
•
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos
que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
•
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, y de no tener contraída
deuda alguna con
la Ciudad
Autónoma, así como haber justificado, en e/ plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas par
la Ciudad.
•
Disponer de /os libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario
en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
•
Conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en
tanto pueden
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
•
Adoptar las medidas de difusión, dando
la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las
actuaciones y
actividades realizadas.
•
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en /os supuestos
contemplados en el artículo 37
de la Ley General de Subvenciones.
•
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
•
igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7 /2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la
intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
impone igual o superior 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apañado
anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se
haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
•
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
JUSTIFICACIÓN
La aportación económica se recibe por la sociedad San Vicente de Paúl
España Conferencia "Virgen de la
Luz", con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el
art.34.4 de la Ley General de Subvenciones.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General
de subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante '... los justificantes del gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de
la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de tas
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa".
Su presentación se realizará
en el Registro General de la ciudad Autónoma
de Melilla o en las OIAC, en el plazo máximo de
tres meses desde la finalización de la vigencia
del presente convenio, todo ello sin perjuicio de la función última
fiscalizadora que compete a la intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto Refundido de las Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que se abonen en concepto de personal y gestión administrativa, deberá
contener la siguiente documentación:
·
Copia
del Contrato Laboral.
·
Recibos
de las nóminas que deberán contener: Nombre y apellidos y Nif del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc...
·
Boletines
acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2...)
·
lmpresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
·
Facturación
de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral, etc.
Asimismo, deberá presentar
una memoria técnica detallada del programa objeto de la subvención, actuaciones llevadas a cabo por la Asociación para el
cumplimiento del provecto, objetivos
propuestos y grados de consecución de los objetivos propuestos ( memoria demostrativa de los objetivos programados con
indicación de los previstos v alcanzados)
así como una evaluación del mismo.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2023 (o hasta finalizar con la subvención aprobada), si bien sus
efectos económicos se retrotraerán del 1 de enero de 2023.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
Consejería
de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, distritos@melilla.es
Sociedad
de San Vicente de Paúl España -Conferencia 'Virgen de la Luz''ssvp@ssvp.es
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados deI presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana (BOME nº 4612, de 29105/2009)
UNDÉCIMA. REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Sociedad San Vicente de
Paúl España Conferencia "Virgen de
la Luz", incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
lgualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título lV de la Ley 38/2003, de l7 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Sociedad San Vicente de Paúl España
-Conferencia "Virgen de la Luz", se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Sociedad
San Vicente de Paúl España -Conferencia "Virgen de la Luz', de acuerdo con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DUODÉCIMA. . CAUSAS DE EXTINCIÓN
la Legislación sobre protección de datos de carácter personal y la
normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo ya imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas El incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de
Ios requisitos y obligaciones establecidas
para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficia determinará Ia obligación de reinteqro de las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal
fin.
DECIMOTERCERA. . SUPERVISIÓN OEL PROGRAMA
La ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la sociedad san Vicente de Paúl España (conferencia "Virgen de la
Luz"). cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
consejería de Distritos, Juventud Y Participación Ciudadana.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
·
El
seguimiento del presente Convenio.
·
Informe
de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los
servicios prestados por la Asociación.
·
información
y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de
nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
·
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
·
informar
sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente
convento.
DECIMOQUINTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio
será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr. Consejero de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana.
DECIMOSEXTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados Tribunales de lo
Contencioso Administrativo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le
pudiera corresponder.
DECIIMOSÉPTIMA. -RÉGIMEN JURIDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de '17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio, en ningún
caso relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40t2015, de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA. . NATURALEZA JURIDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017 deI 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto Legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo
segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento
POR LA CONSERJERÍA DE DISTRITOS, POR LA SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAÚL
JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESPAÑA-CONFERENCIA “VIRGEN DE LA LUZ”
EL CONSEJERO
LA REPRESENTANTE LEGAL
Excmo.Sr.Mohamed Ahmed Al Lal DªMaria del
Carmen Chaparro Medina
ANEXO A
1. DENOMINACION DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA SOCIEDAD DE
SAN VICENTE DE PAÚL ESPAÑA -CONFERENCIA "VIRGEN DE LA LUZ" PARA EL DESARROLLO
DEL “PROGRAMA TARJETAS 2023" PARA AFRONTAR GASTOS DE PRIMERA NECESIDAD DE
LA FAMILIAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE ESPECIAL VULNERABILIDAD SOCIAL ,PERSONAS
EN REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO, INGRESOS MÍNIMOS DEBIDO A LA CRISIS O UN DESPIDO DURANTE LA
PANDEMIA PARA EL AÑO 2023.
2. MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios
rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos
para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. El Real
Decreto 1 .385/1997, de 29 de agosto
(BOE núm. 229 de 24109197), establece traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de
asistencia social. Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de
Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario
número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventud
y Participación Ciudadana (anteriormente Consejería de Bienestar Social) ostenta, entre otras, las competencias de carácter
general destinadas al desarrollo de
programas v la concesión v gestión de subvenciones en materias propias de la
Consejería. Y de manera más específica, las
recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la
familia como son entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales
especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de
menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones
administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores
de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual
naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.
La Ley 4312015, de g de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
3.- ENTIDAD (nombre y CIF )
SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL ESPAÑA -CONFERENCIA “VIRGEN DE LA LUZ") titular del C.l. F. núm.
G2825666-7
4 .. COLECTIVO DE ATENCIÓN
Personas que se encuentran en situación de exclusión social, pobreza o
vulnerabilidad social. Atendiendo las necesidades alimentarías básicas e
infantiles, de aseo e higiene de Ias familias vulnerables y sin recursos de la
Ciudad autónoma de Melilla.
5
.. NUMERO DE BENEFICIARIOS
Todos los posibles hasta agotar subvención solicitada.
6 .. UBICACIÓN DE ATENCIÓN A ESTOS COLECTIVOS POR PARTE DE LA ENTIDAD SOCIEDAD
DE SAN VICENTE DE PAÚL ESPAÑA-CONFERENCIA "VIRGEN DE LA LUZ), C/ ENRIQUE
NIETO, N" 18, 52OOO MELILLA
7.-
DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2023 , o hasta agotar subvención.
8 .. PERSONAL MINIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal mínimo establecido para la realización del programa deberá
comprender al menos :
o
1 Coordinadora
o
1 limpiador/a
o
2 Monitores/as
o
1Aux.Admin ist
10
,. PRESUPUESTO TOTAL
DOSCIENTOS NOVENTA MIL EUROS CON
CERO CÉNT|MOS (290.000,00 €)
ANEXO B
DECLARACION DE VINCULACION
CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTICULO 29.7.D) DELA LEY38/2003, DE
17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES)
DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACION CON LA CONSEJERIA DE DISTRITOS JUVENTUD Y PARTICIPACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA DURANTE EL ANO 2023-
Don / Doña N.I.F. con domiciIio
en en representación
de la (Entidad que solicita la subvencion), con domicilio en (domicilio de
la Entidad subvencionada) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
DECLARO
La
entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que
se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS (artículo 29.7 de
la Ley 38 /2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones |
||
Persona ó entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
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|
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|
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|
En Melilla a, de de 2023. (firma)
Relación de apartados
que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin
ánimo de lucro convenida en la justificación de la subvención obtenida, en
función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA
EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
( A TITULO INFORMATIVO )
Artículo
29 de la Ley 38/2OO3, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1 .A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 %o del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de /os requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con :
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo
13 de esta Ley ó.
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
lntermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de
mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias :
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo
68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por et que se aprueba e!
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1
. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal
del beneficiario sin otras excepciones que /as establecidas en /as bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de lodos los subcontratos. 2 . A efectos de lo dispuesto en
el articulo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que
existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo '1 1 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el articulo 4 de la Ley 2411988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad. o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2
. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción,
el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al
amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley
General de Subvenciones