ARTÍCULO Nº 384 (CVE: BOME-A-2023-384) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6062 - viernes, 21 de abril de 2023 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Cédula de notificación de sentencia a nombre de Dª. Angela Monroy Peguero.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000108 /2022
N.I.G:
52001 41 2 2022 0003387
Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS
NO CONDICIONALES) Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, ANGELA MONROY
PEGUERO
Contra: YUSRA TAHRICHI BAGDAD
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 108/2022 se ha dictado la presente sentencia con nº
72/2022 de fecha 13/12/2022, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes
al LEV 108/2022 seguidos por un delito leve del artículo 171.7º del CP
apareciendo como denunciante ANGELA MONROY PEGUERO y como denunciado YUSRA
TAHRICHI BAGDAD, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta
lo siguiente.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a YUSRA TAHRICHI BAGDAD , del delito leve
del art. 171.7 del CP por el que fue denunciado
declarándose de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y
796 del mismo Cuerpo Legal por escrito
en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de
las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o
infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la
impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las
diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las
propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su
momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido
practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por
las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión,
debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a ANGELA MONROY PEGUERO,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de
esta ciudad, expido el presente en Melilla a trece de abril de dos mil veintitres.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA