ARTÍCULO Nº 384 (CVE: BOME-A-2023-384) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6062 - viernes, 21 de abril de 2023 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Cédula de notificación de sentencia a nombre de Dª. Angela Monroy Peguero.

BOME-P-2023-1239 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000108 /2022

N.I.G: 52001 41 2 2022 0003387 

Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES) Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, ANGELA MONROY PEGUERO 

Contra: YUSRA TAHRICHI BAGDAD

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 108/2022 se ha dictado la presente sentencia con nº 72/2022 de fecha 13/12/2022, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEV 108/2022 seguidos por un delito leve del artículo 171.7º del CP apareciendo como denunciante ANGELA MONROY PEGUERO y como denunciado YUSRA TAHRICHI BAGDAD, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal  en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a YUSRA TAHRICHI BAGDAD , del delito leve del art. 171.7 del CP por el que fue denunciado  declarándose de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a ANGELA MONROY PEGUERO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a trece de abril de  dos mil veintitres.

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA