ARTÍCULO Nº 389 (CVE: BOME-A-2023-389) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6063 - martes, 25 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero, para el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CAM Y LA ASOCIACIÓN JÓVENES ARTISTAS MELILLENSES "EL INVERNADERO"
PARA EL AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300085 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000295 20/04/2023 ES-G5204005-2 (ASOCIACION JOVENES
ARTISTAS MELILLENSES EL INVERNADERO) |
Fecha de formalización: 20/04/2023
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 24 de abril
de 2023,
El Secretario Técnico
de Educación, Cultura, Festejo e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA “ASOCIACIÓN JÓVENES ARTISTAS MELILLENSES. EL
INVERNADERO" PARA EL AÑO 2023
Melilla, a 20 de abril de
2023
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño en su calidad
de Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo
del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte Dña. Alejandra Nogales Varela, como Presidenta de la
“Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero” con C.I.F.
G-52040052, domiciliada en la Calle Teniente Casaña, nº 6 Portal 10 Planta 5
Puerta A.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes
entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la
promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones,
según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Que, tras Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de diciembre de 2019,
relativo al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la
Ciudad, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
“El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales,
así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales,
festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de
manifestaciones cinematográficas en general”.
SEGUNDO.- Que la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero”,
según lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene como fines:
-
Constituir un elemento aglutinador de artistas de todos los ámbitos.
-
Funcionar como dinamizador cultural dentro del ámbito donde vivimos.
-
Fomentar la cultura en cualquiera de sus manifestaciones.
-
Fomentar la expansión y conocimiento de los artistas locales.
-
Mejorar el ámbito social.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales
partida presupuestaria para atender a esta asociación, encontrándose el
presente Convenio incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la
Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad para los años 2023, 2024 y
2025 (BOME extraordinario núm. 9 de fecha 02/03/23).
CUARTO.- Entre los objetivos de la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El
Invernadero” se incluyen la promoción de la formación artística entre los ciudadanos,
especialmente entre los más jóvenes, proporcionando para ello un programa de
formación especializada y de calidad en las disciplinas que conforman los
fundamentos de una carrera de arte dramático (interpretación, lenguaje musical,
danza...). Así como la realización de espectáculos dónde estas personas puedan
demostrar lo aprendido.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan
convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad
Autónoma de Melilla a la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El
Invernadero”, a través de ayudas económicas para el desarrollo de un programa
de formación y exhibición especializada, y que tiene por objetivos:
-
Promoción de la formación teatral entre los ciudadanos, especialmente
entre los más jóvenes, proporcionando un programa de formación especializada y
de calidad en todos sus ámbitos.
-
Promoción de la participación activa de los jóvenes en los proyectos
destinados a su población, el compromiso y la capacidad emprendedora de
nuestros jóvenes. Cada joven puede ser el protagonista del desarrollo y la
mejora de la comunidad en la que vive, puesto que cada uno posee la bondad,
capacidad e inteligencia necesarias para contribuir a las soluciones que se
necesitan. Ejerciendo responsabilidades en su entorno, los jóvenes aprenden,
crecen, maduran, se divierten, se educan, se enriquecen, conocen gente,
adquieren experiencia y avanzan hacia su desarrollo integral.
- Ofrecer clases diarias de 17
a 22h. durante la semana e intensivos y
Masterclass los fines de semana, de enero a diciembre.
ACTIVIDADES
§ Cursos y formación.
§ Giras nacionales e
internacionales.
§ Intercambio de conocimientos
con otras asociaciones similares.
§ Organización de eventos,
festivales, maratones y otras manifestaciones artísticas.
Entre los gastos justificables se encuentran:
-
Gastos de personal.
-
Suministros.
-
Material y actividades:
o
Vestuario. o Alquiler de instrumentos y máquinas.
o
Material de caracterización.
o
Diseño, mantenimiento web, publicidad, cartelería
o
Alquiler de material de acrobacias necesarios para la realización de
talleres y curso regular.
o
Materiales de atrezzo y escenografía.
o
Desplazamientos, alojamiento y dietas de los
profesionales invitados.
o
Alquiler de cámara y equipo de iluminación para la realización de los
talleres.
-
Prima de Seguro
-
Gastos de gestoría.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación de la “Asociación Jóvenes Artistas
Melillenses. El Invernadero" la realización y desarrollo de los programas
de formación, que se resumen en:
-
Interpretación.
-
Voz y canto.
-
Cámara.
-
Expresión corporal y danza.
-
Circo.
Además, se establece como obligación que en todo material publicitario
figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de
Educación, Festejos, Cultura e Igualdad.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de
conceder una cantidad económica de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 €) a la
Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 14/33415/48900 denominada
CONVENIO ASOCIACIÓN JÓVENES ARTISTAS MELILLENSES AÑO 2023.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2023, no obstante sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero
de 2023.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA
La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
a)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos
c)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
f)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
g)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el
beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el
BOME.
De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará
previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la
cuantía de la subvención justificada, de la realización del objeto del convenio
de colaboración establecido en la Cláusula Primera. Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de
control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de
reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación
como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla
Elena Fernández Treviño
Por Asociación
Alejandra Nogales Varela