ARTÍCULO Nº 390 (CVE: BOME-A-2023-390) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6063 - martes, 25 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Club Melilla Baloncesto para el desarrollo de la competición nacional de la LEB Oro, así como de la Segunda División Grupo B ( Sección Baloncesto en Silla de Ruedas), organizadas por la Federación Española de Baloncesto.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO EQUIPOS EN CATEGORÍA NACIONAL TEMPORADA 2022/23. EJERCICIO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300042 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

ACG 2023000228

27/03/2023

 ES-G2995498-9 (CLUB MELILLA BALONCESTO) (AUDAY CHOCRÓN, JAIME)

 

 

 

Fecha de formalización:           04/04/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 20 de abril de 2023,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Francisca Torres Belmonte

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB MELILLA BALONCESTO PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETICIÓN NACIONAL DE LA LEB ORO, ASÍ COMO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN GRUPO B (SECCIÓN BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS), ORGANIZADAS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.

De otra, D. Jaime Auday Chocrón, con DNI: XX.XXX.182W, domiciliado en Melilla, que actúa en, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del CLUB MELILLA BALONCESTO, entidad que preside.

INTERVIENEN

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEGUNDO. El CLUB MELILLA BALONCESTO, es una entidad deportiva y el objeto de su actividad es la promoción y el fomento de actividades deportivas propias de su especialidad, así como la participación en una competición de categoría nacional, por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, considera acorde con su política de ayudas establece el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

TERCERO. Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma histórica ha tenido representación cualificada en las diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al hecho de que los deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.

CUARTO. Que los diferentes Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado dicha presencia a lo largo de los años, ya que además del notorio papel como oferta de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el efecto de difusión positiva del nombre de Melilla, la participación de nuestros clubes en dichas competiciones. Por ello para no quedar atrás –y a veces peligrar dicha presencia-, el apoyo público de toda índole ha ido en crecimiento, de forma especial en los últimos años, ante la irrupción en nuestra sociedad del deporte profesional.

QUINTO. Que los objetivos de este apoyo a los clubes deportivos de categoría nacional se fundamentan en:

1.     Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible, determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.

2.     Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o espectáculo.

3.     Propiciar la llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas melillenses.

4.     Estimular la concienciación que los melillenses den a la necesaria identidad con su ciudad.

5.     Colaborar a la dinamización económica de Melilla.

SEXTO. Que con fecha 15 de febrero de 2023 y número 12023000004735, se evacua informe de retención de crédito provisional, por importe de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/34102/48000 bajo el concepto "Convenio Melilla Sport Capital CLUB MELILLA BALONCESTO”, de los cuales, setecientos cuarenta mil euros (740.000,00 €) corresponden al equipo de la LEB Oro y sesenta mil euros (60.000,00 €) a la sección de Baloncesto en Silla de Ruedas .

SÉPTIMO. Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

OCTAVO. Que estas subvenciones tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la 
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Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).

NOVENO. Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2023-2025.

DÉCIMO. Que el procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:

a)     La incoación de oficio por el órgano competente.

b)     La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

DECIMOPRIMERO. Además de las condiciones generales de colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que deberá cumplir el Club:

1)     Deberá tener estructura en las diferentes categorías inferiores, con el objetivo de formar jugadores.

2)     Se ajustará al presupuesto para la temporada 2022/2023, presentado ante la Ciudad Autónoma de Melilla.

3)     En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes de dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia del club asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el déficit generado.

4)     Ante la apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese club y el deporte al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del deporte base melillense.

5)     En base al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptará las medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus encuentros (cuando la situación sanitaria lo permita), con especial atención con dicho objetivo al horario de los partidos, para el que deberá estar a lo que disponga la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, al inicio de la temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.

6)     Facilitará al menos 20 entradas para cada partido en asientos preferentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla.

7)     Por encima del club o deporte al que representa es, ante todo, representante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena imagen en todas las actividades ligadas a su participación deportiva.

8)     En el terreno de juego se deberá lucir la publicidad institucional que se indique por parte de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

9)     En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de comunicación y publicidad.

10)Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.

11)Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

12)Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.

13)Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.

DECIMOSEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

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DECIMOTERCERO. Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. OBJETO DEL CONVENIO. El objeto del presente Convenio es el apoyo económico al CLUB MELILLA BALONCESTO, en el desarrollo de la competición nacional en la LIGA LEB ORO,  ASÍ COMO EN LA SEGUNDA DIVISIÓN GRUPO B (SECCIÓN BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS), ORGANIZADAS AMBAS  POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO.

Segunda. Ámbito territorial. El ámbito territorial del convenio de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el territorio nacional.

Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:

a.             La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al Club MELILLA BALONCESTO, la cantidad económica de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 06/34102/48000 bajo el concepto "Convenio Melilla Sport Capital CLUB MELILLA BALONCESTO", de los cuales, setecientos cuarenta mil euros (740.000,00 €) corresponden al equipo de la LEB Oro y sesenta mil euros (60.000,00 €) a la sección de Baloncesto en Silla de Ruedas, para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva del equipo en categoría nacional, constando en el expediente informes de Retención de crédito provisional, de 15 de febrero de 2023 y número de operación 12023000004735, para la financiación del presente convenio.

El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b.            Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.

Cuarta. Compromisos asumidos por el CLUB MELILLA BALONCESTO.

a.             El Club se compromete a participar en las referidas competiciones de ámbito nacional, estando debidamente clasificado, para la liga regular y todas las fases que incluyan las mismas, durante la temporada 2022/2023. Todos los gastos y las gestiones federativas que ello conlleve serán por cuenta del club.

b.            El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.

c.             El Club, se compromete a aceptar las condiciones reflejadas en el Anexo I del presente convenio, debiendo para ello presentarlo suscrito por su presidente.

d.            El Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.

e.- El Club MELILLA BALONCESTO, se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

f.              El Club deberá cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, se dicten y en particular:

1.    Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.    No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

g.            El Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.

h.            Conforme al ARTÍCULO 12, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para el periodo 2023-2025. - Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, AL CLUB MELILLA BALONCESTO deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

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f.              El Club se compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre de 2023, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:

1.     El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:

i.           Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

ii.             Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla). El importe máximo a justificar será conforme  (Real Decreto 462/2002, de 24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de 2002, revisado por resolución de 2 de diciembre del 2005, de Secretaria de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de diciembre del 2005, manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría y Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos).Debiendo en todo caso utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.

iii.         Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad del Club en las competiciones de referencia. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 15% del importe de la subvención.

iv.         Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).

v.          Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al objeto del Convenio.

vi.         Gastos para la gestión administrativa del Club en las competiciones de referencia.

vii.        Gastos derivados del mantenimiento de la estructura de categorías inferiores establecida como obligación en el Anexo I (gastos deportivos).

viii.       Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

2.     EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.     Conforme al ARTICULO 23.  Del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:

a.     Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.

b.     Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

c.     Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

d.     Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

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a.     No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.

b.     Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

1.     Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

2.     Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

3.     Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.     Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

5.     Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

6.     En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado, deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

7.     Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

g. En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción 1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

2.     El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

3.     El Club deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con el presente Convenio, en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.

Quinta. Protocolo de actuación para las Competiciones de Ámbito Estatal no Profesional. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 926/2020 , de 25 de octubre de 2020 , por el que se declara el Estado de Alarma  para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS COV-2, los clubes deportivos en categoría nacional deberán sufragar los gastos ocasionados con motivo del cumplimiento de lo dispuesto en el citado protocolo.

Debe tenerse en cuenta que, para las entidades, sujetas a este protocolo es obligatorio y por lo tanto serán gastos justificables:

Tanto cada club, cuando sea organizador de la competición, o en aquellas actividades necesarias previas a la competición, debe contar con un Delegado de Cumplimiento del Protocolo, que se responsabilizará, de asegurar que se cumplan todos los requisitos de las condiciones preventivas de este Protocolo.

En todas las competiciones se deberá designar un Responsable de Higiene, que posea conocimientos específicos y prácticos sobre el espacio deportivo dónde se desarrolla.

Debe contar con la figura de Jefe Médico. Debiendo elaborar un control de las incidencias sanitarias a todos los niveles y reportándolo en caso necesario a las autoridades competentes.

Realización de pruebas de control anti- covid, con carácter semanal, así como la adquisición de material destinado a la prevención del  SARS-COV 2.

A todo ello debe unirse, el deber de desinfección generalizada de manera diaria y por entrenamiento, de todos los materiales de uso de los deportistas, por el uso compartido de los mismos. Además de las pruebas de sangre, antígenos o serológicas que son de obligado cumplimiento quincenal o semanal para los mismos, que deben ser realizadas por todos los deportistas y cuerpo técnico. Asimismo, los gastos derivados de materiales de autoprotección individual de los deportistas, así como de autoprotección del equipo que deben ser afrontados de manera obligatoria.

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Sexta. Otras subvenciones o ingresos del Club. La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio de que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.

No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación por parte del secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la entidad, en este concepto.

Séptima. Forma de pago. La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 06/34102/48000, bajo el concepto "Convenio Melilla Sport Capital CLUB MELILLA BALONCESTO ", para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de su gestión y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.

Octava. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.  Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:

1.     El seguimiento del presente convenio.

2.     Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.

3.     Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

4.     Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

Novena. Vigencia. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2023, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 30 de junio de 2023 y pagados hasta el 30 de septiembre de 2023, correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los fines expuestos durante toda la temporada deportiva 2022/2023.

Décima. Causas de Extinción. El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Decimoprimera. Régimen Jurídico. El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las  Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE  y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. - Esta subvención, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2023/2025 -BOME Extraordinario núm. 8 de 28 de febrero de 2023, LINEA DE SUBVENCIÓN 2 -.

Decimosegunda. Interpretación. Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente del Club. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

Decimotercera. Jurisdicción competente.  Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.