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BOME Nº 6063 - martes, 25 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Resolución nº 0238, de fecha 19 de abril de 2023, relativa a la convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a la promoción, funcionamientos y actuaciones de Entidades de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla, año 2023.
Por Resolución nº 2023000238 de 19 de abril
de 2023, la Viceconsejera del Mayor, ha RESUELTO:
CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ACTUACIONES DE ENTIDADES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, AÑO
2023.
ANTECEDENTES
Se establece como objetivo, la convocatoria pública de subvenciones que
nos ocupa, de conformidad con la Línea de Subvención 2.ª, del Plan Estratégico
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el período 20232025, cuyo
objetivo es facilitar medios a las Asociaciones de personas Mayores de Melilla,
así como a aquellas entidades tales como clubes cuyos miembros pertenecen a
este colectivo ciudadano, para posibilitar su funcionamiento interno y el
desarrollo de las actividades que le son propias que coadyuvan y complementan
la actividad de la Consejería del Menor y la Familia, y publicada en el BOME
extraordinario número 7, de fecha 24 de febrero de 2023.
Mediante orden del Excma. Sra. Consejera del Menor y la Familia, con
número 2023000123 del pasado 01 de Marzo de 2023, se ha resuelto la incoación
del procedimiento administrativo para la convocatoria pública de concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS destinadas a
SUBVENCIONES PÚBLICAS destinadas a LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES
DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, 2023.
RÉGIMEN JURÍDICO
-
Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes.
-
Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
-
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
(BOME núm. 4224, del 9 de septiembre de 2005).
-
Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla 2023-2025.
-
El artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece como
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones aquel que se debe tramitar
mediante la concurrencia competitiva.
-
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Con
sujeción a las Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la
concesión por la Consejería de Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor, de subvenciones públicas por el procedimiento de
concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de
actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las
Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de
enero de 2015), la anterior Dirección General de Juventud y Mayor, actualmente
Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales emite propuesta de
CONVOCATORIA en los siguientes términos:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, AÑO
2023.
número de operación 12023000000670 de fecha 12 de Enero de 2023, a la
que serán de aplicación las referidas bases, con las siguientes
determinaciones:
1.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería del Mayor
destinará el importe máximo global de 35.000 euros a la concesión, por el
procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al
sostenimiento de las Entidades de Mayores existentes en la Ciudad, durante el
año 2023.
2.
Podrán ser beneficiarias de dicha subvención las Asociaciones de Mayores
sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, debiendo cumplir además
los siguientes requisitos:
a)
Contar con una existencia legal superior a los tres años.
b)
Contar con un local social a su propia disposición, excluyéndose
aquellas entidades que compartan local con otras asociaciones vecinales,
sociales, culturales o de cualquier otro tipo.
c)
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o
subvención.
Además, si existiendo la circunstancia de que el local se encontrara en
precario o alquiler quien quedara beneficiado por la presente ayuda no podrán
disponer de la misma para sufragar dichos gastos, como tampoco impuestos y
contribuciones, entre otras. Además de no poder servir la misma para financiar
la deuda que mantuviera con la Administración, en caso de que existiera.
La acreditación de tales requisitos se verificará mediante declaración
responsable del solicitante, sin perjuicio de la comprobación de su
cumplimiento por parte de la Viceconsejería del Mayor y Consejería del Menor y
Familia.
Será requisito necesario para
percibir la subvención no tener pendiente de justificación en forma y plazo
anterior subvención otorgada por la Ciudad Autónoma.
3.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria.
4.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Consejería del Menor y la Familia y la Viceconsejería del Mayor (se anexa).
Las solicitudes se podrán presentar en la Viceconsejería del Mayor y en
las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano y de Proximidad, o en
cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5.
La subvención se distribuirá entre las entidades solicitantes, en
función de los siguientes criterios, indicadores de las necesidades de cada
Asociación/Entidad
Número de socios |
10% |
Superficie del local
social |
20% |
Previsión de gastos
corrientes con el mantenimiento de la asociación. |
30% |
Proyectos Sociales |
20% |
Actividades
Culturales / Recreativas |
10% |
Herramientas
Digitales / Adquisición de ordenadores y material informático, en la
siguiente condición: - Adscripción de dos
años a la actividad subvencionada a disponer en sus instalaciones para uso y
disfrute de sus socios/afiliados. |
10% |
Se otorgará 25 puntos al registro mayor de cada criterio de baremación y
al resto proporcionalmente.
A continuación, se procederá a asignar las cantidades correspondientes a
los solicitantes atribuyendo a la puntuación media el promedio del disponible y
a las puntuaciones obtenidas la que resulte proporcionalmente.
La información necesaria para la aplicación de los mencionados criterios
deberá ser declarada por las entidades solicitantes en el momento de solicitar
la subvención, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar la
Viceconsejería del Mayor.
6. El importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes
objetos:
a)
Organización de actividades recreativas, culturales y análogas dirigidas
a los asociados, que se realicen durante el año 2023.
a)
de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía,
cuotas, suscripciones; en todos los casos correspondientes al año 2023.
7. Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos
previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
(en adelante LPA), o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un
plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos
previstos en el artículo 21 de la misma.
La notificación del requerimiento de subsanación se efectuará mediante
su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
A efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Administración
podrá solicitar posteriormente una ampliación de los datos aportados.
8.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería del Menor y la
Familia, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual
realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
9.
El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar
la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General
del área competente y dos empleados públicos además del Instructor, que actuará
de secretario.
10.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo con el artículo 45.b) de
la Ley 39/2015, de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez
días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá
pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que
las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución
provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
11.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
12.
La propuesta definitiva se formulará a la Viceconsejería del Mayor, que
será el órgano competente para resolver la convocatoria.
13.
La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede
la subvención, con la cuantía de estas, y hará constar de manera expresa la
desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
14.
El importe de la subvención concedida se abonará, como pago anticipado,
de una sola vez, con carácter de “a justificar”, en los términos previstos en
la presente convocatoria.
15.
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16.
Las subvenciones concedidas en el ámbito de la presente convocatoria son
compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir
de otros departamentos de la Ciudad Autónoma de Melilla u otras
Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas, si bien el
importe total de los ingresos no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
17.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para la resolución.
La solicitud del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya
el plazo para la realización de la actividad subvencionada.
18.
Tal y como establece el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones, el beneficiario únicamente podrá
subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora
de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario
subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases
reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el
beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por
ciento del importe de la actividad subvencionada.
8.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
el que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de la actividad subvencionada.
b)
La rendición de la cuenta justificativa que comprenderá el coste total
anual de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
Su presentación se realizará ante la Viceconsejería del Mayor, en el
plazo de 3 meses desde la finalización del ejercicio presupuestario
correspondiente a la convocatoria, todo ello sin perjuicio de la función última
fiscalizadora que compete a la Intervención General de la Ciudad.
20.
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
21.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
22.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 21 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se
considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad al periodo de justificación determinado en el apartado 18 de esta
convocatoria.
23.
El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que se determine por la Viceconsejería del Mayor en función
proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente
respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
24.
De conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone
fin a la vía administrativa, (art. 63 RD 887/2006) cabe interponer en el plazo
de un mes recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente
Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Viceconsejería para
resolverlo.
Informe que se eleva con la conformidad de la Ilma. Sra. Viceconsejera
del Mayor.
La Viceconsejera del Mayor es la responsable del tratamiento de los
datos personales de incluidos en este formulario. La finalidad de este es la
tramitación de su solicitud de inscripción en el evento o actividad al que hace
referencia este formulario. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando
ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y
al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados
relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse en la
Viceconsejería del Mayor, órgano responsable del tratamiento, o enviando un
correo electrónico a la dirección areadelmayor@melilla.es.
Contra esta Orden, que no agota
la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015)
Melilla 19 de abril de 2023,
El Secretario de la Comisión,
Juan Luis Villaseca Villanueva