ARTÍCULO Nº 396 (CVE: BOME-A-2023-396) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6064 - viernes, 28 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 1472, de fecha 24 de abril de 2023, relativa a la rectificación de error material advertido en la convocatoria del régimen de ayudas financieras a la inversión en microempresas, año 2022, publicada en BOME n º 6030 de fecha 30 de diciembre de 2022.
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,
por Orden de dicha Consejería nº 2023001472 de fecha 24 de abril de 2023 viene
a disponer lo siguiente:
Advertido error material en la
publicación de la orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de fecha 19 de
diciembre de 2022 y número 2022004249 referente a la concesión de subvenciones
de la convocatoria del régimen de ayudas financieras a la inversión en
microempresas. Año 2022. Publicado en BOME número 6030 de 30 de
diciembre de 2022 en la cláusula tercera de la orden
Donde dice “Todos los beneficiarios optaron por la
modalidad 4 de abono establecida en el artículo Decimosegundo de la
Convocatoria, siendo el abono de la ayuda una vez que el beneficiario acredite
el cumplimiento del plan de acción a acometer y la materialización, conforme a
lo previsto en su memoria del proyecto de inversión, para lo que dispone de un
plazo de seis meses a partir de la notificación de la resolución de concesión
de las ayudas.”
Debe decir: “Todos los beneficiarios optaron por la modalidad 4 de abono
establecida en el artículo Decimosegundo de la Convocatoria, siendo el abono de
la ayuda una vez que el beneficiario acredite el cumplimiento del plan de
acción a acometer y la materialización, conforme a lo previsto en su memoria
del proyecto de inversión, para lo que dispone de un plazo de tres meses a
partir de la notificación de la resolución de concesión de las ayudas.”
El artículo 109.2 (revocación
de actos y rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa
en su apartado segundo:
“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”
De acuerdo con lo anterior, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Se proceda a la rectificación
del error material detectado y posterior publicación en BOME.
De conformidad con el artículo 11.5 del
Reglamento regulador antes citado (BOME Nº 4399 de 15 de mayo de 2007) y de conformidad con el artículo 63.2 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa, las resoluciones dictada por el/la Consejero/a, podrá
interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante
el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia,
recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se
resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo
el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra la
resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución en alzada.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 24 de abril de 2023,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,