ARTÍCULO Nº 396 (CVE: BOME-A-2023-396) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6064 - viernes, 28 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 1472, de fecha 24 de abril de 2023, relativa a la rectificación de error material advertido en la convocatoria del régimen de ayudas financieras a la inversión en microempresas, año 2022, publicada en BOME n º 6030 de fecha 30 de diciembre de 2022.

BOME-P-2023-1269 Descargar página

La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, por Orden de dicha Consejería nº 2023001472 de fecha 24 de abril de 2023 viene a disponer lo siguiente:

Advertido error material en la publicación  de la orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de fecha 19 de diciembre de 2022 y número 2022004249 referente a la concesión de subvenciones de la convocatoria del régimen de ayudas financieras a la inversión en microempresas. Año 2022.  Publicado en BOME número 6030 de 30 de diciembre de 2022 en la cláusula tercera de la orden

Donde dice “Todos los beneficiarios optaron por la modalidad 4 de abono establecida en el artículo Decimosegundo de la Convocatoria, siendo el abono de la ayuda una vez que el beneficiario acredite el cumplimiento del plan de acción a acometer y la materialización, conforme a lo previsto en su memoria del proyecto de inversión, para lo que dispone de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de las ayudas.”

Debe decir: “Todos los beneficiarios optaron por la modalidad 4 de abono establecida en el artículo Decimosegundo de la Convocatoria, siendo el abono de la ayuda una vez que el beneficiario acredite el cumplimiento del plan de acción a acometer y la materialización, conforme a lo previsto en su memoria del proyecto de inversión, para lo que dispone de un plazo de tres meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de las ayudas.”                

El artículo 109.2 (revocación de actos y rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa en su apartado segundo:

“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Se proceda a la rectificación del error material detectado y posterior publicación en BOME.

De conformidad con el artículo 11.5 del Reglamento regulador antes citado (BOME Nº 4399 de 15 de mayo de 2007) y  de conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, las resoluciones dictada por el/la Consejero/a, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 24 de abril de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo