ARTÍCULO Nº 400 (CVE: BOME-A-2023-400) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6064 - viernes, 28 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo nº 0296, de fecha 20 de abril de 2023, relativo a la subvención nominativa presupuesto 2023 a Escuela de Arte Miguel Marmolejo para gastos de funcionamiento.
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 20 de abril de 2023,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al número 2023000296:
Aprobar
Propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad relativa
a SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTO 2023 A ESCUELA DE ARTE MIGUEL MARMOLEJO
PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, con el siguiente tenor literal:
“El artículo
16, apartado 27, del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de la
concesión directa de subvenciones nominativas, cuando estas igualen o superen
los 18.000 euros.
En su virtud,
instruido el expediente administrativo pertinente y evacuados los informes
preceptivos, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes
Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, la concesión de una
subvención directa a ESCUELA DE ARTE MIGUEL MARMOLEJO , con CIF Q 2968013I, por
importe de 40.000,00 euros, al objeto del funcionamiento ordinario del centro
con la impartición de diversos ciclos formativos durante el año 2023, con cargo
a la aplicación presupuestaria 2023 14/32318/48000, RC nº 12023000003843,
debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que
tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad:
-
Suministros
material ebanistería: Maderas de diverso tipo pino, abeto, ocumen y tablero
marino y otros: 6.020,00 €
-
Suministros
material relativo a ferretería : Gubias, escopleadora, formón hueco,
herramientas de talla, martillos, sierras de cinta, taladro, clavadora,
lijadoras, aceites, gafas protectoras, mascarillas, cepillo, tornillería y
otros: 8.004,70 €
-
Suministros
material relativos a serigrafía : Pantallas serigráficas, torre grapa, redera,
tintas serigrafía, emulsiones, limpiadores, tintas y otros: 10.009,74 €.
-
Suministros
material diseño gráfico: rollos vinilos, transportador plástico, rasquetas, tintas para plotter, papeles
fotográficos para plotter, plotter de corte, plotter de impresión, etc.:
6.000,00 €
-
Obra de reforma y
adecuación del aula taller de serigrafía artística del centro: 9.965,56 €
Total:
40.000,00 euros .
La aportación
económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un
pago total a justificar, tras el acuerdo
de concesión, dispensándose de la constitución de garantía en atención al
objeto de la subvención.
Al aprobarse
la subvención una vez iniciada la
presente anualidad, parte de
las actuaciones objeto de la
subvención han podido ser realizadas
ya, por lo que el pago tras la concesión tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y
asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año.
La percepción
de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
El
beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los
términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
La citada
Escuela asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de las
actuaciones subvencionadas.
La
justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que
comprenderá el coste total anual 2023 de
la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragar dicha actividad.
Educación e
Igualdad, que una vez conformada la remitirá, en caso de que así se le
requiera, a la Intervención General de la Ciudad.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 93
del Reglamento del gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME extraord. num. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes,
contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.”
Lo que se
publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 25 de abril de 2023,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,